Régimen de trabajo. Artículo 7. Jornada de trabajo 1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del con- venio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de no- viembre de cada año las empresas harán un cómputo de las ho- ras trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pac- tada se compensará con descanso antes de finalizar el año. De- biendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descan- sos con 48 horas de antelación. 2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada labo- ral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, con- tendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión. El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre del año an- terior, mandándose a publicar al BOLETÍN OFICIAL de la Provin- cia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones. 3. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán com- prendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continua- da como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del tra- bajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea conti- nuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las li- cencias retribuidas y la enfermedad o accidente. En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, pa- ra realizar su actividad, este desplazamiento se considerará co- mo tiempo efectivo de trabajo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día xx xxxxx. En el caso de que el día xx xxxxx coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior. En cualquier caso, el día de per- miso xx xxxxx podrá ser cualquiera de los días feriados. 5. Durante los xxxx xx Xxxxx o Fiestas de cada localidad, se tra- bajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, de- biéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil. 6. Conscientes de las circunstancias climatológicas del período estival, ambas partes acuerdan recomendar a las empresas que, según sus necesidades y de acuerdo con sus trabajadores/as, ar- bitren las medidas oportunas para que puedan realizar jornada continuada durante el período de 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. En cualquier caso, las empresas cumplirán el RD. 486/1997, por el que se establecen las disposi- ciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En cualquier caso, salvo las empresas que tengan establecida jornada continuada a las que se les respetará su horario habitual y aquellas otras cuyos trabajos estén supeditados o relacionados con la época estival (incluidas las dedicadas a la colocación de rótulos), deberán planificar la realización de los mismos en jorna- da de mañana, en Córdoba y provincia y durante los meses de ju- lio y agosto, no se podrán realizar trabajos a la intemperie a partir de las 15 horas y todo ello siempre salvo las circunstancias de necesidad o fuerza mayor, respetando el horario habitual de en- trada y salida de la empresa. En aquellos casos en que excepcionalmente se autoriza el tra- bajo a partir de la hora señalada, se preservará la salud y seguri- dad de los trabajadores adoptando las medidas preventivas nece- sarias. En todo caso, en los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán orga- xxxxx el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario xx xxxxx- jo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más es- fuerzo se ejecuten en las horas de menos calor. 7. En el primer trimestre de cada año se elaborará por la em- presa el calendario laboral, sirviendo como base el ajuste hecho por la Comisión Paritaria, previa consulta con los representantes de los trabajadores, o con estos en su defecto, con anterioridad a la fijación del calendario; debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. 8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 140 horas de la jornada de trabajo, pu- diendo como máximo ampliar la jornada de trabajo diario hasta 10 horas. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los perio- dos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jorna- da deberán quedar compensadas, en un plazo máximo de tres meses y en todo caso al terminar el año en que se hayan produci- do.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal
Régimen de trabajo. Artículo 721.1. Jornada El actor/actriz está obligado a interpretar su papel de trabajo
1. La jornada en cómputo anual para toda acuerdo con las indicaciones del director de escena, y ateniéndose a los planes previstos por la vigencia del con- venio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de no- viembre de cada año las empresas harán un cómputo de las ho- ras trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pac- tada se compensará con descanso antes de finalizar el año. De- biendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descan- sos con 48 horas de antelaciónempresa.
2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada labo- ral cada año21.2. El ajuste del exceso actor/actriz queda expresamente liberado de jornada de cada año, con- tendrá como mínimo un día toda responsabilidad en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión. El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre del año an- terior, mandándose a publicar al BOLETÍN OFICIAL de la Provin- cia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.
3. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán com- prendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continua- da como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del tra- bajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea conti- nuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las li- cencias retribuidas y la enfermedad o accidente. En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, pa- ra realizar su actividad, este desplazamiento se considerará co- mo tiempo efectivo de trabajo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día xx xxxxx. En el caso de que el día xx xxxxx coincida con el periodo trabajo profesional que se realice en virtud del contrato pudiera ser motivo de vacaciones reclamación judicial por parte de terceros, siempre y cuando se atenga escrupulosamente al texto y/o indicaciones de dirección.
21.3. El actor/actriz dependerá exclusivamente del trabajadordirector de escena para todas aquellas cuestiones de carácter artístico, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día dependiendo de la feria principal empresa en el resto de aspectos.
21.4. La empresa se obliga a poner a disposición del actor/actriz el texto de la obra a representar con suficiente antelación al inicio de los ensayos, así como a facilitar al trabajador/a los planes de trabajo previstos por la empresa en el momento de la contratación o en adelante si estos se previeran.
21.5. Cuando el papel del actor/actriz sea recortado en más de un festivo50 por 100, el disfrute se realizará trabajador/a podrá negarse a interpretarlo sin perder el derecho al percibo de lo estipulado en el contrato de trabajo.
21.6. El actor/actriz sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, formalizándose el preceptivo contrato de trabajo y percibiendo las retribuciones fijadas en el Anexo I.
21.7. En caso de ser necesario realizar en un mismo día hábil anterior o posteriorensayo/s y representación, el actor/actriz será retribuido por ambos conceptos según lo estipulado en el Anexo I, si se supera la jornada laboral máxima.
21.8. En cualquier casola necesidad de efectuar una sustitución urgente de un actor/actriz por causas imprevistas, el día los actores/actrices implicados en dicha sustitución deberán ser consultados en cuanto a las condiciones de per- miso xx xxxxx podrá ser cualquiera ensayo en que se vayan a producir, y se atendrán a los planes de los días feriadosla empresa y a las condiciones horarias pactadas en este convenio.
521.9. Durante los xxxx xx Xxxxx o Fiestas de cada localidadEl actor/actriz no aportará su propio vestuario, se tra- bajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, de- biéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de excepto cuando haya un día que se considerará inhábil.
6. Conscientes de las circunstancias climatológicas del período estival, ambas partes acuerdan recomendar a las empresas que, según sus necesidades y de acuerdo expreso con sus trabajadores/as, ar- bitren las medidas oportunas para que puedan realizar jornada continuada durante el período de 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. En cualquier caso, las empresas cumplirán el RD. 486/1997, por el que se establecen las disposi- ciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En cualquier caso, salvo las empresas que tengan establecida jornada continuada a las que se les respetará su horario habitual y aquellas otras cuyos trabajos estén supeditados o relacionados con la época estival (incluidas las dedicadas a la colocación de rótulos), deberán planificar la realización de los mismos en jorna- da de mañana, en Córdoba y provincia y durante los meses de ju- lio y agosto, no se podrán realizar trabajos a la intemperie a partir de las 15 horas y todo ello siempre salvo las circunstancias de necesidad o fuerza mayor, respetando el horario habitual de en- trada y salida de la empresa. En aquellos casos en que excepcionalmente se autoriza este caso, si el tra- bajo vestuario aportado sufriera algún tipo de desperfecto o daño por exclusivas causas del trabajo, el actor/actriz tendrá derecho a partir una indemnización por parte de la hora señaladaempresa que subsane totalmente el desperfecto o daño causado.
21.10. El actor/actriz que desempeñe papeles protagonistas solamente podrá interpretar un papel en cada producción, se preservará la salud salvo exigencias artísticas del montaje. Únicamente los actores/actrices de pequeñas partes, reparto y seguri- dad de los trabajadores adoptando las medidas preventivas nece- sarias. En todo casosecundarios podrán doblar papeles, en los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por cuyo caso percibirán la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores retribución correspondiente a la radiación solar, las empresas deberán orga- xxxxx categoría superior según el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario xx xxxxx- jo, cómputo de forma que se reduzca el tiempo espacios (espacios mecanografiados por línea o verso) globales del texto de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más es- fuerzo se ejecuten en las horas de menos calorambos papeles.
721.11. En el primer trimestre ámbito de cada año se elaborará por la em- presa una compañía, los empleados que cumplan funciones administrativas o técnicas, sean eventuales o fijos, no podrán desarrollar trabajo actoral alguno, salvo en casos que en el calendario laboral, sirviendo como base el ajuste hecho por la Comisión Paritaria, previa consulta con montaje así lo requiera y sin que esto sea perjudicial para los representantes de los trabajadores, o con estos en su defecto, con anterioridad a la fijación del calendario; debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajoactores/actrices.
8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 140 horas de la jornada de trabajo, pu- diendo como máximo ampliar la jornada de trabajo diario hasta 10 horas. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los perio- dos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jorna- da deberán quedar compensadas, en un plazo máximo de tres meses y en todo caso al terminar el año en que se hayan produci- do.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de trabajo. Artículo 7. Jornada de trabajo
1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del con- venio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de no- viembre de cada año las empresas harán un cómputo de las ho- ras trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pac- tada se compensará con descanso antes de finalizar el año. De- biendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descan- sos con 48 horas de antelación.
2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada labo- ral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, con- tendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión. El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre del año an- terior, mandándose a publicar al BOLETÍN OFICIAL de la Provin- cia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.
3. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán com- prendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continua- da como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del tra- bajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea conti- nuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las li- cencias retribuidas y la enfermedad o accidente. En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo fijo o habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, pa- ra para realizar su actividad, este desplazamiento se considerará co- mo tiempo efectivo de trabajo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx, igual consideración tendrán aque- llos desplazamientos que se produzcan desde el domicilio del tra- bajador a un lugar de trabajo distinto al centro de trabajo fijo o ha- bitual, siempre que el desplazamiento se realizase junto con los materiales y herramientas necesarias para desarrollar su trabajo.
4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día xx xxxxx. En el caso de que el día xx xxxxx coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior. En cualquier caso, el día de per- miso xx xxxxx podrá ser cualquiera de los días feriados.
5. Durante los xxxx xx Xxxxx o Fiestas de cada localidad, se tra- bajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, de- biéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.
6. Conscientes de las circunstancias climatológicas del período estival, ambas partes acuerdan recomendar a las empresas que, según sus necesidades y de acuerdo con sus trabajadores/as, ar- bitren las medidas oportunas para que puedan realizar jornada continuada durante el período de 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. En cualquier caso, las empresas cumplirán el RD. 486/1997, por el que se establecen las disposi- ciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En cualquier caso, salvo las empresas que tengan establecida jornada continuada a las que se les respetará su horario habitual y aquellas otras cuyos trabajos estén supeditados o relacionados con la época estival (incluidas las dedicadas a la colocación de rótulos)estiva, deberán planificar la realización de los mismos mis- mos en jorna- da jornada de mañana, en Córdoba y provincia y durante los meses de ju- lio julio y agosto, no se podrán realizar trabajos a la intemperie intem- xxxxx a partir de las 15 horas y todo ello siempre salvo las circunstancias circuns- tancias de necesidad productiva o fuerza mayor, respetando el horario habitual de en- trada entrada y salida de la empresaempresa y adoptando todas las medidas necesarias en materia de Prevención xx Xxxx- gos Laborales. En aquellos casos en que excepcionalmente se autoriza el tra- bajo a partir de la hora señalada, se preservará la salud y seguri- dad de los trabajadores adoptando las medidas preventivas nece- sarias. En todo caso, en los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán orga- xxxxx el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario xx xxxxx- jo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más es- fuerzo esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.
7. En el primer trimestre de cada año se elaborará por la em- presa el calendario laboral, sirviendo como base el ajuste hecho por la Comisión Paritaria, previa consulta con los representantes de los trabajadores, o con estos en su defecto, con anterioridad a la fijación del calendario; debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 140 160 horas de la jornada de trabajo, pu- diendo como máximo ampliar la jornada de trabajo diario hasta 10 horas. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los perio- dos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jorna- da deberán quedar compensadas, en un plazo máximo de tres meses y en todo caso al terminar el año en que se hayan produci- do.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de trabajo. Artículo 7En todos los casos, la labor tea tral en cuanto a la cantidad de secciones y su duración, deberá ajustarse a lo siguiente:
Inciso a) Espectáculos de duración de hasta dos horas 10 minutos: Es entendido que está expresión está referida al espectáculo escénico y sus eventuales y posibles en treactos, que deberán medirse desde el comienzo de la función hasta la caída final del telón. Jornada Cuando la duración del espectáculo tenga un máximo de trabajo
1. La jornada dos horas diez minutos, podrá programarse desde el debut hasta dos secciones diarias los días hábiles, y tres los xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, debiendo en cómputo anual para toda la vigencia del con- venio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de no- viembre de cada año estos casos incrementarse en un veinte (20) por ciento las empresas harán un cómputo de las ho- ras trabajadas remuneraciones mínimas establecidas en el añoartículo 10°. Cuando se debuta con una sola función diaria de hasta dos horas diez minutos de duración los días hábiles y con posterioridad el promotor decide efectuar dos funciones o secciones diarias, si existiese exceso las remuneraciones de los actores serán incrementadas en un treinta (30) por ciento más, siempre referido esto a las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 10°. Cuando se trate de actores que perciban remuneraciones superiores a las mínimas establecidas en el artículo 10°, el aumento se hará sobre la jornada pac- tada se compensará con descanso antes de finalizar proporción correspondiente a los mínimos establecidos en el año. De- biendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descan- sos con 48 horas de antelaciónartículo 10°.
2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada labo- ral cada año. El ajuste del exceso Inciso b) Espectáculos de jornada duración de cada añomás de dos horas y diez minutos y hasta tres horas: Cuando el espectáculo tenga una duración de mas de dos horas y diez minutos y hasta un máximo de tres horas, con- tendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso sólo se podrá efectuar una sección o función diaria los días restantes se acordarán por la citada Comisión. El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre del año an- teriorhábiles, mandándose a publicar al BOLETÍN OFICIAL de la Provin- cia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenioy dos los sábad os, podrá por acuerdo entre empresa domingos y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.
3. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán com- prendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continua- da como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del tra- bajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea conti- nuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las li- cencias retribuidas y la enfermedad o accidente. En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, pa- ra realizar su actividad, este desplazamiento se considerará co- mo tiempo efectivo de trabajo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día xx xxxxx. En el caso de que el día xx xxxxx coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior. En cualquier caso, el día de per- miso xx xxxxx podrá ser cualquiera de los días feriados.
5Inciso c) Espectáculo de duración de más de tres horas: Cuando el espectáculo tenga una duración de más de tres horas, sólo se podrá efectuar una sección por día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Inciso d) Descanso mínimo entre secciones: Entre sección y sección deberá haber un período mínimo de descaso obligatorio, de no menos de veinticinco (25) minutos para cada actor.
Inciso e) Finalización de la jornada: Los días viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la finalización de la labor no podrá extenderse más allá de la una hora treinta minutos del día posterior al comienzo de la función.
Inciso f) Secciones trasnoche: Son las que tienen lugar en reemplazo de las vermouths y que comienzan después de la una hora del día posterior al de comienzo de la función. Durante Los honorarios especiales que se abonarán por esas secciones, serán convencionales.
Inciso g) Contrato a bolo: Los actores podrán ser contratados a bolo solamente para reemplazar a otro actor, percibiendo como mínimo diario la resultante de dividir por treinta el sueldo adjudicado mensualmente al actor reemplazado.
Inciso h) Obligación de concurrencia a los xxxx xx Xxxxx o Fiestas ensayos: El actor está obligado a cumplimentar un mínimo de cada localidadensayos de 70 horas en el término de 15 días. El mínimo se c uenta a partir del día que comienzan los mismos. Cuando el actor no cumplimente este mínimo horario en su totalidad por su culpa, no cobrará los ensayos, salvo inasistencia fehacientemente justificada y comprobada. Los ensayos se tra- bajará obligatoriamente contarán desde el primer d ía de su citación en régimen de jornada forma continuada, de- biéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.
6. Conscientes de las circunstancias climatológicas del período estival, ambas partes acuerdan recomendar a las empresas que, según sus necesidades y de acuerdo con sus trabajadores/as, ar- bitren las medidas oportunas para que puedan realizar jornada continuada durante el período de 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. En cualquier caso, las empresas cumplirán el RD. 486/1997, no pudiéndose descontar aquellos ensayos suspendidos por el que se establecen las disposi- ciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En cualquier caso, salvo las empresas que tengan establecida jornada continuada a las que se les respetará su horario habitual y aquellas otras cuyos trabajos estén supeditados o relacionados con la época estival (incluidas las dedicadas a la colocación de rótulos), deberán planificar la realización de los mismos en jorna- da de mañana, en Córdoba y provincia y durante los meses de ju- lio y agosto, no se podrán realizar trabajos a la intemperie a partir de las 15 horas y todo ello siempre salvo las circunstancias de necesidad o fuerza mayor, respetando el horario habitual de en- trada y salida decisión de la empresa. En aquellos casos - Los ensayos se abonarán de acuerdo al sueldo pactado en contrato, hasta el tope establecido en la categoría E. - El actor que excepcionalmente supere dicha suma, igualmente cobrará los ensayos en las condiciones señaladas, pero computándosele a ese efecto el valor establecido para la categoría E en el párrafo precedente. - A esos efectos se autoriza el tra- bajo a partir tendrá en cuenta la capacidad de la hora señalada, se preservará la salud y seguri- dad de los trabajadores adoptando las medidas preventivas nece- sarias. En todo caso, en los supuestos Sala en que se anuncien representará el espectáculo, excepto que el pago de ensayos se efectúe con el sistema de porcentaje del borderaux que se regirá conforme lo establecido para esta modalidad en el Artículo 3 del presente. Inciso i) Planilla de ensayos: El promotor hará constar en una planilla la asistencia diaria de los actores, firmada por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por mismos.
Inciso j) Tablillas: El promotor hará constar en tablilla la intensidad del calor hora y la exposición día de los trabajadores ensayos pactados, con por lo menos 24 horas de anticipación a la radiación solar, las empresas deberán orga- xxxxx los mismos.
Inciso k) Compromiso: El actor y el trabajo, coordinar las tareas productor fijarán de común acuerdo los días y adecuar el horario xx xxxxx- jo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más es- fuerzo se ejecuten en las horas de menos calorensayo que ambos se comprometen a cumplimentar, pudiendo ser cambiadas los mismos previo acuerdo entre las partes. Este acuerdo no podrá lesionar en ningún momento a la totalidad del elenco en lo que hace a remuneraciones.
7. En el primer trimestre de cada año se elaborará por la em- presa el calendario laboral, sirviendo como base el ajuste hecho por la Comisión Paritaria, previa consulta con los representantes Inciso l) Extensión de los trabajadoresensayos: Los ensayos deberán tener una extensión máxima de dos meses a contar de su iniciación. A partir de ese lapso, o con estos el actor cobrará de acuerdo a su sueldo pactado sin tope. Los ensayos tendrán una duración máxima de seis horas corridas, incluido un descanso mínimo obligatorio de 25 minutos. El límite de seis horas no regirá para los ensayos generales, los cuales no podrán ser más de tres días, salvo la excepcionalidad contemplada en su defectoel artículo 30°, con anterioridad a la fijación del calendario; debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajoinci so b).
8. Se podrá establecer la distribución irregular Inciso m) Cobro de la jornada a lo largo del año. Las empresas podrán distribuir ensayos: Los ensayos se cobrarán desde el comienzo en forma corrida gozando los actores de manera irregular a lo largo del año hasta 140 horas de la jornada de trabajo, pu- diendo como máximo ampliar la jornada de trabajo diario hasta 10 horas. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los perio- dos mínimos de descanso diario y un xxxxxx semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jorna- da deberán quedar compensadas, en un plazo máximo de tres meses y en todo caso al terminar el año en que se hayan produci- dopago.
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo
Régimen de trabajo. Artículo 7Concepto de trabajo a la orden: cuando el vehículo se encuentra a disposición del Banco Hipotecario del Uruguay en su Casa Central o Sucursal, independientemente de efectuar o no servicios de traslados. Jornada Concepto de tiempo efectivamente trabajado: corresponde a las horas que el vehículo identificado realiza la tarea de transporte de personal, materiales y/o cosas, de un lugar físico a otro, por orden del Banco Hipotecario del Uruguay. Concepto de disponibilidad del vehículo: corresponde a la obligación que asume el contratista de que el vehículo registrado concurra a prestar servicio de transporte de personal, personas y/o cosas con su chofer, cualquier día del año y en cualquier horario. Los horarios de prestación del servicio, serán fijados por el Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo a sus necesidades, pudiendo modificarlos cuantas veces quiera, a su arbitrio. El régimen de trabajo del contratista será el siguiente:
a) La División Servicios de Apoyo o Sucursal correspondiente dispondrá diariamente las afectaciones de los transportistas a las diferentes reparticiones de acuerdo a los horarios pre-establecidos, según la Planificación Semanal del Servicio de Transporte.
b) Se le entregará una planilla de trabajo diario en la que constará el nombre del contratista y cédula de identidad, la matrícula del vehículo, lectura del cuentakilómetros, lugar y hora de iniciación de la jornada en números y en letras, la fecha y la denominación de la repartición estableciéndose expresamente, en caso de ser más de una.
c) El contratista escriturará en la planilla el itinerario realizado con la hora de estacionamiento y de salida, la lectura del cuenta kilómetros, indicando el kilometraje recorrido según resulte de la diferencia entre ambas lecturas en números y en letras, todo ello bajo su firma.
d) El funcionario que utilizare el servicio, establecerá en la misma planilla, destino y motivo del viaje, hora de finalización del mismo, su nombre, número de cobro, firma y aclaración de firma.
e) En caso de interrupción del viaje, cualquiera sea la razón, se dejará expresa constancia en la planilla de trabajo, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación.
1. La jornada f) Los funcionarios responsables del uso del servicio, deberán verificar la identidad del conductor previamente a la iniciación de cada jornada, de acuerdo con los datos insertos en cómputo anual para toda la vigencia del con- venio será de 1.758 horas efectivas planilla.
g) En ningún caso podrán realizarse enmiendas ni correcciones a la planilla de trabajo. En el mes De ser necesaria, toda corrección que se efectuare deberá ser realizada con la firma del contratista, del funcionario del Banco y del Gerente de no- viembre Servicios de cada año las empresas harán un cómputo Apoyo o Gerente de las ho- ras trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pac- tada se compensará con descanso antes de finalizar el año. De- biendo el trabajadorSucursal, en su caso, solicitar los anteriores descan- sos con 48 horas de antelación.
2h) El no cumplimiento de lo dispuesto en los literales precedentes, implicará para el contratista la no computación de las horas trabajadas a los efectos de su pago y para el funcionario la aplicación de los correctivos disciplinarios que correspondan por incurrir en incumplimiento de sus deberes funcionales. La Comisión Paritaria En virtud de la importancia de la planilla de trabajo diario, debe verificarse la exactitud de las anotaciones efectuadas haciéndose constar las diferencias o discrepancias que se observen. Las unidades que se contraten podrán destinarse a cualquier servicio o tarea del Convenio ajustará la jornada labo- ral cada añoBanco, no existiendo limitaciones de destino, recorridos ni esperas. El ajuste del exceso Banco podrá efectuar cambio de jornada de cada añodestino, con- tendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad traslados, o rotaciones a su libre arbitrio y un día de asuntos propiosdiscrecionalidad. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión. El citado ajuste se realizará Las partes entienden y aceptan que tanto el régimen detallado en el mes de diciembre presente artículo como todos los derechos y contenidos en este reglamento son meramente pautas e instrucciones para el adecuado desempeño del año an- terior, mandándose a publicar al BOLETÍN OFICIAL de la Provin- cia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.
3. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán com- prendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continua- da como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del tra- bajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea conti- nuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las li- cencias retribuidas y la enfermedad o accidente. En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, pa- ra realizar su actividad, este desplazamiento se considerará co- mo tiempo efectivo de trabajo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día xx xxxxx. En el caso de que el día xx xxxxx coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior. En cualquier caso, el día de per- miso xx xxxxx podrá ser cualquiera de los días feriados.
5. Durante los xxxx xx Xxxxx o Fiestas de cada localidad, se tra- bajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, de- biéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.
6. Conscientes de las circunstancias climatológicas del período estival, ambas partes acuerdan recomendar a las empresas que, según sus necesidades y de acuerdo con sus trabajadores/as, ar- bitren las medidas oportunas para que puedan realizar jornada continuada durante el período de 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. En cualquier caso, las empresas cumplirán el RD. 486/1997, por el que se establecen las disposi- ciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En cualquier caso, salvo las empresas que tengan establecida jornada continuada a las que se les respetará su horario habitual y aquellas otras cuyos trabajos estén supeditados o relacionados con la época estival (incluidas las dedicadas a la colocación de rótulos), deberán planificar la realización de los mismos en jorna- da de mañana, en Córdoba y provincia y durante los meses de ju- lio y agostoservicio, no se podrán realizar trabajos a la intemperie a partir implicándose bajo ningún concepto relación de las 15 horas y todo ello siempre salvo las circunstancias de necesidad o fuerza mayor, respetando el horario habitual de en- trada y salida de la empresa. En aquellos casos en que excepcionalmente se autoriza el tra- bajo a partir de la hora señalada, se preservará la salud y seguri- dad de los trabajadores adoptando las medidas preventivas nece- sarias. En todo caso, en los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán orga- xxxxx el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario xx xxxxx- jo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más es- fuerzo se ejecuten en las horas de menos calordependencia.
7. En el primer trimestre de cada año se elaborará por la em- presa el calendario laboral, sirviendo como base el ajuste hecho por la Comisión Paritaria, previa consulta con los representantes de los trabajadores, o con estos en su defecto, con anterioridad a la fijación del calendario; debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 140 horas de la jornada de trabajo, pu- diendo como máximo ampliar la jornada de trabajo diario hasta 10 horas. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los perio- dos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jorna- da deberán quedar compensadas, en un plazo máximo de tres meses y en todo caso al terminar el año en que se hayan produci- do.
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