REVISIÓN PRELIMINAR Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN PRELIMINAR. A fin de facilitar el presente procedimiento de contratación LA CONVOCANTE, a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 60 en EL REGLAMENTO. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar en las oficinas de LA CONVOCANTE ubicadas en el Interior xxx Xxxxxxx Fiscal Xxxxxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxx X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxx. y en horario de las 9:00 a las 14:00 hrs. en días hábiles, solicitud de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta el sexto día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de proposiciones establecida en LA CONVOCATORIA.
REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de “la Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el 07 de octubre de 2013 en horario de 10:00 a 13:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43, cuarto párrafo del Reglamento, la SFP a través de Compranet contará, en los términos del Reglamento, con un registro único de Contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista s, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento, el registro único de Contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Co...
REVISIÓN PRELIMINAR. A fin de facilitar el presente procedimiento de contratación LA COMISIÓN, a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la LEY. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar, en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, y en horario de 9:00 a 14:00 horas. en días hábiles, solicitud de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta el sexto día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de PROPOSICIONES establecida en la convocatoria. Asimismo, se hace de su conocimiento que se está instaurando, por la Secretaría de la Función Pública, el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, que incluirá el registro único de contratistas a que alude el articulo 36 penúltimo párrafo y 74 Bis de la LEY y 43 de EL REGLAMENTO, razón por la cual, en el presente procedimiento de licitación, no se verificará su inscripción en tal registro. De igual forma, se les comunica a los licitantes que, en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus PROPOSICIONES directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.
REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en la oficina de la Dirección de Administración de “La Convocante”, ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el 25 de octubre de 2010 en horario de 9:00 a 13:00 horas. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Asimismo, se hace de su conocimiento que se está instaurando por “La Dependencia” el registro de contratistas a que alude el artículo 36 sexto párrafo de la Ley, razón por la cual en el presente procedimiento de licitación no se verificará su inscripción en tal registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.
REVISIÓN PRELIMINAR. A fin de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIA, a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEY. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar en las oficinas de la Dirección de Contratación de LA CONVOCANTE ubicadas en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 00 Xxx Xxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxxx delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03720, México D.F, y en horario de 10:00 a 14:00 hrs en días hábiles, la solicitud de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta el sexto día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de proposiciones establecida en LA CONVOCATORIA.
REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de la “La Convocante”, ubicada Xxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 00000 Morelia, Michoacán o en las oficinas de la “Dependencia” ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxx es Delegación Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03810 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00 de enero de 2012 en horario de 11:00 a 15:00 horas. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de “La Xxx” x 00, xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento”, La SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de “El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de “El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a la “Dependencia...
REVISIÓN PRELIMINAR. Se examinarán las ofertas para determinar si están completas, si los documentos han sido debidamente firmados y si las propuestas en general están en orden. La OEI examinará las ofertas para confirmar que todos los documentos legales y la documentación técnica solicitada han sido suministrados, además se verificará que la documentación no contenga alteraciones o falsificaciones, de comprobarse cualquiera de los casos anteriores, la oferta no será tomada en cuenta en la evaluación y será descalificada del proceso. La OEI podrá solicitar durante el proceso de evaluación cualquier información aclaratoria que a su juicio considere conveniente, para poder realizar una mejor evaluación de la oferta. Para facilitar el proceso de evaluación de ofertas, la OEI podrá, a su discreción, solicitar a los oferentes las aclaraciones acerca de su oferta. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por el oferente que no sean en respuesta a las aclaraciones solicitadas por la OEI. Las solicitudes de aclaraciones entre la OEI y las respuestas del oferente deberán hacerse por escrito. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá requerir la subsanación de errores u omisiones de cualquier documento. De forma paralela, la OEI se reserva el derecho de hacer cualquier investigación o indagación pertinente al desempeño de los oferentes con cualquiera de las instituciones públicas o privadas con las que haya acometido la ejecución de contratos con anterioridad y de acuerdo a lo exigido en el presente Pliego de bases. Se podrán rectificar los errores aritméticos de acuerdo con las bases siguientes: Si se detecta alguna discrepancia entre el precio unitario y el precio total obtenido multiplicando la cantidad por el precio unitario, se corregirá el precio total y prevalecerá el precio unitario. Si el proponente no aceptara estas correcciones se rechazará su propuesta. Si se detecta alguna discrepancia entre las cantidades en letras y números, prevalecerá la cantidad en letras.
REVISIÓN PRELIMINAR. En su caso, la revisión preliminar de la documentación distinta a las propuestas técnica y económica se podrá llevar a cabo un día hábil previo a la presentación y apertura de “Proposiciones” en la Administración de Apoyo a Comités, conforme al Programa de actos y actividades.