RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE: 11.1.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. 11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOS. 11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAF. 11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas. 11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores, Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores, Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPEPARTICIPE:
11.1.1 11.1 No realiza realice ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 11.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOSFONDOS.
11.1.3 11.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE PARTICIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de CREDICORP CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
11.1.4 11.4 Utiliza al FONDO MUTUO el fondo mutuo como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto ; Una vez resuelto el Contratocontrato, EL PARTÍCIPE PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL para rescatar sus Cuotascuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE PARTICIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casosCREDICORP CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate indicándole además que deberá acercarse a las oficinas de CREDICORP CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El pago se efectuará según el procedimiento establecido para de los rescates automáticos detallados mediante cheque de gerencia se realizará conforme a los plazos establecidos en el numeral 4.5 REGLAMENTO y el respectivo Prospecto Simplificado. El cheque será mantenido en custodia en CREDICORP CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En este caso, CREDICORP CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administración. Asimismo, CREDICORP CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del presente ContratoTerrorismo o las que señale la SMV. CREDICORP CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores, Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El proceso de resolución del presente Contrato quedará resuelto de pleno derechoEjecución de Obra, se sujetará a lo establecido en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90inciso c) días calendario contados a partir del artículo 40° y artículo 44° de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas Ley, y conforme a lo dispuesto en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple los artículos del 167° al 170° del Reglamento, y en concordancia con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFlo establecido en el artículo 209° del mismo cuerpo legal. Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, la suficiencia económica y legal negligencia o insuficiencia en el control de las suscripciones u otras operaciones que realizaactividades de ejecución de LA OBRA, garantizando que los recursos que emplea PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente el presente Contrato. Si EL CONTRATISTA no provienen de actividades ilícitascumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del terrorismo, dentro de mismo en un plazo término no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAF.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió después de recibida la comunicación en referencia, o si el monto de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrariola penalidad, vencido en aplicación de la fórmula señalada alcanza el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto diez por ciento (510%) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este monto del contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto SimplificadoPROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación. En estos casosesta eventualidad, no autorizará ningún desembolso en relación al costo del control, haciendo efectiva la Garantía por el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 Adelanto Directo que estuviese pendiente por amortizar; ejecutándose la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
16.4 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Art. 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte xx XXXXXXX NACIONAL, por razones de índole presupuestal. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por PROVIAS NACIONAL, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley, y en el artículo 209º de su Reglamento.
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Samples: Contract for Construction Services, Licitación Pública
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 9.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS al FONDO dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 9.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOSel FONDO.
11.1.3 9.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL el PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAF.CREDICORP CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTÍCIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de CREDICORP CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTÍCIPE a dicho efecto. 2
11.1.4 9.4 Utiliza al FONDO MUTUO el Fondo Mutuo como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto Una vez resuelto el Contratocontrato, EL el PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL para rescatar sus Cuotascuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL procederá al quinto (5) día hábil útil siguiente al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y y, tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casosCREDICORP CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate e informará por escrito al PARTÍCIPE dentro de los siguientes cinco días útiles al rescate a la fecha en que este se procesó, el pago valor cuota asignado y el importe del rescate indicándole además que deberá acercarse a las oficinas de CREDICORP CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El cheque será mantenido en custodia en CREDICORP CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En este caso, CREDICORP CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administración. Asimismo, CREDICORP CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se efectuará según refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV. CREDICORP CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil, o administrativo y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios. Comisiones asumidas por el numeral 4.5 del presente Contrato.Fondo Comisiones asumidas por el Partícipe
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Samples: Contrato De Administración Del Fondo Mutuo De Inversión en Valores
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.117.1. El presente Contrato quedará contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte 17.1.1. Por la ENTIDAD EMPLEADORA • Cuando no se encuentre de acuerdo con el reajuste de la tasa de aportación o con las medidas de protección o prevención exigidas por ESSALUD. Para tal efecto, la ENTIDAD EMPLEADORA deberá comunicar por escrito a ninguno ESSALUD, y en un plazo no mayor de LOS FONDOS MUTUOS dentro veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de los siguientes la notificación del reajuste de la tasa de aportación, su decisión de resolver el contrato. • La ENTIDAD EMPLEADORA podrá resolver el presente contrato, sin que medie causal de resolución, mediante la remisión de un preaviso escrito en un plazo no menor de noventa (90) días calendario contados a partir calendarios, posteriormente se dejará sin efecto el contrato
17.1.2. Por ESSALUD • Cuando la ENTIDAD EMPLEADORA incumpla con el pago total de dos (2) aportaciones mensuales consecutivas. Para tal efecto se considera resuelto automáticamente. • Cuando la ENTIDAD EMPLEADORA incumpla con el pago de la fecha tasa de suscripción aportación asignada por ESSALUD. En ese sentido, ESSALUD procederá cobrar los aportes pendientes, correspondientes al/los períodos/s efectivamente cubierto/s • Por el incumplimiento de este Contrato.
11.1.2 Rescata la totalidad ENTIDAD EMPLEADORA en su deber de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFproporcionar a ESSALUD la información médica de los trabajadores asegurados durante la vigencia del presente contrato para evaluar su estado de salud, atender solicitudes de beneficios o por auditoria médica para control de la evolución del estado de salud de los trabajadores asegurados, ya sean estos trabajadores asegurados activos o cesados, esta causal será aplicable siempre que dicha información no afecte la intimidad del trabajador asegurado. • Si se opta por la resolución del contrato, la suficiencia económica cobertura de los trabajadores continuará a cargo de ESSALUD hasta 5 Art. 16.5 del DS. 003-98 6 Anexo N° 1 Directiva Nº 010 -GG-ESSALUD-2011, "Normativa para la Organización y legal Funcionamiento del Sistema de las suscripciones u otras operaciones Emergencias y Urgencias del Seguro Social de Salud - que realizala ENTIDAD EMPLEADORA designe una nueva entidad que otorgue la cobertura de salud por trabajo de riesgo, garantizando que los recursos que emplea no provienen siendo de actividades ilícitasaplicación el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres Transcurridos treinta (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAF.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (1530) días calendarios contados desde sin que recibió se hubiera contratado a una nueva entidad prestadora, se entenderá que es voluntad de la comunicación ENTIDAD EMPLEADORA la contratación de INDEPENDIENTE SAF la cobertura con ESSALUD quién procederá a extenderla cobrando la tasa de aportación correspondiente5. • Por incumplimiento del plazo para rescatar sus Cuotas. Caso contrariorealizar el aviso de un siniestro, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia conformidad con lo establecido en la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 Cláusula Octava del presente Contratocontrato.
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.08.2022 10:22:30 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.08.2022 09:34:50 -05:00
1. El presente Contrato quedará resuelto mutuo acuerdo de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contratolas partes.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOS2. El fallecimiento del AFILIADO/ASEGURADO.
11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor 3. El incumplimiento en el pago de tres (3) días útilesaportes consecutivos, contados a partir salvo pacto en contrario incluido en las Cláusulas Particulares, dentro del periodo de ejecución contractual en curso. Para tal efecto, la fecha IAFAS envía una carta de requerimiento de pago, indicando el importe adeudado, el cual debe ser pagado en que reciba un plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación de dicho documento, bajo apercibimiento de resolver el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFcontrato. En este casoSi el pago no se cumple en el plazo señalado, el contrato quedará resuelto queda automáticamente resuelto. En las clausulas adicionales se pueden establecer como causales de resolución otros plazos de vencimiento de pago de aportes insolutos.
4. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxx XXX 20377985843 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.08.2022 12:37:47 -05:00 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Cláusulas Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requiere notarialmente a la otra para que satisfaga su obligación en el plazo de treinta (30) días calendario, bajo pena de resolución del contrato. Si la obligación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato queda automáticamente resuelto. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.08.2022 10:11:29 -05:00 Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus prestaciones de salud hasta el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con se haga efectiva la comunicación de INDEPENDIENTE SAFresolución del contrato.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contrato.
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Samples: Contract of Health Insurance
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.113.1. El presente Contrato quedará resuelto Las partes acuerdan que LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso de pleno derechola suma adeudada: incluyendo intereses compensatorios; moratorios o penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos efectivamente prestados, los cuales se detallan en la Hoja Resumen, con la consiguiente liquidación a la fecha de la resolución efectiva del contrato, si se producen cualquiera de los siguientes casossupuestos:
13.1.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) incumple(n) con el pago de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pago.
13.1.2. Si no ha(n) cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación del Inmueble.
13.1.3. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no constituye la Hipoteca.
13.1.4. Si se destinara el bien otorgado en garantía a un uso distinto del de vivienda.
13.1.5. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple(n) con renovar oportunamente la póliza de seguro, cuando haya sido contratado directamente por él.
13.1.6. Si el Inmueble es vendido, cedido o transferido por cualquier acto, contrato o acuerdo por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin contar con la previa autorización expresa de LA CAJA, o si el Inmueble es afectado con otros gravámenes o medidas judiciales o extrajudiciales de manera que exista el riesgo que tales actos le generen algún perjuicio a LA CAJA.
13.1.7. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario, según opinión xx xxxxxx tasador designado por LA CAJA registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
13.1.8. Si un tercero traba embargo sobre el Inmueble o en caso que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) sea(n) demandado respecto a la propiedad del Inmueble.
13.1.9. Si a la fecha de la celebración del contrato, resultara que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o preexistente conocida por éste o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad de que, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el PARTÍCIPE:seguro de desgravamen contratado.
11.1.1 No realiza ningún aporte 13.1.10. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a ninguno la inspección del Inmueble, y/o con subsanar las observaciones que se realicen respecto al estado de LOS FONDOS MUTUOS dentro conservación y calidad del Inmueble, de conformidad a lo establecido en la cláusula octava y novena del contrato.
13.1.11. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deviniera(n) al estado de insolvencia.
13.1.12. Si en el plazo de cinco (05) días hábiles de requerido por LA CAJA, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
13.1.13. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) incumpliese(n) cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este formulario contractual.
13.2. Asimismo se podrá resolver el contrato o modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos en aplicación de las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, si se producen cualquiera de los siguientes noventa supuestos:
13.2.1. En materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (90LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) ha(n) incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
13.2.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
13.2.3. En los casos de falta de transparencia de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
13.3. En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en la cláusula 13.1, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)con siete (07) días calendario contados de anticipación a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAF.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución efectiva, empleando cualquiera de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contrato.EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S);
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Samples: Préstamo Hipotecario
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente 12.1 Si EL CONSULTOR demuestra incumplimiento o negligencia en la ejecución del servicio contratado, XXXXXXX solicitará la remoción, cambio de la persona o personas responsables; si se repitiera por tercera vez esta situación, se resolverá administrativamente el Contrato quedará resuelto por decisión unilateral de pleno derechoOSITRAN.
12.2 OSITRAN, en podrá resolver unilateralmente este Contrato por causas de fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple con explicar servicios y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFprestaciones pactadas. En este caso, OSITRAN efectuara el contrato quedará resuelto pago de los servicios efectivamente prestados.
12.3 Si EL CONSULTORno cumpliera con las obligaciones que asume en el momento presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en que EL PARTÍCIPE sea notificado con un término máximo de 10 días calendario después de recibida la comunicación en referencia, OSITRAN podrá dar por finalizada la prestación de INDEPENDIENTE SAFlos servicios de EL CONSULTOR. En esta eventualidad, OSITRAN podrá hacer efectiva la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato que estuviese pendiente por amortizar.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto 12.4 OSITRAN tendrá asimismo el derecho de resolver unilateral y administrativamente este Contrato después de efectuadas las acciones a las que se refiere el inciso 12.3 de este Contrato, sin perjuicio de la retención de los pagos pendientes y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, iniciándose, además, la Acción Judicial respectiva de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, conforme x Xxx, en los casos de: Incumplimiento injustificado de los plazos de los servicios; Pérdida de la capacidad económica o técnica de EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió CONSULTOR para continuar los servicios; Abandono y/o desempeño insuficiente o negligencia, debidamente comprobada, en la comunicación prestación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas los servicios de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contratoconsultoría.
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Samples: Consulting Agreement
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPEPARTICIPE:
11.1.1 11.1 No realiza realice ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 11.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOSFONDOS.
11.1.3 11.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE El PARTICIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de CREDICORP CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
11.1.4 11.4 Utiliza al FONDO MUTUO el fondo mutuo como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto ; Una vez resuelto el Contratocontrato, EL PARTÍCIPE El PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL para rescatar sus Cuotascuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE PARTICIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda corres- ponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casosCREDICORP CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate indicándole además que deberá acercarse a las oficinas de CREDICORP CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El pago se efectuará según el procedimiento establecido para de los rescates automáticos detallados mediante cheque de gerencia, se realizará conforme a los plazos establecidos en el numeral 4.5 REGLAMENTO y el respectivo Prospecto Simplificado. El cheque será mantenido en custodia en CREDICORP CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En este caso, CREDICORP CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administración. Asimismo, CREDICORP CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del presente ContratoTerrorismo o las que señale la SMV. CREDICORP CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando El PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. 17.1 El proceso de resolución del presente Contrato quedará resuelto de pleno derechoConsultoría de Obra (Supervisión de Obra), se sujetará a lo establecido en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90inciso c) días calendario contados a partir del artículo 40° y artículo 44° de la fecha Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos 167°, 168°, 169° y 170° del Reglamento.
17.2 Si EL SUPERVISOR demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de suscripción las actividades de este ejecución de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
11.1.2 Rescata 17.3 Si EL SUPERVISOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en el plazo que se le otorgue para tal efecto o si el monto de la totalidad penalidad, en aplicación de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOSla fórmula señalada precedentemente alcanza el diez por ciento (10%) del monto del contrato, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación.
11.1.3 No cumple con explicar 17.4 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y documentar ante INDEPENDIENTE SAFde ser el caso el Art. 27º, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir Numeral 27.3 de la fecha en que reciba el requerimiento Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este casoPROVIAS NACIONAL, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación por razones de INDEPENDIENTE SAFíndole presupuestal.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contrato.
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Samples: Consultancy Agreement
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPEPARTICIPE:
11.1.1 11.1 No realiza realice ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 11.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOSFONDOS.
11.1.3 11.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE El PARTICIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de CREDICORP CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
11.1.4 11.4 Utiliza al FONDO MUTUO el fondo mutuo como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto Una vez resuelto el Contratocontrato, EL PARTÍCIPE El PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL para rescatar sus Cuotascuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE PARTICIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casosCREDICORP CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate indicándole además que deberá acercarse a las oficinas de CREDICORP CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El pago se efectuará según el procedimiento establecido para de los rescates automáticos detallados mediante cheque de gerencia, se realizará conforme a los plazos establecidos en el numeral 4.5 REGLAMENTO y el respectivo Prospecto Simplificado. El cheque será mantenido en custodia en CREDICORP CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En este caso, CREDICORP CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administración. Asimismo, CREDICORP CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del presente ContratoTerrorismo o las que señale la SMV. CREDICORP CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando El PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.08.2022 09:31:09 -05:00
1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera La solicitud expresa del cincuenta por ciento (50%) más uno de los siguientes casostrabajadores afiliados al Plan de salud. Si los trabajadores deciden convocar a elección de una nueva IAFAS Entidad Prestadora de Salud, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte la resolución del contrato se hace efectiva en un plazo no menor a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa cuarenta y cinco (9045) días calendario contados a partir de la fecha recepción de suscripción la solicitud de este Contratoresolución por la ENTIDAD EMPLEADORA. Si los trabajadores deciden retornar a la IAFAS ESSALUD, la resolución entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de su adopción.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas 2. El incumplimiento en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor el pago de tres (3) días útilesaportes consecutivos o no consecutivos, contados a partir dentro del periodo de ejecución contractual en curso. Para tal efecto, la fecha IAFAS -EPS envía una carta de requerimiento de pago, indicando el importe adeudado, el cual debe ser pagado en que reciba un plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación de dicho documento, bajo apercibimiento de resolver el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFcontrato. En este casoSi el pago no se cumple en el plazo señalado, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación queda Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft automáticamente resuelto. En las clausulas adicionales se pueden establecer como causales de INDEPENDIENTE SAFresolución otros plazos de vencimiento de pago de aportes insolutos.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.23. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación Sin perjuicio de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados lo mencionado en el numeral 4.5 anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Cláusulas Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requiere notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de treinta (30) días calendario, bajo pena de resolución del presente Contrato.contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato queda automáticamente resuelto. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft Motivo: Doy V° B°
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Samples: Contrato De Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPEPARTICIPE:
11.1.1 11.1 No realiza realice ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 11.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOSFONDOS.
11.1.3 11.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE El PARTICIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAFCREDICORP CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de CREDICORP CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
11.1.4 11.4 Utiliza al FONDO MUTUO el fondo mutuo como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto ; Una vez resuelto el Contratocontrato, EL PARTÍCIPE El PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL para rescatar sus Cuotascuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF CREDICORP CAPITAL procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE PARTICIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda corres- ponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casosCREDICORP CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate indicándole además que deberá acercarse a las oficinas de CREDICORP CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El pago se efectuará según el procedimiento establecido para de los rescates automáticos detallados mediante cheque de gerencia, se realizará conforme a los plazos establecidos en el numeral 4.5 REGLAMENTO y el respectivo Prospecto Simplificado. El cheque será mantenido en custodia en CREDICORP CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En este caso, CREDICORP CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administra- ción. Asimismo, CREDICORP CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier opera- ción que, a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las caracte- rísticas a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del presente ContratoTerrorismo o las que señale la SMV. CREDICORP CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando El PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1El plazo del CONTRATO es indefinido. El presente No obstante, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPEPARTICIPE:
11.1.1 10.1 No realiza realice ningún aporte a ninguno de LOS los FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa quince (9015) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 Rescata 10.2 Luego de transcurridos noventa (90) días calendario de realizado el rescate de la totalidad de sus Cuotas cuotas en todos LOS los FONDOS MUTUOSsin que se registre saldo en sus cuentas.
11.1.3 10.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFFARO CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, principalmente aquellas relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres siete (37) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFxx XXXX CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE El PARTICIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAFxx XXXX CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio xx XXXX CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
11.1.4 Utiliza al 10.4 EL PARTICIPE utilice el FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte mecanismo de captación de depósitos realizados por de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto.
11.210.5 EL PARTICIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), Listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas. Resuelto Una vez resuelto el Contratocontrato, EL PARTÍCIPE El PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación xx XXXX CAPITAL para el rescate de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotascuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF FARO CAPITAL procederá al quinto (5) tercer día hábil al del vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contratodel PARTICIPE, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado, tomando como referencia la fecha de resolución del contrato. FARO CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate, e indicará al PARTÍCIPE que deberá acercarse a las oficinas xx XXXX CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El pago del rescate mediante cheque de gerencia se realizará conforme a los plazos establecidos en el REGLAMENTO y el respectivo Prospecto Simplificado. El cheque será mantenido en custodia en FARO CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En estos casoslos casos 10.3 ,10.4 y 10.5 FARO CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administración. Asimismo, FARO CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV. FARO CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando El PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios. En el pago improbable caso que el FONDO no inicie operaciones después de sesenta (60) días útiles de efectuada la suscripción por parte de EL PARTÍCIPE, éste tiene la facultad de retirar su aportación. La devolución se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contratode acuerdo al valor nominal de la cuota, sin cargo ni comisión alguna.
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera La solicitud expresa del cincuenta por ciento (50%) más uno de los siguientes casostrabajadores afiliados al Plan de salud. Si los trabajadores deciden convocar a elección de una nueva IAFAS Entidad Prestadora de Salud, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte la resolución del contrato se hace efectiva en un plazo no menor a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa cuarenta y cinco (9045) días calendario contados a partir de la fecha recepción de suscripción la solicitud de este Contratoresolución por la ENTIDAD EMPLEADORA. Si los trabajadores deciden retornar a la IAFAS ESSALUD, la resolución entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de su adopción.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas 2. El incumplimiento en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor el pago de tres (3) días útilesaportes consecutivos o no consecutivos, contados a partir dentro del periodo de ejecución contractual en curso. Para tal efecto, la fecha en que reciba IAFAS EPS envía una carta de requerimiento de pago, indicando el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este casoimporte adeudado, el contrato quedará resuelto cual debe ser pagado en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación un plazo máximo de INDEPENDIENTE SAF.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados días, contado desde que recibió la comunicación notificación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotasdicho documento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Caso contrario, vencido Si el pago no se cumple en el plazo antes mencionadoseñalado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar el contrato queda automáticamente resuelto. En las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando cláusulas adicionales se pueden establecer como referencia la fecha causales de resolución otros plazos de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda vencimiento de acuerdo al Prospecto Simplificadopago de aportes insolutos.
3. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral 4.5 anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Cláusulas Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requiere notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de treinta (30) días calendario, bajo pena de resolución del presente Contratocontrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato queda automáticamente resuelto.
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1El plazo del CONTRATO es indefinido. El presente No obstante, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPEPARTICIPE:
11.1.1 11.1 No realiza realice ningún aporte a ninguno de LOS los FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 Rescata 11.2 Luego de transcurridos noventa (90) días calendario de realizado el rescate de la totalidad de sus Cuotas cuotas en todos LOS los FONDOS MUTUOSsin que se registre saldo en sus cuentas.
11.1.3 11.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAFFARO CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, principalmente aquellas relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres siete (37) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAFFARO CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE El PARTICIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAFFARO CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de FARO CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto.
11.1.4 Utiliza al 11.4 EL PARTICIPE utilice el FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte mecanismo de captación de depósitos realizados por de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto.
11.211.5 EL PARTICIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), Listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas. Resuelto Una vez resuelto el Contratocontrato, EL PARTÍCIPE El PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF FARO CAPITAL para rescatar el rescate de sus Cuotascuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF FARO CAPITAL procederá al quinto (5) tercer día hábil al del vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contratodel PARTICIPE, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado, tomando como referencia la fecha de resolución del contrato. FARO CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate, e indicará al PARTÍCIPE que deberá acercarse a las oficinas de FARO CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El pago del rescate mediante cheque de gerencia se realizará conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Participación y sus Anexos, y el respectivo Prospecto Simplificado. El cheque será mantenido en custodia en FARO CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En estos casoslos casos 11.3, 11.4 y 11.5 FARO CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administración. Asimismo, FARO CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV. FARO CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando El PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios. En el pago improbable caso que el FONDO no inicie operaciones después de sesenta (60) días útiles de efectuada la suscripción por parte de EL PARTÍCIPE, éste tiene la facultad de retirar su aportación. La devolución se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contratode acuerdo al valor nominal de la cuota, sin cargo ni comisión alguna.
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