RIESGO CUBIERTO. CLÁUSULA 1: El Asegurador se obliga a indemnizar por el Asegurado, cuanto este llegue a deber a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de acuerdo al Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones Particulares Específicas de esta Póliza, acaecidos en el plazo convenido (Art. 1644 C.C.). El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
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RIESGO CUBIERTO. CLÁUSULA CLAUSULA 1.: El Asegurador asegurador se obliga a indemnizar por el Asegurado, cuanto este éste llegue a deber a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de acuerdo al Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones Particulares Específicas de esta Póliza, acaecidos en el plazo convenido convenido. (Art. 1644 C.C.). El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. CANCELACIÓN AUTOMÁTICACANCELACION AUTOMATICA
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