REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la ASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx o el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se haya convenido en el convenio de pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la ASEGURADORA responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión de cobertura.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. La rehabilitación de la cobertura de seguro, cuando el contrato se encuentra suspendido, se aplica hacia el futuro y requiere del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, mientras que la COMPAÑÍA no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la COMPAÑÍA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx y que el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las Primas impagas, los intereses pactados por su fraccionamiento, los impuestos y, en caso de que se haya convenido en el convenio de pago, los respectivos intereses moratorios. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la COMPAÑÍA responsable por Siniestro alguno ocurrido durante el periodo de cobertura suspendido.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. En caso de que la cobertura se encuentre suspendida, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente, podrán rehabilitar la misma, previo pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, mientras que LA ASEGURADORA no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. 16.1 Una vez producida la suspensión de la cobertura para EL AFILIADO y/o sus dependientes y de no haber incurrido en la causal de resolución prevista en la cláusula décimo novena, procederá la rehabilitación de EL CONTRATO, previo pago de los aportes pendientes e intereses moratorios, en cuyo caso, la cobertura quedará rehabilitada, sin efecto retroactivo, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de realizado el pago de los aportes adeudados.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura del Certificado de Xxxxxx, y siempre que la COMPAÑÍA no haya expresado su decisión de resolver el Certificado de Xxxxxx y que el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá optar por rehabilitar la cobertura de dicho Certificado de Seguro, previo pago de la totalidad de las Primas impagas, los intereses pactados por su fraccionamiento, los impuestos y, en caso de que se haya convenido en el convenio de pago, los respectivos intereses moratorios. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la COMPAÑÍA responsable por Siniestro alguno ocurrido durante el periodo de cobertura suspendido. RESOLUCIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA La COMPAÑÍA podrá optar por resolver el Certificado de Seguro, durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Certificado de Xxxxxx se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) Días contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe una comunicación por escrito de la COMPANIA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por el Certificado de Seguro. Se deja expresa constancia que si la COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la prima, se entiende que el Certificado de Xxxxxx queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por el Certificado de Seguro.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Previo pago de la totalidad del premio adeudado se rehabilitará la cobertura del seguro hacia el futuro, a partir de la hora 0 (cero) del día siguiente en que sea abonado, sin amparo de los siniestros que hubieran ocurrido mientras la misma haya estado suspendida.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. 11.1. En caso que la ENTIDAD EMPLEADORA cumpla con regularizar el pago del aporte adeudado, ESSALUD procederá a rehabilitar las coberturas materia del presente contrato a partir del día de la cancelación del aporte adeudado.
11.2. En ningún caso la cobertura podrá ser rehabilitada para contingencias ocurridas con anterioridad a la regularización de pago del aporte adeudado, en consecuencia, estará a cargo de la ENTIDAD EMPLEADORA, en aplicación del artículo 88° del Decreto Supremo N° 009-97-SA y normas complementarias; que dispone el cobro total de las prestaciones brindadas.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura de la póliza o del certificado de seguro en caso de una póliza grupal; y siempre que PACÍFICO SEGUROS no haya expresado su decisión de resolver el Contrato o el certificado de seguro, el CONTRATANTE y ASEGURADO podrá solicitar la rehabilitación de la póliza o del certificado de seguro respectivamente, previo pago de todas las primas impagas. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada hacia futuro desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable PACÍFICO SEGUROS por SINIESTRO alguno ocurrido durante la suspensión.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. La rehabilitación de la cobertura cuando el contrato se encuentra suspendido se aplica hacia el futuro y requiere del CONTRATANTE el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE, sólo mientras INTERSEGURO no haya resuelto el contrato.