Renuncia y desistimiento. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto de la convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido siempre que estos estuvieran debidamente justificados o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Appears in 4 contracts
Samples: Etxez Etxeko Laguntza Zerbitzuaren Kontratua (Eel), Contract for Works, Service Agreement
Renuncia y desistimiento. En el caso en que el órgano de contratación desista La renuncia a la celebración del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto de la convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalizaciónadjudicación . En estos ambos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido siempre que estos estuvieran debidamente justificados oincurrido, en su defectola forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración, . Sólo podrá renunciarse a través de los trámites la celebración del procedimiento administrativo común. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisiónrenuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En estos casos el ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hayan incurrido, previa justificación de los mismos, hasta un máximo del 1% del precio de licitación.
Appears in 1 contract
Renuncia y desistimiento. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto de la convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato los contratos o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido siempre que estos estuvieran debidamente justificados o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato los contratos por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Renuncia y desistimiento. En el caso en que el órgano de contratación desista La renuncia a la celebración del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto de la convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalizaciónadjudicación. En estos ambos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido siempre que estos estuvieran debidamente justificados oincurrido, en su defectola forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración, . Sólo podrá renunciarse a través de los trámites la celebración del procedimiento administrativo común. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisiónrenuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En estos casos la Mancomunidad compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hayan incurrido, previa justificación de los mismos, hasta un máximo del 0,1% del precio de licitación.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Supply