RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los premios indicados en este reglamento y por la aplicación de los mismos. El beneficiario será responsable del uso y disfrute que le dé al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad al organizador, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representante o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción; c) Xxxxx sufridos a la integridad o bienes del ganador o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR a) La promoción está sujeta a las condiciones y limitaciones indicadas en este Reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por el organizador con estricto apego a las leyes de la República xx Xxxxx Rica. El ORGANIZADOR no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados en el comercio participante. b) La promoción se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del Consumidor, en cuanto sean aplicables. c) El organizador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder algunas de estas circunstancias. d) Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los incisos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia. e) Si se demuestra que un favorecido recibió un premio por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. 15.1 De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, tanto la Empresa Organizadora como la Agencia de Viajes detallista son responsables solidarios de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de viaje combinado, ya sea que los presten directamente o a través de terceros. La Empresa Organizadora quedará eximida de responsabilidad si los daños son resultado de un acto atribuible al Viajero (incluidas las iniciativas adoptadas autónomamente por éste durante la ejecución de los servicios turísticos) o a un tercero no relacionado con la prestación de los servicios previstos en el contrato, por casualidad, fuerza mayor o circunstancias que la Empresa Organizadora no haya podido, según la diligencia profesional, prever o resolver razonablemente. 15.2 El Viajero deberá informar inmediatamente a la Empresa Organizadora de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato, y en tal caso esta deberá subsanarlo, teniendo en cuenta el alcance de la falta de conformidad y el valor de los servicios turísticos en cuestión, a menos que esto sea imposible o excesivamente costoso. 15.3 Si la Empresa Organizadora no subsana el defecto, el Viajero tendrá derecho a las reducciones correspondientes según lo establecido por la normativa aplicable, a menos que aquella demuestre que dicho defecto es atribuible al Viajero. Este último tendrá derecho a recibir, sin demora injustificada, una indemnización adecuada por los daños y perjuicios que haya podido sufrir. 15.4 Si se produce un incumplimiento que pueda definirse como sustancial en la ejecución del viaje combinado, la Empresa Organizadora deberá subsanarlo en un plazo razonable. De no ser así, el Viajero tiene derecho a rescindir el contrato y si el paquete incluía el transporte, la Empresa Organizadora también se encargará de que el Viajero regrese con un transporte equivalente, sin demoras indebidas y sin costo adicional. 15.5 La Empresa Organizadora que ha indemnizado al Viajero se subroga en los derechos y acciones del Viajero frente a terceros responsables.
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. La agencia organizadora y minorista serán responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado y están obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades de conformidad con el artículo 163 RDL 1/2007 hasta un máximo de tres noches de alojamiento en los supuestos de imposibilidad de regreso al punto de origen . Todo ello, sin perjuicio, del derecho de ambos agentes a facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero . En todo caso, es obligación del viajero la comunicación de toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado de conformidad con el artículo 161 .2 . El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o la minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero . El viajero tendrá derecho a recibir una indem- nización adecuada del organizador por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad . El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero;
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El organizador y el minorista son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos de conformidad con el artículo 161, y están obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades de conformidad con el artículo 163, sin perjuicio del derecho del organizador y, en su caso, el minorista a facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. En todo caso, es obligación del viajero la comunicación de toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado de conformidad con el artículo 161.2 ENTIDAD GARANTE: véase ANEXO III y la póliza del seguro de caución PUNTO DE CONTACTO EN DESTINO: El viajero puede ponerse en contacto en destino con el
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. Los participantes liberan de responsabilidad al Organizador, copatrocinadores, empresas afiliadas y demás involucrados en esta promoción. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del Organizador por: a) Gastos incurridos para participar en Los Términos y Condiciones, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de Los Términos y Condiciones;
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El Organizador es responsable únicamente por el envío del código de descuento. Los clientes entienden y aceptan que serán los únicos responsables por el uso y disfrute que le dé al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad al Organizador, copatrocinadores, empresas afiliadas y demás involucrados en esta promoción. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del Organizador por: a) Gastos incurridos para participar en Los Términos y Condiciones, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de Los Términos y Condiciones; c) Daños sufridos a la integridad o bienes de los clientes o de terceros que se ocasionen en virtud de esta Promoción o durante el disfrute del beneficio.
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El Organizador declina cualquier responsabilidad derivada de los eventos atribuibles a los participantes en la Exposición, incluso cuando estén de acuerdo con las disposiciones de los reglamentos que rigen la Exposición misma.

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  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • Responsabilidad Solidaria Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.