PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA AMPLIACION DE LA PISCINA MUNICIPAL DE BENIEL.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la concesión de obra pública, es decir, la construcción, conservación y explotación de la ampliación de la piscina cubierta, conforme al estudio de viabilidad, y anteproyecto aprobados por el Pleno.
Tienen carácter contractual, los siguientes documentos.
- Documento de formalización del contrato.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
- El anteproyecto y proyecto aprobados.
- La oferta del adjudicatario comprensiva tanto del proyecto, propuesta de gestión del servicio y Plan económico-financiero.
- Estudio de viabilidad aprobado.
El objeto del presente contrato comprende:
- La redacción del proyecto de “ampliación de la piscina cubierta”.
- La explotación del complejo piscina cubierta de Beniel.
- La conservación de las obras e instalaciones del complejo.
- La adecuación, reforma y modernización de las obras e instalaciones para adaptarla a lo que el progreso disponga en la normativa técnica, medio ambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios.
- La explotación de los servicios a desarrollar en las instalaciones relacionadas con las actividades.
El complejo piscina cubierta y su ampliación, objeto de este procedimiento se encuentra en terreno de titularidad municipal de dominio público. Su superficie se determina según planos del anteproyecto dentro del polideportivo municipal junto al campo de fútbol.
El derecho concesional de explotación de la piscina y ampliación, será durante los diez años de explotación.
2.- NATURALEZA.
La naturaleza de la relación contractual que vinculará al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento de Beniel, será la propia concesión de obra pública en los términos de los arts. 7, 112 y ss., y Título II, Capítulo II de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa concordante.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y COMPETENCIA.
Se seguirá el procedimiento abierto, adjudicándose a la oferta económica más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación.
El órgano competente para la contratación es el pleno de la Corporación.
4- PRESUPUESTO APROXIMADO.
Si bien es conocido el presupuesto estimado de la inversión mediante el importe del estudio de viabilidad, el precio global del contrato no puede determinarse a priori por este Ayuntamiento, ya que el mismo vendrá determinado por la suma de los gastos de amortización de la inversión, y gastos de explotación y mantenimiento.
Para calcular el precio global en sus ofertas económicas los licitadores deberán aplicar la siguiente formula:
PG = I + Gem.
Donde, PG es el precio global de la concesión, I es la inversión y Gem el gasto de explotación y mantenimiento, entendiéndose por tal la media de gastos anuales de la explotación y mantenimiento de la instalaciones en valores actualizados, es decir descontando el efecto de la inflación.
5.- RECURSOS APORTADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. FINANCIACIÓN: APORTACIONES PÚBLICAS.
La retribución del adjudicatario estará constituida por:
- Los precios del Servicio que deba percibir con cargo a los usuarios, con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento aprobadas por la Corporación.
- La aportación del Ayuntamiento mediante subvención de capital para la financiación de la Inversión.
- La subvención anual para financiar la concesión de conformidad con la cuenta de resultados.
Al margen de las aportaciones públicas, el Ayuntamiento no avalará, en ningún caso los empréstitos u operaciones de crédito o explotación de la piscina. El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de concesión administrativa del que sea titular, obteniendo la previa autorización del órgano de contratación. Dicha hipoteca deberá estar cancelada antes de la fecha fijada para la reversión.
6.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional.
Los licitadores para tomar parte en el concurso deberán acreditar la constitución de la garantía provisional por importe del 3% del precio estimado de la inversión, conforme al estudio de viabilidad, IVA aparte (127.986´18 Euros) que habrá de ser constituida por alguno de los medios establecidos en el art. 91.3 de la LCSP., y conforme al régimen previsto en los art. 55 y ss del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Gral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución. Si la misma garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se
alcance la cuantía antes citada y, garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que figuran en los anexos del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato, en el plazo de quince días (15) naturales desde que se le notifique la adjudicación provisional, se constituirá la garantía definitiva por el importe equivalente al 5% de la inversión inicial propuesta . El acuerdo de adjudicación fijará el importe concreto de la misma.
Se entiende que esta garantía se desglosará en dos documentos independientes, uno de ellos del 5% de la inversión (I) respondiendo de las obras de construcción, y otro de ellos del 5% del Gem, respondiendo del contrato de concesión.
Finalizada la ejecución de las obras de construcción y transcurrido el plazo de un año desde la total puesta en servicio de la Piscina Cubierta Municipal, procederá la devolución del 100 por 100 de la garantía constituida para la fase de construcción de la obra pública. La garantía definitiva relativa a la fase de conservación y explotación de la Piscina Cubierta Municipal se prolongará hasta que termine el plazo de garantía de la concesión, que será de un año tras la finalización del periodo concesional y la consiguiente reversión de los bienes al Ayuntamiento de Beniel.
El aval deberá llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario o Fedatario Público.
7.- PLAZO DE DURACIÓN.
La concesión se otorgará por un plazo xxxxxx xx xxxx años (10) años a contar desde la fecha de la puesta en funcionamiento y apertura de la instalación.
El plazo máximo para la elaboración por el concesionario y presentación al Ayuntamiento de los Proyectos de ejecución de la obra, será de dos meses (2) a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato.
El proyecto de ejecución se presentará con la documentación prescrita en el art
107 de la Ley de Contratos del Sector Público, igualmente se presentara con los
requisitos y documentación necesaria para la obtención de la licencia de obras, licencia ambiental. Igualmente contendrá los requisitos preceptivos exigidos por la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, para la apertura de la instalación.
La presentación de esta documentación implicará de manera automática la incoación de los expedientes de licencias de obras, ambiental y actividad recreativa.
El plazo máximo para la finalización de las obras que debe ejecutar el adjudicatario será de 18 meses, a contar desde el acta de comprobación del replanteo.
En dicho plazo, deberán estar construidas las instalaciones necesarias para explotación, mantenimiento y conservación del complejo, así como las demás instalaciones que correspondan según la oferta del adjudicatario.
Los retrasos en la elaboración y aprobación del proyecto, la terminación de la obra y puesta en marcha del servicio no imputable al Ayuntamiento no modificará el plazo de concesión, independientemente de las penalidades a las que se pudiera dar lugar, y sin perjuicio de eventuales prórrogas que pudieran existir. De conformidad con el art. 225 de la LCSP.
8.- DE LA LICITACIÓN.
8.1.- Capacidad y solvencia de las empresas y prohibiciones para contratar.
Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias expresadas en el art. 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
A estos efectos, de acuerdo con el art. 115 de la LCSP, en el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta la capacidad y solvencia de las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas individual, o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que en el caso de oferta conjunta exista entre ellos, hasta que no se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.
Podrán, asimismo presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto del art 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que concurran quedarán obligado solidariamente y deberán nombrar un representante único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. A estos efectos deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores.
8.2.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina de 9 a 14 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
8.3.- Exposición del expediente.
El expediente que se encuentra de manifiesto es el Anteproyecto, estudio de viabilidad económico-financiero y pliegos de condiciones, prescripciones técnicas y demás antecedentes de la contratación, a disposición de los interesados, durante el plazo de presentación de ofertas, en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes, en Secretaría. Contratación. Ayuntamiento de Beniel.
8.4.- Documentación disponible para los candidatos.
El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente concurso, compuesta por:
- Anuncios del concurso.
- Estudio viabilidad económico-financiero aprobado por el Ayuntamiento.
- Anteproyecto elaborado y aprobado por el Ayuntamiento.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Dicha documentación será puesta a disposición de los licitadores.
8.5.- Documentación a presentar.
Las proposiciones se presentarán contenidas en tres sobres cerrados y firmados por el/los licitador/es, de forma que se garantice su contenido, en cuyo anverso se escribirá:
Proposición para tomar parte en la licitación de las obras de CONCESIÓN, COSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL”.
Los sobres se identificarán con las letras A, B y C.
Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas, igualmente firmadas y cerradas de manera que se garantice su contenido.
En cada uno de los sobres figurará la indicación de la razón social de cada uno de los licitadores o miembros de la agrupación de licitadores, firma del licitador o representante del mismo, domicilio designado a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico en su caso.
Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en las cláusulas que siguen, debiendo relacionar su contenido en hoja independiente:
Los sobres incluirán la siguiente documentación:
Sobre A: Documentación administrativa.
Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y capacidad de obrar, requisitos previos:
1. Resguardo del depósito de la garantía provisional.
2. D.N.I. o documento que los sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y trabajo.
1. En caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil.
2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la U.E., presentaran documento traducido, acreditativo de hallarse inscritas en los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
3. Cuando la proposición fuera suscrita por persona distinta del licitador, escritura de poder bastanteada, acompañada de declaración de vigencia.
4. Declaración responsable de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas en el art. 49 de la LCSP.
5. Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de S.S.
6. Alta en el IAE y declaración de vigencia de la misma
7. Por lo que se refiere a la gestión de la obra pública y del servicio se requerirá la acreditación de solvencia económica, financiera, y técnica o profesional por alguno de los siguiente medios:
8. Solvencia económico financiera: según art.64.1 a) y c) de la LCSP.
9. Solvencia técnica o profesional: 67 a), b)
10. Respecto a la obra a realizar se requerirá la siguiente clasificación: Categoría- grupo - subgrupo
Categoría E. Grupo C. Subgrupo: C – 2, C – 6.
En todo caso los licitadores acreditarán dicha circunstancia. En caso de subcontratación de la obra se deberá aportar compromiso de subcontratar con empresarios que dispongan de la antedicha clasificación. Será aceptada tanto la clasificación del Registro oficial de contratistas del Estado como la expedida por el Registro de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Sobre B: Propuesta económica:
La proposición se deberá justificar mediante la presentación de una propuesta económico-financiera que contemple los siguientes aspectos:
1.- Previsión de ingresos a percibir por el concesionario de los usuarios por los servicios afectos a la concesión (abonados, actividades dirigidas, etc). Los ingresos se obtendrán aplicando las tarifas, según las previsiones de la utilización de los distintos servicios y actividades hagan los licitadores, aportará propuesta de tarifas a aplicar a los distintos servicios en la piscina cubierta. Para la determinación de la propuesta de las tarifas se tendrá en cuenta que su entrada en vigor será desde el inicio de la explotación.
2.- Aportaciones económicas de la Administración al concesionario. Deberá expresarse con claridad el importe de las ayudas públicas a la explotación o inversión.
3.- Valor actualizado neto de los costes totales de inversión a lo largo del periodo concesional.
4.- Cantidades previstas por los licitadores para la ejecución de las obras e instalaciones.
5.- Cantidades previstas para las inversiones y costes de todo tipo necesarios para el mantenimiento y explotación de la Piscina.
6.- Otras inversiones asociadas a la construcción y explotación de los servicios.
Todos estos costes se recogerán en la oferta .
Plan económico-financiero.
1.- Información económico-financiera elaborada de acuerdo con las normas especificas de adaptación al sector del Plan General Contable que debe incluir:
1.1.-Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional, y en concreto ingresos, gastos, dotación, amortización de capital, interés de capital ajeno, resultado bruto.
1.2.-Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional.
1.3.-Estado de flujos de caja que reflejará los flujos de caja financieros y los flujos de caja de capital, a fin de verificar la disponibilidad de liquidez.
2.- Memoria explicativa de los valores fundamentales que interviene en el Plan Económico-financiero
2.1.- Explicación y detalle de los gastos operativos previstos, en el que especifiquen los costes de personal y demás gastos de explotación, su evolución durante el periodo concesional.
2.2.- Explicación de la política de amortizaciones, que comprenda las amortizaciones técnicas del inmovilizado
2.3.- Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto: - Recursos propios.
- Recursos ajenos.
- Facturación anual prevista.
Sobre C: Propuesta Técnica.
Contendrá todos los documentos acreditativos de las circunstancias a valorar en el expediente, de acuerdo con los criterios de adjudicación:
1.- PROYECTO BÁSICO DE OBRAS
2.- Organigrama
3.- Ejecución de las obras:
Sistema de dirección y control de la obra. Procedimientos constructivos.
Procedimientos de control.
Plazo, programación y ejecución de la obra. Plan de autocontrol de calidad.
Idoneidad de materiales, suministros y equipos.
Seguridad y Salud laboral y estabilidad y calidad de empleo. Obras que serán objeto de subcontratación
Programa de explotación del servicio Programa de Mantenimiento y Conservación
8. 6.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros: Alcalde.
Vocales: Tres designados por la Alcaldía.
Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Secretario de la Mesa: Actuará como secretario/a un funcionario/a designado de entre los funcionarios de la Corporación.
8.7.- Apertura de plicas.
A los efectos de calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa del Contratación, la Presidenta, ordenará la apertura del sobre A).
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, ante la propia Mesa, sin perjuicio de lo establecido en el art. 22 de RGCAP. Serán rechazadas las proposiciones cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, faltase alguno de los documentos requeridos en el presente Pliego respecto del sobre A o se observase en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el apartado anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de Selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Seguidamente procederá a la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores, sobre C y finalmente se abrirá el sobre B, dejándose constancia de lo actuado.
A la vista de las proposiciones presentadas, solicitará los informes técnicos correspondientes, por razón de la materia.
8.9.- Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación , recibidos los informes técnicos, formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En dicha propuesta señalará las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de cada proposición, todo ello sin perjuicio del necesario cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 de RGCAP y en su caso del art. 134 y ss de la LCSP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
9.- Criterios de adjudicación.
Las ofertas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por orden de importancia.
1.- Calidad del proyecto, máximo 30 puntos.
Se valorará la originalidad del proyecto ajustado al presupuesto y planos del anteproyecto aprobado Igualmente se valorará especialmente lo referente a solución arquitectónica adaptada a su ubicación, al concepto funcional y estructural del edificio, a la disposición volumétrica y a los materiales y sistemas constructivos.
Se valorará, asimismo el empleo de tecnología de vanguardia para el funcionamiento del edificio, para el tratamiento de aguas, de los vasos y xxx xxxxxxx. Se admitirán mejoras a la propuesta inicial, así como de actuaciones apropiadas que mejoren el uso del edificio y su rentabilidad.
La valoración de la calidad del proyecto, se efectuará del siguiente modo:
- Mejoras a la propuesta inicial, así como actuaciones apropiadas que mejoren el uso del edificio y su rentabilidad (hasta 12 puntos).
- Solución arquitectónica adaptada a cada ubicación, concepto funcional y estructural, disposición volumétrica y materiales y sistemas constructivos (hasta 10 puntos).
- Empleo de tecnología de vanguardia para el funcionamiento de las instalaciones, así como para el tratamiento de aguas, vasos.
2.- Aportaciones económicas previstas como ayudas a la concesión máximo 25 puntos, en los términos que a continuación se indican:
Para la valoración de las aportaciones económicas de la Administración al concesionario (ayudas) se seguirá el siguiente procedimiento:
Se calculará el valor actual de las aportaciones públicas dinerarias que, en todo el periodo concesional, contempla cada licitador (aportaciones a la concesión – subvención, siempre en función a las tarifas propuestas-) aplicando una tasa de descuento del 5 %.
3.- Proyecto de gestión de la instalación principal (piscina cubierta) y complementaria (actividades-padel-tenis) (máximo 30 puntos) valorándose en el presente apartado:
- Proyecto de gestión, propuesta de la instalación principal y complementaria (15 puntos)
- Plan de mantenimiento y limpieza (10 puntos)
- Otras mejoras a la gestión, tales como los servicios ofrecidos, la atención a colectivos especiales y bonificaciones aplicadas a los mismos (5 puntos).
4.- Viabilidad del Plan Económico-Financiero, máximo 10 puntos. 5.- Plazo de ejecución, máximo 5 puntos.
Primara el licitador que ejecute la obra en el menor plazo de tiempo, extremo que deberá justificar aportando el plan de trabajo, con detalle de equipos tanto en lo relativo a la mano de obra como a la maquinaria. En todo caso, la asignación de puntos ponderará la reducción de plazos, de forma que sólo se alcanzará la puntuación máxima en el caso de contemplarse una sustancial reducción del plazo de ejecución.
Coeficiente ponderación 5% (5 puntos). Baremo puntuación.
Reducción de 2 meses- 5 puntos; Sin reducción de plazo 0 puntos.
Porcentaje de reducción intermedia-puntuación proporcional.
En el supuesto de que solamente fuera admitida una oferta y no fuese posible establecer criterios comparativos, la valoración se limitará a justificar la calidad arquitectónica del proyecto, la viabilidad del Plan Económico-Financiero y el carácter proporcionado y razonable de las ayudas públicas que éste pueda prever.
Se designará por la mesa un comité de tres expertos para valorar conforme dispone el art 134.2 LCSP.
10.- Adjudicación provisional.
A la vista de de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo dos meses, a contar desde la apertura de la proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos., o cuando de acuerdo con lo previsto en esta cláusula se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias,.
La adjudicación provisional deberá dictarse, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 132 de la LCAP.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores, y se publicación en la página Web del Ayuntamiento- perfil del contratante-.
11.- Documentación a presentar por el adjudicatario.
La adjudicación definitiva no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la provisional en el perfil del contratante en la página Web del Ayuntamiento.
Durante este plazo, el adjudicatario presentará la siguiente documentación:
En caso de ser una UTE el adjudicatario, escritura pública de constitución de la UTE en los términos establecidos en el presente pliego y de acuerdo con la oferta realizada.
- Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado y D.N.I.
- Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
- Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, de conformidad con el art. 13 del Reglamento Gral de la LCAP.
12.- Adjudicación definitiva.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado la documentación requerida y acreditando que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir ésta las condiciones necesarias para ello, el Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el art. 135..5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ellos fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días (10) hábiles para cumplimentar lo señalado anterior.
13.- Formalización del contrato.
El adjudicatario suscribirá el contrato dentro del plazo xx xxxx días hábiles (10) desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debidamente compulsados.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el art. 109 del R. G. de la LCAP. En tal supuesto se procederá a la incautación de las garantías.
El adjudicatario deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los documentos que revistan carácter contractual que se unirán como anexo al contrato.
14.- Seguros.
El adjudicatario formalizará, una vez aprobado el proyecto y previo al replanteo de la obra, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la construcción de la Obra, así como el periodo de garantía, por un importe mínimo equivalente al presupuesto de
ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones, así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
Antes de la puesta en funcionamiento de la piscina, con una antelación de no menos un mes, la empresa adjudicataria presentará una póliza de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos inherentes a la explotación de la concesión por todas las actividades realizadas en el desarrollo de la misma.
15.- Presentación del proyecto de la Ampliación de la Piscina:
El adjudicatario deberá presentar, en el plazo de dos meses, desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el proyecto de ejecución de Ampliación de la Piscina, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego, que será objeto de supervisión y aprobación por el órgano de contratación competente.
El proyecto comprenderá la documentación a la que alude el art. 107 de la LCSP., incluido el estudio geotécnico de los terrenos sobre que se va ejecutar la obra. El estudio de seguridad y Salud en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
Si el Ayuntamiento observase defectos en el proyecto, o referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido se requerirá su subsanación del contratista, en los términos del artículo 286 de la LCSP, sin que pueda iniciarse la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
El acta de comprobación de replanteo se firmará dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del proyecto definitivo.
El concesionario deberá presentar Programa de Trabajo en el plazo de quince días contados desde la firma del Acta de comprobación del replanteo que deberá ser aprobado en el plazo xx xxxx días por el Ayuntamiento.
Las obras deberán comenzar en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
16.- Relaciones laborales.
El Ayuntamiento de Beniel, no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal del concesionario durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
El servicio estará dotado del personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
Todo el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio a que este concurso se refiere deberá percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados en la correspondiente reglamentación laboral, y estará, en todo momento, al corriente de las cuotas de Seguridad Social.
17.- Gastos por cuenta del adjudicatario.
Además de los gastos propios de la ejecución en su integridad del presente contrato, el concesionario afrontará los siguientes gastos:
- Los que requerían la tramitación y obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
- Los correspondientes a la elaboración y desarrollo del proyecto que está obligado a presentar, de conformidad con este Pliego.
- Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza, y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.
- Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato así como su comprobación
- Los gastos e impuestos del anuncio de licitación, y adjudicación.
- Los gastos del visado del proyecto.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación.
- Los gastos de elevación a escritura pública.
- Gastos de promoción
- En cuanto a la obra:
Elaboración del Plan de Comunicación del Proyecto, que incluirá en todos los casos:
• Señalización de la obra con la colocación de un cartel que contenga la marca corporativa del Ayuntamiento de Beniel (las diferentes aplicaciones las proporcionará al adjudicatario el Departamento de Comunicación de la institución) e incluya la denominación del proyecto, el coste y los plazos de ejecución, y una imagen en 3D.
• Edición y difusión de un folleto informativo dirigido a la ciudadanía (al menos 5.000 ejemplares).
Además, en función de la envergadura y relevancia de la obra, el Plan de Comunicación se completará según los tres modelos que se detallan a continuación:
• Modelo 1: Vistas 3D (infografía). Alzado, perspectivas e interiores.
• Modelo 2: Vistas 3D (infografía). Alzado, perspectivas e interiores. Multimedia: vídeo de presentación del proyecto.
• Modelo 3: Vistas 3D (infografía). Alzado, perspectivas e interiores. Multimedia: vídeo de presentación del proyecto. Virtual interactivo para web y/o maqueta.
En caso de producirse dilaciones en la obra o molestias a los vecinos y vecinas imputables al adjudicatario, éste complementará el Plan de Comunicación con una hoja o folleto informativo en el que se dé una explicación y se pida disculpas a la ciudadanía.
Todo el material elaborado en el marco de este plan deberá ser supervisado antes de su publicación definitiva por el Departamento de Comunicación municipal.
En cuanto al servicio:
Elaboración del Plan de Comunicación del Servicio, que incluirá en todos los casos:
• Edición y difusión de un folleto informativo dirigido a la ciudadanía (al menos 5.000 ejemplares).
• Diseño e impresión de cartelería en 55x85 centímetros para la difusión del servicio.
En caso de que el servicio así lo requiera, el Plan de Comunicación se completará
con:
• Señalización de vehículos y uniformes de trabajo.
• Inserciones publicitarias en medios de comunicación (radio y prensa escrita).
El material deberá llevar incorporada la marca corporativa del Ayuntamiento, que proporcionará al adjudicatario el Departamento de Comunicación municipal. Todo el material deberá ser supervisado antes de su publicación definitiva por el citado departamento.
18.- Régimen económico de la concesión. Retribución del concesionario.
Régimen de pagos.
La retribución del adjudicatario estará constituida:
a) Las tasas de los servicios que deba percibir con cargo a los usuarios, con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento aprobadas por el Ayuntamiento.
b) Subvención del Ayuntamiento a la inversión de la obra “ampliación piscina” en los términos fijados en la adjudicación.
c) Subvención del Ayuntamiento a la explotación del servicio en los términos fijados en la adjudicación.
Las tarifas serán fijadas por el órgano de contratación, y entrarán en vigor desde el inicio de la explotación hasta el 31 xx xxxxxx del mismo año. Las tarifas de los siguientes ejercicios serán propuestas por el concesionario al Ayuntamiento, a fin de mantener el equilibrio del contrato con anterioridad al uno xx xxxx de cada ejercicio, las cuales se elevarán al órgano competente para su aprobación con carácter previo a su aplicación efectiva.
Las tarifas entrarán en vigor el 1 de Septiembre del ejercicio que corresponda. En caso de que las propuestas superen el incremento previsto del I.P.C, se deberá razonar justificadamente.
Las aportaciones públicas a la explotación del servicio, se propondrán por los concursantes en sus ofertas, en su caso y serán establecidas por el órgano de contratación en los términos fijados en el acuerdo de adjudicación. Dichas aportaciones serán satisfechas mediante pagos anuales.
19.- Derechos y deberes del concesionario.
El concesionario tendrá, los siguientes derechos.
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público del Ayuntamiento, necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la Piscina Cubierta y su ampliación. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente
para la construcción de la obra, las aguas, que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización del Ayuntamiento.
d) El derecho a recabar del Ayuntamiento…., la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de sus derechos de concesionario.
e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el art. 209 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación, en ambos casos. La cesión hecha a favor de un tercero habrá de ser total, sin que se admitan cesiones parciales.
f) El derecho a utilizar sus derechos de crédito en los términos previstos en la Ley.
g) Que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por terceros su condición de contratista concesionario, y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
h) Cualesquiera otros que le sean reconocidos en esta u otras leyes, o por el presente pliego.
Deberes:
Serán obligaciones generales:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotar el complejo piscina cubierta y ampliación, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Admitir la utilización de la Piscina por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad, y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que ocasionen a terceros por causa de ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el art. 198 de la LCSP.
f) Proteger el domino público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) La concesión se celebra a riesgo y xxxxxxx del concesionario, en particular el riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del plazo concesional.
h) El concesionario ejecutará las obras de conformidad con el proyecto aprobado, lo dispuesto en el presente Pliego y el contrato que suscriba y conforme a las instrucciones dadas por la Dirección facultativa.
i) Prestar el servicio con la continuidad convenida.
j) Garantizar un nivel de servicio adecuado.
k) Informar al Ayuntamiento, por escrito y cuando lo solicite sobre cualquier aspecto de la concesión.
l) Deberá solicitar y obtener la licencia de obras, medioambiental y funcionamiento para la explotación de la Piscina y la ampliación, así como la necesaria apertura del establecimiento.
m) A satisfacer en los plazos previstos el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones que graven la ejecución y explotación de las obras, que estuvieran recogidos en el plan de viabilidad, publicado.
n) La conservación de la construcción e instalación, el mantenerlas en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, correrán mientras dure la concesión a su cargo, que además deberá efectuar las reparaciones y trabajos necesarios, cualquiera que sea su alcance y causas.
o) Garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación, figurando en lugar visible y fácil: La titularidad municipal de la instalación; el nombre de la entidad concesionaria, las tarifas vigente; horario de apertura de la instalación; servicios y programas que se realicen; el aforo.
p) Mantener el buen estado del agua.
q) Mantener durante todo el año en buen estado la instalación, jardinería, maquinaria y limpieza.
r) Adquisición de material acuático necesario para los cursos de natación.
s) Equipar el botiquín de material necesario, según la normativa vigente.
t) Serán a cuenta del concesionario los gastos sea cual fueren el motivo que los origine y los correspondientes a entretenimiento del material e instalaciones,
reparación, suministro de agua y energía eléctrica, evacuación de basuras y aguas residuales, etc.
u) Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley.
v) El concesionario estará, con carácter obligatorio cada 2 ejercicios a partir de la entrada en servicio de las piscinas, estará obligado a presentar al Ayuntamiento una auditoria operativa del funcionamiento de los servicios, en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
w) En caso de celebración de competiciones, el concesionario debe permitir y facilitar la realización de tales eventos, sin que le corresponda en tal caso percepción de indemnización por lucro cesante por los días que el Ayuntamiento se reserve el uso de la instalación para tal finalidad que estuvieran recogidos en el plan de viabilidad, publicado.
Obligaciones especificas en materia de prevención de riesgos laborales para contratos administrativos
PRIMERA.- La empresa adjudicataria de la obra o servicio se obliga a cumplir las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de la Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Antes del inicio de la obra o servicio, deberá acreditar por escrito que ha realizado para la obra/servicio contratado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Asimismo, acreditará por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud, respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Beniel.
SEGUNDA.- Independientemente de la formación de cada puesto, las personas que presten servicios en instalaciones de este ayuntamiento, deberán acreditar una formación específica en emergencias o comprometerse a cursarla en el primer mes de vigencia del contrato a través de sus respectivos servicios de prevención u otras entidades acreditadas.
20.- Derechos y deberes del Ayuntamiento.
La Corporación ostentará las potestades siguientes:
a) Restablecer el equilibro económico de la concesión a favor del interés público en la forma y en la extensión prevista en el art. 241 de la LCSP.
b) Fiscalizar la realización de las obras y gestión de servicio, y dictar en su caso las órdenes precisas ara mantener la debida gestión.
c) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio cuando no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometieren.
e) Rescatar la concesión.
f) Suprimir el servicio.
g) El Ayuntamiento por motivos de interés público, podrá modificar las características y condiciones de los distintos servicios manteniendo, en su caso, el equilibrio financiero de la concesión.
h) El Ayuntamiento vigilará y controlará el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionados con el objeto de la concesión durante el periodo de la misma.
Las funciones de inspección serán realizadas por el responsable del contrato – por lo que se refiere a la gestión y explotación del servicio- que es el director de deportes o quien este designe. Ejercerá las siguientes funciones:
- Vigilar y controlar el cumplimiento por el concesionario de sus obligaciones y velar por el cumplimiento de los distintos aspectos financieros de la concesión.
- Informar al Ayuntamiento de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, realizar los informes pertinentes.
- Detectar cualquier retraso que se produzca en las obras y que pueda ocasionar un incumplimiento de los plazos estipulados en el presente Pliego.
- Inspeccionara la explotación de las obras construidas por el concesionario al objeto de informar sobre las mismas, su estado de conservación y el respeto a los fines para los que fueron construidas.
- Informar la propuesta de designación del Director de Construcción realizada por el concesionario sobre esta cuestión y las que afecten a la obra, será responsable del contrato en su parte de obre el arquitecto municipal.
En todo momento durante la ejecución del proyecto, construcción de la obra y posterior explotación, la máxima representación del Ayuntamiento, será asumida por la Alcaldía o persona que le represente.
i) El órgano de contratación, en el ejercicio de sus potestades podrá clarificar e interpretar, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento, las Cláusulas del presente Pliego y del contrato a que dé origen la presente licitación.
j) Acordar la resolución del contrato y en las condiciones que establecen los art. 245 y 246 de la LCSP.
k) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras.
l) Organizar la celebración de competiciones en las instalaciones objeto del contrato, debiendo el concesionario permitir y facilitar la realización de tales eventos, sin que le corresponda en tal caso la percepción de indemnización por lucro cesante por los días que el Ayuntamiento se reserve el uso de la instalación para tal finalidad, que estuvieran recogidos en el plan de viabilidad, publicado.
Deberes del Ayuntamiento.
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda ejecutar las obras y prestar el servicio debidamente.
b) Liquidar al concesionario las aportaciones públicas a la construcción propuesta en su oferta y aceptadas por el Ayuntamiento, así como las aportaciones a la explotación en los términos establecidos en el acuerdo de adjudicación.
c) Recibir las obras una vez terminadas por el contratista.
d) Devolver en su día la fianza definitiva.
e) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa por el Ayuntamiento de la gestión del servicio, por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario, o en los casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.
f) Restablecer el equilibrio económico de la concesión en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241 de la LCSP.
21.- Cumplimiento del contrato.
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a los pliegos de condiciones por los que se rige.
El concesionario deberá ejecutar la construcción de las obras con máxima calidad y sujeción al proyecto de construcción aprobado por el Ayuntamiento y con los requisitos establecidos en el presente pliego y en la legislación vigente aplicable, todo ellos bajo la
dirección del director de la obra y siguiendo las órdenes e instrucciones que en interpretación de los proyectos le pueda comunicar.
22.- Resolución de diferencias durante la construcción de las obras.
En el caso de que el Director de la Obra, por sí o a instancia del arquitecto municipal como Inspector del proyecto y de la construcción, detecte que las obras no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en el proyecto, memoria y planes relativo a las obras, se abrirá un expediente preliminar que refleje las circunstancias de la misma, la identificación de la obra y del responsable de ella, así como el seguimiento de todas las circunstancias.
Abierto el expediente, se acordará por parte del Director de la Obra las medidas correctoras pertinentes y el plazo para la implantación de las mismas, que deberán documentarse adecuadamente, antes de su implantación. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y se consideren subsanadas satisfactoriamente, se cerrara el expediente.
Dicho expediente podrá derivar en la correspondiente penalización al concesionario por incumplimiento de lo dispuesto en su oferta.
Mientras no se subsane las deficiencias observadas, las obras afectadas no podrán seguir su construcción ni ponerse en servicio, computando el tiempo en que esté interrumpida a los efectos de los plazos de finalización, parcial o total de las obras.
23.- Riesgo y Xxxxxxx.
La construcción de las obras y explotación de las mismas se efectuarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, en los términos y con el alcance establecido en la Ley, en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en los 199 y 225 de la LCSP.
Fuera de los supuestos de restablecimiento del equilibro de la concesión previstos en la presente cláusula, no procederá la compensación o revisión alguna de los elementos económicos de la concesión por el hecho de que la demanda de los servicios de las instalaciones y los rendimientos de la misma no alcancen o superen los niveles previstos en la propuesta económica del concesionario o en otros documentos contractuales, circunstancias éstas que en todo caso se imputarán a la gestión del concesionario.
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable al Ayuntamiento, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
Si el concesionario fuera responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el art. 235 de la LCSP
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se conceda, se procederá a ajustar el plan económico- financiero. Y si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las obras ejecutadas así como los mayores costes en que hubiere incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
En ningún caso la función de la dirección facultativa de la obra exime al concesionario de su obligación y responsabilidad técnica y económica de la ejecución de las obras, que deberán ser ejecutadas a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La intervención de la dirección de obra no podrá dar pie al traslado al Ayuntamiento de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la construcción de la obra
El contrato de concesión de obra pública deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente:
El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 214 de la LCSP.
En estos supuestos el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, que podrá consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límites fijados en el art. 244.
En el supuesto de fuerza mayor, el Ayuntamiento asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato, siempre que aquélla no impidiera por completo la realización de las obras o la continuidad de su explotación.
Terminación de las obras.
A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte del Ayuntamiento. El acta de recepción formal se levantará al
término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación.
El concesionario con un mes como mínimo de antelación a la previsión de entrada en servicio de la Piscina, deberá notificarlo al Ayuntamiento al objeto de que este proceda a una revisión exhaustiva de las obras, y proceda a indicar los desperfectos, obras incompletas u otros aspectos a corregir.
Comprobación de las obras.
La realización de la comprobación de las obras se hará por el Director de las Obras, en el plazo máximo de 20 días desde que el concesionario lo solicitase.
Si se comprueba el estado satisfactorio de las obras, se levantará un acta de comprobación de las obras, firmada por el director de las mismas, el jefe de construcción, y un representante del Ayuntamiento.
Si las obras o instalaciones resultasen incompletas o defectuosas, el director de obra no firmará el acta de comprobación, haciendo constar en acta los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para su subsanación.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada, expedido por la empresa concesionaria y en el que se hará constar la inversión realizada.
24.- Puesta en funcionamiento de la Piscina y ampliación.
La aprobación del acta de comprobación de las obras, indicará la fecha de puesta en funcionamiento de la Piscina e instalaciones y llevará implícita la autorización para la apertura de la misma al uso público, así como la fase de explotación, siempre que cuente con las autorizaciones o licencias necesarias para su funcionamiento, especialmente las establecidas en la legislación de Actividades Calificadas y de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.
En el plazo máximo de 6 meses desde la terminación de las obras, el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento, la declaración de obra nueva de la ampliación Piscina.
25.- Inspección de las obras.
La inspección del conjunto de las obras estará a cargo de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
El adjudicatario notificará a dichos servicios técnicos el momento en el que en la obra, se alcance fondo de excavación, para su comprobación antes de continuar la obra.
El Ayuntamiento realizará el control mediante el supervisor de las obras, quienes vigilaran que las mismas se lleven a cabo de conformidad con el proyecto, memoria y Plan de calidad, presentado por el concesionario.
Los supervisores de las obras serán nombrados por el Ayuntamiento. Mensualmente los supervisores del proyecto darán su visto bueno a las obras,
mediante una relación valorada de la obra en las que exprese el número de unidades ejecutadas.
Los precios unitarios fijados en el contrato para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos, incluidos los auxiliares, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de precios.
Los gastos por instalaciones y equipos de maquinaria se considerarán incluidos en los precios de las unidades, no serán valorados separadamente.
Las partidas alzadas se valorarán en la forma indicada en el proyecto de construcción.
26.- Inspección y dirección de explotación.
El Ayuntamiento nombrará a un responsable - director facultativo de explotación, quien vigilará la adecuada prestación del servicio y conservación de las obras, en su fase de conservación y explotación.
Las principales funciones a ejercer por el director facultativo de la explotación, son las siguientes:
- Verificación del cumplimiento del programa de explotación y conservación, propuesto por el concesionario.
- Detectar cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones del concesionario, para aquellos casos en los que el plazo de realización de determinadas operaciones de conservación dependa de la situación de las instalaciones o equipos el director podrá exigir realizar las pruebe que considere necesarias.
- Verificación de los sistemas de control de la ampliación de la Piscina y supervisión de la documentación presentada por el concesionario en la que se indiquen la utilización mensual y que sirve de base para el pago y liquidación del canon.
- Verificación de que el material móvil del concesionario cumple con los requisitos de seguridad y de inspección técnica establecidos.
- Informar de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, así como el estado de explotación de conservación de las obras.
- Las comprobaciones que realice el director facultativo podrán realizar por medios del Ayuntamiento o bien contratar con terceros.
- El concesionario está obligado a facilitar la información que posea sobre la situación de sus bienes y el libre acceso a sus instalaciones del director facultativo.
27.- Encargado de la explotación.
En la fase de explotación y conservación de los servicios objeto xxx xxxxxx el concesionario designará ante el Ayuntamiento un Encargado de la explotación, que deberá estar en posesión de la titulación que le habilite suficientemente en la materia, siendo el responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la conservación y explotación de los servicios objeto xxx xxxxxx y las instalaciones.
La persona designada deberá ser aceptada por el Ayuntamiento y será el representante del concesionario y el máximo responsable de la organización de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la explotación y conservación.
28.- Sanciones por incumplimiento.
1.- El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contenidas en el PCAP, así como en el proyecto y en el contrato, llevará consigo la imposición de las penalidades establecidas en esta cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El límite máximo de las penalidades a imponer será el 10 por 100 del presupuesto total de la obra, durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación durante el año anterior.
Las sanciones se aplicarán según se califique la falta leve o grave, pudiendo en este último caso declararse la caducidad de la concesión por el órgano de contratación.
El presente régimen de penalidades se aplicará por el Ayuntamiento independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento.
Las sanciones podrán tener carácter reiterativo, previo otorgamiento de plazo cuando dentro del mismo no se subsanaren las deficiencias observadas.
Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas de propios derechos concesionales, que impusiese, en caso de incumplimiento su realización.
Las multas se harán efectivas subsidiariamente, a falta de pago voluntario en el plazo concedido al efecto, sobre la garantía definitiva.
Cuando la infracción consista en el incumplimiento del proyecto o planes presentado por el concesionario, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dió lugar a la infracción.
En la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada considerándose especialmente los siguientes criterios: tipo de incumplimiento; importancia económica; existencia de intencionalidad en el incumplimiento; naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo; reincidencia para incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza; beneficio obtenido por el concesionario.
Cuando la infracción sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la obra, las sanciones se graduarán en atención al presupuesto total de la obra cuando se originen por incumplimiento del plazo total para su realización o al presupuesto parcial, o demora en los plazos parciales.
Si el concesionario incurriere en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena administración del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión con el fin de asegurar aquel provisionalmente. El secuestro, que tendrá carácter temporal, se regirá por las disposiciones y prescripciones contenidas en este Pliego y la legislación vigente.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el concesionario en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación motivará la incoación del expediente sancionador.
Conocido por el Ayuntamiento la realización u omisión por el concesionario de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo de 10 días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ellos sin perjuicio de que el Ayuntamiento inste a la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio.
Estudiadas las alegaciones y pruebas el Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia o no de la sanción, quedando expedita la vía de resucios.
Faltas leves:
- La no notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del proyecto técnico.
- La falta de limpieza o defectuosa conservación siempre que no suponga d deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato de concesión.
- Desobediencia del concesionario a los requerimientos del Ayuntamiento, siempre que el objeto del mismo no constituya falta grave o sea causa de caducidad o resolución.
- Desobediencia de las instrucciones del Director facultativo e Inspector de las obras, cuando la misma no afecte a los resultados de la obra o a la seguridad en la ejecución.
- Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Pliego, en el contrato y en las demás normativa aplicable no calificados como graves en los términos dispuestos.
- La no celebración de cursos programados.
- La falta de titulación del profesorado en algún curso programado.
- Retraso en las reparaciones ordinarias de desperfectos fortuitos menores.
- Deficiencias en la calidad de las reparaciones menores.
- Alterar los honorarios de apertura y cierre de forma puntual.
Sanciones: las faltas leves serán sancionadas con multas de 200 Euros/diarios. Faltas graves:
- Reiteración o reincidencia por más de 3 veces en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
- Incurrir en defectos graves en la ejecución de la obra.
- Percepción o alteración por el concesionario de tarifas o precios no aprobados o distintos a las cuantías máximas aprobadas previamente por el Ayuntamiento.
- Cesión, transferencia o renovación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles afectos a ella, o gravámenes no previstos en los planes de financiación.
- Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los específicamente señalados en el proyecto aprobado, sin previa autorización administrativa cuando proceda.
- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro grave para el mismo y la implantación del servicio o no cumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento sobre dichos particulares, sin perjuicio de que la ejecución se realice x xxxxx del adjudicatario, e incumplimiento grave de cualquiera de los preceptos previstos en este Pliego.
- No acomodar el uso de la actividad a las Ordenanzas que en lo sucesivo puedan aprobarse y que por la peligrosidad y riesgo que esta actividad comporta, suponga una obligada mejora para los interese del público usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podrá llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización, de conformidad con la LCSP.
- La falta de contratación de pólizas de seguro que el concesionario está obligado a suscribir en cada una de las fases del presente contrato. Así como el incumplimiento e de las obligaciones relativas a las citadas pólizas.
- El incumplimiento de las indicaciones o instrucciones de los facultativos competentes en la ejecución de la obra, o en la explotación y conservación de la Piscina.
- No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos, o realizar unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
- Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el director facultativo de la obra, o en su caso de representante del Ayuntamiento, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte a la calidad del resultado de la obra construida o a la seguridad de la realización.
- Incumplimiento del plazo marcado en el Pliego para la iniciación, terminación de las obras y puesta en marcha del servicio. Así como de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajo por el concesionario y aprobado por el Ayuntamiento.
- Obstrucción de las tareas inspectoras de la dirección facultativa, y de la inspección y dirección de la explotación.
- Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecido en el Pliego que regulen el presente contrato.
- El incumplimiento en la prestación del servicio de los parámetros de calidad y seguridad establecidos en el Pliego y en la normativa aplicable, en particular la interrupción del servicio superior a una semana.
- No llevar adecuados controles de gastos y costes de la actividad para el Ayuntamiento contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de explotación.
- Se consideran demoras, constitutivas de incumplimientos graves, que puedan dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el art. 235 de LCSP, los siguientes retrasos.
o En la formalización del contrato:
o En el plazo de prestación del proyecto de construcción.
o En el replanteo del citado proyecto de construcción.
o En el plazo máximo de terminación de las obras.
o En el plazo de apertura de la Piscina.
En los plazos de elaboración y presentación para su aprobación, así como en la implantación del Plan Económico-Financiero.
Las faltas graves se sancionarán con multas de 400 euros diarios.
29.- Formas de extinción.
La concesión se extinguirá por el transcurso del tiempo para el que se otorga la concesión, y además de la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el art. 242 y ss de la LCSP, y demás normas de aplicación.
Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, la Piscina y sus instalaciones revertirán al Ayuntamiento en su totalidad y está adquirirá la propiedad de la misma, debiendo entregarla el concesionario en perfecto estado de funcionamiento y con todas sus obras, material, dependencias, bienes muebles e inmuebles y demás elementos de la concesión, perfectamente conservados y con capacidad de prestar el servicio.
La entrega al Ayuntamiento de todos los bienes de la concesión se formalizará mediante acta de recepción tras lo cual, y siempre que el estado de la concesión se encuentre en buen estado, será devuelta, tras el transcurso del plazo de garantía previsto en el presente Pliego, la garantía definitiva.
Para asegurar dicho fin, el concesionario deberá crear inicialmente y dotará a los largo de la concesión una cuenta de reserva para inversiones de reposición.
A partir del comienzo del periodo de explotación del servicio dicha cuenta se dotará como mínimo con un 2 por 100 de los ingresos anuales y su saldo se podrá utilizar únicamente para reposiciones autorizadas por el Ayuntamiento. En el caso de resolución de la concesión por el motivo que fuere, el saldo de dicha cuenta será entregado al Ayuntamiento.
Dos años antes de la finalización del periodo concesional, o en su caso del momento en el que razonablemente se prevea que finalizará, el Ayuntamiento nombrará un Inspector técnico que vigilará la conservación de las obras y el material e informará a aquélla sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
El Ayuntamiento podrá dictar las órdenes que, a la vista de los informes del inspector técnico considere necesarias, pudiendo ordenar las obras de reparación que considere necesarias. Declarar la intervención del servicio en los términos establecidos en el Pliego.
El cumplimiento del contrato supondrá la resolución automática de todos los contratos que el concesionario mantenga con terceros. En todo caso, si alguno de dichos contratos no hubiera sido resuelto expresamente con carácter previo a la finalización de la concesión, el concesionario responderá frente al Ayuntamiento por el doble de la cuantía del coste de la resolución del mismo.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones dentro de un plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trata.
El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si misma el lanzamiento, en cualquier supuesto de extinción de la concesión si aquel no efectúa voluntariamente el desalojo de las obras y locales que ocupe, en el tiempo debido, el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario.
Causas de resolución.
Las previstas con carácter general en el art. 245 y 246 y 247 de la Ley de Contratos del Sector Público.
30.- Legislación aplicable.
El presente contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la Piscina xx Xxxxxx, se regirá por el proyecto y el presente Pliego, por el contrato que firme el adjudicatario y los anexos que se incorporen de los citados documentos.
Se regirá también por la Ley de contratos del Sector Público, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Normativa específica y sectorial del deporte.
31.- Jurisdicción.
Las partes se someten a la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
Modelo de proposición.
D…….., mayor de edad, vecino de ……… con domicilio en………., titular del D.N.I. núme………, expedido con fecha ……., en nombre propio o en representación de la empresa ……., C.I.F……, ) vecino de …., con domicilio en ….., ( conforme acredito con poder bastanteado) enterado del anuncio y pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Ayuntamiento de Beniel, para contratar, la construcción y explotación de las Piscina Cubierta e instalaciones anexas , se obliga al cumplimiento de dicho contrato, de conformidad con el referido pliego, según el proyecto técnico de construcción y con arreglo a la siguiente oferta económica.
Fecha y firma del proponente.
* * * * * * * * * * * * * * * * Beniel, julio de 2009.
Vº Bº. Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Xx Xxxxxxx, xxx Xxxx xx Xxxxxxxx,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx