RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación de la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora. 8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradora. 8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación Todos los Certificados de la fecha de aniversario de la pólizaDepósito se renuevan automáticamente al vencimiento, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta conforme a los mismos términos y es susceptible de renovación condiciones establecidos para el siguiente año póliza. Cada año pólizaCertificado original, salvo la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación tasa de las mismas interés y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación que el Banco pudiera haber modificado antes de la Autoridad renovación, de Fiscalización lo cual se ha notificado conforme a este Contrato. Si el Certificado de Depósito tiene un plazo de menos de treinta y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta dos (3032) días hábiles días, usted cuenta con un día que comienza el día natural siguiente a la fecha de aniversario renovación para cambiar el plazo del Certificado de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambiosDepósito. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los Certificado de Depósito tiene un plazo de treinta y dos (3032) días siguientes o más, puede cambiar el plazo del Certificado de Depósito mediante una notificación al Banco durante el período xx xxxx (10) días naturales que comienza el día posterior a la fecha de aniversario renovación. Los cambios en el monto del capital del Certificado de Depósito están sujetos a las restricciones que se establecen a continuación. Las modificaciones se anunciarán en el aviso de renovación. Los Certificados de Depósito de cualquier plazo se renovarán automáticamente a la tasa de interés actual que el Banco designe al momento de la pólizarenovación para Certificados de tipo, plazo y monto similares. A menos Para cualquier Certificado de Depósito ofrecido inicialmente con una tasa especial de bonificación, la renovación será a la tasa de interés que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación Banco designe al momento de la pólizarenovación, que será una tasa comparable a la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo otros Certificados de Depósito con los cambios plazos y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago montos similares. Pueden permitirse depósitos o retiros adicionales al momento de la prima usando los detalles renovación, sujetos a lo siguiente: Certificados de pago que depósito con un plazo menor a treinta y dos (32) días: Se pueden realizar depósitos adicionales o retiros parciales de capital e interés en el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación día posterior a la fecha de aniversario renovación. Certificados de depósito con un plazo de (32) días o más: Se pueden realizar depósitos adicionales y retiros parciales de capital e interés durante un período xx xxxx (10) días naturales, que comienza el día posterior a la fecha de renovación. Saldo mínimo. Se pueden realizar retiros parciales de capital e intereses al momento de la pólizarenovación, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos siempre que el Asegurado Titular realice alguna petición saldo remanente en la cuenta después del retiro parcial cumpla con los requisitos de cambio depósito mínimo del Banco para el Certificado de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la AseguradoraDepósito.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Banking Services Contract, Banking Services Contract
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación acens notificará al cliente la necesidad de renovar el dominio antes de su fecha de caducidad. Los comunicados sobre avisos de renovación se emitirán por correo electrónico a la dirección del Contacto principal de la ficha de cliente. La renovación de un nombre de domino se puede tramitar desde 60 días antes de su fecha de caducidad y hasta 10 días después de caducado. Transcurrido este plazo, el dominio causará baja por falta de renovación. Si no es satisfecha la cuota de renovación en la fecha límite comunicada para la renovación, acens no se responsabiliza de ninguna consecuencia directa o indirecta que se derive por la cancelación del dominio, incluida la suspensión de la resolución técnica del nombre de dominio que se materializará a partir del noveno día después de la fecha de aniversario caducidad. Una vez dado de la póliza, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para baja el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora dominio el titular podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) solicitar su reactivación hasta 30 días hábiles a la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes después de la fecha de vencimiento del pagocaducidad, previo pago de la tarifa de reactivación y si el Registro lo permite. Transcurrido dicho plazo, el nombre de dominio quedará libre para su registro por parte de terceros. Este servicio de reactivación se comercializará como un servicio independiente y a las tarifas vigentes publicadas en la web desde la que contrató el servicio. acens se reserva el derecho de modificar las condiciones de renovación de los nombres de dominio a su sola discreción, siendo comunicadas las mismas a la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente y a través de la web xxx.xxxxx.xxx como mínimo, 15 días antes de su entrada en vigor. La renovación se realizará del dominio supondrá un nuevo contrato de dominio de acuerdo a las condiciones establecidas en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario el momento de la pólizarenovación por acens, la entidad de Registro y ICANN. El cliente autoriza a acens a realizar todas las acciones necesarias ante otras Entidades de Registro con el objetivo de que su dominio sea gestionado bajo el Código de Registrador asignado por ICANN a acens, realizando la transferencia de registrador en los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado casos en los que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan originalfuese necesario. En caso de que transferir el Asegurado Titular cambie dominio a/desde otro Registrador o efectuar un cambio de titular del dominio, el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradora.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las Cliente acepta que se establecieron en Carátula bloquee la modificación del dominio durante sesenta (60) días. Las modificaciones del nombre de la Póliza, dominio pueden realizarse “on line” o bajo pedido expreso a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.acens:
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RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación de la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que notifique a Samsara por escrito su intención de cancelar el Asegurado Titular correspondiente Formulario de Pedido u otro contrato que haya suscrito para la compra de los Productos o bajo el cual se comunique con la Aseguradora para expresar pongan a su voluntad de no proceder con la renovación de la pólizadisposición los Productos, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles antes de anticipación la Fecha de Vencimiento de la suscripción, Samsara podrá renovar el plazo de su suscripción, con efecto en la Fecha de Vencimiento de la suscripción, por períodos adicionales de un año (o, a discreción de Samsara, por períodos más cortos para alinear las fechas de vencimiento de la suscripción a través de múltiples pedidos activos) (cada uno de estos períodos un "Plazo de Renovación") en cualquier momento hasta noventa (90) días después de la Fecha de Vencimiento de la suscripción. Sujeto a los derechos de renovación de Samsara establecidos en la frase anterior, usted y Samsara podrán acordar mutuamente la suscripción de un nuevo Formulario de Pedido para renovar el plazo de su licencia en la Fecha de Vencimiento de la suscripción, cuyo nuevo Formulario de Pedido podrá incluir Productos o términos de suscripción adicionales o diferentes en la medida en que se acuerde mutuamente. Si Xxxxxxx renueva el plazo de su suscripción como se describe en la primera frase de este párrafo, el precio de la suscripción para cada Plazo de Renovación no superará el precio de la suscripción para el período de suscripción inmediatamente anterior sobre una base prorrateada (es decir, el Plazo Inicial o el Plazo de Renovación inmediatamente anterior, según sea el caso) más el 5 % por año a partir de la fecha de aniversario compra original, su método y términos de la póliza, pago seguirán siendo los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación mismos que se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos indicaron en el plan original. En caso Formulario de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanentePedido aplicable (por ejemplo, mensual si a usted le permitieron hacer pagos mensuales, o varíe su ocupaciónanual si le permitieron hacer pagos anuales o pago por adelantado). Por favor, envíe un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para cualquier pregunta sobre la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradoraautomática.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Términos De Servicio, Términos De Servicio
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación Al término de la fecha vigencia del presente contrato, el Contratante o Asegurado Titular podrán renovarlo en condiciones congruentes de aniversario cobertura a las originalmente contratadas en cualquiera de los planes que la póliza, la Institución Aseguradora tenga registrados en ese momento. La Institución Aseguradora informará al Contratante o Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación valores de la Autoridad Prima, Deducible, Coaseguro y Tope de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la pólizaCoaseguro, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio que aplicarán en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la cada renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) veinte días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario renovación de la póliza, los valores de Póliza. Cuando la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al realice en un plan equivalente será:
1. Sin requisitos de asegurabilidad, y
2. Sin afectar periodos de espera, y
3. Se respetará la antigüedad de los Asegurados con la Institución Aseguradora desde la primera inclusión en la póliza y de manera ininterrumpida, y
4. Sin considerar los límites de edades de aceptación para las coberturas previamente contratadas y vigentes.
5. Sin cambios en las limitaciones de las coberturas de los riesgos en detrimento del Asegurado.
6. Ofrecerá un servicio de Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora similar a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará la originalmente contratada en términos de calidad, servicio y condiciones similares a cobertura geográfica, de conformidad con los contenidos productos que estén registrados ante la Comisión en el plan originalese momento. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación se solicite en un plan que implique beneficios más elevados estará sujeta a:
1. La suscripción médica, y
2. La aceptación de la póliza quedará sujeta Institución Aseguradora. En cada renovación la Prima que deberá pagarse será la que resulte de acuerdo con las tarifas que tenga la Institución Aseguradora vigentes a la aprobación fecha de dichas renovaciones establecidas en la Aseguradora.
8.3 En caso de nota técnica que la Institución Aseguradora decidiera renovar tenga registrada ante la presente póliza, no Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las condiciones para el pago Siniestros amparados se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron determinarán según con lo estipulado en Carátula la cláusula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar Periodo de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personalesBeneficio.
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Samples: Condiciones Generales
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación Todos los Certificados de la fecha de aniversario de la pólizaDepósito se renuevan automáticamente al vencimiento, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta conforme a los mismos términos y es susceptible de renovación condiciones establecidos para el siguiente año póliza. Cada año pólizaCertificado original, salvo la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación tasa de las mismas interés y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación que el Banco pudiera haber modificado antes de la Autoridad renovación, de Fiscalización lo cual se ha notificado conforme a este Contrato. Si el Certificado de Depósito tiene un plazo de menos de treinta y Control dos (32) días, usted puede cambiar el plazo del Certificado de Pensiones Depósito en la fecha de renovación. Si el Certificado de Depósito tiene un plazo de treinta y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta dos (3032) días hábiles o más, puede cambiar el plazo del Certificado de Depósito mediante una notificación al Banco durante el período xx xxxx (10) días que comienza el día posterior a la fecha de aniversario renovación e incluye los siguientes nueve (9) días calendario. Los cambios en el monto del capital del Certificado de Depósito están sujetos a las restricciones que se establecen a continuación. Las modificaciones se anunciarán en el aviso de renovación. Los Certificados de Depósito de cualquier plazo se renovarán automáticamente a la tasa de interés actual que el Banco designe al momento de la pólizarenovación para Certificados de tipo, plazo y monto similares. Para cualquier Certificado de Depósito ofrecido inicialmente con una tasa especial de bonificación, la Aseguradora enviará renovación será a la tasa de interés que el Banco designe al Asegurado Titular momento de la renovación, que será una notificación incluyendo detalles sobre tasa comparable a la nueva prima aplicablede otros Certificados de Depósito con plazos y montos similares. Pueden permitirse depósitos o retiros adicionales al momento de la renovación, cualquier cambio sujetos a lo siguiente: Certificados de depósito con un plazo menor a treinta y dos (32) días: Se pueden realizar depósitos adicionales o retiros parciales de capital e interés en la póliza sujeta fecha de renovación. Si la fecha de renovación coincide con un fin de semana, un feriado bancario o un día festivo, a los fines de realizar depósitos adicionales y retiros parciales, la fecha de renovación será considerada el siguiente día hábil. (A los efectos de la renovación, y el nuevo plazo empieza en la razón fecha de dichos cambiosrenovación verdadera, no en el siguiente día hábil). Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta Certificados de depósito con un plazo de (3032) días siguientes o más: Se pueden realizar depósitos adicionales y retiros parciales de capital e intereses durante un período xx xxxx (10) días calendario, que comienza el día posterior a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con e incluye los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta próximos nueve (309) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradoracalendario.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Banking Services Agreement
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación Este contrato será renovable automáticamente por plazos de seguro iguales al originalmente contratado, salvo que la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora informará al edad del Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario la renovación respectiva sea de 70 años de edad o más, en cuyo caso la póliza no se renovará. Lo anterior, con independencia de que respecto a determinada cobertura se establezcan reglas especiales sobre renovación y cancelación, en cuyo caso aplicarán para dichas coberturas las reglas especiales al efecto establecidas. La suma asegurada será disminuida en función de la pólizaedad alanzada al momento de la renovación automática, de acuerdo a los rangos de sumas aseguradas máximas por edad definidas en las políticas de suscripción propias de la Aseguradora enviará Compañía. El importe de las primas en caso de renovación, corresponderán a la edad alcanzada por el Asegurado y a la suma asegurada al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre momento de la nueva prima aplicablerenovación. MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato, cualquier cambio ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, se efectuarán en moneda nacional, ajustándose a la Ley Monetaria vigente en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación En caso que la póliza se realizará haya contratado en condiciones congruentes moneda extranjera, la cuantía de las indemnizaciones que efectúe la Compañía y los pagos que realice el Contratante, se solventarán entregando el equivalente en Moneda Nacional, con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a Federación, en la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y que se haga el deducible pago correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradora.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar póliza se haya contratado en dólares, la presente pólizaSuma Asegurada y las Primas estarán expresadas en Dólares, no tomando como base el Tipo de Cambio que es dado a conocer diariamente por el Banco de México en los términos antes mencionados. La cuantía de las indemnizaciones que efectúe la Compañía y de los pagos que realice el Contratante, se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional determinarán con base al tipo de cambio mencionado, a las la fecha en que se establecieron en Carátula realicen los pagos de conformidad con la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personalesLey Monetaria vigente.
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Samples: Insurance Contract