RESULTADOS DEL ESTUDIO Cláusulas de Ejemplo

RESULTADOS DEL ESTUDIO. Las actividades descritas en el capítulo precedente hicieron posible alcanzar los siguientes resultados:
RESULTADOS DEL ESTUDIO. Antes de desarrollar los resultados asociados a cada uno de los objetivos, se entrega un análisis del contexto nacional en que se sitúa el tema del estudio. Para describir el marco general en que se desenvuelve la innovación en el país, se analizan a continuación las Condiciones de Factores para la Innovación, las Instituciones (o el Capital Social), las Estructuras de Financiamiento existentes y, finalmente, los Sectores Clave para la Economía en Chile y las Condiciones de Demanda para la Innovación. Por último se presenta al final de esta sección un Diagnóstico a partir de Determinantes de la Ventaja Competitiva.
RESULTADOS DEL ESTUDIO. Con ese estudio, CAF busca apoyar el fortalecimiento de las capacidades de la región en ofrecer infraestructuras robustas para el uso de tecnologías emergentes para su desarrollo económico, social y ambiental. En este sentido se espera como resultado de la presente consultoría contar con: 2.2.1.Análisis del potencial impacto del HPC para usos generales, con énfasis en IA en las economías de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe. 2.2.2.Preparación de la propuesta técnica de inversión para su financiación por CAF y terceros en cuatro países de la región: Chile, República Dominicana y dos países más por definir El estudio propuesto se debe adelantar en tres etapas, que se detallan a continuación: Se espera medir el impacto potencial que el uso de estas tecnologías puede tener en el PIB nacional y en los siguientes tres ámbitos: ciencia y tecnología, Estado y sector productivo, con foco en los casos chileno, dominicano y en dos países adicionales por definirse. Para tal, se espera también contar con una revisión del estado del arte de la Inteligencia Artificial y otros temas aplicables a supercómputo en países con diversos estadios de desarrollo, que permitan extrapolar las posibles rutas alternativas de desarrollo e implementación de la tecnología. A partir de ese análisis, y de la información de usos actuales de punta solo disponibles a algunos países y que llevan años de ventaja al respecto, se extrapolará la demanda general esperada según los diferentes sectores. El objetivo es estimar el mercado potencial y de las necesidades actuales y futuras con un horizonte a 20 años sobre el uso de supercómputo con énfasis en IA y también para uso de cómputo general. Esto permitirá a CAF realizar un análisis comparativo informado, lo que a su vez impactará en el tamaño y la naturaleza de la inversión HPC en América Latina y el Caribe. La evaluación de diagnóstico examinará las capacidades actuales en los dos países y la región, como la existencia de clústeres de supercomputadoras y los centros de computación de alto rendimiento existentes enfocados en IA y otros usos de cómputo general. El estudio inicial también deberá plantear una metodología para definición de los dos países adicionales de la consultoría, en base a elementos de estadio de desarrollo digital, capacidades institucionales, interés político y posibilidades xx xxxxxxx.
RESULTADOS DEL ESTUDIO. En base a la soberanía y a la calidad de las capacidades nacionales existentes, los resultados del estudio, para cada uno de los componentes, serán considerados por el COSIPLAN de UNASUR, como insumos en el marco de la Hoja xx Xxxx aprobada en la Segunda Reunión de Ministros de Telecomunicaciones (Asunción, Paraguay, 9 xx xxxxx de 2012), para definir la mejor manera en que los países de la UNASUR podrán desplegar la infraestructura de telecomunicaciones, mejorar la conectividad entre los países y la seguridad de las redes, sin embargo, dichos resultados no serán vinculantes en la toma de decisiones para el desarrollo del Proyecto.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Son derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-