Common use of Régimen de pagos Clause in Contracts

Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, institucional.cadiz.es, institucional.cadiz.es

Régimen de pagos. El La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o efectuará mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca mensual. La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto en el Anexo I. artículo 72.1 del RGLCAP, y el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y segunda de la creación de empleoLCSP, el la entidad contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es así como la Intervención de Fondos identificación del Ayuntamiento Xxxxx xx XxxxxXxxxxx, 0, Xxxx xxx Río. 41440 (Sevilla). El Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000 órgano de contratacióncontratación y del destinatario, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario Los obligados al uso de la facturafactura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda a través de la plataforma FACE (artículo 4 de la Ley 25/2013, que igualmente se indica de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El Sector Público) tendrán acceso a la misma desde: Asimismo la entidad contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP216 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Servicios Sujeto a Regulación Armonizada Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 Se expedirán facturas bimensuales en base a la distribución del precio convenido total del importe anual calculado en base a los precios unitarios ofrecidos por la prestación el adjudicatario. La cuantía de los servicios realizadospagos bimensuales a satisfacer a la entidad adjudicataria serán regulares, es decir, por el mismo importe durante toda la duración del contrato. Tratándose de un contrato que se efectuarálleva aparejadas prestaciones cuya realización es continuada a lo largo del periodo de ejecución, según se indique en el Anexo Icuyo régimen de pago es bimensual, la exigibilidad de cada una sola vez de las obligaciones podrá ser efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, por lo que la obligación correspondiente a los dos últimos meses de 2015 y 2016, será exigible a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, previa presentación de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De correspondiente factura. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del TRLCSPPresupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2014. Las facturas deberán ser conformadas por el órgano competente, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013y desglosarán el IVA aplicado, tal y como se establece en el R.D. 1619/2012, de 22 30 de febreronoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: facturación. El órgano administrativo con competencias en materia abono al adjudicatario de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I las obligaciones derivadas del presente pliego contrato se realizará de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 228 216 del TRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx XxxxxXxxxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista tendrá derecho a percibir, a la iniciación de la ejecución del contrato, hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, y siempre que en el Anexo I se recojan las indicaciones previstas en el artículo 201, 2 RGLCAP, procediendo el órgano de contratación como se indica en el artículo 201, 3 RGLCAP. Asimismo el contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento General