Designación del Fiduciario Sucesor Cláusulas de Ejemplo

Designación del Fiduciario Sucesor. En caso de que el Fiduciario notificara su renuncia o la SECRETARIA DE TRANSPORTE resuelva su remoción como Fiduciario, la misma designará al Fiduciario Sucesor, quien deberá cumplir los requisitos para poder actuar como tal. Dicha designación deberá efectuarse dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la notificación de renuncia o resolución de su remoción. Si en el plazo de NOVENTA (90) días anteriormente establecido no hubiera sido designado el Fiduciario Sucesor, el Fiduciario podrá solicitar ante el Juzgado competente la designación de dicho Fiduciario Sucesor. Cuando lo solicite por escrito el Fiduciario Sucesor designado, el Fiduciario, después de haber recibido el pago de todas las sumas adeudadas, deberá ceder, transferir y entregar debidamente todo derecho, título y derecho de participación que tenga sobre el Patrimonio Fideicomitido a dicho Fiduciario Sucesor. El Fiduciario Sucesor deberá notificar inmediatamente, en la forma prevista por el presente Contrato, al Fiduciante su designación y aceptación de las funciones que en tal carácter asume en virtud de este Contrato.
Designación del Fiduciario Sucesor. En cualquier caso de renuncia, inhabilitación, remoción o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de Fiduciario, el INTA propondrá a una sociedad debidamente autorizada para actuar como fiduciario financiero en la Argentina, dentro del plazo de treinta (30) Días Hábiles de producido dicho evento, la designación de un nuevo fiduciario en sustitución del anterior. A tal efecto bastará la comunicación fehaciente al Fiduciario predecesor de la designación y aceptación del Fiduciario sucesor.
Designación del Fiduciario Sucesor. En caso de renuncia del Fiduciario, o remoción, o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de Fiduciario, el Fiduciante deberá gestionar la designación de un Fiduciario Sucesor y revocar las facultades y atribuciones del Fiduciario predecesor, sin necesidad de formalidad alguna (excepto lo que requieran las leyes aplicables). La designación de un Fiduciario Sucesor requerirá (i) la comunicación fehaciente de la remoción al Fiduciario predecesor, salvo en caso de renuncia; (ii) la aceptación del Fiduciario Sucesor; y (iii) la notificación a los Beneficiarios y Tenedores, si los hubiera.
Designación del Fiduciario Sucesor. Artículo 3.6.4. Cumplimiento de funciones por el fiduciario saliente. Artículo 3.6.5. Fusión o transformación del Fiduciario.
Designación del Fiduciario Sucesor. 4.1. Declaraciones y garantías del Fiduciario.