RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los acuerdos marco tienen carácter administrativo, tratándose en el presente de un contrato de servicios en la modalidad de servicios en función de las necesidades regulado en la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, y quedan sometidos a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación publica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de aplicación directa, al TRLCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, debiendo interpretarse dichas normas a la luz de la normativa europea de contratación, cuyas cláusulas de aplicación directa primaran, sobre cualesquiera otras, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas: a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 10 xx xxxxx, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus normas de desarrollo.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Asistenciales
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los acuerdos marco tienen El presente contrato tiene carácter administrativo, tratándose de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 25 de un contrato la Ley 9/2017, de servicios en 8 de noviembre, de Contratos de l Sector Públic o, por la modalidad que se transponen al ordena miento jurídico espa ñol las Directivas de servicios en función de las necesidades regulado en la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, y quedan sometidos a la Directiva 2014/24/UE del l Parlamento Europeo y del Consejode l Conse jo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20142014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, sobre contratación publica por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de forma lización de l contrato. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas prevalecerá el primero. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de ma yo, por el que se deroga desarrolla parc ialmente la Directiva 2004/18/CELey 30/2007, en lo que resulte de aplicación directa30 de octubre , al TRLCSP, así como al de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General Ge neral de la Ley de Contratos de las Administraciones PublicasPúblicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el todo lo que no se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, debiendo interpretarse dichas normas oponga a la luz anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relac ión con todo lo que no haya resultado afectado por la disposic ión derogatoria de la normativa europea LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de contrataciónaplicac ión en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, cuyas cláusulas de aplicación directa primaran, sobre cualesquiera otras, y a se aplicarán las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas:
a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 10 xx xxxxx, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus restantes normas de desarrolloderecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los acuerdos marco tienen El presente contrato tiene carácter administrativo, tratándose de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 25 de un contrato la Ley 9/2017, de servicios en 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la modalidad de servicios en función de que se transponen al ordenamiento jurídico español las necesidades regulado en la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, y quedan sometidos a la Directiva 2014/24/UE Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20142014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, sobre contratación publica y por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la que se deroga la Directiva 2004/18/CELCSP, en lo que resulte de aplicación directa, al TRLCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse dichas normas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la luz anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la normativa europea de contrataciónLCSP. En todo caso, cuyas cláusulas las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación directa primaranen todo lo que no se oponga a la LCSP. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, sobre cualesquiera otrasde conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP. Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y a las cláusulas contenidas siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en el presente pliego los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de cláusulas administrativas particulares presentación de ofertas y en el momento de prescripciones técnicasformalizar el contrato.
3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas:
a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 10 xx xxxxx, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus normas de desarrollo.
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Samples: Suministro De Un Sistema De Grabación De Plenos Y Acta Electrónica
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los acuerdos marco tienen carácter administrativo, tratándose en el presente La contratación a realizar se tipifica como contrato administrativo de un contrato de servicios en la modalidad de servicios en función de las necesidades regulado en la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, y quedan sometidos a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejoservicios, de 26 conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de febrero 14 de 2014noviembre, sobre contratación publica y por la el que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de aplicación directa, al TRLCSP, así como al Reglamento General aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicasdel Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto 1098/2001quedando sometida la misma a dicha Ley, en tanto continúe vigente, el así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico, debiendo interpretarse dichas normas a la luz al Reglamento General de la normativa europea Ley de contrataciónContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), cuyas cláusulas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de aplicación directa primaran, sobre cualesquiera otras, 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en particulares.
3.2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos, el de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato.
3.2.- El régimen jurídico básico 3.3.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del servicio público sanitario Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sus reglamentos reguladoresa los actos fijados en virtud del mismo, viene dado por y será coherente con las siguientes normas:
aactividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la integración de la perspectiva de género, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) De ámbito estatal: la Ley 14/1986nº 1303/2013 del Parlamento y el Consejo, de 25 xx xxxxx, General 17 de Sanidad, la Ley 15/1997, diciembre de 10 xx xxxxx, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre2013, por el que se establece establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la cartera pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de servicios comunes Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Sistema Nacional Consejo.
3.4.- Será de Salud aplicación el Reglamento (UE) nº1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.
3.5.- En materia de información y publicidad se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y el procedimiento Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, así como el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad del Programa Interreg MAC 2014-2020 disponible en la web del programa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxx.xxx).
3.6.- Asimismo será de aplicación al presente contrato las normas establecidas por el Programa Interreg MAC 2014-2020 en su conjunto y aprobadas por el Comité de Seguimiento y en especial las previsiones contenidas en la Guía de Gestión Financiera aprobada en marzo de 2017 y sus posteriores revisiones y modificaciones.
3.7.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de los servicios.
3.8.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.9.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su actualizacióncumplimiento.
3.10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y sus normas efectos de desarrolloéste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Services Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los acuerdos marco tienen El contrato objeto del presente pliego está conceptuado como contrato de servicios de carácter administrativo, tratándose en consonancia con los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el presente que se aprueba el Texto Refundido de un contrato la Ley de servicios en Contratos del Sector Publico (TRLCSP), que se sustanciará de acuerdo a dicha ley; al Reglamento General de la modalidad Ley de servicios en función Contratos de las necesidades regulado Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, y quedan sometidos su vigencia; a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoUE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación publica pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de aplicación directa, directa aplicación; al TRLCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a la LeY 3/2016, de Contratos del Sector Publico7 xx xxxxx, debiendo interpretarse dichas normas a para la luz inclusión de determinadas cláusulas sociales en la normativa europea de contratación, cuyas cláusulas de aplicación directa primaran, sobre cualesquiera otras, contratación pública; y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares particulares. Las cuestiones dimanantes de la ejecución del presente contrato que versen sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, resultando firmes en el de prescripciones técnicas.
3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladoresvía administrativa, viene dado por las siguientes normas:
a) De ámbito estatal: siendo inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía contencioso- administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 10 xx xxxxx, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacióndicha jurisdicción, y sus normas de desarrollopotestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicto.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios