Régimen Fiscal Aplicable Cláusulas de Ejemplo

Régimen Fiscal Aplicable. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia de la Emisión. Recomendamos a los posibles adquirentes e inversionistas consultar en forma periódica e independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones legales aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los CB antes de realizar cualquier inversión en los mismos, así como las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los CB, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto de su situación particular. La tasa de retención respecto a los intereses pagados se encuentra sujeta a (i) para personas físicas y personas xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del ISR y (ii) para personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales a lo previsto en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del ISR vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. Aumento al número de CB emitidos al amparo del Programa: Conforme al CB y al Suplemento, la Emisora tendrá derecho a emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales al amparo del Programa, siempre y cuando la suma del monto total en circulación no exceda del monto total autorizado del Programa. Recursos netos que obtendrá la Emisora: Será determinado para cada Emisión y se establecerá en el aviso de oferta pública y en el Suplemento correspondiente, – Ver numeral 2) La Oferta, inciso D) Gastos relacionados con la Emisión del Suplemento correspondiente y el numeral 2) El Programa, inciso D) Gastos relacionados con el Programa del presente Prospecto. Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero. Crecimiento Programado, S.A. de C.V. “FACTORES DE RIESGO”– Ver numeral 1) INFORMACIÓN GENERAL, inciso C) Factores de Riesgo del presente Prospecto. Prospecto de Colocación a disposición con el Intermediario Colocador y en Internet en las siguientes direcciones: xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la Emisora, o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el Prospecto, ni convalida los actos que en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes. El Programa de CB que se describe en el presente Prospecto se encuentra inscr...
Régimen Fiscal Aplicable. A reserva de las modificaciones ulteriores que se puedan producir durante la vigencia del contrato, el mismo queda sometido a la Normativa Fiscal Española. Los impuestos y demás tributos legalmente repercutibles que deban satisfacerse por razón de las primas, conforme a la normativa vigente en el momento de la contratación, serán de cuenta del Tomador del seguro. Los impuestos y demás tributos que tengan por causa el pago del capital garantizado en la presente póliza serán exigibles a quien corresponda, a tenor de lo que disponga la normativa reguladora vigente en cada momento, quedando sujetas: - El Capital de Supervivencia percibido por el Asegurado/Beneficiario, está sometido al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario. - En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, la percepción por parte de los Beneficiarios del capital de fallecimiento, tributará, con carácter general, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Régimen Fiscal Aplicable. La tasa de retención aplicable en la fecha de este Prospecto, respecto de los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) para las personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 58, 160 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente; y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 179, 195 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa y a lo largo de la vigencia de las Emisiones realizadas al amparo del mismo.
Régimen Fiscal Aplicable. La escisión prevista en el Proyecto se acogerá al régimen de neutralidad fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII y disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”). Con el objeto de acoger la escisión al referido régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, la opción por el citado régimen fiscal especial será comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a cualquier otro organismo competente, de acuerdo con el artículo 89 de la LIS. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 LME, aplicable en virtud del artículo 73 del mismo texto legal, el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, cuyos nombres figuran a continuación, suscriben el presente Proyecto, que ha sido firmado por el Consejo de Administración de PROCISA el 18 xx xxxx de 2016.
Régimen Fiscal Aplicable. El Fideicomiso se regulará por lo establecido en los Calendario de Inversiones

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.