Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS. − Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración
Reintegro. Procederá el reintegro de Se reintegrarán las cantidades percibidas y la exigencia del se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedidoimpidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenioConvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula clásula tercera de este convenio. Convenio − Resistencia, excusa, obstrucción obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de SubvencionesLGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar fuera más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento reglamento de la LGS. − Los Y los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Reintegro. Procederá el reintegro de aquellas cantidades percibidas, en la parte no justificada de las cantidades percibidas mismas o justificadas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención :
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la lo hubieran impedido.
2. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
3. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenioestablecidos.
4. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este conveniodifusión.
5. − Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvencionesfinanciero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. − En caso Incumplimientos de concurrencia las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de subvencioneslos compromisos por éstos asumidos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, con motivo de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe concesión de la financiación pública supere el coste subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, en ejecutar el importe del exceso producido. − En caso de justificar fuera del plazo señalado en proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento concesión de la LGSsubvención. − Los En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de Subvenciones y demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ordenanza General Ley de Presupuestos Generales del Área de BienestarEstado establezca otro diferente.
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Reintegro. Procederá La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la aportación que hubiere percibido, más el reintegro interés legal del dinero –desde el momento en que se haya efectuado el pago de las cantidades percibidas aportadas-, en cualquiera de los siguientes supuestos: • Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en las presentes Bases. Se entenderá por incumplimiento grave y/o reiterado el no cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones de las presentes bases en más de una ocasión; la exigencia del interés falsedad o falsificación de demora correspondiente desde el momento del pago cualquiera de los datos, certificados, informes y/o documentación aportada; y/o la desviación de todo o parte de la subvención hasta la fecha ayuda recibida en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención el marco de la subvención falseando las condiciones requeridas presentes bases para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedidouna finalidad distinta de las previstas. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − • Incumplimiento de la obligación de justificación o justificar en plazo, el destino de la justificación insuficiente aportación en los términos establecidos previstos en este conveniolas presentes Bases, cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, así como la justificación insuficiente. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de e inspección que pudieran ser practicadas sobre la Ley General de Subvencionesactividad del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivolas aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadasfinanciadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − • En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste sobrefinanciación de la actividad, en el importe la cuantía no gastada o sobrefinanciada. • Rescisión del exceso producidocontrato por causas que no se consideran objetivas o ajenas al empleador. − Habida cuenta de lo anterior, los requisitos exigidos para poder beneficiarse de las presentes ayudas deberán cumplirse y mantenerse en todo momento. En caso contrario Fomento San Xxxxxxxxx podrá solicitar el reintegro de justificar fuera las mismas en las condiciones detalladas en los párrafos precedentes. Asimismo, para los supuestos más graves de incumplimiento como pueden ser la falsedad de datos o la desviación de todo o parte de la ayuda recibida, Fomento San Xxxxxxxxx quedará facultada para optar por la anulación de la ayuda concedida y, en su caso, la devolución/reintegro de todas las cantidades recibidas, además de exigir el pago de una cantidad equivalente al quíntuple del importe recibido. Procederá el reintegro de la aportación con la constatación, por parte de Fomento San Xxxxxxxxx y envío al beneficiario, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en las presentes Bases. El reintegro deberá realizarse en el plazo señalado de noventa (90) días naturales desde que Fomento San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, al beneficiario la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la cláusula sextaeste artículo. Asimismo, y tras adicionalmente a lo estipulado en los párrafos precedentes, Fomento San Xxxxxxxxx, se reserva el requerimiento efectuado derecho de acuerdo con lo señalado impedir la participación en cualesquiera otras ayudas o beneficios ofrecidos Fomento San Xxxxxxxxx, durante el artículo 70.3 del Reglamento plazo de DOS (2) AÑOS, a las personas físicas o jurídicas que hayan incumplido negligentemente alguna de las obligaciones establecidas en las presentes bases o cuya conducta haya supuesto una vulneración de las reglas esenciales de la LGS. − Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestarbuena fe.
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Samples: Programa De Ayudas a La Contratación
Reintegro. Procederá Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el reintegro artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, el incumplimiento de las cantidades percibidas y obligaciones establecidas en las presentes bases, así como de Ias condiciones que en su caso se establezcan en la exigencia del interés resolución de concesión dará lugar también, parcial o totalmente, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de reintegrar la ayuda más los intereses de demora correspondiente desde que corresponda, conforme a lo dispuesto en el momento del pago título II, capítulo I y II de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegroLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concretamente en los siguientes casos: − La obtención :
a) Obtención de la subvención ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la lo hubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − .
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente insuficiente, en los términos establecidos en este convenio. − el artículo 26 de las presentes bases.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − Resistencia, excusa, obstrucción o negativa obligaciones impuestas por el IFEF a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvencionespersonas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la ayuda, según lo establecido en el incumplimiento artículo 23 de las obligaciones contablespresentes bases.
d) Cuando el importe de la ayuda concedida, registrales en concurrencia con subvenciones o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes ayudas de cualesquiera administraciones Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividadlos gastos subvencionados, en procederá el importe reintegro del exceso producido. − obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
e) En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado los demás supuestos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento 37 de la LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Una vez detectado que se haya producido alguno de los supuestos contemplados como motivo de reintegro de la ayuda, el IFEF adoptará el pertinente acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro. − Los demás supuestos previstos Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Subvenciones Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
g) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento parcial el cese en el ejercicio de la actividad empresarial después de haberla ejercido de foma continuada el 75% del periodo de tiempo exigido (9 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria habiendo justificado la totalidad de la ayuda y percibido el 75% de la misma), en cuyo caso perderá el derecho al cobro del 25% restante de la ayuda, no debiendo reintegrar cantidad alguna.
b) Se considerará incumplimiento total el cese en el ejercicio de la actividad empresarial antes de haber cumplido el 75% del periodo de tiempo exigido (menos de 9 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria habiendo justificado la totalidad de la ayuda y percibido el 75% de la misma), debiendo reintegrar la ayuda recibida (75%) en la Ordenanza General del Área misma proporción al incumplimiento de Bienestarla obligación de mantenimiento de la actividad, más los intereses de demora en procedimiento de reintegro.
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Samples: Convenio Colectivo
Reintegro. Procederá 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente correpondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, reintegro en los siguientes casos: − La obtención :
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas aquéllas que la lo hubieran impedido. − .
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − .
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente insuficiente, en los términos establecidos en este convenio. − el artículo 30 del Decreto 1472006, de 16 de noviembre, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 15 de la presente Orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en 14 de la cláusula tercera de este convenio. − Orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvencionesdel Decreto 14/2006, así como el al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios de las subvenciones, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de las citadas subvenciones, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. − En caso Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicaciónde los siguientes criterios:
a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 16, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la regula. El justificante del ingreso deberá remitirse en el plazo xx xxxx días desde su efectividad al Servicio Riojano de Empleo.
b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, reintegre el exceso de la subvención concedida, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días. Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de concesión. Si no presenta la justificación en dicho plazo, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.
c) Si el beneficiario de la subvención presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero está no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.
3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia de con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicosrecursos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividadactividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, en interés de demora será el importe interés legal del exceso producido. − En caso de justificar fuera del plazo señalado dinero incrementado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS. − Los demás supuestos previstos en un 25 por 100 salvo que la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General Presupuestos Generales del Área de BienestarEstado establezca otro diferente.
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Samples: Subvenciones Para La Contratación De Trabajadores Desempleados
Reintegro. Procederá La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la ayuda que hubiere percibido, más el reintegro interés legal del dinero –desde el momento en que se haya efectuado el pago de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegroaportadas-, en cualquiera de los siguientes casossupuestos: − La obtención - Incumplimiento grave y reiterado de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedidoobligaciones previstas en estas Bases. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificar el destino de la justificación insuficiente aportación en los términos establecidos previstos en este convenioestas Bases, así como la justificación insuficiente. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 e inspección que pudieran ser practicadas sobre la actividad de la Ley General de Subvencionespersona beneficiaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivolas aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadasfinanciadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste sobrefinanciación de la actividad, en la cuantía no gastada o sobrefinanciada. Procederá el importe del exceso producido. − En caso reintegro de justificar fuera del plazo señalado la ayuda con la constatación, por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx y envío a la persona beneficiaria, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado presente Bases. El reintegro deberá realizarse en el artículo 70.3 plazo de noventa (90) días naturales desde que Fomento de San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, a la persona beneficiaria la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en este artículo. En los supuestos que concurra alguna de las causas de reintegro antedichas, se producirá asimismo la pérdida del Reglamento derecho de la LGS. − Los demás supuestos previstos persona beneficiaria al cobro de las cantidades que, en la Ley General su caso, pudieran quedar pendientes de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestarabono.”
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Samples: Bases Reguladoras Del Programa De Ayudas a La Contratación
Reintegro. Procederá La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la aportación que hubiere percibido, más el reintegro interés legal del dinero –desde el momento en que se haya efectuado el pago de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegroaportadas-, en cualquiera de los siguientes casossupuestos: − La obtención - Incumplimiento grave y reiterado de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedidoobligaciones previstas en las presentes Bases. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificar el destino de la justificación insuficiente aportación en los términos establecidos previstos en este conveniolas presentes Bases, así como la justificación insuficiente. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de e inspección que pudieran ser practicadas sobre la Ley General de Subvencionesactividad del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivolas aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadasfinanciadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste sobrefinanciación de la actividad, en la cuantía no gastada o sobre financiada. Procederá el importe del exceso producido. − En caso reintegro de justificar fuera del plazo señalado la aportación con la constatación, por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx y envío al beneficiario, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado presente Bases. El reintegro deberá realizarse en el artículo 70.3 plazo de noventa (90) días naturales desde que Fomento de San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, al beneficiario la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en este artículo. En los supuestos de que concurra alguna de las causas de reintegro antedichas, se producirá asimismo la pérdida del Reglamento derecho del beneficiario al cobro de la LGS. − Los demás supuestos previstos las cantidades que, en la Ley General su caso, pudieran quedar pendientes de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestarabono.
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Samples: Bases Reguladoras Del Procedimiento De Solicitud Del Programa De Ayudas a La Contratación
Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y cuando la exigencia entidad local ejecutante in- cumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimien- to por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la subvención aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en los siguientes casos: − La obtención la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general regulado- ras del gasto público y de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedidoactividad económicofinanciera del sector público.
3. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la actividadSecretaría de Estado de Turismo o, en su caso, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión órgano competente de la subvención. − Incumplimiento Junta de Extremadura, motivando la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − Resistenciacausa determinante del reintegro, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o incumplidas y su cuantía. Se dará tras- lado a la Diputación de conservación Badajoz de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dicha resolución para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividadque, en el importe plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del exceso producidoprocedimiento. − En caso La resolución de justificar fuera reintegro contendrá la identificación del plazo señalado en ente local incumplidor, la cláusula sexta, causa determinante del reintegro y tras el requerimiento efectuado de acuerdo cuantía del mismo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS. − Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestarsus intereses legales.
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Samples: Convenio
Reintegro. El AYUNTAMIENTO limita exclusivamente su colaboración al pago de la cantidad expresada en la estipulación SEGUNDA, obligándose y exigiendo las responsabilidades derivadas de su gestión en la forma estipulada en la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, en la Ley 7/1985, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Regulador de Haciendas Locales y normativa de desarrollo, y bajo ningún concepto podrá quedar vinculada la responsabilidad de ningún tipo que pudiera derivarse de cualquiera de las actividades que se realicen, obligándose CLUB DEPORTIVO GALICIA ROLLERS a cubrir las citadas responsabilidades Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes siguiente casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedidoimpidieran. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenioConvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera cuarta de este convenio. − Convenio Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquier Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la reglamento da LGS. − Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área Servicio de BienestarMovilidad.
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Samples: Collaboration Agreement
Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. − - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio. − - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − convenio - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − - En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS. − - Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Samples: Convenio De Colaboración
Reintegro. Procederá el reintegro de Se reintegrarán las cantidades percibidas y la exigencia del se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedidoimpidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenioConvenio. − Incumplimiento de Incumplimientode la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en contenidasen la cláusula clásula tercera de este convenio. Convenio − Resistencia, excusa, obstrucción obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de SubvencionesLGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar fuera más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento reglamento de la LGS. − Los Y los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Samples: Convenio De Colaboración
Reintegro. Procederá el reintegro de Se reintegrarán las cantidades percibidas y la exigencia del se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello eso u ocultando aquellas que la hubieran impedidoimpidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenioConvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula clásula tercera de este convenio. Convenio − Resistencia, excusa, obstrucción obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de SubvencionesLGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquiera Administracions o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar fuera más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento reglamento de la LGS. − Los Y los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Samples: Convenio De Colaboración