Reservas de alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Reservas de alojamiento. Las reservas se efectuarán siempre que se encuentre dentro del margen establecido para indemnización por alojamiento por la Universidad xx Xxxxxxx. Esta podrá superarse, excepcionalmente, cuando se asista a cualquier congreso, seminario, jornada o actividad de carácter similar, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dentro de la oferta hotelera que la organización de dichos eventos haya establecido y quede acreditada, así como cuando quede justificada la imposibilidad de obtener alojamiento por los referidos importes. En todos los casos, deberá ser previa, preceptiva y expresa la autorización de la Gerencia. Ambas excepciones, en ningún caso serán de aplicación a los desplazamientos efectuados con cargo a la actividad investigadora financiada por el Estado, que deberá realizarse de conformidad con lo establecido en Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx y sus actualizaciones, ni por la Junta de Andalucía, conforme al Decreto 54/1989 de 21 xx xxxxx, actualizado por la Orden de 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. No tendrán carácter de servicio oficial ni formarán parte de la prestación de este servicio ni podrán ser facturados a la Universidad xx Xxxxxxx los gastos de comunicaciones telefónicas, consumos en cafetería o restaurante, mini-bar, u otros extras solicitados por el/la usuario/a. Por el contrario, los desayunos se consideran como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen, siempre que se incluya en la factura por alojamiento. Los hoteles deberán estar bien comunicados tanto a nivel nacional como internacional, y en todos los casos se procurará que estén situados lo más próximos posible a la dirección de destino de la persona o personas que viajen. La agencia de viajes aceptará, tramitará y confirmará todas las reservas de hoteles que demande la Universidad y en las categorías solicitadas, asignando preferencia a los hoteles con tarifas apropiadas y ajustadas a lo estipulado en la normativa de indemnización por razón del servicio de la Universidad xx Xxxxxxx, poniendo a disposición del personal de la Universidad, las tarifas especiales que existan en cada momento en el mercado. Los hoteles ofrecidos deberán tener categoría de 4 ó 5 estrellas. Excepcionalmente, se admitirán en la oferta hoteles de 3 estrellas cuando se trate de ciudades sin otras alternativas hoteleras o cuando ...
Reservas de alojamiento. Clases de hoteles: Con carácter general, deberán ser de 3 estrellas o superior, siempre que se encuentre dentro del margen establecido para indemnización por alojamiento por la Universidad de Almería. Esta podrá superarse excepcionalmente cuando quede acreditado bien por las características de la oferta hotelera de la ciudad, las condiciones xx xxxxxxx o la organización del evento que justifica la comisión de servicios hagan imposible obtener una tarifa apropiada a las cantidades autorizadas en alojamiento por la Universidad de Almería. No tendrán el carácter de servicio oficial los gastos de comunicaciones telefónicas, consumos en cafetería o restaurante (salvo en los casos que se contrate alojamiento con desayuno incluido), minibar, limpieza y planchado de prendas u otros extras solicitados por el usuario del servicio. Los hoteles deberán ser céntricos y bien comunicados tanto a nivel nacional como internacional. La agencia de viajes aceptará, tramitará y confirmará todas las reservas de hoteles que demande la Universidad y en las categorías solicitadas, teniendo en cuenta al efectuar las reservas en los hoteles con tarifas apropiadas y dentro de lo estipulado en la normativa de indemnización por razón del servicio de la Universidad de Almería, poniendo a disposición del personal de la Universidad, las tarifas especiales que existan en cada momento en el mercado.
Reservas de alojamiento. Una Reserva de Alojamiento constituye un derecho de uso y habitación para ocupar una habitación del Alojamiento. El Propietario/Anfitrión se reserva el derecho de acceder al Alojamiento durante la estancia del Usuario/Huésped, siempre que: i) sea razonablemente necesario, ii) esté permitido por el contrato suscrito entre el Propietario/Anfitrión y tú, y iii) lo permita la legislación aplicable. Si permaneces en el Alojamiento una vez transcurrida la fecha y hora de salida, el Propietario/Anfitrión podrá obligarte a salir por medios legales, incluida la imposición de penalizaciones razonables. No podrás exceder el número máximo de Huéspedes permitido.

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  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • Prendas de trabajo 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. En base al Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato se perfecciona con las firmas de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. y la suscripción del acta de inicio respectiva. En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Veintidós (2022). Gerente C. C. No. 31.415.977 de Cartago Sanatorio Contratación E.S.E. R/L. DESCONT S.A E.S.P Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Enc. Procesos Contractuales

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $22,091.20 (Veintidós Mil Noventa y Un Pesos 20/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.