Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara: La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la Indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato. La Compañía gestionará el Siniestro sin condicionar, frente al Tercero sin condicionar el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable. Índice 12

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara: La Responsabilidad Civil responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la Indemnización indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición el caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y hasta cuando sea arrastrado por una cantidad igual al aquél. Salvo pacto en contrario, no quedarán amparados los daños ocasionados con el segundo remolque. Dentro del límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección sección, se establece en la carátula de la Póliza póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato. La Compañía gestionará el Siniestro sin condicionar, frente al Tercero sin condicionar el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable. Índice 1213

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En el plazo máximo de 1 MES a contar desde la fecha de la firma del contrato la entidad concesionaria deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra tanto al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes de los daños que pudieran producirse en la ejecución del contrato, con una cobertura ampara: económica no inferior al 10% del precio de licitación La Responsabilidad Civil póliza deberán entrar en vigor al inicio de la prestación del servicio, acreditándose tal extremo aportando copia compulsada de la misma y del recibo acreditativo de su pago. Durante la vigencia del contrato deberán justificarse las renovaciones anuales y el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá requerir al contratista en cualquier momento con el fin de que incurra acredite estar al corriente en el Asegurado pago de la misma. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o cualquier persona que personas del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, y a terceros durante la realización de su cometido, incluidos sus propios trabajadores, abarcando todos los elementos y servicios objeto de cada contrato, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia independencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes cuando se evidencia y/o cause lesiones corporales o se formalice la muerte a Tercerosdocumentación exigida en este pliego, incluyendo así como abonar las indemnizaciones que se reclamen. Responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la Indemnización por daño moral que en su caso legalmente correspondaprestación del servicio. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo La prestación de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículoservicios no podrá iniciarse, en caso de juicio civil seguido cualquier caso, hasta tanto no se haya concertado y presentado en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de el Ayuntamiento la Compañía para esta sección se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato. La Compañía gestionará el Siniestro sin condicionar, frente al Tercero sin condicionar el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable. Índice 12póliza antes referida.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara: La Responsabilidad Civil responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la Indemnización indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición el caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y hasta cuando sea arrastrado por una cantidad igual al aquél. Salvo pacto en contrario, no quedarán amparados los daños ocasionados con el segundo remolque. Dentro del límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección sección, se establece en la carátula de la Póliza Póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato. La Compañía gestionará el Siniestro sin condicionar, frente al Tercero sin condicionar el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable. Índice 1213

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara: La Responsabilidad Civil ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, que a consecuencia de dicho uso, uso cause daños materiales a Terceros terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Tercerosterceros, incluyendo la Indemnización indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, de acuerdo con las leyes mexicanas vigentes al momento del siniestro. En caso de un Tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquél. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra ante las autoridades mexicanas con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil, de acuerdo con las leyes mexicanas. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección sección, se establece en la carátula de la Póliza póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Índice Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Cantidad Esta cobertura opera con la aplicación o porcentaje establecido sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por el Asegurado y se consignará en la Póliza cuyo importe, para este Contrato carátula de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente ContratoPóliza. La Compañía gestionará el Siniestro siniestro sin condicionar, frente al Tercero tercero sin condicionar el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista previstas en la Póliza o previstas en la ley Ley aplicable. Índice 12.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara: La Responsabilidad Civil responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la Indemnización indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición el caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y hasta cuando sea arrastrado por una cantidad igual al aquél. Salvo pacto en contrario, no quedarán amparados los daños ocasionados con el segundo remolque. Dentro del límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección sección, se establece en la carátula de la Póliza póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Para determinar Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el grado Asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de reparación de los Daños éste será elegido por el Asegurado y se aplicarán consignará en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado la carátula de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato. La Compañía gestionará el Siniestro sin condicionar, frente al Tercero sin condicionar el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicablepóliza. Índice 1213

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara: La Responsabilidad Civil responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la Indemnización indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición el caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y hasta cuando sea arrastrado por una cantidad igual al aquél. Salvo pacto en contrario, no quedarán amparados los daños ocasionados con el segundo remolque. Dentro del límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección sección, se establece en la carátula de la Póliza póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Para determinar Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el grado Asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de reparación de los Daños éste será elegido por el Asegurado y se aplicarán consignará en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado la carátula de la República póliza. Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante esta cobertura la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato. La Compañía gestionará el Siniestro siniestro sin condicionar, frente al Tercero sin condicionar Tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable. Índice 1213

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