REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Los proponentes deberán Certificar la composición de su Balance General y Estado de Resultados con corte a diciembre 31 de 2012, bien sea a través de la presentación del RUP donde conste los valores del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total y Patrimonio de la fecha requerida, o en su defecto presentando los Estados Financieros acompañados de sus respectivas notas explicativas. Dichos estados financieros deberán estar firmados por Representante Legal, Contador Público que los preparó y Revisor Fiscal, este último en caso de estar obligados a tenerlo; estos documentos serán utilizados para evaluar la capacidad financiera del proponente. Para garantizar la participación de personas extranjeras no inscritas en el RUP, por no tener domicilio o sucursal en Colombia, a estas no se les exigirá el requisito de inscripción en el RUP. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada anteriormente, es decir, los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2012 apostillados, debidamente aprobados por el representante legal y por el contador público o revisor fiscal según corresponda. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los estados financieros apostillados acompañados de traducción simple al idioma Castellano, idioma oficial de Colombia, con los valores re expresados a la moneda funcional Colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados por contador público con tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Todos los comitentes vendedores que demuestren interés en participar en el presente proceso de negociación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de realizar la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decrero 734 de 2012 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. Los requisitos de carácter financiero se verificarán y evaluarán teniendo en cuenta los siguientes indicadores: INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO El capital de trabajo Activo corriente menos pasivo corriente Igual o superior al 100% del presupuesto oficial del proceso Para esta revisión se tendrán en cuentan la información incorporada dentro del Registro Único de Proponentes el cual debe estar vigente y en firme. En caso de presentarse la documentación a través de Consorcio o Unión Temporal se tomará, la Información Financiera del Registro Único de Proponentes - RUP de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se ponderaran de acuerdo a la participacióncon el fin de calcular los índices solicitados, si la información no está en firme, no ha sido verificada por la Cámara de Comercio o no corresponde a la vigencia fiscal 2012, se tomará el Balance General y el Estado de Resultados de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y se consolidarán, con el fin de calcular los índices específicos señalados en la presente ficha técnica de negociación sobre el balance consolidado de la asociación. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO. La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento, que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el registro único de proponentes – RUP, el cual se debe adjuntar a la oferta, como lo requiere el inciso primero del numeral 3.2.1.5. De estas reglas con información financiera mínimo al 31 de diciembre de 2011, la información aquí suministrada, de ser el caso debe contar con la traducción oficial al idioma castellano  Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente: CT 30% PO Donde, CT = AC – PC CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente PO = Presupuesto oficial estimado. Si CT, es mayor o igual al 30% del PO el oferente cumple SI CT, es menor al 30% del PO el oferente no cumple.  Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: CTi 30% PO Donde, CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los integrantes. CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes. PO = Presupuesto oficial estimado. Si CT, es mayor o igual al 30% PO el oferente cumple. SI CT, es menor al 30% PO el oferente no cumple.  Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir: LIQ. = AC / PC 1,0 LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple  Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: LIQ. = ------------ 1,0 PCi Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple. SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple.  Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir: NE = PT / AT 0,70 NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total. Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple  Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: PTi NE = 0,70 ATi Donde, NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes. Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es m...
REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Los documentos que se mencionan en este numeral son verificables y como tales se constituyen en un requisito habilitante para la participación en este proceso de selección.
REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Para efectos de la verificación de requisitos de carácter financiero, el Proponente deberá presentar los estados de resultados y de situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2018 y declaración xx xxxxx 2018. La verificación financiera no da puntaje, pero será determinante para definir la admisión o no de las propuestas dentro del proceso de selección. Este informe de evaluación excluye de la participación en el proceso de escogencia a las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos, las cuales no serán evaluadas. El Proponente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el Contrato, la cual se medirá de conformidad con los parámetros que se describen en el presente numeral. Para ello, como ya se indicó, el Proponente debe presentar la información financiera correspondiente al último año fiscal. Para las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, se requiere que presenten los estados financieros suscritos por el representante legal y el contador público responsable de su elaboración, y el dictamen del auditor independiente, del último período fiscal del país de su domicilio. Los estados financieros deberán expresarse en moneda colombiana. Se hará una evaluación de la información financiera solicitada, bajo los siguientes parámetros: LIQUIDEZ DEL PROPONENTE (LP) LP > 1.5 ENDEUDAMIENTO DEL PROPONENTE (EP) EP < 50% CAPITAL DE TRABAJO DEL PROPONENTE (CP) (CT*/presupuesto oficial total >= 30%.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.