Segunda Etapa: Acto de Fallo Cláusulas de Ejemplo

Segunda Etapa: Acto de Fallo. El Acto de Fallo se realizará en acto público, el 3 xx xxxxx de 2019, a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios del SACMEX, ubicada en Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000, 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 06080. El SACMEX en esta etapa comunicará el resultado del Dictamen del Análisis Cualitativo, y en el acta que se levante debidamente fundada y motivada, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas, indicando, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en las presentes Bases, al igual que las especificaciones requeridas por el SACMEX respecto de los bienes de la Licitación, así como el nombre del licitante que ofertó las mejores condiciones y el precio más bajo por los bienes, dando a conocer el monto respectivo.
Segunda Etapa: Acto de Fallo. ESTE EVENTO SE CELEBRARÁ EL DÍA Y HORA SEÑALADO EN EL NUMERAL 4.2 DE ESTAS BASES, EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA CONVOCANTE, UBICADO EN XX. XXXXXXXX XXX XXXXX 000, 0XX XXXX, XXX. XXXXXXXX PONIENTE, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX C.P. 03020, CIUDAD DE MÉXICO. LA CONVOCANTE EN ESTA ETAPA COMUNICARÁ EL RESULTADO DEL DICTAMEN DEL ANÁLISIS CUALITATIVO DEBIDAMENTE FUNDADO Y EN EL ACTA QUE PARA ESE EFECTO SE LEVANTE, SE SEÑALARÁ DETALLADAMENTE LAS PROPUESTAS QUE FUERON DESECHADAS Y LAS QUE NO FUERON ACEPTADAS, INDICÁNDOSE, EN SU CASO, LAS QUE HAYAN CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES, AL IGUAL QUE LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL LICITANTE QUE OFERTÓ LAS MEJORES CONDICIONES Y EL PRECIO MÁS BAJO POR LOS MATERIALES OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DANDO A CONOCER EL IMPORTE RESPECTIVO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN II DE LA LEY; SE COMUNICARÁ A LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS NO HAYAN SIDO DESECHADAS O DESCALIFICADAS QUE EN ESE MISMO ACTO PODRÁN OFERTAR UN PRECIO MÁS BAJO POR LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA, EN BENEFICIO DE LA CONVOCANTE CON LA FINALIDAD DE RESULTAR ADJUDICADOS, RESPECTO DE LA PROPUESTA QUE ORIGINALMENTE HAYA RESULTADO MÁS BENÉFICA PARA LA CONVOCANTE. PARA LO ANTERIOR LOS PARTICIPANTES PODRÁN PARTICIPAR SIEMPRE Y CUANDO, EN EL ACTO SE ENCUENTRE PRESENTE LA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE EL PODER NOTARIAL AMPLIO Y SUFICIENTE PARA OFRECER MEJORES PRECIOS, LA ACREDITACIÓN SE REALIZARÁ ANTES DE LA ETAPA DE MEJORAMIENTO DE PRECIOS, DONDE EL APODERADO LEGAL DEL PARTICIPANTE DEBERÁ PRESENTAR EL PODER NOTARIAL CORRESPONDIENTE EN ORIGINAL Y SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL ORIGINAL Y VIGENTE. LAS PROPUESTAS DE PRECIOS MÁS BAJOS SE ENTREGARÁN POR ESCRITO CONFORME A LO INDICADO EN EL FORMATO DENOMINADO: PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS DE LAS PRESENTES BASES, EL CUAL SERÁ PROPORCIONADO POR LA CONVOCANTE EN EL MISMO ACTO. (FORMATO 4.4) EL LICITANTE O LOS LICITANTES GANADORES, UNA VEZ CONCLUIDA LA PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS, DEBERÁ PRESENTARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA ACTUALIZADA QUE REFLEJE LA OFERTA GANADORA, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO. AQUELLOS LICITANTES QUE HAYAN SIDO DESCALIFICADOS EN LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, PODRÁN ASISTIR A LOS ACTOS SUBSECUENTES CON EL CARÁCTER ÚNICO Y EXCLUSIVO DE OBSERVADORES. LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PRO...
Segunda Etapa: Acto de Fallo. Este evento se celebrará el día y hora señalada en el numeral 4.2 de estas Bases, en la Planta baja de la Convocante, ubicado en Av. División del Norte 906, 3er piso, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03020, Ciudad de México. La Convocante en esta etapa comunicará el resultado del dictamen del análisis cualitativo debidamente fundado y en el acta que para ese efecto se levante, se señalará detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no fueron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en las presentes Bases, al igual que las especificaciones requeridas por la Convocante respecto de los servicios de la presente Invitación Restringida, así como el nombre del participante que ofertó las mejores condiciones y el precio más bajo por los servicios objeto de la presente Invitación Restringida dando a conocer el importe respectivo. De conformidad con el artículo 43 fracción II de la Ley; se comunicará a los participantes cuyas propuestas no hayan sido desechadas o descalificadas que en ese mismo acto podrán ofertar un precio más bajo por los servicios objeto de la presente Invitación Restringida, en beneficio de la Convocante con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la propuesta que originalmente haya resultado más benéfica para la Convocante. Para lo anterior los participantes podrán presentar precios más bajos, siempre y cuando, en el acto se encuentre presente la persona que tenga y acredite el poder notarial amplio y suficiente para ofrecer mejores precios, la acreditación se realizará antes de la etapa de mejoramiento de precios, donde el apoderado legal del participante deberá presentar el poder notarial correspondiente en original y su identificación oficial original y vigente. Las propuestas de precios más bajos se entregarán por escrito conforme a lo indicado en el formato denominado: Propuesta de Precios Más Bajos de las presentes Bases, el cual será proporcionado por la Convocante en el mismo acto. (Formato 4.4) Durante el desarrollo de la etapa de precios más bajos, los participantes podrán desistir de manera verbal y escrita de presentar una nueva propuesta manifestándolo en el formato entregado para tal efecto, se entenderá igualmente que el participante desiste de presentar una nueva propuesta cuando vuelva a ofrecer el mismo precio de su oferta anterior. El participante ganador, una vez con...

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.