CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. En virtud de que la “API” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que el “CONTRATISTA” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la “API” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las facturas a que se refiere la Cláusula Cuarta, en cuyo caso “EL PROVEEDOR” deberá contar con el consentimiento de “EL CINVESTAV”, debiendo cumplir para ello, con las siguientes condiciones:
I. Aviso previo, expreso y por escrito a “EL CINVESTAV” en el que se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL PROVEEDOR” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de “EL CINVESTAV” respecto del aviso señalado en la fracción anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, de la constitución del gravamen o de la cesión de derechos celebrada en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de “EL CINVESTAV” para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por “EL CINVESTAV”, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en la fracción anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “EL CINVESTAV” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la celebración del contrato entre cedente y cesionario o acreedor y deudor pignoraticio o entre las partes que celebren...
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL CINVESTAV” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAV” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAV”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE C...
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, no podrán ser transferidos por EL PROVEEDOR a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de LA EMPRESA CONTRATANTE.
I. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha al Administrador de este Contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Convenio de Cesión respectivo. En esta notificación o aviso, EL PROVEEDOR deberá declarar, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad expresa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Que en el convenio de cesión de derechos que el cedente celebre con el cesionario se incluya lo siguiente:
a) La declaración del cedente en la que señale la contratación llevada a cabo por LA EMPRESA CONTRATANTE, en el cual participó y resultó ganador.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA API respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA API para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA API, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA API dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA API estime necesario. LA API tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de...
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. EL LICITANTE GANADOR NO PODRÁ CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO POR ESCRITO DE “EL COMITE”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, no podrán ser transferidos por EL PROVEEDOR a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de LA EMPRESA CONTRATANTE.
I. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha al Administrador de este Contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Convenio de Cesión respectivo. En esta notificación o aviso, EL PROVEEDOR deberá declarar, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad expresa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de la solicitud del punto anterior.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. En virtud de que la “API” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Cadenas Productivas: Conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas instrumentado por Nacional Financiera, los prestadores de bienes o servicios, tendrán la opción de solicitar el pago que corresponda, cediendo los derechos de cobro, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la LAASSP, por lo que la dependencia acepta que el proveedor adjudicado pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en Cadenas Productivas. Para efectos informativos en términos de lo señalado en las modificaciones a las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el DOF el 24 de julio de 2020. El proveedor que determine hacer uso del programa deberá solicitarlo por escrito a “El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica”, indicando específicamente los pagos que serán cedidos para su cobro, de no entregar el escrito se entenderá que no hará uso de este mecanismo. (Anexo No. 3) A un Tercero: Podrá ceder los derechos de cobro por la prestación de los servicios en cuyo supuesto se debe de contar con la conformidad previa del CONALEP en apego al último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones que se deriven de contratos deservicios celebrados con LA EMPRESA CONTRATANTE, no podrán cederse en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro que se apegarán conforme al anexo "contrato de cesión de derechos de cobro".