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Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la misma a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos, el de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato. 3.3.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 3.4.- Será de aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. 3.5.- En materia de información y publicidad se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx). 3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones. 3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios. 3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.9.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Services Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativo de serviciossujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 9, 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, rigiéndose por los artículos de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 26 de noviembrefebrero de 2014, sobre contratación pública que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por el que se aprueba TRLCSP, así como el Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante TRLCSPRGLCAP), quedando sometida en tanto continúe vigente, con la misma nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a dicha Leylas normas reglamentarias que le sustituyan, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por ; el Real Decreto 1098/2001814/2015, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos, el de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato. 3.3.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 201311 septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 3.4.- Será de aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. 3.5.- En materia de información y publicidad se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual los procedimientos especiales de aplicación revisión de la normativa decisiones en materia contractual y de información y publicidad organización del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx)Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. 3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones. 3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios. 3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.9.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.10.- 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contratoacuerdo marco y de los correspondientes contratos derivados, y efectos de ésteésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóConsejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato administrativo de serviciosservicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la misma a dicha Leyley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), de 12 de octubre en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- El pliego , así como al Pliego de cláusulas administrativas particularesPrescripciones Técnicas. Atendiendo a la Resolución de 29 de septiembre de 2016 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, sus anexosdel Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el por la que se concedió una ayuda del Fondo Europeo de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba Desarrollo Regional para la ejecución de conformidadla estrategia DUSI Mogán- Arguineguín, en el acto marco de la formalización primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE Nº: 239 de 03 de octubre de 2016) y, estando incluida la ejecución de este contrato en dicha estrategia, será de aplicación, así mismo, la Orden de 13 de noviembre, del contrato. 3.3.- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE nº: 275 de 17 de noviembre de 2015). La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEUE) nº 1303/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 3.4.- Será de aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo 2013. El contratista habrá de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. 3.5.- En materia cumplir con las medidas de información y publicidad se aplicarán las reglas comunicación establecidas en el artículo 115 y Anexo anexo XII del Reglamento (CEUE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en la Estrategia de comunicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020. El contratista adjudicatario aparecerá en una lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de aplicación 17 diciembre de la normativa de información y publicidad del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx)2013. 3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones. 3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios. 3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.9.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.10.- 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésteésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación Los acuerdos marco tienen carácter administrativo, tratándose en el presente de un contrato de servicios en la modalidad de servicios en función de las necesidades regulado en la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, y quedan sometidos a realizar se tipifica como contrato administrativo de serviciosla Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 26 de febrero de 2014, sobre contratación publica y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el la que se aprueba el Texto Refundido deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de aplicación directa, al TRLCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en adelante TRLCSP)tanto continúe vigente, quedando sometida la misma a dicha Ley, así como al el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPublico, al Reglamento General debiendo interpretarse dichas normas a la luz de la Ley normativa europea de Contratos contratación, cuyas cláusulas de las Administraciones Públicas (RGLCAP)aplicación directa primaran, aprobado por Real Decreto 1098/2001sobre cualesquiera otras, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- El pliego régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas: a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de cláusulas administrativas particulares25 xx xxxxx, sus anexosGeneral de Sanidad, el la Ley 15/1997, de prescripciones técnicas10 xx xxxxx, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatariode habilitación de nuevas formas de gestión, en prueba la Ley 16/2003, de conformidad28 xx xxxx, en el acto de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la formalización autonomía del contrato. 3.3.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado paciente y obligaciones en materia de Funcionamiento de la Unión Europea información y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento documentación clínica y el ConsejoReal Decreto 1030/2006, de 17 15 de diciembre de 2013septiembre, por el que se establecen disposiciones establece la cartera de servicios comunes relativas al Fondo Europeo del Sistema Nacional de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Salud y al Fondo Europeo Marítimo y de la pescael procedimiento para su actualización, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 3.4.- Será de aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. 3.5.- En materia de información y publicidad se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx). 3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones. 3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios. 3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.9.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientodesarrollo. 3.10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Asistenciales

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como El presente contrato administrativo de serviciostiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante TRLCSPLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, quedando sometida por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la misma a dicha LeyLCSP, así como al por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos, el de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatarioOctubre (RGLCAP), en prueba todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de conformidad, estas normas se llevará a cabo en el acto relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la formalización del contrato. 3.3.- LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado realizar se califica como contrato de Funcionamiento suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismoLCSP. Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento los artículos 65 y el Consejosiguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de 17 de diciembre de 2013, por el aptitud que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo presentación de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ofertas y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 3.4.- Será de aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. 3.5.- En materia de información y publicidad se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y momento de formalizar el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx). 3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones. 3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios. 3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.9.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Suministro De Un Sistema De Grabación De Plenos Y Acta Electrónica

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación 2.1. El concierto al que se refiere el presente Xxxxxx se regirá, en cuanto a realizar se tipifica como contrato administrativo su preparación y adjudicación, además de serviciospor el Real Decreto 1630/2011, de conformidad con 14 de noviembre, por lo establecido en el mismo, por las Instrucciones Internas de Contratación de la Mutua que se han puesto a disposición de todos los artículos 10 interesados en Plataforma de Contratación del Estado (Perfil de contratante) xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx y 19 del por lo establecido en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en la Orden TIN/2.786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009). Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (BOE 16-11-2011) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la misma a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011.098/2001, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos, el de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatariooctubre, en prueba lo que no se oponga a la referida Ley, y demás disposiciones de conformidaddesarrollo, aplicándose, en el acto todo caso, las normas de derecho privado. Conforme a la formalización nomenclatura del contrato. 3.3.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado Vocabulario Común de Funcionamiento de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismoContratos (CPV), y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en según el Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento y el Consejo, 213/2008 de 17 la Comisión de diciembre las Comunidades Europeas de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx: 85121200- Servicios de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo médicos especialistas. 2.2. El empresario acepta de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada y al Fondo Europeo Marítimo y presente Pliego de la pesca, y por el Condiciones Particulares que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 3.4.- Será de aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. 3.5.- En materia de información y publicidad se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx). 3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones. 3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios. 3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del rige este contrato. 3.9.- 2.3. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, empresario queda obligado al cumplimiento de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración disposiciones vigentes con respecto al personal que puedan ser de aplicación emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, con carácter enunciativo pero no excluyente en lo pactadoque respecta a la legislación laboral y fiscal, no eximirá al contratista así como de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la obligación de su cumplimiento. 3.10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución ejecución del contrato, y efectos debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. 2.4. A la extinción del presente contrato de éstegestión de servicios públicos, serán resueltas por el órgano no podrá producirse en ningún caso la consolidación de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano las personas que hayan realizado los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o dispuesto en la Ley reguladora trabajos objeto del contrato como personal de dicha JurisdicciónMAC.

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