SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario, deja establecido a los oferentes, que por el simple hecho de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban en el contrato con la Empresa aseguradora adjudicataria, al efecto su incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes: 1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite. 2) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro del plazo fijado en el contrato, conforme a su oferta a la entrega de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario. 3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente de la prestación del seguro, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, que se calculará en un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) del monto total de la Póliza, por cada tres (3) días calendario que se demore en la prestación del Servicio. El retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte de este Instituto. 4) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago de la sanción establecida por retraso en las entregas, más la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional PenitenciarioCuando se dejare de cumplir con el servicio o el mismo no resultare satisfactorio a juicio de las autoridades, deja establecido a se anotaran en un libro de órdenes y se descontara el incumplimiento de la siguiente manera:
2.1. Retraso en la entrega de los oferentes, que equipos en los lugares designados. Por cada día de demora se aplicará una multa equivalente al 1% del valor mensual adjudicado por el simple hecho de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan renglón correspondiente que incluya la o las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y dependencias a las que se suscriban las privó del servicio.
2.2. Fallas de calidad de copiado sin discriminación de equipos. Se intimará en el contrato con forma fehaciente al adjudicatario para que realice las reparaciones y ajustes que estime necesarios en los equipos a fin de obtener copias de calidad adecuada. Dichas reparaciones y/o ajustes, deberán realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Empresa aseguradora adjudicatarianotificación, al efecto sancionándose su incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes:o retraso con una multa equivalente al 0,80% del importe mensual adjudicado para el renglón correspondiente por cada día de retraso fehacientemente acreditado por el usuario, hasta tanto se regularice la situación.
1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, 2.3. Inutilización ocasionada por falta de insumos. Se intimará al adjudicatario en forma fehaciente para que en el plazo xx xxxx de dos (102) días hábiles posteriores contados a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite.
2) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro del plazo fijado en el contrato, conforme a su oferta a la entrega de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente partir de la prestación del seguronotificación, por lo que adicionalmente cumplimente la reposición requerida. Por su incumplimiento se le aplicará una multa equivalente al 1% del importe mensual adjudicado para el renglón correspondiente, por cada día de retraso fehacientemente acreditado por el usuario, hasta tanto se regularice la situación.
2.4. Por no efectuar reparación del equipamiento o su reemplazo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificado del desperfecto. Se aplicará una multa equivalente al 1 % del importe mensual adjudicado, para el renglón correspondiente. Idéntica sanción pecuniaria, se aplicará en los casos en que el adjudicatario no proporcione un equipo en reemplazo de aquel cuya reparación exceda las veinticuatro (24) horas
2.5. Las multas serán aplicables en forma automática y su determinación se calculará en un cuarto (1/4) del uno efectuará sobre el importe mensual adjudicado. En ningún caso las multas aplicables podrán exceder el ciento por ciento (1100%) del monto total de la Pólizamensual adjudicado y afectarán, por cada tres (3) días calendario que se demore en la prestación su orden, las facturas emergentes del Servicio. El retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y luego a la garantía de acuerdo a lo establecido en el Instituto procederá a su rescisión, independientemente artículo 77 del Reglamento de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte de este InstitutoContrataciones.
4) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía 2.6. Reincidencia. Sin perjuicio de Cumplimiento de Contrato, si la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o lo establecido en el contrato.- En estos casosPunto 2.5, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación en caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los incisos
2.1 al 2.4 del serviciopresente pliego, conforme con relación a lo adjudicado en el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago de la sanción establecida por retraso en las entregas, más la indemnización por daños y perjuicios ocasionadosantecedente.
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Samples: Contratación Directa
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional PenitenciarioEn cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), deja establecido a la Superintendencia podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los oferentesperjuicios del mismo, que por el simple hecho de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan imponer las instrucciones, condiciones generales multas y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban sanciones pactadas en el contrato con y hacer efectiva la Empresa aseguradora adjudicataria, cláusula penal a través de un procedimiento mínimo que garantice el Derecho al efecto su Debido Proceso del contratista. • MULTAS: Las multas se consideran como pena pecuniaria que se impone en caso de retardo o incumplimiento dará lugar a de cualquiera de las sanciones siguientes:
1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que obligaciones señaladas en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contrato a favor de la notificación Superintendencia. En los contratos estatales, las multas son sanciones pecuniarias, en este sentido las multas proceden solo mientras se halle pendiente la ejecución de adjudicación, no hubiere sustituido obligaciones al cargo del contratista La cuantificación y condiciones de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, multa se hará efectiva aquella sin más trámite.
2) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro del plazo fijado estipulan en el contrato, conforme a su oferta a así como la entrega posibilidad de descontarlas de los saldos adeudados al contratista, sin perjuicio de que la entidad pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, haciendo efectiva la garantía del contrato, en el amparo de cumplimiento. A continuación, se relaciona un ejemplo como guía, que los supervisores y/o interventores deberán tener en cuenta para efectos de la tasación en relación con las multas: REVISAR ESTABLECER EJEMPLO TASACIÓN El contenido de la cláusula de multasdelcontrato: Ver el porcentaje diario de la multa establecida en el contrato Días de incumplimiento o retardo en el cumplimiento de las Pólizas obligaciones, según el informe del supervisor y/o interventor Valor del contrato: $10.000.000.00 Días de Seguros indicadas con sus coberturas, incumplimiento por retardo de las obligaciones : 5 días Cláusula de multa: Será el 1% diario i del valor del contrato desde el momento en que se hará efectiva la Garantía incumpla y máximo hasta el 10 % de Cumplimiento de Contrato a favor valor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido y así convenido que contrato. Se saca el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente porcentaje diario de la prestación multa al valor del segurocontrato, es decir: $10.000.000*1%: $100.000 Se multiplica el valor de la multa diaria por días de incumplimiento: En este ejemplo se toman 5 días de incumplimiento $100.000*5: $500.000 Tener en cuenta que no se puede exceder el 10% del valor del contrato en multas, es decir, 1.000.000 de pesos. El monto máximodela multa establecida en el contrato. Valor diario conforme al porcentaje establecido. • CLAUSULA PENAL: La cláusula penal es aquella pactada en el contrato, mediante la cual, para asegurar el cumplimiento de una obligación, el contratista se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo, en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal, de conformidad con lo que adicionalmente se le aplicará establecido en el artículo 1592 del Código Civil. La cláusula penal es una multa o sanción pecuniaria, pecuniaria a título de tasación anticipada de perjuicios que se calculará ocasionan en un cuarto (1/4) caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial del uno por ciento (1%) del monto total de la Póliza, por cada tres (3) días calendario que se demore en la prestación del Servicio. El retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte de este Institutocontrato.
4) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago de la sanción establecida por retraso en las entregas, más la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 1.- El Instituto Nacional Penitenciario, deja establecido a los oferentes, que incumplimiento por el simple hecho concesionario de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban obligaciones contenidas en el contrato con la Empresa aseguradora adjudicatariaPCAP, al efecto su incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes:
1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que así como en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite.
2) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro del plazo fijado proyecto y en el contrato, conforme a su oferta a llevará consigo la entrega imposición de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturaspenalidades establecidas en esta cláusula, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente sin perjuicio de la prestación del seguro, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se calculará en un cuarto (1/4) hubieren ocasionado. El límite máximo de las penalidades a imponer será el 10 por 100 del uno por ciento (1%) del monto presupuesto total de la Pólizaobra, durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por cada tres (3) días calendario que ciento de los ingresos obtenidos por la explotación durante el año anterior. Las sanciones se demore aplicarán según se califique la falta leve o grave, pudiendo en este último caso declararse la prestación del Serviciocaducidad de la concesión por el órgano de contratación. El retraso presente régimen de penalidades se aplicará por el Ayuntamiento independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento. Las sanciones podrán tener carácter reiterativo, previo otorgamiento de plazo cuando dentro del mismo no se subsanaren las deficiencias observadas. Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas de propios derechos concesionales, que impusiese, en caso de incumplimiento su realización. Las multas se harán efectivas subsidiariamente, a falta de pago voluntario en el plazo concedido al efecto, sobre la prestación garantía definitiva. Cuando la infracción consista en el incumplimiento del proyecto o planes presentado por el concesionario, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dió lugar a la infracción. En la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada considerándose especialmente los siguientes criterios: tipo de incumplimiento; importancia económica; existencia de intencionalidad en el incumplimiento; naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo; reincidencia para incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza; beneficio obtenido por el concesionario. Cuando la infracción sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la obra, las sanciones se graduarán en atención al presupuesto total de la obra cuando se originen por incumplimiento del plazo total para su realización o al presupuesto parcial, o demora en los plazos parciales. Si el concesionario incurriere en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena administración del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de Xxxxxxxxxxmodificación, no deberá exceder el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de treinta (30) días: si excediere la concesión con el fin de asegurar aquel provisionalmente. El secuestro, que tendrá carácter temporal, se considerará como regirá por las disposiciones y prescripciones contenidas en este Pliego y la legislación vigente. El incumplimiento de las obligaciones que asume el concesionario en virtud del contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente o por imposición de las indemnizaciones normas legales de aplicación motivará la incoación del expediente sancionador. Conocido por el Ayuntamiento la realización u omisión por el concesionario de actos que fueren procedentes reclamar por parte de este Instituto.
4) El Instituto Nacional Penitenciariopuedan constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo de 10 días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ellos sin perjuicio de que el Ayuntamiento inste a hacer efectiva la Garantía adopción inmediata de Cumplimiento medidas que eviten en cualquier caso situaciones de Contrato, si peligro o dirigidas al restablecimiento de la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la buena prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en . Estudiadas las alegaciones y pruebas el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia o no de la sanción establecida por retraso en las entregassanción, más quedando expedita la indemnización por daños y perjuicios ocasionadosvía de resucios.
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Samples: Concesión De Obra Pública
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario, deja establecido a los oferentes, que incumplimiento por el simple hecho parte del concesionario de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan cualquiera de las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban en el obligaciones derivadas del presente contrato con la Empresa aseguradora adjudicataria, al efecto su incumplimiento dará lugar a su responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento. Asimismo se establecen las siguientes infracciones y sanciones: 1.‐ El incumplimiento que consista en la no prestación del servicio a uno o varios usuarios determinados facultará al Ayuntamiento para imponer al contratista una sanción de 20 euros por usuario y hora. 2.‐ En el supuesto de no prestación las mejoras números 1 a 4 del Anexo IV se impondrá al contratista una sanción de 20 euros por hora no prestada. 3.‐ En el supuesto de no impartición de un curso (mejora nº 5 del Anexo IV) se impondrá al contratista una sanción de 200 euros por hora de curso no impartido. 4.‐ En el supuesto de no presentar en plazo la documentación acreditativa de la celebración de los cursos ofertados se impondrá al contratista una sanción de 500 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 200 euros cada una, por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación. No podrán imponerse estas sanciones siguientes:
1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación supuesto de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta que el contratista haya sido sancionado por la Garantía infracción prevista en el punto anterior. 5.‐ La no presentación de Cumplimiento la documentación prevista en el último párrafo de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite.
2la Cláusula 16.1 4 del presente Pliego (adscripción y subrogación de los trabajadores) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro del plazo fijado establecido en el contratomismo, conforme a su oferta a conllevará una sanción de TRES MIL (3.000) EUROS. Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una por cada diez días de retraso en la entrega de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente presentación de la prestación documentación contados desde el día del seguro, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, que se calculará vencimiento del plazo anterior. 6.‐ La no presentación en un cuarto (1/4plazo de cualquier de los documentos previstos en la Cláusula 16.1.5. b) del uno por ciento (1%) del monto total presente Pliego en relación al establecimiento de un Centro operativo en Xxxxxxx de la PólizaFrontera, dentro de los plazo establecidos en la misma, conllevará una sanción de DOS MIL (2.000) EUROS. Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación contados desde el día del vencimiento del plazo anterior. 9.‐ En el supuesto de no presentación en plazo de la póliza de responsabilidad civil prevista en el último párrafo de la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx se impondrá al contratista una sanción de 1.000 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 500 euros cada una, por cada tres (3) diez días calendario que se demore en la prestación del Servicio. El de retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte de este Instituto.
4) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago presentación de la sanción establecida por retraso en las entregas, más póliza desde la indemnización por daños y perjuicios ocasionadosfecha de finalización del plazo de presentación.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario, deja establecido a los oferentes, que por el simple hecho En caso de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan incumplimiento parcial o total reiterativo de alguna o algunas de las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban en el contrato con la Empresa aseguradora adjudicataria, al efecto su incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes:
1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite.
2) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro obligaciones del plazo fijado en el presente contrato, conforme EL CONTRATISTA pagará a su oferta a la entrega de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturasNUEVA EPS, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido multas diarias y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente de la prestación del seguro, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, que se calculará en un cuarto (1/4) sucesivas hasta del uno por ciento ciento, (1%) del monto total de valor anual estimado del contrato, sin que la Póliza, por cada tres (3) días calendario que se demore en la prestación del Servicio. El retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente sumatoria de las indemnizaciones multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno de una o varias de las obligaciones pactadas, exigiéndole en plazos ciertos y perentorios que fueren procedentes reclamar por parte cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de no atender este Instituto.
4requerimiento. (ii) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o Si EL CONTRATISTA persiste en el contrato.- En estos casosincumplimiento o no cumple dentro del plazo pactado, deberá sustituir NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por su cuenta segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y riesgo ciertos, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la prestación del serviciocompañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, conforme a lo adjudicado en el término Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución al que para corresponde tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago de la sanción establecida por retraso en las entregasincumplimiento, más la indemnización por y, los daños y perjuicios ocasionadosque el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de la multa, indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cancelarlo.
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Samples: Service Agreement
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional PenitenciarioLA PROMOTORA MIEL II podrá imponer multas por los retardos presentados, deja de conformidad con lo establecido a los oferentesen el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que artículo 40 de la Ley 80 de 1993, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables, así: • MULTAS POR INCLUMPLIMIENTO A). Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones asumidas por el simple hecho de participar en esta Licitación Pública Nacionalcontratista, aceptan las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban en el contrato con la Empresa aseguradora adjudicataria, al efecto LA PROMOTORA MIEL II podrá conminar su incumplimiento dará lugar cabal cumplimiento a las sanciones siguientes:
1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite.
2) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro del plazo fijado en el contrato, conforme a su oferta a la entrega de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente través de la prestación del seguroimposición de multas diarias y sucesivas, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, que se calculará en un cuarto (1/4) del xxx xxxx punto uno por ciento (10.1%) del monto total de la Pólizavalor del contrato, por cada tres (3) días calendario día transcurrido desde la fecha en que se demore en debió ejecutar la prestación del Serviciocontractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento. B). El retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente valor acumulado de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar multas impuestas al Contratista no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exonerará al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado. D). La imposición de multas como mecanismos coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de este Instituto.
4la entidad contratante. E). El contratista autoriza que LA PROMOTORA XXXX XX descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. • CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. A) El Instituto Nacional PenitenciarioEn caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total del contrato, procederá a LA PROMOTORA MIEL II podrá hacer efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto del 10% del valor del contrato. B) En el evento que el contrato sea ejecutado de manera parcial y el contratista incumpla de manera absoluta cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, LA PROMOTORA MIEL II podrá hacer efectiva una pena equivalente al 3% del valor del contrato, como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación específica incumplida de manera absoluta. C) Si el contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la Garantía imposición de Cumplimiento las penas no podrá en todo caso superar el 21% del valor del contrato. D) Si el contratista ejecuta de Contratomanera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la entidad acepta recibir parcialmente la 21 obligación adeudada, si en dicho caso el contratista tendrá derecho a que se reduzca proporcionalmente la empresa aseguradora suministra coberturaspena del 3%, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o tomando en su defecto, deje consideración el grado de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago ejecución de la sanción establecida por retraso en las entregas, más la indemnización por daños y perjuicios ocasionadosobligación ejecutada imperfectamente.
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Samples: Gestión Predial
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario, deja establecido Se introduce una nueva sanción a los oferentesparticulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el simple hecho Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de participar Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en esta Licitación Pública Nacional, aceptan las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en estas Bases y las los contratos que se suscriban encuentren en el contrato marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Empresa aseguradora adjudicataria, al efecto Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes:
1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que en el plazo xx xxxx Reglamento (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite.
2) La Empresa que habiéndose adjudicado, no procede dentro del plazo fijado en el contrato, conforme a su oferta a la entrega de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente de la prestación del seguro, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, que se calculará en un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) del monto total de la Póliza, por cada tres (3) días calendario que se demore en la prestación del Servicio. El retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte de este Instituto.
4) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago de la sanción establecida por retraso en las entregas, más la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.RLCP)
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Samples: Ley De Contrataciones Públicas
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario1) MULTAS: Con el objeto de conminar a EL OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; el ICBF impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.1% del valor de cada uno de sus aportes contrato hasta que se verifique su cumplimiento, deja establecido de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Estas sanciones no podrán superar el 3% del valor del contrato y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL OPERADOR, el ICBF podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor total de sus aportes, como estimación anticipada y parcial de los oferentesperjuicios que se causen, sin perjuicio de que el ICBF, pueda solicitar a EL OPERADOR la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL OPERADOR no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA: Para la imposición de sanciones pecuniarias por el simple hecho incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en la ejecución de participar en esta Licitación Pública Nacionalcualquiera de las obligaciones, aceptan las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban descritas en el presente contrato con la Empresa aseguradora adjudicatariao de las propias de este tipo de contratos, al efecto su incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes:
se surtirá el siguiente procedimiento: 1) A la Empresa aseguradora adjudicatariaEl supervisor del contrato comunicará por escrito enviado al Representante Legal de EL OPERADOR que incurrió en una causal de incumplimiento de las obligaciones del contrato, xxx xxxxxx de condiciones o de las propias de este tipo de contratos y podrá dar un plazo perentorio para: a) subsanar dicho incumplimiento, o b) para rendir las respectivas explicaciones debidamente justificadas y no imputables a EL OPERADOR. 2) EL OPERADOR procederá a subsanar el incumplimiento dentro del término otorgado por el ICBF a través del supervisor del contrato. Lo anterior, salvo que considere que existieron causas ajenas a él que determinaron que incurriera en dicho incumplimiento, caso en el plazo xx xxxx cual, dentro de los cinco (105) días hábiles posteriores siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el numeral anterior, podrá proceder a la notificación explicar al interventor de adjudicaciónEL OPERADOR cuáles son las razones de su incumplimiento, aportando las pruebas pertinentes, a efectos de solicitar que no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite.
2le imponga sanción pecuniaria alguna. 3) La Empresa que habiéndose adjudicado, Si EL OPERADOR no procede subsana el incumplimiento dentro del plazo fijado término otorgado por ICBF para el efecto, o las razones y pruebas allegadas por EL OPERADOR para justificar el mencionado incumplimiento (en el contrato, conforme a su oferta a evento en que haya presentado un escrito y las pruebas pertinentes dentro del término previsto en el numeral anterior) no acreditan o justifican la entrega ocurrencia de las Pólizas una causal de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente exoneración de la prestación responsabilidad de acuerdo con lo previsto en este contrato y en la normatividad vigente, el ICBF mediante comunicación dirigida a EL OPERADOR y a través del segurosupervisor del contrato designado, por lo que adicionalmente se le aplicará una impondrá la multa o sanción pecuniaria, que se calculará pecuniaria prevista en un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) del monto total ésta cláusula a partir de la Pólizafecha que éste le designe para el efecto, por cada tres (3) días calendario y descontará el monto correspondiente de los saldos insolutos y/o de la factura del mes siguiente a la fecha que se demore señale el ICBF en la prestación del Servicioel mencionado escrito. El retraso en la prestación del servicio Lo anterior, sin perjuicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y que el Instituto procederá a su rescisión, independientemente de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte de este Instituto.
4) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de ContratoICBF, si la empresa aseguradora suministra coberturaslo estiman conveniente, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en el término que conceda un plazo adicional para subsanar tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago de la sanción establecida por retraso en las entregas, más la indemnización por daños y perjuicios ocasionadosincumplimiento.
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Samples: Proposal Letter
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo.
2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como:
a) incumplimiento justificable;
b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática;
c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso);
d) incumplimiento grave;
e) incumplimiento reiterado; y
f) interrupción del servicio.
2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Instituto Nacional PenitenciarioConsorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, deja establecido a los oferentesasí como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el simple hecho Consorcio o la Sociedad.
2.5. Habrá incumplimiento de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se suscriban registre un atraso en el contrato pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto.
2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Empresa aseguradora adjudicatariaSociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, al efecto su defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes:
1) A la Empresa aseguradora adjudicatariaparcial, que el O.T.C. deberá basarse en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámitede la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio.
2) La Empresa 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que habiéndose adjudicado, no procede dentro genere daños graves o se afecte la norma prestación del plazo fijado servicio en el contrato, conforme a su oferta a la entrega forma generalizada o en forma total por menos de las Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del Instituto Nacional Penitenciario72 horas consecutivas.
3) Es entendido 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y así convenido devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el Instituto Nacional PenitenciarioO.T.C. para aplicar la sanción que corresponda.
2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas.
2.10. El O.T.C. como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente encargado del control de la prestación del seguro, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, que se calculará en un cuarto (1/4) Servicio Público y del uno por ciento (1%) del monto total de la Póliza, por cada tres (3) días calendario que se demore en la prestación del Servicio. El retraso en la prestación del servicio de Xxxxxxxxxx, no deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte cumplimiento de este InstitutoContrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo.
4) El Instituto Nacional Penitenciario2.11. Una vez calificado el incumplimiento, procederá el O.T.C.. deberá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si la empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las características o especificaciones adjudicadas, o en su defecto, deje de prestar el servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por su cuenta y riesgo la prestación del servicio, conforme a lo adjudicado en el término que para tal efecto se le conceda; consecuentemente quedará sujeto al pago determinación de la sanción establecida que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada.
2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo.
2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por retraso intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado.
2.12.2. Advertencia: en las entregaslos casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, más la indemnización por estimando los daños y perjuicios ocasionadosque derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.
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