Common use of RÉGIMEN DE SEGUROS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas por la SBS. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 por persona, para cubrir los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza aparte. La suma asegurada mínima a contratar deberá ser de USD 500,000.00 por evento.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario El CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 12.1.1 Seguro de responsabilidad civil por contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas por la SBS. El límite mínimo asegurado para la póliza de responsabilidad civil extracontractual no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo, por responsabilidad civil, previsto en el estudio de riesgo respectivo. 12.1.2 El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión. Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción. Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a partir de la culminación de las obras del Sistema de Distribución hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o evento causante totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cubrirán el valor total de los bienes asegurados. Los fondos obtenidos por el CONCESIONARIO producto del daño es cobro de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00)las pólizas de seguros a los que se refiere el párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo, según corresponda, de los Bienes de la Concesión. Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas en el Sistema de Distribución, como consecuencia de un siniestro. El Concesionario responderá por monto que cobre el CONCESIONARIO producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del Gas, determinado conforme a lo que se establezca en los daños ocasionados por respectivos contratos para la prestación del Servicio. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en la presente cláusula, es decirel CONCESIONARIO podrá, por la Operación de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con lo establecido o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la Unidad República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de Recaudoseguros, y por aquellos lo cual se hará de conocimiento del Concedente. La suma que le resulten imputables deberá asegurarse en cada una de acuerdo con la ley. Si la reparación civil las pólizas antes mencionadas será determinada por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado CONCESIONARIO en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 por persona, nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que les pueden causar cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al Concedente. Los seguros referidos en las cláusulas 12.1.1 y 12.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución. El seguro referido en la cláusula 12.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de las obras del Sistema de Distribución. El seguro referido en la cláusula 12.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Distribución para las pruebas y Puesta en Operación Comercial o Puesta en Operación Parcial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la cláusula 12.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la Concesión. El seguro señalado en la cláusula 12.1.2 estará vigente hasta el término de las obras del Sistema de Distribución, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago del CONCESIONARIO, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en la cláusula 12.1.3 del Contrato, el monto que cobre el CONCESIONARIO producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de un supuesto de Destrucción Total. Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los beneficios que se deriven de la póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la cláusula 17.4 del Contrato. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores del CONCESIONARIO por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada. Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o mantenidos por éste, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar al CONCESIONARIO que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes. Toda modificación a las condiciones de los seguros que deberá tomar, conforme a la presente cláusula 12, el CONCESIONARIO serán comunicados al Concedente, incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles. El CONCESIONARIO se cerciorará que todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período que participen en la realización de los trabajos o prestación de servicios en relación al Sistema de Distribución, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las coberturas establecidas en la cláusula 12.1. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo al CONCESIONARIO, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro seguro que se requieran en el presente Contrato con compañías de este seguro o bajo seguros que cuenten con una póliza aparte. La suma asegurada mínima clasificación de riesgo local no menor a contratar deberá ser “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de USD 500,000.00 riesgo nacional debidamente autorizada por eventola Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario El CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 12.1.1 Seguro de responsabilidad civil por contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas por la SBS. El límite mínimo asegurado para la póliza de responsabilidad civil extracontractual no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo, por responsabilidad civil, previsto en el estudio de riesgo respectivo. 12.1.2 El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión. Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción. Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a partir de la culminación de las obras del Sistema de Distribución hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o evento causante totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cubrirán el valor total de los bienes asegurados. Los fondos obtenidos por el CONCESIONARIO producto del daño es cobro de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00)las pólizas de seguros a los que se refiere el párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo, según corresponda, de los Bienes de la Concesión. Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas en el Sistema de Distribución, como consecuencia de un siniestro. El Concesionario responderá por monto que cobre el CONCESIONARIO producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del Gas, determinado conforme a lo que se establezca en los daños ocasionados por respectivos contratos para la prestación del Servicio. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en la presente cláusula, es decirel CONCESIONARIO podrá, por la Operación de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con lo establecido o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la Unidad República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de Recaudoseguros, y por aquellos lo cual se hará de conocimiento del Concedente. La suma que le resulten imputables deberá asegurarse en cada una de acuerdo con la ley. Si la reparación civil las pólizas antes mencionadas será determinada por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado CONCESIONARIO en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 por persona, nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que les pueden causar cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al Concedente. Los seguros referidos en las cláusulas 12.1.1 y 12.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución. El seguro referido en la cláusula 12.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de las obras del Sistema de Distribución. El seguro referido en la cláusula 12.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Distribución para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la cláusula 12.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la Concesión. El seguro señalado en la cláusula 12.1.2 estará vigente hasta el término de las obras del Sistema de Distribución, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago del CONCESIONARIO, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en la cláusula 12.1.3 del Contrato, el monto que cobre el CONCESIONARIO producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de un supuesto de Destrucción Total. Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los beneficios que se deriven de la póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la cláusula 17.4 del Contrato. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores del CONCESIONARIO por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada. Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o mantenidos por éste, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar al CONCESIONARIO que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes. Toda modificación a las condiciones de los seguros que deberá tomar, conforme a la presente cláusula 12, el CONCESIONARIO serán comunicados al Concedente, incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles. El CONCESIONARIO se cerciorará que todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período que participen en la realización de los trabajos o prestación de servicios en relación al Sistema de Distribución, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las coberturas establecidas en la cláusula 12.1. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo al CONCESIONARIO, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro seguro que se requieran en el presente Contrato con compañías de este seguro o bajo seguros que cuenten con una póliza aparte. La suma asegurada mínima clasificación de riesgo local no menor a contratar deberá ser “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de USD 500,000.00 riesgo nacional debidamente autorizada por eventola Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este 11.1. Para efectos del Contrato, el Concesionario tomará CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contrato, en forma enunciativa y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casosno limitativa, cuyas propuestas deberán considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser previamente aprobadas ampliadas y mejoradas por el ConcedenteCONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADOR. Los Seguros Presentadas las propuestas de pólizas a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes el Literal f) de la Fecha Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de Iniciohasta quince (15) Días Calendario para su aprobación, con excepción de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En ningún caso puede iniciarse los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la prestación Cláusula 11.2 se aplicará el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicado. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del Servicio sin que previamente REGULADOR, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguroscaso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En todas las pólizas cuanto a la póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generales, para la realización del análisis de riesgo que aseguren bienes permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la concesión que hayan sido entregados se incluirá naturaleza incluyendo terremoto y/o maremoto, riesgos políticos y riesgos operativos. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá REGULADOR al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas por la SBS. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante menos noventa (90) Días antes del daño es de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación Inicio de la Unidad Explotación. La empresa que realizará el análisis de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado riesgo mencionado en el párrafo que antecede, será anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de cuenta del Concesionario el pago correspondiente pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f). Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño REGULADOR con copia a la persona). Igualmente, APN de acuerdo a los siguientes plazos y términos: a) La póliza indicada en el Concesionario numeral 0 xxx Xxxxx 00: en un plazo que no deberá contratar un Seguro exceder de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima treinta (30) Días de USD 150,000.00 por persona, para cubrir los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores aprobadas las propuestas de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza aparte. La suma asegurada mínima a contratar deberá ser de USD 500,000.00 por eventopólizas.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes contratará para la Fecha de Cumplimiento de las Condiciones para el Inicio de pre-operación, los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedenteseguros. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula cláusula deberán tomarse antes mantener su vigencia durante el plazo de la Fecha de InicioConcesión. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario La póliza debe contar con una cláusula de Xxxxxxx y debe restitución de Suma Asegurada, a fin de no agotarse en caso de siniestros importantes. Debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica, para lo cual deberá agotarse en primer lugar el SOAT6; y para así como también deberá cubrir la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados; por un monto equivalente a la multiplicación de 5 6 Primero debe agotarse la cobertura del SOAT. UIT por las unidades vehiculares de la flota requerida del paquete de rutas. El monto del seguro deberá cubrir los daños ocasionados sin establecer límites específicos para cada siniestro y/o vehículo generador del daño, sino más bien deberá extenderse hasta agotar la póliza. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas nacionales reguladas por la SBS. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 por persona, para cubrir los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza aparte. La suma asegurada mínima a contratar deberá ser de USD 500,000.00 por evento.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este 11.1. Para efectos del Contrato, el Concesionario tomará CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contrato, en forma enunciativa y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casosno limitativa, cuyas propuestas deberán considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser previamente aprobadas ampliadas y mejoradas por el ConcedenteCONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADOR. Los Seguros Presentadas las propuestas de pólizas a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes el Literal f) de la Fecha Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de Iniciohasta quince (15) Días Calendario para su aprobación, con excepción de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En ningún caso puede iniciarse los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la prestación Cláusula 11.2 se aplicará el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicado. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del Servicio sin que previamente REGULADOR, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguroscaso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En todas las pólizas cuanto a la póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generales, para la realización del análisis de riesgo que aseguren bienes permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la concesión que hayan sido entregados se incluirá naturaleza incluyendo terremoto y/o maremoto, riesgos políticos y riesgos operativos. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá REGULADOR al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas por la SBS. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante menos noventa (90) Días antes del daño es de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación Inicio de la Unidad Explotación. La empresa que realizará el análisis de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f). Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN de acuerdo a los siguientes plazos y términos: a) La póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00: en un plazo que antecedeno deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas. b) Las pólizas indicadas en los numerales 2 y 4 del Anexo 21, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, (a excepción de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro póliza de Responsabilidad Civil Patronalde Operador Portuario): antes del inicio de la Construcción. c) La póliza indicada en el numeral 3 y la Responsabilidad Civil de Operador Portuario indicada en el literal x xxx xxxxxxx 0, con suma asegurada mínima xxx Xxxxx 00: antes del Inicio de USD 150,000.00 por personala Explotación de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 8.12 y siguientes. En caso las compañías aseguradoras o sindicatos aseguradores no operen en la República del Perú, el CONCESIONARIO deberá acreditar, para cubrir su aprobación ante el REGULADOR, que la compañía aseguradora o sindicato asegurador: i) Se encuentra legalmente constituida(o) en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero. ii) Está facultada(o) de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza aparte. La suma asegurada mínima a contratar deberá ser de USD 500,000.00 por eventonumerales 2 y 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. La cobertura debe ser incondicional sin exclusiones. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas por la SBSnacionales o extranjeras de primera categoría. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es xx xxxx millones de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00dólares.(US$ 10.000.000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE Concesionario como asegurado adicional e incluir cobertura para indemnizaciones por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente Xxxxx Xxxxxxx y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño causado a la persona)terceros. Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 US$ 150,000 por persona, para cubrir los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza aparte. La suma asegurada mínima a contratar deberá ser de USD 500,000.00 US$ 2’000,000.00 por evento.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 : Seguro de responsabilidad civil por contractual y extracontractual, el cual deberá cubrir cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para la atención médica inmediata de los casos terceros que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente se vieran afectados, así como el pago de una indemnización para los propietarios de viviendas o inmuebles que sean afectados directamente por cualquier indemnización tipo de emergencia o accidente, tales como explosión, derrame, incendio u otros; originado en el Sistema de Abastecimiento de GLP. La contratación del seguro indicado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento y demás Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria está obligada a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por fallecimientociento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión. Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o lesiones producidas totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción. Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a personaspartir de la culminación de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, incluyendo su atención médica; terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y para cubrirán el valor total de los bienes asegurados. Los fondos obtenidos por la Sociedad Concesionaria producto del cobro de las pólizas de seguros a los que se refiere el párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo reemplazo, según corresponda, de los bienes siniestradosBienes de la Concesión. Las respectivas Seguro que cubra el valor de las pérdidas de GLP en el Sistema de Abastecimiento de GLP, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del GLP, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de servicio. Sin perjuicio de las pólizas deberán ser contratadas obligatorias indicadas en la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con compañías lo establecido o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de seguro aprobadas y autorizadas la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, lo cual se hará de conocimiento del Concedente. La suma que deberá asegurarse en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por la SBS. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado Sociedad Concesionaria en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 por persona, nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. La Sociedad Concesionaria será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que les pueden causar cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al Concedente. Los seguros referidos en las Cláusulas 13.1.1 y 13.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la Cláusula 13.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la Cláusula 13.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Abastecimiento de GLP para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la Cláusula 13.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la Concesión. El seguro señalado en la Cláusula 13.1.2 estará vigente hasta el término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago de la Sociedad Concesionaria, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la Sociedad Concesionaria deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en la Cláusula 13.1.3 del Contrato, el monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de un supuesto de Destrucción Total. Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los beneficios que se deriven de la póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la Cláusula 18.7 del Contrato. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores de la Sociedad Concesionaria por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada. Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o mantenidos por la Sociedad Concesionaria, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes mediante la entrega de los respectivos certificados. Toda modificación a las condiciones de los seguros que deberá tomar la Sociedad Concesionaria serán comunicados al Concedente, incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles. La Sociedad Concesionaria se cerciorará que todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período que participen en la realización de los trabajos o prestación de servicios en relación al Sistema de Abastecimiento de GLP, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las coberturas establecidas en la Cláusula 13.1. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a la Sociedad Concesionaria, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores La Sociedad Concesionaria contratará todas las pólizas de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro seguro que se requieran en el presente Contrato con compañías de este seguro o bajo seguros que cuenten con una póliza aparte. La suma asegurada mínima clasificación de riesgo local no menor a contratar deberá ser “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de USD 500,000.00 riesgo nacional debidamente autorizada por eventola Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros: 13.1.1 : Seguro de responsabilidad civil por contractual y extracontractual, el cual deberá cubrir cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para la atención médica inmediata de los casos terceros que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente se vieran afectados, así como el pago de una indemnización para los propietarios de viviendas o inmuebles que sean afectados directamente por cualquier indemnización tipo de emergencia o accidente, tales como explosión, derrame, incendio u otros; originado en el Sistema de Abastecimiento de GLP. La contratación del seguro indicado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento y demás Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria está obligada a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por fallecimientociento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión. Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o lesiones producidas totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción. Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a personaspartir de la culminación de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, incluyendo su atención médica; terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y para cubrirán el valor total de los bienes asegurados. Los fondos obtenidos por la Sociedad Concesionaria producto del cobro de las pólizas de seguros a los que se refiere el párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo reemplazo, según corresponda, de los bienes siniestradosBienes de la Concesión. Las respectivas Seguro que cubra el valor de las pérdidas de GLP en el Sistema de Abastecimiento de GLP, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del GLP, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de Servicio. Sin perjuicio de las pólizas deberán ser contratadas obligatorias indicadas en la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con compañías lo establecido o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de seguro aprobadas y autorizadas la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, lo cual se hará de conocimiento del Concedente. La suma que deberá asegurarse en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por la SBS. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado Sociedad Concesionaria en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 por persona, nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. La Sociedad Concesionaria será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que les pueden causar cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al Concedente. Los seguros referidos en las cláusulas 13.1.1 y 13.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la cláusula 13.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la cláusula 13.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Abastecimiento de GLP para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la cláusula 13.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la Concesión. El seguro señalado en la cláusula 13.1.2 estará vigente hasta el término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago de la Sociedad Concesionaria, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la Sociedad Concesionaria deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en la cláusula 13.1.3 del Contrato, el monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de un supuesto de Destrucción Total. Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los beneficios que se deriven de la póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la cláusula 18.7 del Contrato. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores de la Sociedad Concesionaria por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada. Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o mantenidos por la Sociedad Concesionaria, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes. Todas las pólizas de seguros requeridas por la presente cláusula 13 deberán estipular que no podrán ser modificadas -incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles- sin autorización previa y por escrito del Concedente. La Sociedad Concesionaria se cerciorará que todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período que participen en la realización de los trabajos o prestación de servicios en relación al Sistema de Abastecimiento de GLP, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las coberturas establecidas en la cláusula 13.1. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a la Sociedad Concesionaria, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores La Sociedad Concesionaria contratará todas las pólizas de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro seguro que se requieran en el presente Contrato con compañías de este seguro o bajo seguros que cuenten con una póliza aparte. La suma asegurada mínima clasificación de riesgo local no menor a contratar deberá ser “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de USD 500,000.00 riesgo nacional debidamente autorizada por eventola Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).

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