Retribución de las horas extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. El precio de la hora extraordinaria es el que figura en el Anexo II.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el que se especifica en la tabla anexa.
Retribución de las horas extraordinarias. Si se optase por la retribución dineraria de las horas extraordinarias, siempre que el número de horas realizadas no exceda de los límites legales, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las correspondientes tablas de retribuciones del Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Retribución de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias para los años 2012 y 2013 se abonarán en la cuantía que para cada nivel se fijan en la tabla del anexo VI de este convenio. Para los años 2014, 2015 y 2016, se estará a lo que, para cada uno de los mismos, sea objeto de acuerdo y publicación por la Comisión Negociadora del presente Convenio. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordina- rias por tiempo equivalentes de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se compu- tarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías se determinarán, en tabla anexa, en el presente Convenio.
Retribución de las horas extraordinarias. 22.1 El importe de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, se fija en el .anexo núm. VII de este Convenio.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles serán los que figuran en la tabla del Anexo IV del presente Convenio.
Retribución de las horas extraordinarias. —Todas las horas extraordinarias que realice el personal comprendido en el presente convenio, serán abonadas en las cuan- tías fijas e invariables cualquiera que sea la antigüedad del trabajador/a, cuyo importe es para los años 2014 y 2015 el que figura en la tabla salarial anexa,. Para los años 2016 y 2017 dicha cuantía se incrementará según lo establecido en el artículo 6.o del vigente convenio colectivo.
Retribución de las horas extraordinarias. 1. La retribución de las horas extraordinarias se determinará siguiendo los siguientes criterios: