Rentas de arrendamiento Cláusulas de Ejemplo

Rentas de arrendamiento. El Cliente pagará a Aggreko las tarifas de arriendo por la cantidad de horas que se consignan en la cotización que forma parte integrante del presente instrumento.
Rentas de arrendamiento. Las rentas de arrendamiento mensuales pactadas en moneda pesos chilenos serán las siguientes: Nro. Cuota Tipo de Cuota Fecha Vencimiento Valor 1 Arriendo 15-06-2015 2.230.000 2 Arriendo 15-07-2015 705.635 3 Arriendo 15-08-2015 705.635 4 Arriendo 15-09-2015 705.635 5 Arriendo 15-10-2015 705.635 6 Arriendo 15-11-2015 705.635 7 Arriendo 15-12-2015 705.635 8 Arriendo 15-01-2016 705.635 9 Arriendo 15-02-2016 705.635 10 Arriendo 15-03-2016 705.635 11 Arriendo 15-04-2016 705.635 12 Arriendo 15-05-2016 705.635 13 Arriendo 15-06-2016 705.635 14 Arriendo 15-07-2016 705.635 15 Arriendo 15-08-2016 705.635 16 Arriendo 15-09-2016 705.635 17 Arriendo 15-10-2016 705.635 18 Arriendo 15-11-2016 705.635 19 Arriendo 15-12-2016 705.635 20 Arriendo 15-01-2017 705.635 21 Arriendo 15-02-2017 705.635 22 Arriendo 15-03-2017 705.635 23 Arriendo 15-04-2017 705.635 24 Arriendo 15-05-2017 705.635 25 Arriendo 15-06-2017 705.635 26 Arriendo 15-07-2017 705.635 27 Arriendo 15-08-2017 705.635 28 Arriendo 15-09-2017 705.635 29 Arriendo 15-10-2017 705.635 30 Arriendo 15-11-2017 705.635 31 Arriendo 15-12-2017 705.635 32 Arriendo 15-01-2018 705.635 33 Arriendo 15-02-2018 705.635 34 Arriendo 15-03-2018 705.635 35 Arriendo 15-04-2018 705.635 36 Arriendo 15-05-2018 705.635 37 Arriendo 15-06-2018 705.635 38 Opción de Compra 15-07-2018 705.635 Todos y cada uno de los pagos de las rentas de arrendamiento se adicionarán con el impuesto al valor agregado, en su tasa actual del 19 % o con la que estuviere vigente al momento del pago efectivo.
Rentas de arrendamiento a) EL CLIENTE se obliga a pagar una Renta de Arrendamiento Mensual, igual y sucesiva, por mes vencido, ascendente a , más el Impuesto al Valor Agregado, por un período de meses. El vencimiento de pago de las rentas de arrendamiento será los días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05 del mes siguiente a la firma del Reporte de Aceptación y Habilitación. Se deja constancia de que si la fecha de vencimiento pactada según el presente Contrato correspondiere a un día Sábado o inhábil, ésta se prorrogará para el primer día hábil siguiente.
Rentas de arrendamiento se extiende a las pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes hipotecados (Art. 2422 CC). Sin embargo, ello no quiere decir que el acreedor hipotecario tengas derecho a percibir las rentas y sea privado de ellas el dueño de la finca, sino que cuando se hace exigible la obligación principal, deduce su acción hipotecaria y embarga las rentas, con las cuales podrá hacerse pago y gozará en ellos con igual preferencia que respecto de la finca misma.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.