Common use of RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tendrá que se regula por el presente Pliego es de naturaleza de contrato administrativo de servicios privada, está sujeto a regulación armonizada y se regirá regirá, además de por las normas reguladoras lo previsto en él, por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de este tipo 26 de contratos en el TRLCSPfebrero de 2014, sobre contratación pública, en la medida en que sea de aplicación por su efecto directo, y por los preceptos que le resulten aplicables del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el resto de disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones normativas previstas en el párrafo anterior en relación a la subcontratación, modificación del contrato y resolución del contrato. Contra los actos señalados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, entre los que se encuentra el presente pliego y el pliego técnico, podrá interponerse, en el plazo de quince días hábiles, el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes. También podrá interponerse este recurso contra los actos adoptados en materia de modificaciones contractuales, subcontratación y resolución de los contratos en la medida en que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el derecho de la Unión Europea. Cuando el recurso especial en materia de contratación se interponga contra el contenido de los pliegos y/o demás documentos contractuales el cómputo de los quince días hábiles se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOUE, en la que se hará constar el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá plantearse la interposición de la cuestión de nulidad contractual. El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El recurso especial en materia de contratación y las cuestiones de nulidad al amparo del TRLCSP solo podrán presentarse en el registro de la Fundación Siglo o en el del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Cuando el recurso especial en materia de contratación se presente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, previamente deberá anunciarse a la Fundación esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 44.1 del TRLCSP. La tramitación de la cuestión de nulidad y del recurso especial en materia de contratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001814/2015, de 12 11 de octubreseptiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos dictados después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSPdel Sector Público, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de empresas licitadoras. Los acuerdos 26 de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer febrero, podrá interponerse el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos previsto en su artículo 44, en los términos establecidos en esta Ley. Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de todas las cuestiones que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por susciten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato y con las decisiones modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de la normativa aplicable, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de recursouna nueva adjudicación. Tal También conocerá de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y como establece León. El orden jurisdiccional civil es el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo. En estos supuestos las partes se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad someten a la interposición del recurso especial en materia competencia de contrataciónlos Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx.

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Samples: Contract for Tourism Promotion and Marketing Services

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: , Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoraslicitadores. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tendrá tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSPla vigente Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre) –excepto artículos 79 y 114 a 117, expresamente derogados-, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Público y deroga los artículos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, anteriormente citados así como por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego pliego y xxx Xxxxxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas prescripciones técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Concretamente, en su regulación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.2 y en la Disposición Final 8ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En cualquier caso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será de aplicación, en su caso, el recurso especial que se prevé en dicho precepto . Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.CONTRATACIÓN

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El 5.1.- Respecto del contrato tendrá naturaleza xxxx señalar de contrato administrativo una parte, que no va a ser prestado por uno de servicios los sujetos a los que se refiere el artículo 10 de xx Xxx 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y se regirá por las normas reguladoras contratos de este tipo de contratos difusión publicitaria regulados en el TRLCSPcapítulo segundo d ela mencionada Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Real Decreto 817/2009, Anexo II de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley Xxx 30/2007 de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP). Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de los contratos administrativos de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el Real Decreto la LCSP y en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigenteGeneral. En todo lo xxxxx, o xxxxx en las normas reglamentarias materias en que le sustituyansea de aplicación la normativa presupuestaria, el pliego contable y de cláusulas administrativas generales para control financiero, la contratación de estudios y servicios técnicosobjeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, aprobado por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972presente Xxxxxx, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo yTécnicas, sólo en el contrato que en su defectomomento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las del Derecho Privado. restantes normas que puedieran ser aplicables. 5.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para en relación con la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a presente contratación se resolverán ante los órganos de la empresa contratista conforme al procedimiento establecido jurisdicción ordinaria con sede en el artículo 97 del RGLCAPDonostia-San Sebastián, por lo que se entiende que los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativacontratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior. No obstante lo anteriorobstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con anterioridad a la interposición preparación y adjudicación del recurso contrato y en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y sin que proceda de acuerdo con la interposición normativa reguladora de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratacióndicha jurisdicción.

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Samples: Contrato Privado

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tendrá a que se refiere el presente pliego es de naturaleza de contrato administrativo de servicios administrativa y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 14 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las restantes normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo derecho administrativo y, sólo en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del Derecho Privadopresente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos (art.211 TRLCSP). Contra todos los actos o acuerdos de la Administración contratante que pongan fin a la vía administrativa por establecerlo así un precepto básico del TRLCSP o en cualquier otra ley, procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. En esos casos, de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en vía administrativa en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, previamente a la vía jurisdiccional. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40 y siguientes del TRLCSP. Contra los demás actos y acuerdos dictados por el órgano de contratación (director de la ATRM) que no agotarán la via administrativa , cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.6 de la Ley de creación de la ATRM, Ley 14/2012, de 27 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. Las cuestiones litigiosas que pudieran puedan surgir para en relación con la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido presente contratación se resolverán ante los Organos Jurisdiccionales con sede en el artículo 97 del RGLCAPMurcia, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. Los acuerdos de adjudicación adoptados por entiende que los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tendrá a que se refiere el presente pliego es de naturaleza de contrato administrativo de servicios administrativa y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 14 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y sus disposiciones de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contratodesarrollo. Supletoriamente regirán se aplicarán las restantes normas generales del Derecho Administrativo de derecho administrativo y, sólo en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del Derecho Privadopresente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. De conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en vía administrativa ante el órgano que dictó el acto, previamente a la vía jurisdiccional. Las cuestiones litigiosas que pudieran puedan surgir para en relación con la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales con sede en el artículo 97 del RGLCAPMurcia, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. Los acuerdos de adjudicación adoptados por entiende que los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.

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Samples: Contract for the Supply of Trophies and Medals