Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual de prendas de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega y recogida de la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajo.
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Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual de prendas LA EMPRESA proveerá ropa de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de invierno) y a todo el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejopersonal convencionado, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo forma que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo describe a continuación y cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de 3 díastrabajo. LA EMPRESA proveerá dos unidades completas, de tipo y color de tela adecuada, libre de todo cargo, durante cada año aniversario de trabajo. El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. Las prendas entregadas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por la empresa son tarea que realice el personal, serán repuestas por LA EMPRESA. Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de obligada utilización abrigo durante la estación invernal. Durante el verano le será provisto casco y en los días de lluvia ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales. Al personal que realice tareas a la intemperie en forma accidental se le proveerá los mismos elementos que a los operarios del párrafo anterior, los que deberá devolver una vez finalizada la tarea correspondiente. Como consecuencia del producto que Matricería Austral ofrece al mercado, la misma debe finalizar sus trabajos la mayoría de las veces en la planta del cliente, donde se realiza la instalación y ajuste de la pieza.- Por tal motivo, los trabajadores de Matricería Austral, deberán –salvo causas de fuerza mayor /// /// debidamente acreditadas- a trasladarse a los lugares y por el tiempo que les sea indicado. Los viáticos se abonarán contra prestación del serviciode comprobantes, estando prohibida utilizarlas fuera del mismoconforme el procedimiento y los montos que establezca LA EMPRESA en cada caso. El día 24 de Febrero de cada año será considerado como asueto con pago de haberes aún cuando fuere xxxxxx, xxxxxxx o día de laborable. En este día el personal que cumpliere tareas percibirá su jornal normal con más el ciento por ciento (100%) de bonificación. Cuando los Planes el 24 de Evaluación Febrero se halle incluido dentro del período de Riesgos Laborales vacaciones, el personal que se hagan encuentre gozando de ellas, percibirá un día más de jornal normal y habitual. El período vacacional no se prorroga por esta circunstancia. Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave interrumpida el personal hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad y no se encontrare en los centros condiciones de tra- bajoreanudar tareas, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y LA EMPRESA concederá hasta un máximo de conformidad con los Reales Decretos 664/97 sesenta (Pro- tección 60) días adicionales de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega y recogida de la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajojornales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual En cumplimiento al Decreto Supremo N° 108 y al parágrafo I, Articulo 2 (Clausula Obligatoria) de prendas de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioroResolución Ministerial N° 527/09, la empresa igualmente dotará vestimenta y accesorios de una prenda nueva seguridad laboral requeridos para el trabajo del personal técnico serán provistos por el proveedor, este aspecto será verificado por el fiscal de servicio en coordinación con descuento al trabajador la Subgerencia de Gestión de Riesgos para el primer pago. (Manifestar aceptación) El Proponente también podrá ofertar características superiores a las solicitadas en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de inviernoel presente Formulario, que nunca podrá ser inferior al citadomejoren la calidad de los bienes y/o requisitos solicitados y/o ofertados, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten el fin para el cual fue requerido el bien. Igualmente, y para los cometidos CUCE: 1 9 - 0 9 5 1 - 0 0 - 9 3 5 9 5 8 - 1 - 1 El proponente debe registrar el monto total que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as ofrece por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio. DESCRIPCIÓN MONTO UNITARIO TOTAL MENSUAL NUMERAL (Bs.) MONTO UNITARIO TOTAL MENSUAL LITERAL PLAZO DE VALIDEZ(*) (en días calendario) SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL (GUARDERÍA INFANTIL) PARA EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, estando prohibida utilizarlas fuera MEDIA JORNADA POR NIÑO(A) según Especificaciones Técnicas SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL (GUARDERÍA INFANTIL) PARA EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, JORNADA COMPLETA POR NIÑO (a) según Especificaciones Técnicas (*)ACLARACIÓN: Se aclara que el plazo de validez de la propuesta no debe ser inferior a 30 días calendario. Sin embargo, el BCB sugiere ofertar un plazo de validez de al menos 60 días calendario A nombre de (Nombre del mismoproponente) a la cual represento, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento conforme con los siguientes puntos: Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC. Cuando Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Xxxxxxx, que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación. Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Planes Formularios para la presentación de Evaluación la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del Contrato u Orden de Riesgos Laborales Servicio. Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por la entidad convocante, al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que se hagan no sea a través de medio escrito, salvo en los centros actos de tra- bajocarácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, detecten de manera previa a la presentación de propuestas. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que los/as trabajadores/as están sometidos/as en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenosejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta, durante su jornada laboral y si esta fuese presentada, sin perjuicio de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección lo dispuesto en normativa específica. Declaro la autenticidad de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido las garantías presentadas en el artículo 7 del real decreto 773/1997proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes. La ropa Me comprometo a denunciar, posibles actos de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora corrupción en el lugarpresente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia. Acepto a sola firma de este documento, que a estos efectos sea designado todas los Formulario presentados se tienen por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega y recogida de la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajosuscritos.
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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual de prendas de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo La empresa tiene que entregar a la entrega totalidad del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las personal dos prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos trabajo el año, como mínimo, adecuado a la función que cada uno realiza. Se tiene que renovar a razón de una cada seis meses, y sin ningún costo con la obligación para el propio trabajador o trabajadorapersonal de utilizar esta ropa. Y cuando En los casos de trabajos específicos como los del interior de las cámaras frigoríficas tiene que existir la ropa necesaria y de trabajo habitual sea considerada como uso común para que el personal que tenga que permanecer dentro pueda estar protegido debidamente. En caso de que durante el periodo de vacaciones coincidiera un EPI festivo intersemanal, se compensará con un día suplementario. A esta compensación sólo se tendrá derecho en un festivo al año. Se reconocen los mismos derechos, permisos y licencias que a los matrimonios a las uniones estables xx xxxxxx debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación en la empresa del correspondiente certificado del registro de uniones de hecho o, si este no existiera, mediante la aportación de escritura pública, otorgada conjuntamente ante notario, en la cual se manifieste la condición xx xxxxxx de hecho de la persona causante del permiso acompañador todo eso de un certificado de convivencia expedida por disponer el ayuntamiento correspondiente. Las parejas de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su usohecho tienen derecho a disfrutar de quince días naturales de permiso retribuido por la constitución xx xxxxxx de hecho. A efectos de evitar un posible abuso de derecho sobre la presente materia, será también responsabilidad del/ para la empresario/a el lavadoobtención del permiso tiene que haber, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido necesariamente simultaneidad en el artículo 7 acontecimiento o causa de la solicitud con la presentación del real decreto 773/1997certificado o escritura pública y su efectivo disfrute, por lo cual no se tiene que atender la solicitud del permiso en caso, que entre la fecha de la obtención del certificado o formalización de la escritura pública y la petición en la empresa de los días de disfrute, haya más de 15 días naturales. La ropa de trabajo que No obstante el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículoanterior, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugarsupuesto de que estas parejas de hecho contraigan entre sí posterior matrimonio, que no tendrán derecho al permiso por matrimonio si han disfrutado anteriormente del permiso correspondiente la constitución xx xxxxxx de hecho, a estos efectos sea designado por se considera disfrutado este permiso, con la empresafinalidad de evitar la duplicidad de lo mismo. En ningún caso se puede reclamar el disfrute de este derecho para una nueva pareja de hecho si no han transcurrido 5 años desde el anterior disfrute, salvo el caso de defunción. Los que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega y recogida firma de este Convenio tengan la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo unión estable xx xxxxxx, ya sea heterosexual u homosexual, hayan formalizado o no en escritura pública esta unión estable, no podrán disfrutar de trabajolos derechos que expresamente se establezcan en el presente artículo si el hecho causante ya se ha producido. La presente equiparación, a efectos de lo que dispone el presente Convenio colectivo, no puede tener efectos retroactivos, y no permite reclamación por hechos causantes que se hayan producido con anterioridad a la firma de lo mismo. Para las licencias no reguladas en este punto se estará al qué dispone el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto Art. 47 – Los empleadores proveerán a su personal ijo como eventual efectivo de acuerdo con sus tareas habituales, las siguientes prendas de trabajo cada seis meses de buena calidad, nuevas y sin cargo. Al personal efectivo que trabaje en cámaras frías: Dos tricotas por año, una boina o pasamontañas por año, renovable por otra y por una sola vez, dos pantalones de fajina por año, dos camisas, dos sacos de abrigo, camperas o buzo de xxxxxx xxxxxx por año, un par de botines de goma (tipo tractor ) por año, renovables por una sola vez, un par de guantes para el personal que manipule cajones o para aquel que dada la índole de su trabajo lo necesite siendo renovables por deterioro de acuerdo con las necesidades, un delantal xx xxxxxx xxxx al personal que manipule cajones. Al personal conductor de auto elevadores, se le adicionará un buzo térmico por año renovable una sola vez, por deterioro, y otra tres pares de invierno) guantes de cuerina con abrigo, por año, renovables por deterioro, tantas veces sea necesario. A los que trabajen dentro de cámaras de conservación de hielo, se adicionará lo siguiente: un delantal de goma o tela impermeable por año, un par de guantes de goma (sustituyen a los otros), renovables por deterioro, dos calzoncillos largos xx xxxxx por año, dos pares de medias de abrigo por año, un saco campera de abrigo. Al personal obrero, de oficios y el calzado reglamentario le será entregado anualmentesala de máquinas que trabajen fuera de cámaras: una boina, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes dos sacos o dos camisas y dos pantalones de dichos periodosfajina por año, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, par de botines tipo tractor (en caso de no estar justiicado este deteriorodeterioro renovable una vez al año ) es decir como máximo dos pares por año, la empresa igualmente dotará un delantal xx xxxx renovable si el trabajo lo requiera, dos gabanes o camperas de una prenda nueva con descuento al trabajador abrigo por año. Al personal que trabaja en su nóminaforma permanente en cámaras cuya temperatura sea inferior a los 10 grados centígrados, se le proveerá además: dos calzoncillos xx xxxxx por año, dos camisetas xx xxxxx por año, dos pares de medias de abrigo por año, dos pantalones de abrigo o buzos por año, un chaleco de abrigo o de xxxx xx xxxxxxx o similar. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega y recogida de la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajo.Al personal administrativo:
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Samples: www.cpcesla.org.ar
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual Como consecuencia de la obligatoriedad de utilizar prendas de trabajo por parte de los/as trabajadores/as, la empresa entregará un equipo cada seis meses (una compuesto: Ropa xx xxxxxx masculina: 1 camisa o polo, 1 pantalón, y otra 1 calzado adecuado al trabajo a realizar. chaqueta o jerséis y 1 calzado adecuado al trabajo a realizar. Ropa xx xxxxxx femenina: 1 bata o blusa y 1 pantalón, 1 calzado adecuado al trabajo a realizar. Ropa de invierno femenina: 1 bata o blusa calidad invierno) , 1 pantalón calidad invierno, 1 xxxxxx y 1 calzado adecuado al trabajo a realizar. Los equipos de trabajo será de la talla adecuada para el calzado reglamentario le será entregado anualmentetrabajador/a que lo realicé, nos obstante si alguna prenda así como se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles proporcionará una prenda o de abrigo adecuada cada dos años. - Los trabajadores/as que necesiten un calzado nuevo especial tendrán derecho al mismo. El/la trabajador/a recibirá además guantes, y estarán a su disposición si las circunstancias lo requieren, botas, chaquetas de abrigo, ropa de agua y demás prendas adecuadas, que tendrán carácter personal. Asimismo, y para la entrega del viejo, en caso manipulación de no estar justiicado este deteriorobasura, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todosentregará a los trabajadores/as que realice este trabajo guantes de material resistente al corte y a la punción. Todo lo anterior conforme se elija por los trabajadores/as de cada empresa, y por mediación del comité de empresa ó delegados/as de personal, siendo obligatorio por parte de los trabajadores/as, a partir de la tercera y sucesiva entrega, la devolución previa de un equipo de los recibidos anteriormente, comprometiéndose en todo caso, la empresa por razones de higiene a eliminar las prendas entregadas. Igualmente las empresas proporcionarán a sus trabajadores/as equipos de protección individual para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán de utilizarse cuando los riegos no se puedan evitar ó no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva ó mediante medidas, métodos ó procedimientos de organización de trabajo. La entrega de ropa xx xxxxxx se efectuará en el mes xx xxxx. La entrega de la ropa de trabajo de invierno se efectuará el mes de septiembre. Cuando se produzca un cambio de titularidad en el servicio la empresa entrante estará obligada a hacer entrega a todos los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional dos equipos completos de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicioanteriormente mencionadas, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a obligado a la entrega y recogida devolución a la empresa saliente de la ropa para su lavado, sin los equipos que ello tenga consideración de tiempo de trabajoella hubiera recibido.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto La Empresa facilitará a su personal ijo como eventual de prendas de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer adecuada a la climatología y a las funciones que tengan asignadas. La ropa de pro- piedades electroestáticas e ignífugas trabajo de invierno se entregará antes del día 31 de Octubre y sea su uso será obligatorio desde esa fecha hasta el día 31 xx Xxxx. La ropa de trabajo xx xxxxxx se entregará antes del día 31 xx Xxxx y su usouso será obligatorio desde esa fecha hasta el 31 de Octubre. No obstante, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavadoDirección de la Empresa previo informe del Comité de Seguridad y Salud, mantenimientopodrá variar las fechas antes indicadas, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido teniendo en el artículo 7 del real decreto 773/1997consideración las circunstancias climatológicas en cada caso. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga se entregue, sólo podrá ser renovada en caso de deterioro evidente a juicio de la Jefatura del Departamento, Servicio ó Sección correspondiente, la cual emitirá informe al Departamento de Recursos Humanos de las causas que lavar conforme lo previsto en este artículomotivaron, será entregada y recogida por el/debiendo entregar la trabajadora prenda deteriorada en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros Almacén. Todas las prendas de trabajo, llevarán emblema distintivo de la Empresa en lugar visible. La ropa de trabajo será de uso obligatorio durante la jornada de trabajo y deberá conservarse en las mejores condiciones de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos de las mismas, ni introducir en ellas modificación alguna. Por el lugar donde recoger o depositar Comité de Seguridad y Salud, se estudiará cada caso que pueda surgir en el que no esté previsto la determinación de la ropa de trabajotrabajo a entregar, decidiendo sobre los supuestos que pudieran resultar dudosos. Asimismo, a los trabajadores que realicen actividades distintas a las enumeradas, se les asimilará donde proceda, una vez conocido el informe al respecto emitido por su Departamento, Servicio ó Sección. La empresa facilitará a los trabajadores dos uniformes xx xxxxxx (pantalón y camisa de manga corta) y dos de invierno (pantalón y camisa de manga larga) ambos de color azulino salvo para el personal de laboratorio que será la sede de color blanco y para los operarios de mantenimiento de redes de abastecimiento y mantenimiento de redes de saneamiento y elementos de superficie que serán de color beige. Para el personal de laboratorio se podrá sustituir dicho uniforme por bata blanca. Además del uniforme, existen las siguientes prendas de abrigo (complementos de invierno): – Chaleco enguatado – Anorak – Xxxxxx: de material ignífugo para uso del personal que realice corte con radial y/o delegación soldadura y acrílica para el resto de personal Las prendas de abrigo solo se entregarán previa solicitud por pérdida o deterioro evidente. Personal que recibirá xxxxxx ignifuga en caso de solicitud por pérdida o deterioro: – Operarios de taller Mecánico y taller EBAR de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega dirección de mantenimiento y recogida depuración – Operarios de secado térmico de la ropa para dirección de mantenimiento y depuración – Operarios de mantenimiento de redes de abastecimiento y mantenimiento de redes de saneamiento y elementos de superficie de la dirección de redes El resto de personal que solicite xxxxxx por pérdida o deterioro evidente recibirá una xxxxxx acrílica. El calzado de seguridad, botas o zapatos, se entregará anualmente y se repondrán en caso de pérdida o deterioro evidente. El traje de agua, botas de agua, guantes de seguridad, mascarillas etc., se entregarán al personal que por su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajorealización del trabajo lo necesite.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual de prendas de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la La ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su usodel personal comprendido en el presente convenio, será también responsabilidad del/ la empresario/uniformada y su entrega estará a el lavadocargo del empleador, en los tiempos, calidad y cantidad necesarios. Su uso por parte del trabajador será obligatorio, quién será responsable de su mantenimiento, control limpieza y limpieza la devolución de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997la última entrega de la misma al finalizar su relación laboral. La ropa de trabajo será de uso personal e individual de cada trabajador, estando a cargo de La Empresa el costo, la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que el empresario deberán ser adecuadas a las épocas xx Xxxxxx e Invierno, siendo las mismas de uso obligatorio, como así también los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco, camperas y cualquier otra prenda o empresaria tenga elemento de protección personal que lavar conforme lo previsto en este artículose entregue para su uso. Los empleadores proveerán, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugarlibre de todo cargo, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro según los puestos de trabajo abierto donde los siguientes elementos: PERSONAL DE PLAYA Y TIENDA: Tres (3) camisas, Tres (3) pantalones, un buzo, una gorra o visera, una (1) campera y Dos (2) pares de zapatos. Al personal xx XXXXXX DE XXXXXXXXX Y ENGRASE, además de lo anteriormente referido se le entregarán botas de goma, guantes y delantales, los que serán de uso individual. La entrega de Camisas y Pantalones se realizarán cada CUATRO (4) meses, la empresa ejerza Campera cada DOS (2) años, las gorras o viseras y el buzo se entregarán cada un (1) año, los zapatos de Seguridad cada SEIS (6) meses. Cuando el trabajador recién ingrese se le entregarán 2 (dos) mudas completas, incluyendo campera y un par de zapatos, teniendo la Empresa DIEZ (10) días hábiles para formalizar dicha entrega, a partir de allí se computarán los tiempos para las entregas posteriores. Para el personal de lavadero yo Lubricentro o Boxes en caso de dañarse su acti- vidad y siempre indumentaria o de no mantener las condiciones de seguridad, la misma será repuesta de inmediato sin importar el tiempo transcurrido desde su entrega. Cualquier aspecto normativo o reglamentario que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/haga a la entrega y recogida modificación o ampliación de lo aquí establecido, deberá ser tratado imprescindible e inexcusablemente en la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración Comisión Bipartita de tiempo de trabajoSeguridad e Higiene Laboral.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto Art. 27°: Los establecimientos tendrán la obligación de entregar a su personal ijo como eventual de prendas cada trabajador dos (2) mamelucos de trabajo cada seis meses por año, o dos (una xx xxxxxx 2) jardineras y otra camisas a elección del principal y dos (2) guardapolvos para el personal administrativo. En los casos de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmentedeterioro, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes entregará un tercer juego de dichos periodosropa, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a contra la entrega del viejo, en caso anterior. Queda establecido que la primera entrega de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será conjuntamente con un par de zapatos de seguridad por año se efectuará en el mes xx Xxxxx y la sede o delegación segunda en el mes de Setiembre de cada año. Al personal que ingrese, la primer entrega se efectuará dentro de un plazo de tres (3) meses a contar de la empresafecha de ingreso y la segunda a los seis (6) meses de la primera. Será responsabilidad del/Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos. Al personal de chóferes, además de los dos (2) mamelucos que le corresponden, se le facilitará por parte del establecimiento la trabajador/ropa de agua respectiva cuando deba efectuar trabajos en los días de lluvia. Al personal que deba realizar auxilios en los días de lluvia les será provista la ropa de agua correspondiente. Los lavadores de estaciones de servicio y playas serán provistos de camperas o sacos impermeables, botas y delantales de goma para realizar sus tareas. El personal de engrase de estaciones de servicio que deba realizar sus tareas en días de lluvia a la entrega intemperie, será provisto de camperas o sacos impermeables. El personal de engrase en fosa o sistema similar al del túnel-lavado será provisto de camperas impermeables y recogida zuecos para engrase. El personal del túnel-lavado será provisto de capas impermeables, delantal y botas de goma. Al personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas, será provisto de delantal y botas de goma. El personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas, será provisto de delantal con protección de cuero y plomo, caretas, guantes y polainas. El personal que realice tareas de especialidad de acumuladores, será provisto de delantal, polainas, guantes de goma para protegerse contra los ácidos. El personal que realice tareas de soldaduras "sobre cabeza" se le proveerá de campera de cuero. El personal que realice tareas xx xxxxxx con soda cáustica, será provisto de botas de goma y delantal impermeable. El personal que realice tareas xx xxxxxx y desarme de motores, se le proveerá de delantal, guantes y zapatos de seguridad. Para todos los establecimientos situados al sur del Río Colorado, y otras provincias de la ropa Precordillera, cuyas condiciones climáticas así lo requieran, al trabajador que realice tareas a la intemperie, se le proveerá de un mameluco térmico y un gabán térmico en perfectas condiciones de uso para su lavadola realización de las mismas y adecuado a la anatomía del trabajador. El calzado de seguridad, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajopara estos supuestos, deberá ser botines con puntera xx xxxxx tipo media caña.
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Samples: www.smata.com.ar
Ropa de trabajo. Todas La empresa facilitará a sus trabajadores el equipo de ropa y calzado adecuado y de calidad suficiente para ejercer sus tareas, consistente en dos equipos por temporada que permitan disponer de un cambio de ropa en la forma prevista en el anexo II. El importe de la compensación en metálico xxx xxxxxxx será el que se establezca en las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto tablas que se adjuntan como anexo del presente convenio. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos que se contemplan a su personal ijo como continuación, la entrega de equipo de ropa y calzado será la siguiente: Trabajadores con una jornada promedio anual superior a veinte horas semanales y contrato laboral indefinido o eventual de prendas un año (octubre/septiembre): dos equipos de trabajo ropa al año (un equipo cada seis meses semestre), salvo el calzado, que será uno al año. Trabajadores fijos discontinuos de más de veinte horas semanales en promedio, cuya prestación de servicios se extienda en más de un semestre: un equipo y medio de ropa al año (un equipo de un semestre y medio equipo del otro semestre), salvo el calzado que será uno al año. Trabajadores con una jornada promedio anual inferior a veinte horas semanales y contrato laboral indefinido o eventual de menos de un año y trabajadores fijos discontinuos no recogidos en el párrafo anterior: un equipo de ropa al año, al inicio de la temporada (octubre) o en su defecto al inicio del contrato. La empresa facilitará a los trabajadores eventuales contratados únicamente para el periodo xx xxxxxx (24 xx xxxxx-11 de septiembre) dos camisetas, crema solar y otra gorra, al inicio de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio. Para el personal de nueva contratación, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como se facilitará una vez transcurrido un EPI por disponer periodo de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su usoun mes desde el inicio de la prestación de servicio. Para el resto de personal, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavadolas prendas de trabajo se facilitarán en las siguientes fechas: Ropa de invierno: del 1 al 15 de octubre. Ropa xx xxxxxx: del 2 al 16 xx xxxx. El calzado, mantenimientoal entregarse sólo una vez al año, control y limpieza se repondrá inmediatamente antes de dichas prendas, tal como viene recogido concluir dicho periodo si está desgastado o en mal estado. El personal que efectúe trabajos en el artículo 7 del real decreto 773/1997exterior se le proveerá de ropa de abrigo e impermeable. La Para aquellos trabajadores que desarrollen diferentes actividades, su equipo de ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado calzado vendrá determinado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación actividad de la empresaprincipal ocupación, proporcionándoseles, si es preciso, una equipación de ropa al año por cada actividad adicional. Será responsabilidad del/la trabajador/El calzado correspondiente a la entrega y recogida actividad o actividades adicionales solo se entregará o compensará cuando dichas actividades sean de distinta naturaleza (terrestres versus acuáticas o viceversa) de la ropa para principal ocupación. La compensación xxx xxxxxxx de la actividad adicional se efectuará mediante el abono del plus calzado agua que figura en las tablas que se adjuntan como anexo. A los técnicos de actividades acuáticas y socorristas se les facilitará, además, un xxxxxxxx o toalla de baño cada dos años, a partir de su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajoingreso en la empresa.
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Samples: cemsvh.cat
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas Todo el personal afectado por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual al ingreso en la empresa, serán provistos de prendas de trabajo cada seis meses (una dos equipos en las fechas adecuadas. 1 xx xxxxxx y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, con las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nóminaprendas adecuadas. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario 1 de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadaslas prendas adecuadas. Todas las prendas del uniforme se renovarán cada año. El personal de movimiento, además de las prendas a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo serán provistos de ropa de abrigo cada 2 temporadas. Las empresas que por índole de su trabajo hayan de efectuarlo en medios húmedos facilitarán a su personal calzado adecuado, así como ropa impermeable para los que trabajen en lugares donde existan filtraciones. La duración de estas prendas será de seis meses. La calidad de los géneros deberá ser tal que con uso normal de las prendas durante el plazo de vida que se establece no sufran grave deterioro. Al personal que trabaje en la carga de baterías: se le proveerá de trajes antiácido, así como botas de caucho. A los engrasadores y equipos lava coches se les proveerá de tres monos cada año y un calzado adecuado que les aísle. Al personal de talleres se le proveerá igualmente de tres monos cada año y xx xxxxxxx adecuado con refuerzo. Al personal que tenga que trabajar a la intemperie se le proveerá de la indumentaria adecuada. Si cualquiera de las prendas e indumentaria fuera insuficiente por deterioro de las mismas la empresa renovaría cualquiera de éstas. Al personal de administración se le dotará de prendas prácticas. Vigilancia de la salud. Se realizará al menos un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores, respetando en todo caso la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los datos. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo empleado será computado como efectivo de trabajo. Los reconocimientos médicos sólo se realizarán una vez que la persona se haya incorporado a su puesto de trabajo que y sólo se deterioren serán entregadas por realizarán al objeto de seguir la empresa evolución de la salud del trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, tanto para detectar los daños sufridos como para tomar las medidas preventivas oportunas, así como detectar posibles riesgos desconocidos en un plazo máximo de 3 díasprincipio. Las prendas entregadas por la La empresa son de está obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando a realizar los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en reconocimientos pero para los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as serán voluntarios. En lo no contemplado en el párrafo anterior, se estará a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido lo dispuesto en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación 22 de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega y recogida de la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajoLPRL.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transportes De Mercancías De La Provincia De Guadalajara
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto La adjudicataria proporcionará al personal de vuelo y a su personal ijo como eventual de prendas los mecánicos uniformes, calzado de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de inviernoinvierno y equipos de seguridad en vuelo y en tierra (casco de trabajo, bandas retrorreflectantes…). Para ello atenderá siempre a criterios de seguridad, uniformidad, comodidad y confort de las personas usuarias. Los uniformes o “monos de vuelo” de los pilotos y los mecánicos serán preferentemente ignífugos. Llevarán en lugar visible el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una xxxx sanitaria) y el calzado reglamentario le será entregado anualmentelogotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (conjunto de caracteres que conforman la denominación “Emergentziak”); también aparecerá el escudo del Gobierno Xxxxx y el logotipo del Departamento de Salud (conjunto de caracteres que conforman, nos obstante en castellano, la denominación “Departamento de Salud” y, en euskera, la denominación “Osasun Saila”). La adjudicataria no podrá incluir en los uniformes más anagramas o logotipos que los descritos. La identidad corporativa propuesta en estas bases podrá ser modificada, durante la vigencia del contrato, a instancias del Departamento de Salud. Los uniformes del personal sanitario serán facilitados por la Dirección de Emergencias de Osakidetza. No obstante, si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes en el futuro el Servicio de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo Salud Laboral asignado a la entrega del viejo, en caso Dirección de no estar justiicado este deterioroEmergencias de Osakidetza determinara mediante informe motivado la necesidad de que el personal sanitario utilizara monos ignífugos, la empresa igualmente dotará provisión y el coste de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nóminaéstos serían por cuenta de la adjudicataria. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario Dichos monos ignífugos se ajustarán a la identidad corporativa que de invierno consistente en un Jersey, cazadora común acuerdo determinen el Departamento de Salud y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional la Dirección de invierno, que nunca podrá ser inferior al citadoEmergencias de Osakidetza. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán Tanto el personal de gafas especiales vuelo como el sanitario portarán chalecos de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que con bandas retrorreflectantes cuando su actuación se deterioren serán entregadas por la empresa desarrolle en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad de habilitar un lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajo, el lugar donde recoger o depositar la ropa de trabajo, será la sede o delegación de la empresa. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega y recogida de la ropa para su lavado, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajocarreteras.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto La Empresa proveerá a su personal ijo como eventual de prendas la ropa de trabajo que a continuación se detalla, manteniendo siempre los estándares de calidad. -Personal administrativo: una chaqueta cada seis meses (dos años. Al personal femenino una xx xxxxxx bata cada dos años. -Encartuchadora-Liquidadora: 2 batas cada dos años. -Inspectores: dos pantalones y otra dos camisas el primer año; un jersey, un pantalón y dos camisas el segundo año; una chaqueta cada dos años; un impermeable y un abrigo cada tres años; una corbata. -Conductores-Perceptores: dos pantalones y dos camisas el primer año; un jersey, un pantalón y dos camisas el segundo año; una cazadora cada tres años; a los Conductores-Perceptores que se les entregue la cazadora se suprimirá l camisa; una corbata. -Personal de invierno) Talleres: tres buzos cada año; un gorro y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una toalla cada año; una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, de abrigo para invierno que se sustituirá cuando se deteriore; botas “chirucas” con suelo de poliuretano antigrasa para los que trabajen en caso fosa de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, engrase y para la sección de noche: botas de cuero antihumedad con suela de poliuretano antigrasa. La sustitución se hará cuando se deterioren; ropa de agua a los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales componentes del turno xx xxxxxxx; botas y elementos de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos que el tipo de trabajo que se deterioren serán entregadas realice lo exija y los elementos de limpieza necesarios. Este personal al que corresponde tres buzos al año, podrá a su elección cambiar un buzo por la empresa camisa y pantalón, al considerarse que en un plazo máximo día de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del serviciomucho calor, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas es recomendable usar estas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997lugar de buzo. La ropa -Personal de trabajo Talleres que el empresario o empresaria tenga trabaja en turno de noche y realiza tareas de revisión- engrase y deben movilizar los autobuses: a este personal que lavar conforme lo previsto trabaja en este artículofosa y posteriormente debe movilizar los vehículos, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que será el centro al objeto de trabajo abierto donde la empresa ejerza su acti- vidad y siempre que exista la posibilidad debida limpieza e higiene, se le facilitará 3 buzos al año, con objeto de habilitar un que cuando deban usar los vehículos se cambien xx xxxx y se mantenga la debida limpieza en el asiento del conductor. En general, todo el personal que tenga derecho a buzos, podrá a su elección, previa comunicación con la debida antelación, solicitar en lugar para ello .Para los/as trabajadores/ as itinerantes o que presten sus servicios en diferentes centros de trabajouno de los buzos, el lugar donde recoger o depositar la camisa y pantalón. -Lavacoches: dos buzos cada año; botas de agua y ropa de trabajoagua de duración indefinida y los elementos de limpieza necesarios. -Personal xx xxxxxxx: dos buzos cada año. A todo el personal que durante el desempeño de su trabajo se le deteriore su ropa personal, será se le repondrá la sede misma, en la forma adecuada. A la limpiadora de día: se le proveerá de 1 pantalón y una camisa (xxxxx) al año, y 1 cazadora cada 3 años. Al personal del Centro Recreativo:se le proveerá anualmente, de 2 camisas, 1 pantalón y 1 delantal. El personal de Movimiento podrá usar indistintamente los uniformes de “verano” o delegación de la empresa“invierno”, a su comodidad, pero no deberá utilizar ninguna prenda que no corresponda al uniforme que esté utilizando. Será responsabilidad del/la trabajador/a la entrega Es decir, cuando use uniforme de “verano” deberá vestir pantalón gris y recogida camisa azul claro, y en su caso, jersey xxxx xxxxxx; y cuando use uniforme de la ropa para su lavado“invierno” deberá vestir pantalón gris, sin que ello tenga consideración de tiempo de trabajocamisa azul claro, jersey, corbata y cazadora xxxx xxxxxx.
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