RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C.Civil). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 X.Xxxxx). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 X.Xxxxx). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C.Civil).
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. La póliza ha sido extendida por la Compañía sobre las bases de las declaraciones suscriptas por el Asegurado en su solicitud y en los cuestionarios relativos a su salud, los que se consideran parte integrante de este contrato. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiere sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. En caso de reticencia no dolosa, la Aseguradora, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. Asimismo, el reajuste puede ser impuesto a la Aseguradora cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial de la Aseguradora. La aseguradora cuenta con un plazo de tres (3) meses, contado desde que tomó conocimiento de la reticencia, para impugnar el contrato de nulidad o proceder a su reajuste. No obstante lo dicho precedentemente, la Compañía no podrá impugnar el contrato cuando el mismo haya estado en vigor por más de 3 (tres) años contados desde la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza y mientras el Asegurado se encuentre con vida, excepto en caso de falsa declaración o reticencia dolosa. La Compañía no invocará como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta o pedido de referencia no conste expresa y claramente en la solicitud.
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Esta póliza y/o los certificados individuales han sido extendidos por la COMPAÑÍA sobre la base de las declaraciones suscritas por el CONTRATANTE en la solicitud del seguro y/o por los asegurados en sus solicitudes individuales y/o en las declaraciones personales de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o por los asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato y/o la aceptación de las coberturas individuales, o habría modificado las condiciones de las mismas, si la COMPAÑÍA hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o las coberturas individuales, según el caso. La COMPAÑÍA renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia –excepción hecha si fuese dolosa- como motivo de nulidad, derivada de dichas declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO después de transcurridos 2 años desde el inicio de esta póliza y/o del certificado individual, según el caso, sin perjuicio de lo establecido en estas condiciones contractuales respecto a la denuncia inexacta de la edad. La COMPAÑÍA no invocará como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la solicitud del seguro, en las solicitudes individuales y/o en las declaraciones personales de salud para el presente seguro.
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. ESTA PÓLIZA SE EMITE SEGÚN LAS DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y DE LOS ASEGURADOS CONSIGNADAS EN SUS RESPECTIVAS SOLICITUDES, Y EN LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A SU SALUD Y EN EL INFORME DEL MÉDICO EXAMINADOR (CUANDO LO HUBIERE), LOS CUALES SON LA CAUSA DETERMINANTE DEL CONTRATO. DICHAS DECLARACIONES SE ENTIENDEN DADAS Y CERTIFICADAS COMO VERDADERAS Y COMPLETAS POR EL CONTRATANTE Y LOS ASEGURADOS, MEDIANTE SU FIRMA PUESTA AL PIE DE LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS, AÚN CUANDO ÉSTOS NO FUERAN ESCRITOS POR ELLOS MISMOS. TODA DECLARACIÓN FALSA O TODA RETICENCIA PARCIAL O TOTAL DE CIRCUNSTANCIAS O INFORMACIÓN CONOCIDAS POR EL CONTRATANTE O LOS ASEGURADOS, AÚN HECHA DE BUENA FE QUE A JUICIO DE LOS PERITOS, HUBIESE IMPEDIDO EL CONTRATO O MODIFICADO SUS CONDICIONES SI LA COMPAÑÍA HUBIESE SIDO CERCIORADA DEL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, HACE NULO EL CONTRATO Y/O LOS CERTIFICADOS, SEGÚN EL CASO.
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Esta póliza se emite según las declaraciones del Contratante y de los Asegurados consignadas en sus respectivas solicitudes y en los cuestionarios relativos a su salud y en el informe del médico examinador -cuando lo hubiere-, los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Contratante y los Asegurados mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aun cuando éstos no fueran escritos por ellos mismos. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. Sin embargo la Aseguradora renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia -excepción hecha si fuese dolosa- como motivo de nulidad derivada de dichas declaraciones del Contratante y/o Asegurado después de tres años de vigencia de esta póliza, sin perjuicio de lo que respecto a la edad se establece en el artículo 20°. La Aseguradora no invocará como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta, en las solicitudes y en la declaración personal para el presente seguro.
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. La póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Asegurado en su Solicitud Individual y en los cuestionarios relativos a su salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la emisión de la póliza o modificado sus condiciones, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nula la póliza.
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Toda declaración falsa o toda reticencia parcial o total de circunstancias o información conocidas por el contratante o los asegurados, aún hecha de buena fe que a juicio de los peritos, hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados.
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador/Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero riesgo, hace nulo el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los TRES (3) meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Artículo 5° – Ley N°

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Sistema de clasificación profesional 1. Los firmantes del presente convenio establecen un nuevo sistema de clasificación profesional que pretende desarrollar una estructura que se corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad. 2. Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo (en convenios anteriores denominados «categorías»). En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo. Son competencias transversales claves, comunes al conjunto de puestos de estos dos tipos de centros, las de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, identificación con la organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación. 3. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada quedará integrado en alguno de los cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo: I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa. cve: BOE-A-2012-12618 II. Personal mando intermedio. Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una unidad determinada. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: 1. Jefe/a de administración. 2. Jefe/a de 1.ª de administración. 3. Jefe de producción (1). 4. Gobernante/a. 5. Jefe/a de cocina.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)