Retribución de las horas extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
Retribución de las horas extraordinarias. Si se optase por la retribución dineraria de las horas extraordinarias, siempre que el número de horas realizadas no exceda de los límites legales, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las correspondientes tablas de retribuciones del Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. El precio de la hora extraordinaria es el que figura en el Anexo II. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
Retribución de las horas extraordinarias cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
Retribución de las horas extraordinarias. 1.- Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, son los que figuran en la tabla salarial ANEXA Nº II del presente convenio. 2.- Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3.- En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias com- pensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior. 4.- Aquellas empresas que con anterioridad a la fecha de este Convenio vinieran abonando las horas extraordinarias por importes superiores a los de la referida Tabla, los mantendrán como condición más beneficiosa. 5.- Las horas extraordinarias son de carácter voluntario para el/la trabajador/a, no pudiendo realizarse más de dos horas al día, 20 al mes y 80 al año, salvo las de fuerza mayor. De acuerdo en el Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el que se especifica en la tabla anexa. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retri- bución de las horas extraordinarias por tiempos equivalente de descanso, previo acuerdo con los trabajadores. 3. En el supuesto de que se realizará la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordina- rias, compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados legalmente. 4. Si las horas extraordinarias se realizan en horario nocturno se incrementará su precio en un 75%.
Retribución de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias para los años 2012 y 2013 se abonarán en la cuantía que para cada nivel se fijan en la tabla del anexo VI de este convenio. Para los años 2014, 2015 y 2016, se estará a lo que, para cada uno de los mismos, sea objeto de acuerdo y publicación por la Comisión Negociadora del presente Convenio. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordina- rias por tiempo equivalentes de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se compu- tarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
Retribución de las horas extraordinarias e 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles serán los que figuran en la tabla del Anexo IV del presente Convenio.
Retribución de las horas extraordinarias. 22.1 El importe de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, se fija en el .anexo núm. VII de este Convenio. 22.2 La base de cálculo por la cual se ha elaborado el precio de la hora ordinaria del referido anexo núm. VII del Convenio, ha resultado de aplicar la retribución anual de los trabajadores por categorías excluyendo el plus distancia y transporte y dividido por el número de horas anuales de jornada. Sobre este precio se incrementa el 30% para las horas extraordinarias normales y el 50% a las nocturnas o festivas. 22.3 Las empresas siempre y cuando no se altere el normal proceso productivo, podrán compensar en la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso. 22.4 En el supuesto de realizarse la compensación prevista en el párrafo anterior, no se computarán a los efectos la limitación de ochenta al año.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías se determinarán, en tabla anexa, en el presente Convenio. 2. Las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos, se cuantificarán aplicando a la hora normal de las tablas del Anexo XII el coeficiente corrector de 1’55. 3. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. Esta compensación se realizará cuando el trabajador acumule un período de horas equivalente a una jornada laboral completa, quedando los excesos horarios resultantes para futuras compensaciones. 4. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.