Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio convenio. − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar. La entidad Federación Gallega xx Xxxx se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.
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Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de Incumplimientode la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en contenidasen la clásula tercera de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio convenio. − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar. La entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.
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Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la ayuda que hubiere percibido, más el interés de demora correspondiente legal del dinero –desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde haya efectuado el origen del reintegropago de las cantidades aportadas-, en cualquiera de los siguientes casossupuestos: − La obtención - Incumplimiento grave y reiterado de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronobligaciones previstas en estas Bases. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificar el destino de la justificación insuficiente aportación en los términos establecidos previstos en este Convenioestas Bases, así como la justificación insuficiente. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − - Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSe inspección que pudieran ser practicadas sobre la actividad de la persona beneficiaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivolas aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadasfinanciadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualquiera cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste sobrefinanciación de la actividad, en la cuantía no gastada o sobrefinanciada. Procederá el importe del exceso producido. − En caso reintegro de justificar más allá del plazo señalado la ayuda con la constatación, por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx y envío a la persona beneficiaria, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado presente Bases. El reintegro deberá realizarse en el artículo 70.3 plazo de noventa (90) días naturales desde que Fomento de San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, a la persona beneficiaria la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en este artículo. En los supuestos que concurra alguna de las causas de reintegro antedichas, se producirá asimismo la pérdida del reglamento derecho de la LGS. − Y los demás supuestos previstos persona beneficiaria al cobro de las cantidades que, en la LGS y en la Ordenanza General del Área su caso, pudieran quedar pendientes de Bienestarabono.”
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Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio convenio. − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar. subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad. La entidad Federación Gallega de Voleibol se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.
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Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello eso u ocultando aquellas que la impidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones Administracions o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Samples: Convenio De Colaboración
Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio − convenio - Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − - En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − - En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los - Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
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Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la aportación que hubiere percibido, más el interés de demora correspondiente legal del dinero –desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde haya efectuado el origen del reintegropago de las cantidades aportadas-, en cualquiera de los siguientes casossupuestos: − La obtención - Incumplimiento grave y reiterado de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronobligaciones previstas en las presentes Bases. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificar el destino de la justificación insuficiente aportación en los términos establecidos previstos en este Conveniolas presentes Bases, así como la justificación insuficiente. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − - Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSe inspección que pudieran ser practicadas sobre la actividad del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivolas aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadasfinanciadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualquiera cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste sobrefinanciación de la actividad, en la cuantía no gastada o sobre financiada. Procederá el importe del exceso producido. − En caso reintegro de justificar más allá del plazo señalado la aportación con la constatación, por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx y envío al beneficiario, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado presente Bases. El reintegro deberá realizarse en el artículo 70.3 plazo de noventa (90) días naturales desde que Fomento de San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, al beneficiario la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en este artículo. En los supuestos de que concurra alguna de las causas de reintegro antedichas, se producirá asimismo la pérdida del reglamento derecho del beneficiario al cobro de la LGS. − Y los demás supuestos previstos las cantidades que, en la LGS y en la Ordenanza General del Área su caso, pudieran quedar pendientes de Bienestarabono.
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Reintegro. Se reintegrarán El AYUNTAMIENTO limita exclusivamente su colaboración al pago de la cantidad expresada en la estipulación SEGUNDA, obligándose y exigiendo las responsabilidades derivadas de su gestión en la forma estipulada en la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, en la Ley 7/1985, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Regulador de Haciendas Locales y normativa de desarrollo, y bajo ningún concepto podrá quedar vinculada la responsabilidad de ningún tipo que pudiera derivarse de cualquiera de las actividades que se realicen, obligándose CLUB DEPORTIVO GALICIA ROLLERS a cubrir las citadas responsabilidades Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes siguiente casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronimpidieran. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera cláusula cuarta de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras cualquier Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la da LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área Servicio de BienestarMovilidad.
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Samples: Convenio De Colaboración
Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la aportación que hubiere percibido, más el interés de demora correspondiente legal del dinero –desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde haya efectuado el origen del reintegropago de las cantidades aportadas-, en cualquiera de los siguientes casossupuestos: − La obtención • Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en las presentes Bases. Se entenderá por incumplimiento grave y/o reiterado el no cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones de las presentes bases en más de una ocasión; la falsedad o falsificación de cualquiera de los datos, certificados, informes y/o documentación aportada; y/o la desviación de todo o parte de la subvención falseando ayuda recibida en el marco de las condiciones requeridas presentes bases para ello u ocultando aquellas que la impidieronuna finalidad distinta de las previstas. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − • Incumplimiento de la obligación de justificación o justificar en plazo, el destino de la justificación insuficiente aportación en los términos establecidos previstos en este Conveniolas presentes Bases, cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, así como la justificación insuficiente. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − • Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSe inspección que pudieran ser practicadas sobre la actividad del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivolas aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadasfinanciadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad finalidad, procedentes de cualquiera cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − • En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste sobrefinanciación de la actividad, en el importe la cuantía no gastada o sobrefinanciada. • Rescisión del exceso producidocontrato por causas que no se consideran objetivas o ajenas al empleador. − Habida cuenta de lo anterior, los requisitos exigidos para poder beneficiarse de las presentes ayudas deberán cumplirse y mantenerse en todo momento. En caso contrario Fomento San Xxxxxxxxx podrá solicitar el reintegro de justificar las mismas en las condiciones detalladas en los párrafos precedentes. Asimismo, para los supuestos más allá graves de incumplimiento como pueden ser la falsedad de datos o la desviación de todo o parte de la ayuda recibida, Fomento San Xxxxxxxxx quedará facultada para optar por la anulación de la ayuda concedida y, en su caso, la devolución/reintegro de todas las cantidades recibidas, además de exigir el pago de una cantidad equivalente al quíntuple del importe recibido. Procederá el reintegro de la aportación con la constatación, por parte de Fomento San Xxxxxxxxx y envío al beneficiario, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en las presentes Bases. El reintegro deberá realizarse en el plazo señalado de noventa (90) días naturales desde que Fomento San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, al beneficiario la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la cláusula sextaeste artículo. Asimismo, y tras adicionalmente a lo estipulado en los párrafos precedentes, Fomento San Xxxxxxxxx, se reserva el requerimiento efectuado derecho de acuerdo con lo señalado impedir la participación en cualesquiera otras ayudas o beneficios ofrecidos Fomento San Xxxxxxxxx, durante el artículo 70.3 del reglamento plazo de DOS (2) AÑOS, a las personas físicas o jurídicas que hayan incumplido negligentemente alguna de las obligaciones establecidas en las presentes bases o cuya conducta haya supuesto una vulneración de las reglas esenciales de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestarbuena fe.
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Reintegro. Se reintegrarán Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieronhubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenioconvenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula cláusula tercera de este Convenio convenio. − Resistencia, excusa, obstrución obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGSde la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento Reglamento de la LGS. − Y los Los demás supuestos previstos en la LGS Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar. La entidad Club Esgrima Coruña se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.
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