Precio de adjudicación del contrato. 6.5. Revisión de precios.
Precio de adjudicación del contrato. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. En los documentos que se presenten al cobro, el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Precio de adjudicación del contrato. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas para el período de ejecución inicial, con exclusión de la prórroga y de la eventual modificación. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas. El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada. El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones, por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Precio de adjudicación del contrato. Importe: 255.405,72 € (Base=211.079,11 €, 21% IVA: 44.326,61 €) Anualidades: 2021: 91.216,32 € ; 2022: 127.702,86 € ; 2023: 36.486,54 € Aplicación presupuestaria: 07.02.322A02.22700
Precio de adjudicación del contrato. En el precio de adjudicación del contrato están comprendidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluyendo los derivados de la aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de la Limpieza vigente durante la prestación del servicio a contratar. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente, así como demás tributos de toda índole que le xxxx xx xxxxxxxxxx así como los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamiento, seguros y enseres a emplear en ejecución del contrato.
Precio de adjudicación del contrato. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
Precio de adjudicación del contrato. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. Tanto las instalaciones como el equipamiento de desarrollo deben ser aportados íntegramente por el contratista e integrados en sus costes. No se prevé infraestructura adicional para la implantación del sistema, por lo que tampoco hay costes de hardware que valorar. En caso de ser necesarias licencias de software de cualquier tipo, costes de mantenimiento o actualizaciones durante el periodo de garantía, su eventual coste deberá estar incluido en el precio del contrato.
Precio de adjudicación del contrato. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, se producirá un desplazamiento del plazo de ejecución de forma que, en todo caso, se respetará el término de 48 meses y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior referido al ajuste de la financiación plurianual.
Precio de adjudicación del contrato. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. Cuando el precio del contrato hubiera sido determinado en función de precios unitarios, regirán durante la prestación del servicio los precios unitarios ofertados por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrán ser superiores a los que en su caso se fijen en el apartado C del cuadro resumen de características del contrato.
Precio de adjudicación del contrato. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura consignado en las aplicaciones presupuestarias 227007, “Servicios de carácter informático” y 615000 “Aplicaciones informáticas” del Presupuesto de la Junta General para el ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente desglose: