Iniciación de los trabajos Cláusulas de Ejemplo

Iniciación de los trabajos. La contratista deberá remitir para el inicio de trabajos para la prestación del servicio objeto de la presente compulsa: Seguros requeridos para la ejecución de tareas de diagnóstico El Adjudicatario, antes del inicio de las tareas deberá contratar las siguientes coberturas: Afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, conforme lo normado por la Ley N° 24.557, certificada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con la nómina del personal cubierto. La misma deberá contener: nombre, apellido y número de documento de identidad de cada uno de los técnicos que procederán a los trabajos de campo. En tal sentido, con anterioridad al inicio de los trabajos, deberá presentarse copia autenticada de dicha documentación juntamente con la constancia de pago correspondiente. Antes de la iniciación de los trabajos, el Adjudicatario tomará a su exclusivo costo, un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a su nombre y el del Comitente (en forma conjunta, de manera que la indemnización resultante sea la misma que si tratase de pólizas separadas) por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien (inclusive los del proveedor) o de cualquier persona (inclusive los empleados del Comitente) por hechos ocurridos como consecuencia de/u ocasionadas por la ejecución del Contrato. Sin perjuicio de la cobertura establecida en el párrafo precedente, el contratista deberá mantener indemnes al Estado Nacional y/o a la UNQ por reclamos iniciados por la vía civil, al margen o en exceso de o sustitutivamente a los términos de la Ley N° 24.557, o adicionalmente a los previstos en dicha ley, o incluso los reclamos cuestionando constitucionalmente los mismos. La obligación de indemnidad establecida en el presente artículo deberá comprender asimismo los reclamos de las Administradoras de Riesgos del Trabajo por indemnizaciones abonadas a empleados del Contratista, subcontratistas y de cualquier otro empleador, inclusive la empresa de Servicios Eventuales o Personal Temporario. La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial derivada de cualquier causa, incluyendo la laboral.
Iniciación de los trabajos. El pliego o documentación que haga sus veces establecerá el plazo que mediará entre la firma de contrato y la fecha de su iniciación a partir de la cual se computará el plazo contractual.
Iniciación de los trabajos. El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el presente Pliego una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de Proyecto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48.2 de las Cláusulas Generales. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a limpieza y desmalezamiento, mensura, nivelación y/o movimiento de tierra, cercos de obra, protecciones, obrador, realización de muestras y ensayos, replanteos y provisión de electricidad de obra y fuerza motriz. Si a los diez (10) días corridos de impartida la orden de iniciación de los trabajos, éstos no se hubieran comenzado, el Municipio podrá aplicar las sanciones previstas en las C. Punitivas.
Iniciación de los trabajos. Art. 32:
Iniciación de los trabajos. El contratista deberá iniciar los trabajos previa suscripción del acta de iniciación suscrita conjuntamente con el supervisor, cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, indicados en el Pliego de Condiciones.
Iniciación de los trabajos. Extendida el primer Acta de replanteo, el Contratista debe iniciar los trabajos dentro de los diez (10) días subsiguientes, bajo los apercibimientos y penalidades que este pliego establece. En caso de no ser necesario el replanteo, el plazo será de veinte (20) días desde la fecha de la firma del Contrato.
Iniciación de los trabajos. El contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha prevista en el acta de iniciación suscrita conjuntamente con el Interventor, la cual se elaborará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento por parte de la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Medellín.
Iniciación de los trabajos. 50.1 Las obras deberán iniciarse dentro del plazo, que para cada caso establecerán las Cláusulas Particulares, contando a partir de la fecha de la firma del CONTRATO.
Iniciación de los trabajos. ARTICULO 49º- Los trabajos deberán iniciarse dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha del acta de replanteo. Su incumplimiento hará pasible al contratista de la sanción establecida en el Artículo 58º de la Reglamentación.