Common use of RIESGOS CUBIERTOS Clause in Contracts

RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condi- ciones particulares de la póliza, el asegurador, con límite de la suma asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.

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RIESGOS CUBIERTOS. Siempre Dentro de los límites y condiciones estipulados en las presentes condiciones generales, en las particulares, en las especiales y, en su caso, en los suplementos o apéndices de póliza que se haga constar emitan, y mediante el pago de forma expresa la inclusión prima, los copagos y las franquicias que en cada caso correspondan, FIATC se compromete a poner a disposición del asegurado un equipo sanitario, contenido en la Guía Médica de esta la Entidad, destinado a la prestación de servicios de salud en función de la modalidad de seguro contratada por el Tomador, y que se especifica en las condiciones particulares y especiales de la póliza. Las modalidades de contratación son las siguientes: • Seguro de salud básico, que permite al asegurado solicitar la asistencia médica en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en aquellas especialidades y modalidades que figuran en las Condiciones Especiales del Seguro de Salud Básico y en las Condiciones Particulares de la póliza. La cobertura de todo ello queda circunscrita a los límites detallados en dichas condiciones especiales. Quedan expresamente excluidos de cobertura en el seguro de salud básico los internamientos hospitalarios, así como cualquier tipo de intervención quirúrgica y las condi- ciones urgencias hospitalarias, así como el reembolso de gastos en caso de que la prestación la realice un facultativo que no forma parte de la Guía Médica de la Entidad, o que la realice en lugar que no figure en dicha Guía Médica. • Seguro de salud completo, que permite al asegurado solicitar la asistencia médico- quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en aquellas especialidades y modalidades que figuran en las Condiciones Especiales del Seguro de Salud Completo y en las condiciones particulares de la póliza, . La cobertura de todo ello queda circunscrita a los límites detallados en dichas Condiciones Especiales. Queda expresamente excluido el asegurador, con límite reembolso de la suma asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada gastos en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador la prestación la realice un facultativo o centro hospitalario que no forma parte de la Guía Médica de la Entidad, o que la realice en lugar que no figure en dicha Guía Médica. El seguro se basa en la libre elección de los médicos y centros hospitalarios, según corresponda por la modalidad de seguro contratada, de entre los detallados en la Guía Médica de FIATC. El derecho de libertad de elección de médico y de centro sanitario por los asegurados dentro de los que figuran como proveedores sanitarios supone la ausencia de responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria de FIATC por los actos de aquellos, sobre los que FIATC no tiene capacidad de control por la prohibición del seguro y intrusismo de terceros en la actividad sanitaria. FIATC es totalmente ajena a la relación que surja entre el asegurado sean y los profesionales o centros sanitarios. Entre las coberturas de este contrato de seguro no se halla la misma persona responsabilidad civil derivada de la actuación de los médicos que integran el cuadro de profesionales que prestan la asistencia sanitaria. El asegurador se hará cargo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta póliza, del coste de la asistencia sanitaria que los mencionados profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados presten a los asegurados, siempre dentro de lo establecido en las Condiciones Especiales aplicables al seguro contratado. La prestación de los servicios garantizados por la póliza se trate realizará en aquellas poblaciones en las que la compañía disponga de personas físicas tendrán tambiénfacultativos o centros concertados, y solo según se dispone en este casola Guía Médica de la Entidad, sin que quepa indemnización o compensación alguna cuando en la consideración población de asegurado siempre y cuando convivan con élresidencia del asegurado, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas en la que estén o hayan estado, se encuentre en el momento de siniestrorequerir el servicio garantizado en póliza, bajo la tutela legal o guarda entidad no disponga de ambos o de cualquiera de elloslos medios concertados suficientes para realizar la prestación. – Los ascendientes El asegurador prestará la asistencia descrita anteriormente, asumiendo el coste de la pareja misma mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que estén a su cargohubieran realizado la prestación. Se entenderá que Anualmente se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre analizará la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía integración en las coberturas de la esta póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, los avances diagnósticos y terapéuticos que serán abonadas se vayan produciendo en la misma proporción existente entre ciencia médica. En este sentido FIATC pondrá a disposición de sus asegurados información sobre dichas incorporaciones en cobertura, así como las indemnizaciones que deba satisfacer condiciones de éstas en cuanto a copagos o franquicias, preferentemente a través de su página web xxx.xxxxx.xx. En todo caso, según dispone la Ley de Contrato de Seguro, el aseguradorasegurador asume la asistencia necesaria de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total artículo 3 de las presentes Condiciones Generales de la responsabilidad póliza y dentro de los servicios cubiertos por la misma. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria. Las anteriores coberturas tienen validez siempre que el domicilio habitual de residencia del asegurado Asegurado se encuentre en el siniestroEspaña. Sí este trasladara su domicilio fuera de España, las coberturas de la presente garantía se extinguirán automáticamente.

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RIESGOS CUBIERTOS. Siempre Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas, en exceso de del seguro obligatorio de automotores, que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas; con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado declarado en las Condiciones particulares; responsables civiles mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se haga constar cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto. La defensa legal del Tomador y/o Asegurado en procesos judiciales de forma expresa carácter civil o penal en cuanto a la inclusión materia civil, es decir en caso que hay simultáneamente o con posterioridad proceso penal SEGUROS LAFISE, no ampara el costo de esta cobertura en las condi- ciones particulares los honorarios correspondientes a la defensa penal solamente los de la pólizaacción civil, el aseguradoratribuible a hechos o actos amparados, con límite o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la defensa del Tomador y/o Asegurado en la celebración de la suma aseguradaarreglos judiciales, garantiza el pago extrajudiciales u otra forma de las indemnizaciones solución alternativa de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se ampliaconflictos, en los mismos términos casos en que SEGUROS LAFISE, hubiere autorizado al Tomador y/o Asegurado que los llevase a cabo. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa del Tomador y/o Asegurado sea ejercida por el profesional en derecho de su elección; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE, quedará obligado a resarcir corresponderá al honorario mínimo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y con- dicionesNotariado salvo que el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE, pacten un honorario mayor. Además de los servicios profesionales de defensa legal, están amparados bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y los gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Tomador y/o Asegurado. Todos los costos y gastos atribuibles a la responsabilidad civil defensa legal del Tomador y/o Asegurado que pudiera corresponder sean satisfechos por SEGUROS LAFISE, con cargo a las personas enunciadas anteriormenteesta cobertura, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite de reducirán la suma asegurada suscrita para la cobertura, y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en virtud de la misma. En caso de Vehículos inscritos (asegurados) a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador y/o Asegurado deberá declarar al o los “Conductor(es) Designado(s)”, expuestos en la cobertura A. El límite por evento consignado en las condiciones particularesCondiciones Particulares es la suma máxima de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía menos el deducible correspondiente estipulado en las coberturas Condiciones Particulares de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestroeste Contrato.

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RIESGOS CUBIERTOS. Siempre Dentro de las coberturas del seguro, queda comprendida la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado frente a terceros, derivada de daños y perjuicios causados en el ejercicio de su profesión, tal y como dicha profesión viene regulada en la reglamentación vigente y especialmente por daños que se haga constar tengan su origen en: * Errores, excesos o desviaciones en el tratamiento. * Errores en el desarrollo de forma expresa intervenciones quirúrgicas. * Errores en la inclusión organización del centro de esta cobertura en las condi- ciones particulares trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas: asistentes, enfermeras y demás personal, incluido otros Odontólogos y Estomatólogos que trabajen para el Asegurado, cuando la reclamación vaya dirigida contra el titular de la póliza. * Responsabilidad Civil del Asegurado, el aseguradorderivada de siniestros por actos profesionales de ayudantes no titulados. * Errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento o enfermedad. * Aplicación o entrega de productos farmacéuticos aprobados por los organismos competentes o reconocidos por la ciencia médica, con límite si no es necesaria su aprobación. * Responsabilidad del Asegurado derivada de reclamaciones y/o daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la suma asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las sangre o plasma sanguíneo o que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes consecuencia de la pareja que estén a su cargoadquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) * Prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos * Uso de deducciones) en el impuesto sobre aparatos e instalaciones reconocidas por la Renta de las Personas Físicas. Por tantociencia médica, tales como Rayos X y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormentesimilares, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho serviciosu utilización con fines exploratorios. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en * Para el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución a consecuencia de la elaboración de informes periciales, queda cubierto el perjuicio a terceros, aunque no haya habido daño personal. * Quedan cubiertas las fianzas judiciales reclamaciones presentadas contra el Asegurado en el desarrollo de su actividad docente, realizada en Facultades, Escuelas y Centros oficialmente reconocidos para garantizar tal fin, así como las resultas civiles prácticas externalizadas de centros reconocidos oficialmente realizadas en las Clínicas del procedimientoAsegurado. – Las costas judiciales* Queda cubierta la devolución del coste de adquisición, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el aseguradordemostrable documentalmente, de acuerdo con lo previsto los productos sanitarios individualizables y no recuperables, siempre que se haya establecido a favor del perjudicado dicha devolución en sentencia judicial firme, como parte integrante de la indemnización por los daños y perjuicios cubiertos por la póliza. del Medicamento para su uso odontológico (Microfillers labiales), siempre y cuando el importe total profesional no hubiera contraído de la responsabilidad del asegurado en manera expresa el siniestro.compromiso de obtener un determinado resultado

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RIESGOS CUBIERTOS. Siempre Esta cobertura ampara todos los riesgos de pérdidas o daños a consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, en exceso del Seguro Obligatorio Automotor, que hubieren ocasionado en forma accidental, las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se haga constar cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto. La defensa legal del Tomador y/o Asegurado en procesos judiciales de carácter civil o penal en cuanto a la materia civil, es decir en caso que hay simultáneamente o con posterioridad proceso penal SEGUROS LAFISE no ampara el costo de los honorarios correspondientes a la defensa penal solamente los de la acción civil, atribuible a hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la defensa del Tomador y/o Asegurado en la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma expresa de solución alternativa de conflictos, en los casos en que SEGUROS LAFISE, hubiere autorizado al Tomador y/o Asegurado que los llevase a cabo. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la inclusión defensa del Tomador y/o Asegurado sea ejercida por el profesional en derecho de su elección; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE, quedará obligado a resarcir corresponderá al honorario mínimo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado salvo que el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE, pacten un honorario mayor. Además de los servicios profesionales de defensa, están amparados bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y los gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Asegurado. Todos los costos y gastos atribuibles a la defensa del Tomador y/o Asegurado que sean satisfechos por SEGUROS LAFISE, con cargo a esta cobertura, reducirán la suma asegurada suscrita para la cobertura, y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en virtud de la misma. En caso de Vehículos inscritos (asegurados) a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador deberá declarar al o los conductores a ser designados como “Conductor(es) Designado(s)”. El máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con respecto a la indemnización de un evento de lesión o muerte de terceras personas, será el límite de cobertura suscrito en las Condiciones particulares. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuera establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de responsabilidad de esta cobertura dispuesto en las condi- ciones particulares Condiciones Particulares. Pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la póliza, el asegurador, con suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% del límite de la suma asegurada, garantiza el pago responsabilidad de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestrocobertura.

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RIESGOS CUBIERTOS. Siempre Esta cobertura ampara todos los riesgos de pérdidas o daños a consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, en exceso del Seguro Obligatorio Automotor, que hubieren ocasionado en forma accidental, las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se haga constar cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto. La defensa legal del Tomador y/o Asegurado en procesos judiciales de carácter civil o penal en cuanto a la materia civil, es decir en caso que hay simultáneamente o con posterioridad proceso penal SEGUROS LAFISE no ampara el costo de los honorarios correspondientes a la defensa penal solamente los de la acción civil, atribuible a hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la defensa del Tomador y/o Asegurado en la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma expresa de solución alternativa de conflictos, en los casos en que SEGUROS LAFISE, hubiere autorizado al Tomador y/o Asegurado que los llevase a cabo. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la inclusión defensa del Tomador y/o Asegurado sea ejercida por el profesional en derecho de su elección; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE, quedará obligado a resarcir corresponderá al honorario mínimo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado salvo que el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE, pacten un honorario mayor. Además de los servicios profesionales de defensa, están amparados bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y los gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Asegurado. Todos los costos y gastos atribuibles a la defensa del Tomador y/o Asegurado que sean satisfechos por SEGUROS LAFISE, con cargo a esta cobertura, reducirán la suma asegurada suscrita para la cobertura, y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en virtud de la misma. En caso de Vehículos inscritos (asegurados) a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador deberá declarar al o los conductores a ser designados como “Conductor(es) Designado(s)”. El máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con respecto a la indemnización de un evento de lesión o muerte de terceras personas, será el límite de cobertura suscrito en las Condiciones particulares. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuera establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de responsabilidad de esta cobertura dispuesto en las condi- ciones particulares Condiciones Particulares. Pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la póliza, el asegurador, con suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% del límite de la suma aseguradaresponsabilidad de esta cobertura. Bajo esta cobertura no aplica ni Deducible, garantiza ni Franquicia. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestrouna prima propia.

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RIESGOS CUBIERTOS. Siempre Por el presente contrato, dentro de los límites y condiciones estipulados en las presentes Condiciones Generales, en las Particulares y, en su caso, en las Especiales y Suplementos o Apéndices de Póliza que se haga constar emitan, y mediante la aplicación de forma expresa la inclusión prima que en cada caso corresponda, el Asegurador se obliga a poner a disposición del Asegurado una serie de esta cobertura profesionales sanitarios, de los que el Asegurado podrá solicitar la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en aquellas especialidades y modalidades que figuran en las condi- ciones particulares Condiciones Especiales indicadas en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. La cobertura de todo ello, el aseguradorqueda circunscrita a los límites detallados en dichas Condiciones Especiales, con límite al Cuestionario de declaración del riesgo, así como a los límites detallados en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la suma asegurada, garantiza el pago Póliza. El derecho de las indemnizaciones libertad de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, elección de médico y de centro sanitario por los daños corporales Asegurados dentro de los que figuran como proveedores sanitarios, supone la ausencia de responsabilidad directa, solidaria o materiales subsidiaria de MURIMAR por los actos de aquéllos, sobre los que MURIMAR no tiene capacidad de control por la prohibición de intrusismo de terceros en la actividad sanitaria. MURIMAR es totalmente ajena a la relación que surja entre el Asegurado y los perjuicios derivados profesionales y/o centros sanitarios. Entre las coberturas de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos este contrato de seguro no se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a halla la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite derivada de la suma asegurada en las condiciones particularesactuación de los médicos que integran el cuadro de profesionales que prestan la asistencia sanitaria. El Asegurador se hará cargo, y siempre que se trate de un hecho amparado por cumplan las condiciones establecidas en esta garantía en las coberturas Póliza, del coste de la póliza garantizadasasistencia sanitaria que los mencionados profesionales, queda cubierto por centros y servicios sanitarios debidamente autorizados presten a los Asegurados. En todo caso, según dispone el aseguradorartículo 103 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, incluso en el caso Asegurador asume el coste de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución la necesaria asistencia de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el aseguradorcarácter urgente, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total artículo 3 de las presentes Condiciones Generales de la responsabilidad del asegurado en el siniestroPóliza y dentro de los servicios cubiertos por la misma.

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