Common use of Revisión salarial Clause in Contracts

Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carác- ter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciembre de 2004. Para el cálculo de los sala- xxxx a percibir en cada una de las categorías se proce- derá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos

Revisión salarial. Si cve: BOE-A-2014-4856 Con efectos 01 de enero de 2013, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en los apartados a) de anexo 1 A, anexo 1 B y anexo 3. La tabla salarial establecida en el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100V, se realizará una revisión salarial con carác- ter retroactivo al efectividad 1 de enero de 2005, consistente en 2013 anula y sustituye a la cantidad publicada con anterioridad a esa fecha. De conformidad con lo que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciembre de 2004. Para el cálculo de los sala- xxxx a percibir en cada una de las categorías se proce- derá según la fórmula descrita acordó en el artículo 16. Para el segundo año Acuerdo de la vigencia (2006)Mediación de fecha 13 xx xxxxx de 2013, una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las partes pactan expresamente que las tablas salariales correspon- dientesy demás conceptos retributivos, con son los que se establecen a continuación: • Con efectos 15 xx xxxxx de 2013, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en los apartados b) de anexo 1 A, anexo 1 B y anexo 3. • Con efectos 15 xx xxxxx de 2013, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en los apartados x) xx xxxxx 0 X, xxxxx 0 X x xxxxx 0 Con efectos 4 xx xxxxx de 2014, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en los apartados d) de anexo 1 A, anexo 1 B y anexo 3. Con efectos 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2016. EBIT/Ingresos % incremento sobre masa salarial consolidado < 0 % 0,00 % 0 %-1,0 % 0,00 % 1,0 %-2,5 % 0,50 % 2,5 %-5,0 % 1,00 % 5,0 %-7,0 % 1,00 % > 7 % 1,00 % Con efectos 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2017. EBIT/Ingresos % incremento sobre masa salarial consolidado < 0 % 0,00 % 0 %-1,0 % 0,00 % 1,0 %-2,5 % 0,50 % 2,5 %-5,0 % 1,00 % 5,0 %-7,0 % 1,00 % > 7 % 1,00 % Se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes de los TCP en el Comité Empresa de Vuelo para que establezcan la distribución del IPC previsto más un 0,4 %importe global resultante de las revisiones salariales anteriores que, que será adicionado en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales vigentes a 31 y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XVII Convenio Colectivo de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procedieseTCP. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.cve: BOE-A-2014-4856

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Samples: www.boe.es

Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carác- ter carácter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciembre diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los sala- xxxx salarios a percibir en cada una de las categorías se proce- derá procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientescorrespondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consisten- te consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizaráreali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientescorrespondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consisten- te consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.

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Samples: www.boe.es

Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carác- ter carácter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciembre diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los sala- xxxx salarios a percibir en cada una de las categorías se proce- derá procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientescorrespondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consisten- te consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizaráreali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientescorrespondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, Grupo I: 15.618,59. Grupo II: 13.926,70. Grupo III: 13.079,62. Grupo IV: 12.549,06. Grupo V (nivel 1): 12.011,67. Grupo V (nivel 2): 7.514,40. para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consisten- te consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.

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Samples: www.cigservizos.org