Common use of RIESGOS CUBIERTOS Clause in Contracts

RIESGOS CUBIERTOS. Los bienes amparados en la sección de daños materiales, quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas en la cédula de la póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea. GMX Seguros en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes materia del seguro o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta cobertura. En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy

RIESGOS CUBIERTOS. Los bienes amparados La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos Asegurada indicada en la sección carátula de daños materialesesta Póliza. Sin embargo, quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas en la cédula indemnización no excederá de la pólizareducción en sus “Ganancias Brutas”, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontáneamenos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. GMX Seguros Se cubren también los gastos en ningún caso que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La Compañía solamente será responsable por los daños durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o pérdidas resultantes destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio, con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la naturaleza perecedera fecha de los bienes materia del seguro o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento vencimiento de esta cobertura. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, que la Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado soporte y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio, por su propia cuenta un 20% los doce meses siguientes a partir de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada. La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor al porcentaje Asegurado del 100% de las Ganancias Brutas que se aplicará un deducible del 10% hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de esta cobertura, de no haber acontecido la pérdida. La Suma Asegurada debe representar el porcentaje que se contrate sobre el valor real importe anual de las “Ganancias Brutas” y, en caso de que tengan sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los bienes afectados al momento daños materiales directos por incendio y/x xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de reposición de los bienes asegurados. De existir otros Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o dañosin cancelarlos, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la pólizani reducirlos y procurará hacer, en virtud todo caso, los aumentos de suma asegurada que al ocurrir el siniestro los bienes materia se requieran para mantenerlos dentro del seguro tengan un valor superior al declaradomínimo indicado; en caso contrario, la indemnización se reducirá proporcionalmenteCompañía podrá dar por terminada la cobertura.

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Samples: Seguro Múltiple Empresarial, Seguro Múltiple Empresarial

RIESGOS CUBIERTOS. Los La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes amparados asegurados por la realización de alguno de riesgos los cubiertos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos. También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la sección de daños materiales, quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas carátula y/o en la cédula especificación de coberturas, quedando entendido y convenido que en caso de que estos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la Cláusula 4ª “Proporción Indemnizable” estipulada en las Condiciones Generales de la póliza. En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, contra las pérdidas el periodo máximo de indemnización amparado por daños materiales ocasionados por combustión espontánea. GMX Seguros la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza. Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, la Compañía será responsable por los daños solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o pérdidas resultantes por destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la naturaleza perecedera parte de los bienes materia del seguro la propiedad que haya sido dañada o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea destruida y que se manifiesta encuentre asegurada por esta póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del siniestro. Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos póliza a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento de la cual va adherida, esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta cobertura. En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado Compañía conviene en que, si la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que propiedad descrita en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza, fuere destruida ó dañada por alguno de los riegos contratados en virtud la póliza de daños directos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, que al ocurrir ocurriere durante la vigencia de esta póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas ó entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declaradoAsegurado durante el período de indemnización contratado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.por:

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Samples: Seguro Múltiple Empresarial, Seguro Múltiple Empresarial

RIESGOS CUBIERTOS. Los bienes amparados en la sección 7.1. Todo riesgo de daños materiales 1) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto. 2) Los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas anteriormente. 3) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, quedan cubiertos siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. 4) Los daños, gastos y riesgos adicionales, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican. 7.2. Daños, gastos y riesgos adicionales cubiertos 1) Gastos de salvamento. Quedan incluidos los gastos ocasionados por las mismas sumas aseguradas establecidas medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagación. 2) Gastos de extinción, incluyendo el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por la póliza, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro. 3) Gastos de demolición y desescombro, así como el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita depositarlos. 4) Incremento de costes de reconstrucción. Los gastos de reparación o reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dañadas de los bienes Asegurados a causa de un siniestro cubierto en la cédula póliza. Los gastos de demolición de las partes no dañadas materialmente de los bienes amparados por la póliza y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito. 5) Gastos de reparación provisional y para agilizar la reparación. Los gastos en que deba incurrir el Asegurado, que sean razonables y necesarios, siempre que aminoren o impidan el aumento del coste del siniestro, para la reparación provisional del daño sufrido en los bienes Asegurados y para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de dichos bienes Asegurados dañados. a) Los gastos que pudieren ser recuperados por el Asegurado en virtud de lo dispuesto en cualquier otra parte de esta Póliza; o b) Los costes de la reparación definitiva o de la reposición permanente de los bienes Asegurados dañados. pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el 09-01-2024 6) Gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos. quedan incluidos los gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. 7) Gastos de descontaminación, transporte y almacenamientos especiales. El Asegurador garantiza el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando éstas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes Asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza o, incluso en el caso de que no fuera necesario, reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes. a) La descontaminación del área (en el recinto Asegurado) afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo del citado recinto o en los bienes Asegurados. b) Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes. c) Los originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales. - Cualquier contaminación de los bienes Asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza, . - Las reclamaciones efectuadas contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea. GMX Seguros en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes el Asegurado por la naturaleza perecedera contaminación producida en el exterior de los bienes materia del seguro o vicio propiorecintos Asegurados, cuyo resultado final no cualquiera que sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta cobertura. En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación causa de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmentemisma.

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Samples: Insurance Contract

RIESGOS CUBIERTOS. Los bienes amparados La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica, hasta la Suma Asegurada indicada en la sección carátula de daños materialesesta Póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas en con el objeto de reducir la cédula pérdida, sin exceder de la póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontáneacantidad en que efectivamente se haya reducido. GMX Seguros en ningún caso La Compañía solamente será responsable por los daños durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o pérdidas resultantes destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las Operaciones normales del negocio, con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del Siniestro, sin quedar limitado por la naturaleza perecedera fecha de los bienes materia del seguro o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento vencimiento de esta cobertura. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, que La Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la Carátula de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado soporte y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio por su propia cuenta un 20% los doce meses siguientes, a partir de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, La Compañía reembolsará al Asegurado el 100% (cien por ciento) de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada. La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor al porcentaje Asegurado del 100% (cien por ciento) de las Ganancias Brutas que se aplicará un deducible del 10% hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de esta cobertura, de no haber acontecido la pérdida. La Suma Asegurada debe representar el porcentaje que se contrate sobre el valor real importe anual de las “Ganancias Brutas” y, en caso de que tengan sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los bienes afectados al momento daños materiales directos por incendio y/x xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% (ochenta por ciento) del valor declarado de reposición de los bienes aseguradosAsegurados. De existir otros Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o dañosin cancelarlos, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la pólizani reducirlos y procurará hacer, en virtud todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que al ocurrir el siniestro los bienes materia se requieran para mantenerlos dentro del seguro tengan un valor superior al declaradomínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la indemnización se reducirá proporcionalmentecobertura.

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Samples: Seguro Múltiple Empresarial

RIESGOS CUBIERTOS. Los bienes amparados A) DAÑOS ACCIDENTALES: Por la presente póliza, la Compañía se obliga a cubrir al Asegurado, descrito en las Condiciones Particulares, el riesgo de Pérdida Total o Pérdida Parcial de Equipos Asegurados a causa de Daños Accidentales. En caso de Pérdida Total, la sección Compañía se reserva el derecho de daños materialeselegir entre indemnizar al Asegurado, quedan cubiertos o proceder al reemplazo del Equipo Asegurado siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o equivalente (mismas características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones que al respecto se establezcan en las mismas sumas aseguradas establecidas Condiciones Particulares. A este efecto, la Compañía se hará con el dominio del Equipo Asegurado y todos sus accesorios en la cédula el evento de producirse una Pérdida Total por Daños Accidentales, siendo condición de procedencia de la pólizaindemnización que el Asegurado los ponga a su disposición. La Pérdida Total del Equipo Asegurado producirá la inmediata extinción de la Póliza y de la responsabilidad del Asegurador. Ante un siniestro de Pérdida Parcial por Daños Accidentales cubiertos, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea. GMX Seguros en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes materia del seguro o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que el Asegurador se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos reserva el derecho a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará elegir entre indemnizar al Asegurado por o proceder a gestionar directamente la reparación del Equipo Asegurado, a través de la red de entidades autorizadas para realizar tal reparación, según lo establecido en el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento Condicionado Particular. En virtud de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% la Compañía podrá utilizar piezas usadas, refaccionadas o de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta coberturasegunda mano. En caso de indemnización se aplicará un deducible Pérdida Parcial, la Compañía tendrá derecho a quedarse con todas las partes o piezas reemplazadas en caso de reparación del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Equipo Asegurado, la prima se calculará sobre la base las que quedarán de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmentesu propiedad.

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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Móviles

RIESGOS CUBIERTOS. Los Este seguro cubre los bienes amparados específicamente señalados como asegurados, contra toda pérdida o daños materiales a consecuencia de cualquier causa externa de carácter accidental, súbita e imprevista, con excepción de daños materiales y/o pérdidas por los riesgos específicamente excluidos en la sección Cláusula 5a. de daños materialesestas Condiciones Generales. Salvo pacto en contrario, quedan queda entendido que, los riesgos cubiertos serán de acuerdo a la cobertura denominada “De Pared a Pared”. Esta cobertura inicia desde el momento en que se desmonta dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito y, hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por las mismas sumas aseguradas establecidas el propietario o su representante. La cobertura extiende protección a los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, dentro de la República Mexicana y/o resto del mundo según se haya convenido y se indique en la cédula especificación de la pólizaPóliza. Como protección adicional, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea. GMX Seguros en ningún caso será responsable por y sujeta a todas sus otras condiciones, esta Póliza se extiende a cubrir los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de que sufran los bienes materia asegurados en cualquier parte de la República Mexicana y/o resto del seguro o vicio propiomundo según se haya convenido y se indique en la especificación de la Póliza, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea en su estadía sin límite, dentro de lo que se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños establece enseguida: • Variaciones: Este seguro permanecerá en exceso de su participación a pérdida y vigor durante alguna demora fuera del deducible Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta cobertura. En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo control del Asegurado, desviación o cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación del viaje que provengan del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del vehículo del viaje y, en su caso, el Asegurado deberá pagar la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado adicional que corresponda. • Interrupción en el Transporte: Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas al asegurado o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en la Póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuere necesario que los bienes asegurados. De existir otros segurosquedaren estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones, la indemnización quedará limitada cobertura del presente contrato continuará en vigor: a) Hasta un periodo máximo de quince días naturales contados a la proporción que en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable partir de las definiciones generales 0:00 horas del día posterior al que arribaron los bienes, si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad fronteriza, puerto marítimo o aéreo del lugar de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmentedestino final.

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Samples: Seguro Para Obras De Arte

RIESGOS CUBIERTOS. Los La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes amparados asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos. También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la sección de daños materiales, quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas Carátula y/o en la cédula especificación de coberturas, quedando entendido y convenido que en caso de que éstos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la Cláusula de proporción indemnizable estipulada en las Condiciones Generales de la pólizaPóliza. En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, contra las pérdidas el periodo máximo de indemnización amparado por daños materiales ocasionados por combustión espontánea. GMX Seguros la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza. Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, La Compañía será responsable por los daños solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o pérdidas resultantes por destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la naturaleza perecedera parte de los bienes materia del seguro la propiedad que haya sido dañada o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea destruida y que se manifiesta encuentre asegurada por esta Póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del siniestro. Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos Póliza a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento de la cual va adherida, esta cobertura, La Compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la Póliza, fuere destruida o dañada por alguno de los riegos contratados en la Póliza de daños directos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta cobertura. En caso durante el periodo de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegascontratado, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.por:

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza