Regularización de prima. Por el presente seguro, quedan garantizados a partir de la fecha de efecto del contrato, los Colegiados declarados por el Tomador del seguro, cuya lista se adjunta y forma parte del presente contrato.
Regularización de prima. Si, como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo la periodicidad en que deberá reajustarse la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada período de seguro. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del seguro o, en su defecto, el Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima. Si se produjese el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto anteriormente, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación, en caso contrario,
b) La prestación del Asegurado se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo. La prima neta mínima anual no podrá ser inferior a la indicada en las “Condiciones Particulares”.
Regularización de prima. Si, como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo la periodicidad en que deberá reajustarse la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada período de seguro.
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Regularización de prima. Si, como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitu- des susceptibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo la periodicidad en que deberá reajustarse la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha xx xxx- justarse al final de cada período de seguro. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del seguro o, en su defecto, el Asegurado, deberá proporcionar a la Compañía los datos necesarios para la regularización de la prima. Si se produjese el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto anterior- mente, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberado de su prestación.
b) El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circuns- tancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La prima anual tendrá la consideración de prima mínima.
Regularización de prima. Las primas establecidas al inicio del seguro tendrán el carácter de provisionales y regularizables, siendo regularizadas al finalizar la anualidad del seguro, bien por modificaciones de capitales o coberturas, o bien por altas/bajas del número de asegurados.
Regularización de prima. Regularización Única: Para la gestión de la póliza, y la simplificación de la labor administrativa, se realizará una regularización única al vencimiento de cada anualidad, mediante la emisión de un único apéndice o suplemento.
Regularización de prima. Si como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, , el Asegurado se compromete, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento anual de la póliza, a facilitar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima. Si se produjera el siniestro habiéndose incumplido este deber o la declaración fuera inexacta, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima cobrada y la que se hubiera aplicado de haberse conocido los datos reales.
Regularización de prima. Si, como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalara al propio tiempo la periodicidad en que deberá reajustarse la prima. Sino se indicara, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro.
a.) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedara liberado de su prestación.
b.) En otro caso, la prestación del Asegurado se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
Regularización de prima. Teniendo en cuenta que la prima para esta cobertura J se establece en base a los elemen- tos o magnitudes susceptibles de variación definidos en condiciones particulares, se con- viene expresamente que el asegurador tolerará una desviación de hasta un 30% en los valores declarados, si bien, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización de cada período de seguro, el asegurado se obliga a comunicar al asegurador los datos nece- sarios para la regularización de dicha prima. Si el valor declarado fuese inferior al consignado en las condiciones particulares de la póli- za, el asegurador extornará el exceso de prima satisfecho, hasta un máximo del 30% de la misma. Si fuese superior, el asegurador emitirá el recibo de prima complementario hasta el límite máximo del 30% previsto como margen de desviación. LIBERTYEMPRESAS En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones.