Residuos especiales Cláusulas de Ejemplo

Residuos especiales. Disolventes, pinturas y barnices.
Residuos especiales. 5. Régimen disciplinario o sancionador El modelo xx Xxxxxx de condiciones debe estar adaptado a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de la legislación de régimen local y de la actual legislación estatal en materia de residuos, cuya gestión es competencia de las Entidades Locales. Asimismo, recogerá los criterios recogidos en el Paquete de Economía Circular de la Unión Europea en los criterios para la prestación del servicio por las empresas licitadoras. Además, debe contener las estipulaciones relativas al tipo de servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, así como de la cobertura territorial del servicio además debe describir criterios para la dotación mínima de personal y equipos, la exigencia de un adecuado mantenimiento y la exigencia de garantías ambientales y sociales y de seguridad. Ambos trabajos tomarán como punto xx xxxxxxx el modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos, aprobado por la FEMP. Ambos trabajos deben presentarse en un formato para su visualización en la web de la FEMP y en la de Municipios Circulares, y posibilitar su difusión a través del correo electrónico a los municipios españoles, utilizando como base programas de amplia difusión (Word, PDF, etc.) Para la elaboración de este trabajo, la FEMP podrá poner en marcha un Grupo de Trabajo de técnicos municipales expertos en la materia, con la participación de ECOEMBES, el cual se reunirá tantas veces se estime necesario y al cual se solicitará que aporten documentación de interés, que evalúen los trabajos realizados, etc. La coordinación de dicho Grupo de Trabajo correrá a cargo de la FEMP, si bien la empresa adjudicataria deberá acudir a sus reuniones y seguir las directrices establecidas por éste en relación al desarrollo del proyecto. Los resultados de los trabajos se entregarán a la FEMP en los siguientes formatos:
Residuos especiales. Residuos sólidos que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso puede presentar peligros y, por lo tanto, requiere un manejo especial, como por ejemplo muebles, colchones y otros elementos de procedencia no peligrosa u hospitalaria. La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos especiales en mención es del generador, el cual podrá realizar la solicitud de recolección correspondiente a Bogotá Limpia S.A.S. E.S.P., quien luego de realizar la aceptación, atenderá dicha solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos especiales será pactado libremente por el usuario que lo solicite y Bogotá Limpia S.A.S. E.S.P. Línea de atención al cliente 110.
Residuos especiales. Tipo de residuos Descripción Teléfono de contacto Generados en eventos y espectáculos masivos Residuos generados con ocasión de eventos y espectáculos masivos, en recintos cerrados o en áreas públicas, los cuales son responsabilidad del organizador de estos. Para que el organizador de dichos eventos pueda contratar los servicios de Bogotá Limpia S.A.S. E.S.P., este debe presentar su solicitud por escrito y con quince (15) días de antelación. Línea de atención al cliente 110.

Related to Residuos especiales

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.