Common use of RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campeche. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además de las causas que la ley establece para la rescisión de este contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” de pleno derecho y sin resolución judicial, en caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa:

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “EL MUNICIPIO” La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”del contratista, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido estableciéndose el procedimiento respectivo en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campecheel contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”al contratista, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva una vez emitida la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para determinación respectiva, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, precautoriamente y desde el cumplimiento del contrato, así como inicio de la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadomisma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondienteque proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación la comunicación de la rescisióndicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En dicho finiquito, el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. Además La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas que de la ley establece para aplicación de una o de otro. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, opta por la rescisión de este administrativa del contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” se apegará a lo establecido en los Artículos 60, 61 y 62 de pleno derecho la Ley de Obras Públicas y sin resolución judicialServicios Relacionados con las Mismas, en caso y Artículos 155, 158 y 159 de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa:su Reglamento.

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Samples: Licitación, Licitación

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “EL MUNICIPIO” La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”del contratista, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido estableciéndose el procedimiento respectivo en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campecheel contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”al contratista, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva una vez emitida la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para determinación respectiva, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, precautoriamente y desde el cumplimiento del contrato, así como inicio de la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadomisma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondienteque proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación la comunicación de la rescisióndicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En dicho finiquito, el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. Además La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas que de la ley establece para aplicación de una o de otro. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, opta por la rescisión de este administrativa del contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” se apegará a lo establecido en los Artículos 60, 61 y 62 de pleno derecho la Ley de Obras Públicas y sin resolución judicialServicios Relacionados con las Mismas, en caso y Artículos 155, 158 y 159 de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa:su Reglamento.

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Samples: Construction Contract, Licitación Pública

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campeche. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además de las causas que la ley establece para la rescisión de este contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” de pleno derecho y sin resolución judicial, en caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: a). - Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha pactada, sin causa justificada.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “EL MUNICIPIO” La Comisión Nacional del Agua podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de “EL CONTRATISTA”pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido estableciéndose el procedimiento respectivo en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campecheel contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”al contratista, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva una vez emitida la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el cumplimiento del contrato, así como inicio de la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizadomisma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondienteque proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de notificación la comunicación de la rescisióndicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En dicho finiquito, el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigentegeneral de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión Nacional del Agua. Además La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas que de la ley establece para aplicación de una o de otro. Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión de este administrativa del contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de pleno derecho la Ley de Obras Públicas y sin resolución judicialServicios Relacionados con las Mismas, en caso y 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa:su Reglamento.

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Samples: Public Works Contract

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que EL MUNICIPIOLA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, el CONTRATO en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS”, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campeche. En cuyo caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que procedimiento deberá efectuarse iniciarse dentro de los 30 quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la fecha determinación de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse dar por rescindido el sobrecosto CONTRATO se hiciere entrega de los trabajos aún no ejecutados que bienes o se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además de las causas que la ley establece para la rescisión de este contratoprestaren los servicios, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” procedimiento iniciado quedará sin efecto. El procedimiento de pleno derecho y sin resolución judicial, en caso rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I) Se iniciará a partir de que “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOSincurra le sea comunicado por escrito el incumplimiento en alguna de que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las siguientes causales, pruebas que estime pertinentes; II) Transcurrido el término a que se señalan refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. III) La determinación de manera enunciativa mas dar o no limitativa:por rescindido el CONTRATO deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, fracción X.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que EL MUNICIPIOEl Tribunalpodrá podrá, en cualquier momento momento, rescindir administrativamente este contrato, en caso sin necesidad de incumplimiento declaración judicial, previo aviso por escrito con 5 (cinco) días de anticipación a “El Prestador del Servicio” además, “El Tribunal” podrá rescindir administrativamente el presente contrato por una o varias de las obligaciones a cargo siguientes causas: a) Si “El Prestador del Servicio” no inicia en la fecha convenida la prestación de “EL CONTRATISTALos Servicios”, ésta materia de este contrato, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada. b) Si se efectuará declara en concurso, quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente contrato. c) Si “Los Servicios” no los presta de conformidad con lo establecido en este instrumento y su Anexo o no acata los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campeche. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía otorgada lineamientos dados por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento El Tribunal”. d) Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquitoLey de Adquisiciones, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. e) Si se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además de las causas que la ley establece para la rescisión de este contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” de pleno derecho y sin resolución judicial, en caso de que “EL CONTRATISTA” incurra comprueba falsedad en alguna de las siguientes causales, que se señalan manifestaciones contenidas en el apartado de manera enunciativa mas no limitativa:Declaraciones de “El Prestador del Servicio”.

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Samples: Licitación Pública