RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA CONVOCANTE. EL LICITANTE GANADOR PODRÁ ELEGIR SI SE INCORPORA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EFECTOS DEL PAGO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD DE DICHO PROGRAMA, MISMO QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA PÁGINA xxx.xxxxx.xxx.xx, EN EL APARTADO VENTAS DE GOBIERNO. PARA EL CASO DEL QUE EL LICITANTE ADJUDICADO OPTE POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DEL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007 Y EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE NACIONAL FINANCIERA S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y LA ENTONCES POLICÍA FEDERAL EL 00 XX XXXXX XX 2007, LA CONVOCANTE MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO AL LICITANTE PARA QUE CEDA SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 10 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA X.X.X.XX INCORPORA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS Y LOS LICITANTES PODRÁN APEGARSE AL (FORMATO 12) RELATIVO A LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS.
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. De conformidad con lo establecido en el Artículo 49 último párrafo de la Ley, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la convocante.
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 20 XXIV.5. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 20 XXIV.6. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 21 XXV. NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS 21 XXVI. CONTROVERSIAS 21 XXVII. ACTOS DE LA INVITACIÓN 21 XXVIII. VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE 21
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 35 XXVI.5. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 36
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 último párrafo de la Ley, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la SECRETARÍA DE FINANZAS. La SECRETARÍA DE FINANZAS podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Por los actos que a su criterio contravengan las disposiciones contenidas en la Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o se notifique al inconforme de la realización del mismo, los licitantes que hubieren participado en la Licitación, podrán inconformarse por escrito, ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental cita en el Km. 11.5 de la Carretera Oaxaca-Istmo, Tlalixtac xx Xxxxxxx, Oaxaca, Ciudad Administrativa Benemérito de las Américas, Xxxxxxxx 0, “Xxxxxx Xxxxxx”, Planta Baja. Lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 95 y demás aplicables de la Ley.
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY”, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA CONVOCANTE.
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. De conformidad con lo establecido en el Artículo 49 último párrafo de la Ley, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, por lo que se obliga a notificarlo por escrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento y en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, debiendo entregar copia certificada del documento legal de dicha cesión.
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 14 7.5 Terminación Anticipada del Contrato 15 7.6 Suspensión Temporal de la Prestación del Servicio 15 7.7 Aplicación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato 15 8.1 Nulidad 14
8.2 Inconformidades y Quejas 15 8.3 Controversias 16 9.1 Junta de Aclaración de Bases 16
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO EN CUYO CASO “EL PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL SPF”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” OPTE POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DEL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007, ÚNICAMENTE PODRÁN CEDERSE A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS.
RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO FORMAL Y POR ESCRITO DE LA CONVOCANTE.