Renta de arrendamiento. LA ARRENDADORA emitirá estado de pago los días 20 de cada mes que, para lo cual la arrendataria tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazarlo, en el evento de no pronunciarse en el plazo señalado, se entenderá por aprobado, y el ARRENDATARIO, emitirá orden de compra dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. El ARRENDATARIO pagará a los 30 días del mes vencido, como renta de arrendamiento las sumas estipuladas en las condiciones particulares detalladas en los Anexos, más el Impuesto al Valor Agregado independientemente de las demás prestaciones, comisiones o intereses previstos en este CONTRATO. Los pagos se efectuarán en pesos, moneda corriente de curso legal, según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día de emisión de la factura respectiva. La xxxx injustificada en el pago de la factura, devengará a favor de la ARRENDADORA una multa moratoria diaria correspondiente al interés máximo convencional corriente para operaciones reajustables. Las partes tendrán 60 días para encontrar en conjunto una solución a la xxxx, si pasado ese plazo no se ha pagado la deuda, la ARRENDADORA tendrá derecho a xxxxxxxx xxxx facto y sin necesidad de declaración judicial alguna el presente Contrato de Arrendamiento, o de demandar su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El ARRENDADOR recargará al ARRENDATARIO la utilización de vías concesionadas y/o con cobro de peaje que se determine con información proporcionada por la concesionaria o el valor del pase diario detallado más abajo en las condiciones particulares. También serán de cargo exclusivo de la Arrendataria todas las multas y sanciones de cualquier naturaleza, origen y monto cuando sean por delitos, cuasidelitos e infracciones que cometa la Arrendataria, dependientes o conductores autorizados, facultando a la Arrendadora a cobrar la suma de los mismos (TAG, infracciones y multas) en cualquier momento con un recargo del 5% en concepto de gastos de administración, aun terminada la vigencia de este contrato. En el evento que el dispositivo TAG o Televía se pierda y/o se deteriore, el costo de reposición será de cargo y obligación del Arrendatario. El ARRENDATIARIO será responsable de cualquier cantidad que el arrendador se vea obligado a pagar por concepto de multas, infracciones, sanciones y cualquier otra violación normativa, legal o reglamentaria relacionada con un hecho u omisión del arrendatario o terceros durante la vigencia del presente contrato. El ARRENDADOR re...
Renta de arrendamiento. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
Renta de arrendamiento. “7.000 UF mensuales desde el 1º de septiembre de 2008 por los 21.598,98 metros actualmente construidos y que existen a la fecha de su pago efectivo”. “A contar de la fecha del Acta de Entrega Material la renta mensual ascenderá a la suma única y total equivalente al valor que resulte de multiplicar el total de metros cuadrados efectivamente construidos en el inmueble por el valor de 0,35 UF”.
Renta de arrendamiento. El ARRENDATARIO pagará como renta de arrendamiento las cantidades estipuladas en este documento, independientemente de las demás prestaciones, gastos o intereses previstos en este CONTRATO y sus respectivos anexos. La renta se devengará desde la firma de este documento, momento a partir del cual está en plena posesión del vehículo y hasta su restitución a entera satisfacción de la ARRENDADORA.
Renta de arrendamiento. La renta mensual de arrendamiento (la “Renta”) es la estipulada en la carátula de este instrumento y se pagará por mes anticipado dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes, en dinero efectivo y en el domicilio del
Renta de arrendamiento. Uno) La renta mensual de arrendamiento será la suma de
Renta de arrendamiento. La renta mensual de arrendamiento asciende a la suma equivalente a ______________________ Unidades de Fomento, moneda de curso legal al día de su pago efectivo, que corresponde a _____________________ UNIDADES DE FOMENTO por la oficina y a ________________ Unidades de Fomento por cada estacionamiento. La renta se pagará por períodos mensuales adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito en la Cuenta __________, sirviendo la boleta de depósito bancaria, como suficiente recibo o comprobante del pago de las rentas. Si dejare de existir una fijación oficial de la unidad de fomento, o si ésta dejare de existir, las rentas de arrendamientos pendientes de vencimiento serán iguales a la última cantidad pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en igual porcentaje a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces, entre la fecha de pago de la suma referida y la fecha de pago efectivo de cada una de las rentas. La renta de arrendamiento relativa al mes de ____________ del año _______________, equivalente en pesos a _______________ Unidades de Fomento, se paga anticipadamente en este acto.
Renta de arrendamiento. La renta de arrendamiento mensual se fija para cada uno de los arrendamientos en las siguientes cantidades: - Para el local nº 5 se fija una cantidad 800,00 euros, más el 18 % de IVA, 144,00 euros, ascendiendo la renta a la cantidad total de 944,00 euros. - Para el local nº 10, se fija una cantidad de 1.000,00 euros, más el 18 % de IVA, 180,00 euros, ascendiendo la renta a la cantidad total de 1.180,00 euros. - Dichas cantidades son los presupuestos de los contratos objeto del presente Pliego de Condiciones. En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así. Los licitadores establecerán en su proposición económica la renta al alza que se compro- meten a pagar por cada uno de los arrendamientos de los locales municipales. La renta ofertada será independiente de cualquier otro gasto o impuesto que en todo caso corresponderá al arrendatario no pudiendo girarse ningún gasto derivado de este arrenda- miento a la Administración. Se entenderán comprendidos todos los gastos y demás im- puestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercu- tirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Renta de arrendamiento. 3.1 La renta de arrendamiento anual se fija en la cantidad de 3.507,05 € más el 18 % de I.V.A., que asciende a la cantidad de 631,27 €, lo que hace un total de 4.138,32 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones. En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 8, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así. Los licitadores establecerán en su proposición económica la renta al alza que se compro- meten a pagar por el arrendamiento de la parcela municipal. La renta ofertada será independiente de cualquier otro gasto o impuesto que en todo caso corresponderá al arrendatario no pudiendo girarse ningún gasto derivado de este arrenda- miento a la Administración. Se entenderán comprendidos todos los gastos y demás im- puestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercu- tirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Renta de arrendamiento. La renta mensual de arrendamiento (la “Renta”) es la estipulada en la carátula de este instrumento y se pagará por mes anticipado dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes. En caso que el contrato se inicie en un día distinto al día primero de cada mes, la primera Renta se calculará proporcionalmente y será pagadera al momento de la suscripción del mismo. La Renta se reajustará los días primero de enero y primero de julio de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el índice que lo reemplace, lo que será en cada oportunidad comunicado al Arrendatario al correo electrónico indicado en el contrato. En el evento de que el Arrendatario ponga término al contrato, habiendo pagado anticipadamente una o más rentas de arrendamiento, no tendrá derecho a reembolso o restitución de las mismas, las que quedarán irrevocablemente en poder del Arrendador a título de multa y avaluación convencional y anticipada de los perjuicios sufridos por el término.