Common use of Reintegro Clause in Contracts

Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.

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Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio convenio. − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar. La entidad Club Esgrima Coruña se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.

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Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio convenio. − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar. La entidad Federación Gallega xx Xxxx se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.

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Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio − convenio - Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los - Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.

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Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de Incumplimientode la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en contenidasen la clásula tercera de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.

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Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello eso u ocultando aquellas que la impidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones Administracions o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.

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Samples: Convenio De Colaboración

Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio convenio. − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar. subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad. La entidad Federación Gallega de Voleibol se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.

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