SEGURIDAD DEL PRODUCTO Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD DEL PRODUCTO. 1. En el caso de que se adopten medidas relevantes para las leyes de seguridad de los productos en o contra las instalaciones del Cliente en relación con los productos del VENDEDOR (por ejemplo, el monitoreo de las actividades xxx xxxxxxx por parte de las autoridades, como la devolución de mercancías o pedidos de retirada) si el Cliente tiene la intención de llevar a cabo tales medidas (por ejemplo, informar a las autoridades de supervisión xxx xxxxxxx), el Cliente debe notificar al VENDEDOR por escrito, sin demoras indebidas. 2. Si el cliente identifica la necesidad de una retirada, de acuerdo con los requisitos legales, que, en su totalidad o en parte, es causada por los bienes del VENDEDOR, el cliente debe notificar inmediatamente al VENDEDOR por escrito, así como mantener al VENDEDOR siempre informado y consultado acerca de las acciones a tomar. El cliente no debe responder preguntas de ninguna autoridad sobre la mercancía sin consultar previamente con el VENDEDOR. Antes de cualquier retiro xxx xxxxxxx que involucre los bienes, el VENDEDOR tendrá derecho a realizar una investigación completa, que incluye, entre otros, la inspección y prueba de los bienes involucrados, el historial del vehículo, la investigación de la escena y las copias de todas las declaraciones de testigos, informes, análisis y pruebas realizadas por, en nombre o en posesión del cliente. El CLIENTE debe proporcionar al VENDEDOR todo el apoyo necesario para esta investigación. En el caso de que se determine legalmente un retiro xxx xxxxxxx, ambas partes acuerdan negociar un reembolso justo y equitativo de una parte de los gastos directos del cliente incurridos para ese retiro. Esta asignación debe tener en cuenta la parte de la responsabilidad de cada parte, el costo de los bienes involucrados, las otras causas del retiro y la solidez y naturaleza de la evidencia relacionada con el defecto y sus causas. En ningún caso el VENDEDOR será responsable de los precios de venta o de los márgenes de beneficio normalmente obtenidos por el cliente o sus clientes en el suministro de repuestos, ni de los costos de manipulación, administración, inducción o incentivo del cliente, ni por incidentes, consecuenciales o punitivo (incluidos, entre otros, daños causados por tiempo de inactividad, pérdida de buena voluntad, pérdida de ganancias), incurridos por el cliente o cualquiera de sus clientes.
SEGURIDAD DEL PRODUCTO. EL COMPRADOR SE OBLIGA A Y CONVIENE TRANSPORTAR, ALMACENAR, MANEJAR, USAR, DISPONER DE O DE CUALQUIER OTRA MANERA MANEJAR EL PRODUCTO DE UNA MANERA SEGURA Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES, REGLAMENTOS, PERMISOS Y/ O LICENCIAS APLICABLES O REQUERIDAS PARA EL NEGOCIO U OPERACIÓN DEL NEGOCIO, ASÍ COMO CON TODOS LOS ESTÁNDARES APLICABLES DE CUIDADO, INCLUYENDO DE MANERA NO MENOS ESTRICTA A LA INDICADA EN LAS ETIQUETAS DEL VENDEDOR; HOJAS INFORMATIVAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS INFORMACIÒN DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD. El Vendedor no garantiza la seguridad de los Productos o el uso de ellos ya sea de forma individual o en conjunto con cualquier otra sustancia o en cualquier otro proceso o equipo. El Comprador asume toda la responsabilidad de advertir e informar a sus empleados, clientes y contratistas de cualquier peligro relacionado con los Productos, incluyendo aquellos relacionados con la incorporación de los Productos con otras sustancias o su uso en un proceso o procesos. El Vendedor no asume responsabilidad alguna por la falta de cumplimiento por parte del Comprador a sus obligaciones previstas en las disposiciones REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Registro de Químicos) de los Estados Unidos de América.
SEGURIDAD DEL PRODUCTO. 8.1 El Comprador destruirá todo el material de desecho, incluyendo el producto Defectuoso o dañado (en lo sucesivo el “Desecho”) en tiempos que sean aceptables mutuamente durante la vigencia el Contrato y a la terminación del mismo. Tal Desecho deberá estar seguro en espera de ser destruido. El Comprador llevará registros de la destrucción de cualquier Desecho y expedirá de inmediato certificados de su destrucción. Deberán conservar esos registros por un periodo mínimo de 2 (dos) años y ponerse a disposición de AstraZeneca cuando los solicite. 8.2 El Comprador cumplirá con todas las Leyes Aplicables en lo relativo a la rastreabilidad de productos farmacéuticos de acuerdo con las especificaciones, normas, estrategia e instrucciones de tiempo en tiempo de AstraZeneca. Con este fin, AstraZeneca podrá adoptar a su discrecionalidad especificaciones, normas y estrategia pertinentes de cualquier tercero, de acuerdo con los tiempos pactados con el Comprador (dicho acuerdo no deberá ser denegado o retrasado por Comprador sin justificación). 8.3 El Comprador garantiza y se compromete que no alterará ni modificará ningún producto en forma alguna (incluyendo el etiquetado y envasado pero excluyendo el embalaje para su transporte) después de la entrega. 8.4 Todo producto deberá ser: (i) almacenado en forma segura por el Comprador y en shall use its Best Reasonable Efforts to mitigate any such costs and expenses. Absent AstraZeneca’s Willful Misconduct or Gross Negligence, all such activities shall be at Purchaser’s cost and expense and AstraZeneca shall be reimbursed therefor.
SEGURIDAD DEL PRODUCTO. El proveedor deberá cumplir con la legislación sobre seguridad de los productos. El Proveedor garantiza que los Productos suministrados en virtud del presente documento a partir de la fecha de dicho envío (o entrega) cumplen, en dicha fecha, con las Leyes aplicables y no están adulterados o mal etiquetados en el sentido de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, y (cuando corresponda) que en dicha fecha, los Productos enviados (o entregados) cumplen con todos los requisitos y regulaciones bajo la Ley de Control de Radiación para la Salud y Seguridad o directivas similares. En la medida en que no lo prohíban las leyes, normas, reglamentos u obligaciones de confidencialidad de terceros, el Proveedor acuerda notificar al Comprador sin demora de todas y cada una de las consultas y audiencias, conferencias y procedimientos formales o informales de cualquier organismo gubernamental relacionados directamente con los Bienes suministrados al Comprador. El Proveedor acuerda además proporcionar inmediatamente al Director de Control de Calidad del Comprador, copias de toda la correspondencia y comunicaciones entre él y cualquier autoridad gubernamental directamente relacionada con los Bienes suministrados al Comprador, especialmente la correspondencia o comunicaciones relativas a cualquier acción relacionada con dichos Bienes por parte de la Administración de Alimentos y Fármacos de los Estados Unidos y relacionada con cualquier queja o informe de lesiones o defectos relativos a la seguridad de los Bienes en la medida en que lo permita la ley, las normas, los reglamentos o las obligaciones de confidencialidad de terceros.
SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Las partes colaborarán conjuntamente para asegurar que EL EQUIPO reúna los stándards de seguridad que la Ley y las regulaciones vigentes en ...... requieran. El COMPRADOR facilitará al VENDEDOR una lista de requisitos aplicables que el VENDEDOR deberá incorporar en la producción del EQUIPO y que se incluirán en la garantía que se expone en el Pacto Octavo.

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  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • PRODUCTOS La garantía limitada, si la hubiera, para el/los Producto(s) de RIM ("Garantía de Producto Limitada") se establece en la Documentación aplicable. La Garantía de Producto Limitada es la garantía exclusiva para cualquier Producto de RIM vendido en virtud de los términos y las condiciones de este Contrato y establece sus únicos recursos con relación a los Productos de RIM y cualquier incumplimiento de la Garantía de Producto Limitada. El Hardware Beta se proporciona "TAL CUAL" y sin garantía de ningún tipo. Las subsecciones siguientes de la sección de este Contrato titulada "General" (sección 29) de abajo se incorporan mediante referencia en los términos de la Garantía de Producto Limitada, con sus modificaciones necesarias en la medida de lo necesario para su aplicación a la Garantía de Producto Limitada: "Dispensas de Incumplimiento" (sección 29(b)), "Subsistencia (sección 29(c)), "Divisibilidad" (sección 29(e)),"Idioma" (sección 29(f)) y "Totalidad del contrato" (sección 29(h)). Mediante la indicación de Su aceptación de este Contrato según se dispone arriba, Usted declara haber leído la Garantía de Producto Limitada y aceptado sus términos. Para mayor claridad, excepto en la medida que lo requiera la ley aplicable, la "Garantía de Producto Limitada" se aplica solamente a nuevo(s) Producto(s) de RIM y solo el saldo de la garantía correspondiente (si la hubiera) se aplica a cualquier Producto de RIM restaurado.

  • PRODUCTOS A ENTREGAR El CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO está obligado a entregar la totalidad de planos de diseños y estudios descritos a continuación, al igual que los correspondientes medios digitales que se requieran, de acuerdo a los parámetros definidos porla CONTRATANTE. Las herramientas que se emplearán para el desarrollo del proyecto se deberán ajustar a la utilización de los medios informáticos, con la consecuente utilización del software necesario y para cada tipo de documento de la siguiente manera: Planos Arquitectónicos y de ingeniería en 2D .DWG Autocad Planos Arquitectónicos y de ingeniería en 3D .DWG Autocad Coordinación 3D del proyecto .DWG, .RVT, etc. Autocad - Revit Render e Imágenes del Proyecto .JPG Varios Programación de obra .MPP Project Presupuesto de obra .XLS Excell Presentaciones .PPT Powerpoint Otros .CDR, .PDF, .DOC, etc. Corel Draw Acrobat 3D estudio, etc. Los ajustes a los estudios técnicos y a los diseños, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuestos detallados de referencia, análisis de precios unitarios, deben ser aprobados y aceptados por la Interventoría. Los ajustes a los estudios técnicos y a los diseños serán aprobados cuando cumplan con las especificaciones técnicas requeridas porla CONTRATANTE, satisfagan las necesidades de la Entidad y cuenten con aprobación definitiva. Con los diseños, y una vez realizado el balance de áreas, se establecerán las cantidades reales de obra a ejecutar y el presupuesto final del proyecto. El Contratista deberá utilizar un software ágil y compatible con el actual software para el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, el cual deberá permitir el uso compartido con la interventoría y FINDETER. Dentro de la Etapa 1, el contratista se compromete a entregar los siguientes productos definitivos: a. Estudio de suelos (revisión y/o ajuste del estudio de suelos existente) b. Estudio topográfico (m2 del predio) (revisión y/o ajuste del estudio topográfico existente) c. Diseño arquitectónico y urbano paisajístico bajo criterios de normativa vigente d. Diseño estructural y de elementos no estructurales e. Diseño de redes hidrosanitarias f. Diseño de redes de gas propano y/o gas natural en los sitios que se requieran en la construcción g. Diseño de sistema de redes contraincendios exterior e interior (incluye consulta de requisitos para obtener aval del cuerpo oficial de bomberos de la localidad, si se requiere) h. Diseño redes eléctricas (CONTEMPLANDO ACOMETIDA PRINCIPAL) i. Diseño de redes de voz y datos (CONTEMPLANDO ACOMETIDA PRINCIPAL) j. Propuesta tecnología de sostenibilidad para ahorro y aprovechamiento de energía k. Propuesta tecnología de sostenibilidad para ahorro y aprovechamiento de agua l. Propuesta tecnología de sostenibilidad para el manejo de aguas residuales m. Propuesta tecnología de sostenibilidad para manejo integral de residuos sólidos (Basuras) n. Presupuesto Detallado de referencia. Este presupuesto será utilizado únicamente como referencia pero no constituye el presupuesto contractual del proyecto, el cual se maneja a precio global fijo conforme a lo indicado en los términos de referencia. o. Cronograma de Actividades de la Obra. p. Memorias de Cantidades de Obra. q. Consolidación de Especificaciones Técnicas, donde se incluyan los ajustes realizados. r. Análisis de Precios Unitarios (Documentación utilizada como referencia y soporte del presupuesto). s. Plan de manejo ambiental t. Gestión con Empresas de Servicios Públicos. a. Estudio de suelos. a. El Contratista deberá realizar el estudio de suelos existente para el proyecto, para investigar y definir las propiedades geomecánicas y de deformabilidad del suelo de fundación, que evalúe el estado de interacción suelo-estructura y entregue las recomendaciones para su cimentación en el diseño estructural; igualmente, se deberán investigar las condiciones de consolidación de las estructuras vecinas y su interacción con la futura construcción de las obras. El Contratista deberá considerar, pero sin limitarse a ello, la realización de sondeos, pruebas de campo y laboratorio, análisis geotécnico y recomendaciones, incluyendo como mínimo las pruebas que exige la NSR – 10. b. Perforación con equipo mecánico percusión y lavado en la profundidad y cantidad que exige la NSR – 10. c. Antes de iniciar las actividades de exploración y perforación, el Contratista presentará para aprobación del Interventor el programa de exploración de campo y ensayos de laboratorio, de acuerdo con lo exigido en la NSR 10, el cual debe contener como mínimo las pruebas y ensayos antes indicadas y los demás que se consideren necesarios para lograr el objeto del estudio. Igualmente los métodos, procedimientos y metodología de diseño, deberán ser aprobados por la Interventoría. Sin esta aprobación, no se podrá dar inicio a la elaboración de los diseños, siendo responsabilidad del Contratista cualquier atraso por este motivo. d. El Contratista deberá presentar mínimo dos (2) alternativas de cimentación con sus respectivos análisis de costo beneficio para evaluación y aprobación por parte de la Interventoría. El estudio de suelos debe comprender: i. Análisis de resultados de los trabajos de campo y laboratorio. ii. Recomendaciones y conclusiones basadas en las investigaciones realizadas, que permitan el diseño estructural del establecimiento educativo, de tal forma que se garantice un comportamiento geotécnico adecuado en el tiempo, garantizando las mejores soluciones técnicas y económicas, protegiendo los predios y construcciones vecinas al proyecto, así como las estructuras y propiedades dentro de la zona a intervenir. iii. Las perforaciones mecánicas, en número y profundidad mínima exigida por la NSR – 10 que permitan conocer el límite de la interacción subsuelo-estructura. iv. Durante las perforaciones se deben identificar los materiales del perfil del subsuelo a través de un registro continuo de las características de las muestras encontradas, extraerse muestras alteradas o inalteradas de cada uno de los estratos detectados para los ensayos de laboratorio y ejecutarse ensayos directos, tales como penetración estándar (SPT) x xxxxxx según el caso y resistencia a la penetración inalterada (RPI) y remoldeada (RPR), para verificar la resistencia de los materiales in situ. Se debe estudiar en detalle la presencia y evolución del nivel freático y si se detectan suelos expansivos, especialmente, se evaluará el potencial de expansión libre y confinada. v. Las muestras seleccionadas deberán ser evaluadas mediante ensayos de comportamiento geomecánico de clasificación y resistencia, acordes con el objeto del estudio. vi. El trabajo de laboratorio deberá comprender como mínimo, los siguientes ensayos y cualquier otro que este incluido en la NSR – 10. • Prueba de identificación y clasificación: Humedad natural, límites xx Xxxxxxxxx y peso específico de sólidos, peso Unitario muestras de suelos (con o sin parafina). • Prueba de resistencia al corte. • Comprensión inconfinada.

  • Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Pequeños generadores o productores Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Grandes generadores o productores Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.