Common use of RESPONSABILIDAD DEL BANCO Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará siempre con la diligencia razonable en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará de la custodia, administración y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, en la cuenta de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales. Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pago.

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Samples: Contrato Unificado

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará siempre con EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la diligencia razonable en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará de la custodiaprestación, administración y depósito total o parcial, de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán servicios bancarios por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos causas no imputables o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco. El Banco control de EL BANCO; por no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas ejecutar, o consecuentes. Respecto a ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado instrucciones impartidas por el ordenante es incorrecto, el Banco cliente; por no será responsable de la acreditarse o no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En procesarse adecuadamente las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, en la cuenta de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales. Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago transacciones realizadas a través de los mismos. Del mismo modo cuando una operación ATM; por no recibir los estados de pago sea ejecutada cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios a el cliente, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el proveedor cliente por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la prestación de servicios bancarios, debido a caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en EL BANCO. EL BANCO no será responsable por la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por el cliente, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la ejecución defectuosa o con retraso República de la operación de pago.Panamá. MB-FOR-14-050

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Samples: www.mercantilbanco.com.pa

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará siempre no se hace responsable de los cargos originados por el uso del Quick Pass, así como cualquier servicio relacionado directo o indirectamente con la diligencia razonable Autopista Concesionada o autorizada, por lo que el usuario manifiesta entender y aceptar que cualquier reclamo o disputa deberá ser solucionada con ETC y la Concesionaria a través del Banco. Por lo tanto, el usuario entiende y acepta que el Banco no es responsable por la debida prestación del presente servicio de Telepeaje, ya que la responsabilidad del Banco se limita a ligar el medio de pago que el Banco tenga a su disposición (Tarjeta de Crédito, débito o prepago) con el dispositivo del Usuario. Los derechos del Banco no se verán afectados por cualquier divergencia entre el Usuario con ETC y/o la Concesionaria, ya que tales derechos serán independientes y autónomos, por lo que no se podrá oponer al Banco ningún reclamo que tuviera el Usuario contra ETC y/o la Concesionaria. De la misma forma, no es responsabilidad del Banco la cantidad xx xxxxxxxx que la Concesionada habilite para el pago mediante el Quick Pass, que en esos carriles se admita también el pago manual en efectivo, que se generen filas o congestión de tránsito, o que deban entregar el dispositivo Quick Pass a un encargado de ETC y/o la Concesionaria para efectuar la transacción, ya que todos los reclamos y cualesquiera otros relacionados con la prestación del servicio y el uso del Quick Pass son responsabilidad exclusiva de ETC y la Concesionaria. No obstante, lo anterior, mediante el Convenio suscrito entre ETC y el Banco, el segundo se encuentra facultado para canalizar dichos reclamos mediante su centro de atención al Usuario. El Banco tendrá un plazo de al menos dos (2) días hábiles para atender el reclamo o en su caso para remitírselo a ETC y/o la Concesionaria según corresponda, la fecha de tránsito no debe exceder de los (90) días para ser remitido a ETC según lapso establecido por los mismo, por su parte tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para resolver el reclamo del Usuario. El Banco no será responsable por cualesquiera atrasos de ETC y/o la Concesionaria en la atención de cada reclamo. El Usuario entiende y acepta que todos los reclamos infundados que presente ante ETC y la Concesionaria por medio del centro de atención al Usuario del Banco generarán una sanción económica de $10 por controversia. Por “reclamos infundados” se entiende aquellos reclamos que ETC puede demostrar, mediante los recursos que tenga a disposición, que el mismo no es procedente, no encuentra asidero legal, o que la transacción fue efectuada por el Cliente o atribuible a éste conforme a los estipulado en este contrato. En todo caso, la formulación de cualquier reclamo por parte del Usuario no lo exime del cumplimiento de las obligaciones asumidas ante el Banco. De igual forma, el mal funcionamiento del Quick Pass, las baterías muertas o débiles, mala instalación del dispositivo, o cualquier otro hecho que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará imposibilite o dificulta efectuar la transacción, no exime al Usuario de la custodiaobligación de hacer el pago de las cuotas de peaje. Ante el mal funcionamiento del Quick Pass que impida la lectura adecuada del dispositivo en los peajes autorizados, administración y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden recibirá los dispositivos para su respectiva revisión y valoración. Durante el periodo de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallosrevisión del dispositivo, errores o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrectocomprende ocho días hábiles, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar otorgará ningún dispositivo adicional al Titular gastos por la recuperación de los fondoscliente. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá confirme el mal funcionamiento del dispositivo, otorgará uno nuevo sin costo en reposición al ordenante dañado, esto mientras el importe dispositivo no muestre señas de la operación no más tarde golpes, raspaduras, caídas, maltrato físico, fuerzas mecánicas mal aplicadas o presiones excesivas que pudiesen derivar en problemas directos o indirectos al Quick Pass, de lo contrario el cliente deberá adquirir uno nuevo cubriendo el costo del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, en la cuenta de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales. Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pagomismo.

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Samples: Contrato Para La Compra Y Uso De Dispositivos Electrónicos De Telepeaje Quick Pass Con Cargo Automatico a Tarjeta De Crédito

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará siempre BANCO adoptará las medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez de la Tarjeta, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso por parte de los operadores o establecimientos afiliados, sin perjuicio de ello el BANCO carecerá totalmente de responsabilidad en caso de mal uso o cualquier tipo de cobro doble, múltiple o fraudulento, voluntario o no, que dichos establecimientos efectúen al CLIENTE con su Tarjeta, por lo que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE realizar las gestiones necesarias a efecto de enmendar el mal uso o cobros indebidos que se hagan con su Tarjeta. Cualquier derecho que en su caso llegase a existir a favor del CLIENTE en cuanto a la diligencia razonable cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., en razón de alguna compra y/o pago realizado, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos. El BANCO no asumirá responsabilidad si el cumplimiento o los establecimientos u otras instituciones afiliadas se rehusaran a aceptar la Tarjeta; asimismo, el BANCO tampoco será responsable por la negativa a devolver la Tarjeta por parte de algún establecimiento afiliado. El BANCO es responsable de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará de la custodia, administración y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán pérdidas por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias operaciones realizadas en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operacióncasos anteriores, salvo cuando se acredite la responsabilidad del CLIENTE: 1. Por incumplimiento de lo dispuesto por el proveedor artículo 21 del Reglamento de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito Xxxxxxxx referido a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo comunicación del CLIENTE respecto al extravío o sustracción de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución Tarjeta o ejecución defectuosa de la operaciónsu información. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante2. Cuando sea responsable las tarjetas hayan sido objeto de clonación. 3. Por el proveedor funcionamiento defectuoso de servicios de pago del beneficiario de la inejecución los canales o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá inmediatamente sistemas puestos a disposición del Cliente beneficiario CLIENTE para efectuar operaciones. 4. Por la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, en la cuenta manipulación de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos cajeros automáticos puestos a la operación de pago y le notificará los resultados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales. Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas disposición por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta BANCO o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación terceros con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pagocuales este tiene convenio.

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Samples: Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará siempre con la diligencia razonable Además de lo establecido en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará de la custodiaotras cláusulas del presente documento, administración y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco EL BANCO no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si siguientes eventos: El BANCO no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuibles al CLIENTE, o a terceros tales como daños en los sistemas telefónicos de pago ordenadas por éste hasta transmisión de datos u otros que su importe se abone en la cuenta estén fuera del proveedor de servicios de pago control del beneficiario de la operaciónBANCO. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con Sin limitar lo expuesto anteriormente, devolverá se acuerda en este documento que en ningún caso El BANCO se tendrá como responsable por hechos de la naturaleza, fuerza mayor, caso fortuito, daños en la maquinaria del computador con operaciones defectuosas. Tampoco se hace responsable de la interrupción o el funcionamiento defectuoso de los medios de comunicación, de dificultades laborales o cualquier otro problema similar más allá del control del BANCO. El BANCO no se responsabiliza por el uso indebido de las funcionalidades por parte de personas autorizadas o no por El CLIENTE para operar el referido sistema. En consecuencia, El CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas a través del aplicativo Factor BOT al Cliente ordenantesistema de computación del BANCO, sin demora injustificadade lo cual constituirá prueba la aseveración del BANCO. Lo anterior teniendo en cuenta que El CLIENTE acepta que, tanto él, como el importe correspondiente a la operación, reestableciendoAdministrador de Cuenta y él (los) usuario(s) gozan de facultades amplias e ilimitadas otorgadas desde el momento mismo de su elección. El servicio podrá suspenderse por El BANCO, en su casocualquier tiempo y sin previo aviso, cuando detecte que un “Administrador de Cuenta” intente ingresar al sistema con otras claves de acceso, o cuando por razones de seguridad, lo considere necesario. El BANCO no será responsable de perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir El CLIENTE a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas en el saldo equipo del CLIENTE, fallas del operador de Internet, o cualquier otras, ajenas al control del BANCO. El BANCO no se responsabiliza cuando personas autorizadas por El CLIENTE excedan las facultades por él conferidas. El BANCO se exonera de responsabilidad cuando la información suministrada por El CLIENTE presente alguna falla, generando demora o no transmisión de la cuenta información. El BANCO se exonera de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosaresponsabilidad cuando existan fallas, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, retrasos u omisiones en la cuenta información por la incompatibilidad de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de los equipos del CLIENTE para procesar y manipular la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultadosinformación. El Banco BANCO no asumirá asume responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento El CLIENTE no pueda efectuar operaciones por problemas de otras obligaciones legales línea, congestión o contractuales. Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas cualquier otra situación no imputable al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pagoBANCO.

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Samples: www.occivirtual.com

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará siempre no se hace responsable de los cargos originados por el uso del Quick Pass, así como cualquier servicio relacionado directo o indirectamente con la diligencia razonable en Autopista Concesionada o Autorizada, por lo que el cumplimiento de las obligaciones usuario manifiesta entender y aceptar que le incumben en virtud de este Contrato cualquier reclamo o disputa deberá ser solucionada con ETC y se ocupará de la custodiaConcesionaria a través del Banco. Por lo tanto, administración el usuario entiende y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores acepta que el Banco efectúe no es responsable por orden la debida prestación del presente servicio de aquélTelepeaje, ya que la responsabilidad del Banco se limita a ligar el medio de pago que el Banco tenga a su disposición (Tarjeta prepago) con el dispositivo del Usuario. Los derechos del Banco no se verán afectados por cualquier divergencia entre el Usuario con ETC y/o la Concesionaria, ya que tales derechos serán independientes y autónomos, por lo que no se podrá oponer al Banco ningún reclamo que tuviera el Usuario contra ETC y/o la Concesionaria. De la misma forma, no es responsabilidad del Banco la cantidad xx xxxxxxxx que la Concesionada habilite para el pago mediante el Quick Pass, que en esos carriles se admita también el pago manual en efectivo, que se generen filas o congestión de tránsito, o que deban entregar el dispositivo Quick Pass a un encargado de ETC y/o la Concesionaria para efectuar la transacción, ya que todos los reclamos y cualesquiera otros relacionados con la prestación del servicio y el uso del Quick Pass son responsabilidad exclusiva de ETC y la Concesionaria. Por lo anterior, mediante el Convenio suscrito entre ETC y el Banco, el segundo se encuentra facultado para canalizar dichos reclamos mediante su centro de atención al Usuario. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores tendrá un plazo de al menos dos (2) días hábiles para atender el reclamo o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido su caso para remitírselo a causas ajenas al Banco. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas ETC y/o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concretola Concesionaria según corresponda, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden fecha de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco tránsito no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación debe exceder de los fondos. En caso (90) dias para ser remitido a ETC según lapso establecido por los mismo, por su parte tendrá un plazo de que se ejecute una operación de pago no autorizadahasta treinta (30) días hábiles para resolver el reclamo del Usuario, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, en la cuenta de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales. Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente reclamo del cliente sea infundado este deberá de cancelar $10 por la generación del proceso de investigación. El Banco no será responsable por cualquier atraso de ETC y/o la Concesionaria en la atención de cada reclamo. El Usuario entiende y acepta que todos los reclamos infundados que presente ante ETC y la Concesionaria por medio del centro de atención al Usuario del Banco generarán una sanción económica. Por “reclamos infundados” se entiende aquellos reclamos que ETC puede demostrar, mediante los recursos que tenga a disposición, que el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas mismo no es procedente, no encuentra asidero legal, o que la transacción fue efectuada por el beneficiario y Cliente o atribuible a éste conforme a los estipulado en este contrato. En todo caso, la formulación de cualquier reclamo por parte del Usuario no lo exime del cumplimiento de las obligaciones asumidas ante el Banco resulte ser responsable Banco. De igual forma, el mal funcionamiento del Quick Pass, las baterías muertas o débiles, mala instalación del dispositivo, o cualquier otro hecho que imposibilite o dificulta efectuar la transacción, no exime al Usuario de acuerdo con lo expuestola obligación de hacer pago de las cuotas de peaje. Ante el mal funcionamiento del Quick Pass que impida la lectura adecuada del dispositivo en los peajes autorizados, el Banco devolverá al Clienterecibirá los dispositivos para su respectiva revisión y valoración. Durante el periodo de revisión del dispositivo, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagoscomprende ocho días hábiles, el Banco devolverá no otorgará ningún dispositivo adicional al Clientecliente. En caso que el Banco confirme el mal funcionamiento del dispositivo, ordenante otorgará uno nuevo sin costo en reposición al dañado, esto mientras el dispositivo no muestre señas de la operacióngolpes, raspaduras, caídas, maltrato físico, fuerzas mecánicas mal aplicadas o presiones excesivas que pudiesen derivar en problemas directos o indirectos al Quick Pass, de lo contrario el cliente deberá adquirir uno nuevo cubriendo el costo del mismo. Por otra parte, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor enviar un estado de servicios de iniciación de pagos, así como cuenta mensual de las operaciones transacciones del dispositivo. La creación del Producto Prepago Quick Pass por parte del Banco fue única y exclusivamente para la administración de pago realizadas a través de los mismosdicho dispositivo. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada El producto Prepago Quick Pass, es un producto propietario del Banco Nacional, por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la lo que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución trabaja bajo ninguna franquicia (VISA o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pagoMasterCard).

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Samples: Contrato Para La Compra Y Uso De Dispositivos Electrónicos De Telepeaje Quick Pass Con Cargo Automatico a Tarjeta Virtual Prepago

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. Además de lo establecido en otras cláusulas del presente documento, El Banco actuará siempre con la diligencia razonable en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará de la custodia, administración y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco BANCO no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si siguientes eventos: El BANCO no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuibles al CLIENTE, tales como la falta o insuficiencia de pago ordenadas fondos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) del CLIENTE o de terceros, o por éste hasta causas atribuibles a terceros, tales como los daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que su importe se abone en la cuenta estén fuera del proveedor de servicios de pago control del beneficiario de la operaciónBANCO. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con Sin limitar lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, se acuerda en su caso, el saldo este documento que en ningún caso El BANCO se tendrá como responsable por hechos de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosanaturaleza, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondientefuerza mayor, abonándolacaso fortuito, cuando proceda, daños en la cuenta de pagomaquinaria del computador con operaciones defectuosas. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales. Cuando Tampoco se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será hace responsable de la correcta interrupción o el funcionamiento defectuoso de los medios de comunicación, de dificultades laborales o cualquier otro problema similar más allá del control del BANCO. El BANCO no se responsabiliza por el uso indebido de los servicios por parte de personas autorizadas o no por El CLIENTE para operar el referido sistema. En consecuencia, El CLIENTE asume la responsabilidad de las operaciones ordenadas a través del servicio al sistema de computación del BANCO, de lo cual constituirá prueba la aseveración del BANCO. Lo anterior teniendo en cuenta que El CLIENTE acepta que, tanto él, como el Administrador de Cuenta y el (los) usuario(s) gozan de facultades amplias e ilimitadas otorgadas desde el momento mismo de su elección. incluidas las facultades para contraer endeudamiento a nombre del CLIENTE para operaciones de Moneda Extranjera. Si EL CLIENTE, requiere enviar operaciones de Moneda Extranjera y se presenta alguna falla que no le permita ingresar a Occired para acceder al servicio de MONEDA EXTRANJERA, El BANCO no será responsable del no procesamiento de las Operaciones de Moneda Extranjera dado que El CLIENTE deberá enviar en forma manual las operaciones cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos. El BANCO no se responsabiliza cuando personas autorizadas por El CLIENTE excedan las facultades por él conferidas. El BANCO queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir del abono que El CLIENTE efectúa a las cuentas de terceros y por lo tanto toda reclamación debe ser asumida y contestada por El CLIENTE, salvo que medie causa imputable al BANCO. El CLIENTE indemnizará al BANCO todos los costos y pérdidas ocasionados por El CLIENTE, que tengan origen o que estén relacionados con el uso no autorizado de los servicios por personas que obtengan acceso a ellos indirectamente o por medio del CLIENTE. El BANCO se exonera de responsabilidad cuando la información suministrada por El CLIENTE presente alguna falla generando demora o no transmisión de la información. El CLIENTE y EL BANCO aceptan como prueba idónea de las mismas operaciones efectuadas, los registros, listados, extractos o cualquier comprobante que se origine en virtud de las autorizaciones y/o transacciones. El CLIENTE asume el valor de las sanciones que se ocasionen para El BANCO con ocasión de transacciones duplicadas o erradas en los archivos que transmita o entregue al proveedor BANCO. El BANCO se exonera de servicios responsabilidad cuando existan fallas, retrasos u omisiones en la información por la incompatibilidad de pago los equipos del ordenanteCLIENTE para procesar y manipular la información. Si la operación de pago El BANCO no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente por la administración y custodia de la gestión los Dispositivos de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado. En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagosAutenticación Fuerte, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada tampoco por el proveedor NO uso o implementación de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado estos dispositivos. El BANCO no asume responsabilidad en caso que El CLIENTE no pueda efectuar operaciones por problemas de ejecución correcta de la operación. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionenlínea, así como de los intereses aplicados congestión o cualquier otra situación no imputable al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pagoBANCO.

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