Common use of RÉGIMEN SANCIONADOR Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx y, en su caso, en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Collaboration

RÉGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato la ejecución de los proyectos que oferta, siendo responsable de los daños y perjuicios que causen por su personal dependiente. La empresa adjudicataria se compromete a sancionar a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones laborales. Las consecuencias que pudieran derivar del eventual incumplimiento por el adjudicatario del contrato son las previstas en la Ley de contratos del Sector Público. La imposición de sanciones requerirá la apertura de expediente sancionador, con audiencia al interesado. Las infracciones pueden ser leves, sancionable con apercibimiento y multa, de 100 a 500 €; las obligaciones impuestas por este Xxxxxx y, en su graves con multas 501 € hasta 1.000 € y las muy graves con multas de 1.001 € hasta 3.000 € y la resolución del contrato. En cualquier caso, en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento en función la imposición de sanción, es independiente de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen reclamación de los servicios municipales para daños y perjuicios que se hayan causado a la eficaz y normal prestación Administración Municipal o a los usuarios. a) Son faltas leves: 1. El retraso, negligencia o descuido de la actividad contratada. • Actuar con negligencia carácter leve en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contratoobligaciones. 2. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste Incumplimiento de los horarios en la ejecución de los programas. 3. Falta de puntualidad, al menos dos veces en el serviciomes, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar en la asistencia a la prestación del servicio programa por el personal de la empresa. 4. Incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de ejecución que de lugar a la suspensión del programa por más de un día y no superior a cinco días. b) Son faltas graves: 1. Las infracciones de los apartados 1 y 2 de las faltas leves, cuando tengan carácter grave, en el funcionamiento de los servicios. 2. El incumplimiento de la ejecución material por parte de la empresa, que haya dado lugar a la suspensión definitiva del proyecto en dicho periodo. 3. El incumplimiento de la empresa o su personal a las obligaciones establecidas en al adjudicación y condiciones de su contratación. 4. Las ofensas verbales o físicas, o trato vejatorio al usuario. 5. La reincidencia en las faltas leves, con terceros sin expediente sancionador firme. 6. El incumplimiento del pago del precio mínimo por hora a los monitores que viene establecido en la previa autorización del Ayuntamientocláusula 2 de estos Pliegos. c) Faltas muy graves: 1. • Interrumpir La ejecución de los proyectos de forma continuada distinta a la prestación del servicio aprobada o con vulneración de los criterios establecidos al efecto por un período el Ayuntamiento de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipalBriviesca. • Reincidir o reiterar 1 Código de verificación: PC-2013-00001228 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx 2. La reiteración en la comisión de dos faltas graves al menos de la misma naturaleza, en el transcurso de un año. 3. En general, las acciones y omisiones que supongan infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el a lo pactado y a la normativa reguladora del servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con objeto de la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatariocontratación.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por a) Procedimiento 1. Si el adjudicatario de concesionario incumpliere las obligaciones impuestas por este Xxxxxx que le incumben, el Ajuntament está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. 2. Corresponde al Alcalde imponer las penalidades por infracción a las disposiciones de este pliego, previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el contrato definitivo será sancionado procedimiento previsto en los artículos 196 y 197 LPAP, el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el Ayuntamiento en función que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la gravedad potestad sancionadora. b) Infracciones 1. Destinar el bien objeto de la falta cometidaconcesión a actividades no autorizadas. 2. Serán consideradas faltas leves El incumplimiento de las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general obligaciones del concesionario que supongan un deterioro grave de las instalaciones o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales un peligro potencial para la eficaz y normal prestación seguridad de la actividad contratadalas personas o bienes. 3. • Actuar con negligencia No desarrollar directamente las actividades objeto de concesión. 4. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes cualquiera de los plazos de abono del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa canon de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder licitación o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye restantes obligaciones económicas asumidas por el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por concesionario. 5.El retraso injustificado en el cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones imputables al adjudicatarioque asuma el concesionario.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN SANCIONADOR. Se considerarán infracciones leves: 1. El incumplimiento por el adjudicatario trato desconsiderado. 2. El cumplimiento defectuoso de las obligaciones impuestas del adjudicatario. 3. El incumplimiento del requerimiento municipal por este Xxxxxx y, repara deficiencias en su caso, la presentación del servicio. 1. La acumulación de dos o más faltas leves en el contrato definitivo será sancionado por plazo de un año. 2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato, especialmente en relación a la presentación de los documentos establecido en el Ayuntamiento Pliego. 3. La negativa u obstrucción a la actuación inspectora cuando no se den las circunstancias prevista en función el apartado de infracciones muy graves. 4. Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado anterior cuando su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave. 1. La acumulación de dos o más faltas graves en el plazo de un año. 2. El incumplimiento de las obligaciones esenciales señaladas en el pliego de cláusulas que afectan a la continuidad y regularidad de la gravedad prestación del servicio. 3. El incumplimiento de las órdenes impartidas por los órganos municipales con competencia en la falta cometidamateria. 4. Serán consideradas faltas leves La no suscripción de los seguros que está obligada a realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Las penalidades que se podrán imponer, mediante la instrucción del correspondiente expediente, serán las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con Por faltas leves: hasta 300 € • Por faltas graves: de 301 a 900 € • Por faltas muy graves: de 901 a 1.500 €, pudiendo optar el público en general Ayuntamiento por la imposición de penalidades o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes resolución del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder que el hecho dé lugar a resarcimiento o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatarioalguna.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios Técnicos

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por a) Procedimiento 1. Si el adjudicatario de concesionario incumpliere las obligaciones impuestas por este Xxxxxx que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en el contrato definitivo será sancionado este pliego. 2. Corresponde al Alcalde imponer las penalidades por el Ayuntamiento en función infracción a las disposiciones de la gravedad este pliego, previa instrucción del correspondiente expediente de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones acuerdo con el público procedimiento previsto en general la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. b) Infracciones 1. Destinar el bien objeto de concesión a actividades no autorizadas. 2. El incumplimiento de las obligaciones del concesionario que supongan un deterioro grave de las instalaciones o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales un peligro potencial para la eficaz y normal prestación seguridad de la actividad contratadalas personas o bienes. 3. • Actuar con negligencia No desarrollar directamente las actividades objeto de concesión. 4. El retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos de abono del canon de licitación o de las restantes obligaciones dimanantes del contratoeconómicas asumidas por el concesionario. 5. • Realizar sustituciones excesivas del personal El retraso injustificado en el cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones que preste asuma el servicio, concesionario. 6. El incumplimiento de órdenes de la Administración para el mantenimiento en buen estado de las obras e instalaciones o relacionadas con la apertura al público de las instalaciones. 7. La ejecución de instalaciones adicionales sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamientomunicipal. 8. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar No pagar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición importe de las anteriores sanciones multas que se impongan, o no excluye restablecer el derecho importe de la garantía definitiva dentro del Ayuntamiento plazo que se señale. 9. El retraso en el incumplimiento de plazos otorgados en un requerimiento municipal. 10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatariola actividad objeto de concesión.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement