Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario. 3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as. 4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa). 5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcan.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o a la aparición dotarse de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido mecanismos y/o recursos previstos en la mismanormativa vigente. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos A tal fin cumplirán y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como (en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos de ejercicio desarrollo y en el presente convenio colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de fun- ciones Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de representación a efectos Prevención, todo ello con la participación efectiva de la utilización del crédito los/as Delegados/as de horas mensuales retribuidas previsto Prevención (en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, adelante D. Ps.) o el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y a cualesquiera otras convocadas por el empresario prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de prevención Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de riesgos, así como el 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las visitas previs- tas horas sindicales recogidas en la letra aeste convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) y c) del artículo 36 que tengan un solo Delegado de la Ley Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre sus Reglamentos, así como las de este convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de PrevenciónPersonal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. En cumplimiento Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este convenio colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este convenio, del deber Acuerdo General de protección T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el empresario deberá garantizar la formación sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de nivel básicolas actividades propias del sector, 30 o 50 horas según las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los casos, trabajadores puedan pasar revisiones médicas a los delegados solicitud de prevenciónéstos. La formación deberá impartirse siempre que sea posible Las revisiones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores laboral y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco gastos que se originen serán a cargo de la empresa. La planificación Los Comités y organización los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las acciones preventivas de- berán formar parte empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de gestión armarios individuales y banquetas, a fin de las empresas. Todo ello sin perjuicio que aquél pueda cambiar- se de lo establecido en la Ley ropa, asimismo se instalarán cuartos de Preven- ción aseo provistos de Riesgos Laborales lavabos y cuantas normas al respecto se esta- blezcanduchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a que la prestación de riesgos laborales estará constituida por sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como y los diversos reglamentos que la desarrollan. Como consideraciones de ejercicio carácter general sobre salud y prevención de fun- ciones riesgos laborales se estipula que:
1.- Las empresas realizarán la prevención de representación a efectos los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la utilización del crédito seguridad y la salud de horas mensuales retribuidas previsto los trabajadores.
2.- En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresas y trabajadores pongan en este convenio. No obs- tante lo anteriorejecución, será considerado en todo caso como tiempo sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, para elevar el corres- pondiente a las reuniones del Comité nivel de Seguridad protección de la salud y Salud la seguridad de los trabajadores.
3.- Los trabajadores y a cualesquiera otras convocadas por sus representantes gozarán de los derechos de participación y consulta que les son reconocidos en el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 CAPÍTULO V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar .
4.- Cuando la modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, suponga variación de riesgos de puestos de trabajo, procederá la actualización de la evaluación de riesgos de los mismos, poniéndolo en conocimiento de los trabajadores interesados y/o de sus representantes.
5.- En los términos establecidos en la normativa vigente, las empresas garantizarán a los delegados trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de Preven- ción los medios y la formación su estado de salud en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, con las excepciones que, en su caso, pudiera acordar la Comisión Paritaria de este II Acuerdo General de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del mismo. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad y de los trabajadores con la categoría profesional de conductor. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la apari- ción vigilancia de otros nuevosla salud de los trabajadores, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sariosin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. El tiempo dedicado a No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la formación será considerado como tiem- po aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados o con la necesidad de Prevención. En cumplimiento del deber introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
6.- Cuando de la evaluación que se realice se revele la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario deberá garantizar la formación adoptar las medidas contempladas en el artículo 26 de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Laborales.
7.- Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8.- Los planteamientos trabajadores tienen derecho a ser informados y a recibir la formación adecuada sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de estas acciones trabajo o función y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones medidas de trabajoprotección y prevención aplicables a dichos riesgos.
9.- En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los éstos se canalizará a través de sus representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en representación especializada que regula la Ley de Preven- ción Prevención de Riesgos Laborales Laborales.
10.- Los Delegados de Prevención serán designados por y cuantas normas al respecto se esta- blezcanentre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. de 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
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Seguridad y salud laboral. 1Dado que los servicios a los que se refiere el presente Pliego se realizan en vías públicas, utilizadas por los ciudadanos y público en general y que para la prestación de los mismos, se utilizan gran cantidad de vehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus trabajos, hacen que la seguridad tenga que tenerse mucho en cuenta en el diseño y desarrollo de los servicios con el fin de minimizar los riesgos inherentes a la realización de los mismos. La normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por Se cumplirá estrictamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, noviembre de 1995 sobre Preven- ción Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y en relación a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, sus disposiciones Protección, Formación, etc. Así como el Reglamento que la desarrolla, Real decreto 39/1997, del 17 de desarrollo o complementarias enero, y cuantas otras normastoda la legislación complementaria en materia de prevención de riesgos laborales, legales o convenciona- lesprestando especial atención a la coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria tendrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxx del Real la evaluación de riesgos laborales realizada, contengan prescripciones relativas en todas las disciplinas relacionadas con la prevención (seguridad y salud, higiene industrial, ergonomía), así como la justificación de haber realizado todas las medidas propuestas en el mismo. Así mismo tendrá que tener a disposición la relación de accidentes e incidentes habidos en el contrato y partes internos de investigación de este. En consecuencia, será obligación del adjudicatario: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Realizar la prevención de los riesgos laborales por medio de la adopción de todas las medidas preventivas que sean necesarias. Evaluar los riesgos laborales. Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos. Asegurarse que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores. Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar bastante. Informar adecuadamente los trabajadores sobre los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas. Consultar los trabajadores y permitir su participación en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2todas las cuestiones que afectan la seguridad y la salud laborales. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar Garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, formación adecuada en materia preventiva. Informar y adoptar medidas, tanto en el momento cuando los trabajadores pueden estar expuesto a un riesgo grave e inminente. Garantizar la vigilancia médica periódica de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución salud de los riesgos trabajadores. Designar uno o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro varios trabajadores para ocuparse de la jornada prevención de trabajo oriesgos profesionales, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as constituir un servicio de prevención tendrán derecho a asistir a o concertar tal servicio con una entidad especializada El contratista deberá contar con un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para , con el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria contenido legalmente previsto y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevoscontar con una organización preventiva, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevenciónsegún lo exigido legalmente. En cumplimiento del deber con la ley de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación prevención de riesgos en su origen laborales deberá desarrollarse un plan específico de prevención del contrato, que deberá ser consensuado y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán aprobado por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcanente local.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Seguridad y salud laboral. 1En materia de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y normas de desarrollo vigentes, a la normativa específica a la actividad minera, el Reglamento de normas básicas de Seguridad Minera, ITC’S complementarias, así como a las Disposiciones Internas de Seguridad. La normativa sobre empresa formalizará la contratación con el servicio de prevención de un botiquín atendido por un profesional de la sanidad. La Prevención de Riesgos Laborales está integrada en la actividad de la Empresa. La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales estará constituida laborales, se realizará a través de los órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en la explotación minera. El Comité de Seguridad y salud se regirá por la Ley 31/1995legislación que le sea de aplicación en cuanto a su funcionamiento interno, composición, reuniones y competencias. Atalaya Riotinto Minera tiene implantada una sistemática que le permite llevar a cabo la continua identificación de 8 los peligros, así como la evaluación y control de noviembrelos riesgos de los mis- mos, sobre Preven- ción conforme a su sistema de Riesgos Laboralesgestión de la prevención. La Empresa elabora y mantiene al día el Documento de Seguridad y Salud. Los trabajadores recibirán la información, sus disposiciones de desarrollo o complementarias las instrucciones, la formación y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas el reciclaje nece- sarios para preservar su seguridad y salud. Previamente a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protecciónincorporación a la Empresa, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en realiza un reconocimiento mé- dico que evalúa su capacidad para el momento desarrollo de su contratación, cualquiera las funciones del puesto de trabajo que sea la modalidad o duración de éstaesté previsto ocupar. Sólo pueden ser admitidas, como cuando se produzca cambio en de nuevo ingreso las fun- ciones personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente represente limitación para trabajar en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a desempeñar. En la evolución investigación de los riesgos o accidentes graves intervendrán junto a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir las personas designadas por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboralempresa, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada Todo accidente de trabajo, o en su defectoenfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del traba- jador, en otras horas pero con el descuento en aquella derivado del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de obliga a adoptar las acciones preventivas de- berán formar parte y/o correctivas necesarias para evitar la repetición de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcandicho daño.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Atalaya Riotinto Minera, s.l.u.
Seguridad y salud laboral. 112.1. La El responsable del proyecto, contrato o convenio que sufraga la contratación estará obli- gado a facilitar al personal técnico de apoyo los medios y equipos de protección perso- nal adecuados a los trabajos que realicen, y a reponerlos cuando se precise, velando por el uso efectivo de los mismos. Corresponderá al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad, con la colaboración del Servicio de Prevención de la misma, velar por que se respete el cumplimiento de la normativa sobre de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, para que los medios de protección reúnan las características adecuadas a las características del trabajo de que se trate. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perse- xxxxx, a lo que colaborarán los empleados públicos usuarios, procediendo su reposición cuando su deterioro ponga en riesgo la seguridad y salud de los empleados públicos. Cuando se apliquen nuevas técnicas, equipos o materiales, el responsable del proyec- to, contrato o programa que mantiene la contratación o nombramiento del personal, deberá garantizar que los afectados reciban la formación adecuada, de manera prácti- ca y adecuada, sin perjuicio todo ello de la formación generalizada que en materia de prevención de contra los riesgos laborales estará constituida por determine el plan propio de la Universidad de Extremadura.
12.2. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embara- zo frente a las condiciones nocivas para su salud, las empleadas públicas tendrán de- recho a la adaptación de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas . Lo dispuesto en el ámbito laboral párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lac- tancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o susceptibles de producirlas en dicho ámbitodel hijo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo12.3. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto vigilancia periódica de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución salud de los riesgos o empleados públicos sólo podrá llevarse a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamentecabo cuando estos presten su consentimiento, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir salvo las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones excepciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuyo caso será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, necesario el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación previo informe de los representantes de aquéllos. Las medidas de vigilancia y control de la salud se producirán por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. Los reconocimientos médicos se practicarán:
a) Una vez al año a todo el personal que lo desee.
b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la normativa vigente.
c) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nue- vos riesgos para la salud no evaluados previamente.
e) Al personal que reanude el trabajo tras un periodo de ausencia superior a tres me- ses por motivos de salud.
f) A petición del empleado o empleada por causa justificada. Con carácter general, el personal sanitario del Servicio de Prevención de la Universidad orientará a los trabaja- dores empleados públicos en la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el desarrollo de su labor profesional, con el fin de reco- mendar una acción apropiada para protegerlos. El personal sanitario del Servicio de Prevención deberá conocer y vigilar las ausencias por motivos de salud que se produzcan entre los empleados, con el fin de comprobar la posible relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que pue- dan presentarse en los centros lugares de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcan.
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Samples: Normativa Para La Contratación O Nombramiento De Técnicos De Apoyo
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o a la aparición dotarse de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido mecanismos y/o recursos previstos en la mismanormativa vigente. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos A tal fin cumplirán y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como (en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos de ejercicio desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de fun- ciones Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de representación a efectos Prevención, todo ello con la participación efectiva de la utilización del crédito los/as Delegados/as de horas mensuales retribuidas previsto Prevención (en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, adelante D. Ps.) o el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y a cualesquiera otras convocadas por el empresario prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de prevención Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de riesgos, así como el 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las visitas previs- tas horas sindicales recogidas en la letra aeste convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) y c) del artículo 36 que tengan un solo Delegado de la Ley Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de PrevenciónPersonal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. En cumplimiento Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del deber Acuerdo General de protección T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el empresario deberá garantizar la formación sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de nivel básicolas actividades propias del sector, 30 o 50 horas según las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los casos, trabajadores puedan pasar revisiones médicas a los delegados solicitud de prevenciónéstos. La formación deberá impartirse siempre que sea posible Las revisiones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores laboral y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco gastos que se originen serán a cargo de la empresa. La planificación Los Comités y organización los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las acciones preventivas de- berán formar parte empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de gestión armarios individuales y banquetas, a fin de las empresas. Todo ello sin perjuicio que aquél pueda cambiar- se de lo establecido en la Ley ropa, asimismo se instalarán cuartos de Preven- ción aseo provistos de Riesgos Laborales lavabos y cuantas normas al respecto se esta- blezcanduchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. 1La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supone un avance significativo con respecto a la situación anterior en materia de de salud laboral. La normativa sobre Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo, convencida de que la mera existencia de este marco legal de ámbito general con xxxxx xx Xxx, constituye por si mismo un elemento positivo, que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención a la salud y la prevención de riesgos laborales estará constituida por en el trabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral,
1. Al amparo de las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y artículo 35.4, segundo párrafo, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Riesgos Laboralesla Empresa «Euro Depot España, S.A.», decide la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Este Comité ejercerá las mismas facultades y competencias que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en sus disposiciones artículos 36 y 39, señala para los Delegados de desarrollo o complementarias Prevención y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción Comités de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbitoSeguridad y Salud.
2. En cumplimiento Este Comité Intercentros de Seguridad y Salud, estará integrado paritariamente por representantes de la Empresa y de los sindicatos firmantes del deber Convenio y lo compondrán tres miembros por cada una de protecciónlas partes. Los miembros de este Comité podrán proponer y promover, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse junto a la evolución de los riesgos o a Administración competente, campañas sobre seguridad y salud en la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.Empresa. cve: BOE-A-2012-15437
3. La formación Empresa accede a que las centrales sindicales firmantes de este Convenio elijan a sus representantes en este Comité entre los representantes de los trabajadores de los distintos centros de trabajo. Al efecto y para el adecuado desarrollo de sus funciones y ejercicio de los mismos, los miembros que compongan el indicado Comité en representación de la parte social dispondrán, con independencia del crédito horario que les correspondiere en su condición de representantes legales de los trabajadores, de un crédito horario adicional de quince horas por su condición de Delegado de Prevención en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, debiendo servir las mismas para atender a los cometidos a los que se refiere el apartado anterior deberá im- partirseartículo 37.1, siempre que sea posiblepárrafo tercero, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como Laborales, quedando excluido de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del tal crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anteriorhorario y conceptuándose, será considerado en todo caso así, como tiempo efectivo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horariohorario anteriormente mencionado, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Empresa y la previsión recogida en el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra artículo 36 apartados a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los componentes de este Comité, estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido y respecto a las informaciones a las que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de las funciones, facultades y competencias, que se les señala en el punto primero de este artículo.
4. El empresario deberá proporcionar Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral es un órgano colegiado no existiendo, por tanto, competencias individualizadas a los delegados favor de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio alguno de sus funcionesmiembros. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución Los acuerdos adoptados habrán de ser objeto de consenso. El cumplimiento de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevosacuerdos recogidos en las actas, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos serán asumidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas representación empresarial, instando a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos su cumplimiento en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en todos los centros de trabajo, así como por la parte sindical en todo lo que le corresponda.
5. Los representantes Con el fin de desarrollar sus funciones y atender a todos aquellos asuntos y casos que sobre salud laboral pudieren surgir en la Empresa, este Comité se reunirá al menos una vez semestralmente. El orden del día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los trabajadores miembros del Comité con una antelación mínima, a ser posible, de 48 horas. El Comité Intercentros de Seguridad y los empresarios parti- ciparán en su elaboración Salud podrá reunirse con carácter extraordinario cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: – Accidentes o daños graves. – Incidentes con riesgos graves. – Sanciones por incumplimientos. – Denuncias por problemas de medio ambiente. – Balance anual del Plan de Prevención y velarán por el cumplimiento Memoria. – Seguimiento de lo se- ñalado las enfermedades profesionales que pudieren producirse en el marco sector. – Cuando el Intercentros lo requiera por causa justificada.
6. En lo no previsto en el presente artículo, el Comité funcionará conforme a lo que establezca el Reglamento del que el propio Comité se deberá dotar. 7.–Las partes firmantes se comprometen, antes de plantear cualquier denuncia o reclamación en este ámbito, a plantear la controversia previamente ante este Comité, a fin de que aquélla pueda resolverse en el seno de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcanmisma.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. 1I. En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de los/las tra- bajadores/as, la empresa adoptará cuantas medidas sean necesarias: evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la salud, participación y consulta con los/as delegados/ as de prevención. La normativa sobre empresa desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos con arreglo a lo que establezca la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbitosiguiendo los siguientes principios:
1. Evitar los riesgos.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de Evaluar los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- que no se periódicamente, si fuera necesariopuedan evitar.
3. La formación Combatir los riesgos en el origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que se refiere el apartado anterior deberá im- partirserespecta a la concepción de los puestos de trabajo, siempre que sea posible, dentro así como a la elección de la jornada los equipos y los métodos de trabajo oy de pro- ducción, con miras, en su defectoparticular, en otras horas pero con a atenuar el descuento en aquélla trabajo monótono y repetitivo, ya reducir los efectos del tiempo impartido mismo en la mismasalud.
5. La formación se podrá impartir Tener en cuenta la evolución técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7. Planificar la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y su coste no recaerá en ningún caso sobre la influencia de los factores ambientales.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9. Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as.
410. Con independencia La empresa tomará en consideración las capacidades profesionales de los cursos que están obligados a im- partir las empresas los/as traba- jadores/as en materia de seguridad y de salud laboral, los delegadosen el momento de encomendarles las tareas.
11. La empresa adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los/as traba- jadores/as que hayan recibido información suficiente u adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
II. Corresponde a cada trabajador/a velar, previa información y formación suficiente y ade- cuada, teórica y práctica a la que se hacer referencia al artículo V de este artículo, según sus responsabilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención tendrán derecho que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a asistir las que pueda afectar su actividad profesional, a un curso al año causa de sa- lud laboral impartido por sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro instrucciones de la jornada laboral (retribuida empresa. Los/las trabajadores/as, con arreglo a todos los efectos su formación y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de siguiendo las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos instrucciones de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto empresa, deberán en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismoparticular: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los criterios reconocidos riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualquieras de otros medios con los que desarrollan su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Ley empresa, de Prevención acuerdo con las instrucciones recibidas de Riesgos labora- lesésta. Los planteamientos No poner fuera de estas acciones funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y/o al Departamento de Prevención, a cerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as. Cooperar con la empresa en la implantación de aquellas medidas deberán es- tar encaminadas destinadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las garantizar unas condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen trabajo seguras y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcansaludables.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención 1.- El personal de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, empresa tendrá derecho a un examen médico anual a cargo de 8 esta.
2.- Las partes firmantes de noviembre, sobre Preven- ción este Convenio asumen el compromiso de Riesgos Laborales, sus disposiciones desarrollar la Protección de desarrollo o complementarias la Salud y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas Seguridad en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuadatrabajo, en materia preventiva, tanto en el momento marco de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como (Ley 31/95, de ejercicio 8 de fun- ciones noviembre), y entienden que el derecho de representación los/las trabajadores/as a efectos desarrollar su trabajo en un medio seguro y saludable se tiene que articular a través de la utilización integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de la Empresa.
3.- A tenor del crédito anterior compromiso, la empresa y los/as trabajadores/as de horas mensuales retribuidas previsto la misma asumirán los derechos y responsabilidades recíprocas que, en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinadas por las disposiciones de este Convenio y a cualesquiera otras convocadas por el empresario la Legislación vigente en materia cada momento, y en función de prevención las situaciones de riesgo existentes, ambas partes planificarán la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en .
4.- Conforme establece la letra a) y c) del artículo 36 de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar , la empresa está obligada a los delegados tener realizada, actualizada y documentada la Evaluación de Preven- ción los medios Riesgos y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
5.- Los/as Delegados/as de Prevención serán designados/as por y entre los Representantes del Personal en materia la Empresa o Centro de Salud trabajo y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para tendrán las garantías que se establecen en el artículo 37 de la realización del mismoLey 31/95, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos Laborales.
6.- El empresario procurará la formación necesaria a los/as Delegados/as de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas Prevención nombrados en la empresa para que puedan ejercer con responsabilidad las funciones inherentes a lograr una mejora su condición.
7.- La empresa al realizar la evaluación de la calidad los Riesgos Laborales de vida y me- dio ambiente los puestos de trabajo, desarrollando objetivos deberá tener en cuenta en dicha evaluación, los riegos específicos que puedan influir negativamente en la salud de defensa las trabajadoras embarazadas o en el feto.
8.- La formación de los/as trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos, se instrumentará a través de los programas que anualmente se comprometen a elaborar y desarrollar, de mutuo acuerdo las partes negociadoras de este Convenio, en su condición de representantes de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio parte empresarial y social del sector.
9.- La protección de la eliminación maternidad en los términos previstos en el artículo 45.1d) del Estatuto del Trabajador, en los supuestos de riesgos maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de 6 años, el contrato de trabajo de la misma podrá suspenderse. En el caso de riesgo durante el embarazo, la trabajadora tendrá derecho a acogerse a las prestaciones económicas que regula la Ley General de la Seguridad Social (artículo 135), y con cargo exclusivo, en su origen y caso, a la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcanEntidad Gestora.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. 119.1. La normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus El Subcontratista está obligado a cumplir todas las disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas vigentes en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, momento en materia preventivaSST, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse conforme a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Preven- ción Seguridad y Salud en el Trabjo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, así como los establecido en la Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM, la cual aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad., tanto en lo que se refiere a la actividad con él subcontratada como a la que, a su vez, este pudiera subcontratar con terceros. Siempre que en este documento se haga referencia a las disposiciones o normativa legal aplicable, habrá de entenderse por tal todo tipo de normas (leyes, reglamentos, ordenanzas, convenios colectivos...) vigentes y de aplicación en cada momento, independientemente del organismo de que dimanen, o de la jerarquía de éstas.
19.2. Igualmente, los trabajadores del Subcontratista deberán cumplir las normas mencionadas en el apartado anterior, y éste deberá velar por que así sea. Así mismo los trabajadores del Subcontratista se encuentran obligados a seguir las indicaciones en esta materia que se les ordene por parte del personal de Xxxxxxx Energía. F-PGI09-03-P Rev. 00 Fecha : 04/03/2022 En caso de incumplimiento, EIFFAGE ENERGÍA se encontrará facultada para expulsar al mencionado trabajador de la obra objeto del Contrato.
19.3. El Subcontratista atenderá cuantas instrucciones reciba de Eiffage Energía o de aquél que designe Eiffage Energía, en lo referente a Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en lo referente a utilización, manipulación, riesgos y medidas de protección y prevención cuando el personal de aquel opere con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por Eiffage Energía y/o el Propietario Final, siendo responsable del cumplimiento estricto por su personal de cuantas instrucciones reciba en este sentido, así como de cuantas responsabilidades se deriven de la inobservancia de las mismas.
19.4. El Subcontratista deberá presentar la documentación que se le solicite en tiempo y forma, por Eiffage Energía. Entre la documentación referente a Prevención de Riesgos Laborales se encuentra, de forma enunciativa pero no limitativa: - Acta de nombramiento de del supervisor o elección del comité de SST. - Autorización de uso maquinaria y/o equipos de trabajo. - Evaluación de riesgos de los trabajos a desarrollar en la empresa. - Capacitación riesgo eléctrico (autorizado/cualificado) - Acta de reunión de Coordinación de Actividades Empresariales. - Registro de entrega de Equipos de Protección Personal. - CV en que se acredite formación especializada en materia de infraestructura y cuantas energía - Información de riesgos laborales del puesto de trabajo. - Informe de siniestralidad de los últimos tres años. - Acreditación de afilicación de trabajadores al SCTR. - INFORMACIÓN Y REQUERIMIENTOS. Coordinación de Actividades Empresariales. - Adhesión al Plan de Seguridad y Salud/Evaluación de riesgos. Esta documentación deberá ser presentada a traves de la plataforma E-coordina y dará cumplimiento a las obligaciones laborales y preventivas derivadas de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, concretamente de las exigibles en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Previo al comienzo de intercambio de documentación a través de la mencionada plataforma, el Subcontratista deberá cumplimentar el documento «Términos y condiciones + Justificante transferencia bancaria por uso plataforma e-coordina», adjuntando el justificante de pago de la cuota correspondiente en cada caso.
19.5. Xxxxxxx Energía no aceptará ninguna reclamación del Subcontratista por pérdidas de tiempo debidas a interrupciones de trabajo como consecuencia de incumplimientos de las normas al respecto de Seguridad y Salud en el Trabajo.
19.6. Eiffage Energía pondrá a disposición del Subcontratista el Plan de Seguridad y Salud de cada trabajo para el que se esta- blezcanle requiera, firmando el Subcontratista acuse de recibo este.
19.7. El Subcontratista deberá nombrar a un encargado para verificar el cumplimiento de las normas en materia de SST, asistiendo cuando se le convoque, por sí mismo o por persona o personas en quien delegue tal o tales funciones y/o los trabajadores, si su presencia se estima necesaria, a las reuniones y actividades formativas sobre los temas que Eiffage Energía estime convenientes.
19.8. Los equipos de protección personal usados por los trabajadores del Subcontratista deberán ajustarse a la legislación vigente, siendo este responsable de la adecuada disposición y uso específico de los mismos para el trabajo a realizar por la totalidad de sus empleados.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Obras Y Servicios
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o a la aparición dotarse de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido mecanismos y/o recursos previstos en la mismanormativa vigente. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos A tal fin cumplirán y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como (en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos de ejercicio desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de fun- ciones Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de representación a efectos Prevención, todo ello con la participación efectiva de la utilización del crédito los/as Delegados/as de horas mensuales retribuidas previsto Pre- vención (en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, adelante D. Ps.) o el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y a cualesquiera otras convocadas por el empresario preven- ción de riesgos y de los D. Ps. en materia de prevención Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de riesgos, así como el 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las visitas previs- tas horas sindicales recogidas en la letra aeste convenio de 5 horas mensuales para el des- empeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) y c) del artículo 36 que tengan un solo Delegado de la Ley Personal re- conocen a éste como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de PrevenciónPersonal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. En cumplimiento Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del deber Acuerdo General de protección T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamentos en el empresario deberá garantizar la formación sector y ámbito xxxxxxxx.Xx reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de nivel básicolas actividades propias del sector, 30 o 50 horas según las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los casos, trabajadores puedan pasar revisiones médicas a los delegados solicitud de prevenciónéstos. La formación deberá impartirse siempre que sea posible Las revisiones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores laboral y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco gastos que se originen serán a cargo de la empresa. La planificación Los Comités y organización los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las acciones preventivas de- berán formar parte empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de gestión armarios individuales y banquetas, a fin de las empresas. Todo ello sin perjuicio que aquél pueda cam- biarse de lo establecido en la Ley ropa, asimismo se instalarán cuartos de Preven- ción aseo provistos de Riesgos Laborales lavabos y cuantas normas al respecto se esta- blezcanduchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención Sin perjuicio de riesgos laborales estará constituida por las responsabilidades que legalmente correspondan a Acciona Agua, S.A.., EL PROVEEDOR y su personal son responsables del estricto cumplimiento de lo indicado en la Ley 31/1995, ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Preven- ción Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones el R.D. 1627/97 de desarrollo o complementarias Disposiciones Mínimas de Seguridad y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción Salud en Obras de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protecciónConstrucción, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formaciónR.D. 1215/97 de 18 de Julio (B.O.E. nº 188 de 7 xx xxxxxx) sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Trabajo, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento así como de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en todas las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas disposiciones legales en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos Seguridad y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal Salud y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado establecidas en la legislación vigente en cada momento, y del Plan de Seguridad de la obra, siendo responsable de la puesta en práctica de las mismas, así como de ejercicio las consecuencias que se derivasen de fun- ciones su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a la actividad con él contratada como a la que, a su vez, pudiera subcontratar con terceros. Acciona Agua, S.A.. no aceptará reclamación alguna de representación EL PROVEEDOR por pérdidas de tiempo debidas a efectos interrupciones del trabajo motivadas por el incumplimiento por parte del personal del que deba responder, de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité Normas de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar Acciona Agua, S.A.. hará entrega a EL PROVEEDOR. del Plan de Seguridad y Salud de la obra con una antelación mínima de 30 días previa al comienzo de los delegados trabajos en el emplazamiento. EL PROVEEDOR se obliga a lo previsto en dicho Plan en la parte que afecte a sus unidades contratadas. En el plazo de Preven- ción quince (15) días posteriores a la entrega por parte de Xxxxxxx Xxxx, S.A.. del Plan de Seguridad de la obra, EL PROVEEDOR entregará el estudio de Seguridad y Salud específico, siempre previamente al comienzo de cualquier trabajo en el emplazamiento. Los equipos de protección individual usados por los trabajadores de EL PROVEEDOR deberán ajustarse a la legislación vigente, siendo EL PROVEEDOR responsable de la adecuada disposición, uso específico y mantenimiento de los mismos para el trabajo a realizar por la totalidad de sus empleados. Respecto de los medios de protección colectiva instalados, EL PROVEEDOR. se responsabilizará de su adecuado uso y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio conservación por parte de sus funcionestrabajadores. La formación En este sentido, cuando resulte obligada la retirada de algún elemento de protección colectiva por necesidades de la ejecución de un trabajo, se de- berá facilitar utilizará una protección alternativa adecuada y se procederá a su reposición inmediata al desaparecer la situación que obligó a esa retirada, para lo que previamente avisará fehacientemente a Acciona Agua, S.A.. a fin de que también se vigile por parte de ésta. Los trabajadores que no cumplan las normas de Seguridad contempladas en el empresario por sus propios medios Plan de Seguridad y/o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse normativa de prevención vigente, con riesgo grave para ellos, pongan en peligro la de otros trabajadores, o puedan afectar estos riesgos a personal ajeno a la evolución obra, no podrán volver a trabajar en la obra objeto de los riesgos este contrato. El incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR., su personal o sus subcontratistas de la normativa de Seguridad y Salud, y en particular del Plan de Seguridad de la obra, facultará a Acciona Agua, S.A.. a la apari- ción imposición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado penalizaciones proporcionales a la formación será considerado como tiem- po gravedad del incumplimiento y de trabajo sus consecuencias. A estos efectos, Acciona Agua, S.A.. podrá retener los pagos y certificaciones en curso, e incluso resolver el contrato atendiendo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento la gravedad del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, incumplimiento sin que EL PROVEEDOR tenga derecho a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresasindemnización alguna. Todo ello ello, sin perjuicio de lo establecido en la Ley reclamación de Preven- ción los daños y perjuicios que el incumplimiento de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcan.EL PROVEEDOR ocasione a Acciona Agua, S.A.
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Samples: Supply Agreement
Seguridad y salud laboral. 1Principios Generales - Las partes firmantes reconocen y quieren hacer constar que en la materia de Seguridad, Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos. - La normativa sobre acción preventiva en la defensa de la Salud de todos los trabajadores no es solamente una acción encaminada a la pre- vención estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la prevención de todos los daños que para la Salud de los trabaja- dores pueden representar las condiciones del medio ambiente la- boral. Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel participativo por parte de los trabajadores, de forma que se consi- ga una seguridad integral y con ello tener una buena Salud Labo- ral. - Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma con- junta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguri- dad y Salud debe primar sobre la producción. - La planificación y organización de la acción preventiva debe- rá formar parte de la organización del trabajo, estando interesa- dos todos los niveles de gestión de la empresa, y siendo el res- ponsable del mismo el comité de Seguridad y Salud. - El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales estará constituida por laborales. Así como a facilitar la participación de los afectados en la misma. El empresario garanti- zará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando. - El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regu- lado o recogido en este convenio en materia de Salud y Seguri- dad, teniendo en cuenta la normativa establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como Labora- les, y en el Real Decreto 39/1997, de ejercicio 17 de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anteriorenero, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como que se aprueba el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución Reglamento de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados Servicios de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcan.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos profesionales, de adoptar las me- didas necesarias para la eliminación o a la aparición reducción de otros nuevos los factores de riesgo y repetir- se periódicamenteaccidente en las empresas, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de fomento de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre información a los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida formación a los mismos y especialmente de sus representantes. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los efectos ámbitos y sin que afecte al cómputo horario procesos productivos. Por ello, entendemos necesaria la adaptación de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como y de ejercicio de fun- ciones de representación las normativas que la desarrollan a efectos las circunstancias específicas de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenioempresa. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente El empresario/a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario desarrollará una acción permanente en materia de prevención y de riesgos laborales con sujeción al siguiente procedimiento:
1. Identificación de riesgos, así como .
2. Eliminación de los mismos.
3. Evaluación de los riesgos persistentes.
4. Planificación de la actividad preventiva. El empresario/a realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/as con el destinado fin de vigilar la adecuación de las acciones previstas en el plan de prevención de riesgos laborales y para detectar situaciones nuevas potencialmente peligrosas. Los delegados de prevención serán informados previamente a las visitas previs- tas la realización de los controles anteriormente indicados. El plan de prevención de riesgos laborales deberá recoger los requisitos pertinentes con- templados en la letra a) legislación vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:
a. Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.
b. Que han sido identificados los peligros y c) evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores/as en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.
c. Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 36 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a .
d. Que se ha previsto una adecuada gestión del mantenimiento de los delegados equipos de Preven- ción los medios y trabajo al objeto de que la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación seguridad no resulte degradada.
e. Que se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas han integrado en la ma- teria actividad preventiva las medidas de emergencia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro vigilancia de la jornada salud, previstas en los artículos 20 y 22 de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos Laborales.
f. Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de estas acciones trabajo y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora el estado de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación salud de los representantes trabajadores/as.
g. Que se ha previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de los trabaja- dores seguridad y salud.
h. Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de activida- des empresariales en los centros el centro de trabajo. Los representantes de los trabajadores En cualquier caso, el plan deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y los empresarios parti- ciparán salud que se produzcan en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco la vida de la empresa. La planificación y organización , así como los controles periódicos de las acciones preventivas de- berán formar parte condicio- nes de trabajo y de la organización actividad de los trabajadores/as, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorías del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las empresasmedidas provisionales de control del riesgo. Todo ello sin perjuicio En caso de lo establecido que el período en la Ley el que deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto un año, se esta- blezcandeberá realizar una planificación anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. 1Principios Generales: -Las partes firmantes reconocen y quieren hacer constar que en la materia de Seguridad, Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos. La -La acción preventiva en la defensa de la salud de todos los tra- bajadores no es solamente una acción encaminada a la preven- ción estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la pre- vención de todos los daños que para la Salud de los trabajadores pueden representar las condiciones del medio ambiente laboral. Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel partici- pativo por parte de los trabajadores, de forma que se consiga una seguridad integral y con ello tener una buena Salud Laboral. -Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma con- junta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguri- dad y Salud debe primar sobre la producción. -La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización del trabajo, estando interesados todos los niveles de gestión de la empresa, y siendo el responsa- ble del mismo el comité de Seguridad y Salud. -El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como a facilitar la participación de los afectados en la misma. El empresario garanti- zará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando. -El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regu- lado o recogido en este convenio en materia de Salud y Seguri- dad, teniendo en cuenta la normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como Labora- les, y en el Real Decreto 39/1997, de ejercicio 17 de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anteriorenero, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia que se aprueba el Reglamento de prevención los Servicios de riesgos, así como Prevención. *Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención tendrán las competencias que refleja el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar Labora- les, además podrán o tendrán que: -Realizar visitas a los delegados lugares de Preven- ción trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe o mando superior (tanto el traba- jador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de pre- vención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia pre- ventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención. -Ser informados y asesorados por los medios y la técnicos del servicio de prevención. -Realizar un curso de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar preventiva, propor- cionado por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución empresario, de los riesgos y a la apari- ción una duración mínima de otros nuevos50 horas, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El de modo presencial, que se considerará tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo efecti- vo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse éste antes de 90 días hábiles a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados partir de Prevención. En cumplimiento la fecha del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados nombramiento del nuevo delegado de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Ser informados con una antelación suficiente, cuando se vaya a realizar una evaluación de riesgos por el técnico del servicio de prevención ajeno. Las empresas deberán -Tendrán que ser informados de dotarse cada una de las visitas que se realicen por personal externo, teniendo estas que ver con temas preventivos. -Ser avisado a la mayor brevedad posible en caso de acciden- te laboral o incidente grave. -Recibir un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridadinforme del empresario, así como los servicios legal- mente previstos para cuando haya ocurrido el ac- cidente laboral, no importando la realización magnitud del mismo, tanto le- ves como graves. -Recibir del empresario una copia exacta del parte de acuerdo con acciden- te de cada uno de los criterios reconocidos por la Ley trabajadores que hayan sido víctimas del mismo. *El Servicio de Prevención Ajeno: Se entiende como servicio de Riesgos labora- lesprevención el conjunto de me- dios humanos y materiales necesarios para realizar las activida- des Preventivas a fin de garantizar la adecuada protección aseso- rando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especiali- zados. Los planteamientos Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de prevención ajeno los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores ten- drán que ser copartícipes y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por dar el cumplimiento de lo se- ñalado visto bueno tanto en el marco concier- to como en el documento de la empresa. La planificación asociación con sus firmas, dando su conformidad del contenido y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte actividades reflejadas en di- cho concierto, y de esta forma tener participación a la organización hora de prescindir o elegir un nuevo servicio de prevención. Se entregará copia a los Delegados de prevención del trabajo concierto con el servicio de forma inte- grada en todos los niveles prevención ajeno y del documento de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcanasociación una vez fir- mado por estos.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención de riesgos laborales Se estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas todo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como Laborales, y demás normas. La empresa facilitará a todos sus trabajadores/as los medios precisos para que éstos puedan ejecutar sus trabajos en las mejores condiciones de ejercicio actividad, higiene y seguridad. Si el trabaja- dor/a no empleara los medios y medidas puestos a su disposición, la empresa quedará eximida de fun- ciones toda responsabilidad recayendo la misma en el trabajador/a. Se le hará entrega al Delegado/a de representación a efectos Prevención de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo información relativa al absentismo y a los accidentes de trabajo efectivocon periodicidad trimestral. Se entregarán a los Delegados de Personal, sin imputación al citado crédito horariolos TC1 y TC2 de cada mes computado o docu- mento sustitutorio si la empresa lo computa a través del RED. Las partes firmantes del presente Convenio suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo In- terprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, el corres- pondiente a firmado por las reuniones del Comité organizaciones empresa- riales y sindicales más representativas de Seguridad Castilla y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia León. La empresa no podrá rehusar la realización de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas de los equipos técnicos, siempre que éstas se ajusten al procedimiento y cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención xx Xxxx- gos Laborales. Las par tes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la letra a) protección de la salud y c) del artículo 36 la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar derecho de los/as trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que ar ticular a través de la integración de la Seguridad y Salud Laboral, en todos los delegados estamentos de Preven- ción los medios la empresa. A tal fin, en la empresa se elaborará un plan integral de Seguridad y la formación Salud en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar trabajo cua- trienal y documentado, realizado por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley Servicio de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad Empresa, que ten- drá, al menos los siguientes contenidos: - Una evaluación de vida Riesgos de la empresa inicial revisada - El desarrollo de las siguientes actividades priorizadas y me- dio ambiente temporizadas: la información sobre los riesgos a trabajadores/as; la formación de los trabajadores/as, de los delegados/as de prevención de los trabajadores/as designados, de los trabajadores para medidas contra incendios, evaluación de primeros auxilios, determinando la periodicidad en todos los casos y los agentes formadores; la vigilancia de la salud protocolizada para cada puesto de trabajo, desarrollando objetivos siendo sus resultados confi- denciales. - Las medidas correctoras de defensa los riesgos detectados y los medios de protección, tanto colec- tivos como individuales. - Sin perjuicio de las auditorias reglamentarias a que pueda estar sometido el sistema de pre- vención de riesgos de la salud, mejora empresa y dentro de las condiciones funciones y competencias del Comité de trabajoSe- guridad y Salud, potenciación se establecerá una fórmula de trabajo para evaluar el grado de cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Salud. A tal efecto, las técnicas preventivas como medio memorias del servicio de prevención xx xxxx- gos, será un elemento fundamental para su comprobación. - La protección de los trabajadores/as sensibles a determinados riesgos, biológicamente dis- minuidos, trabajadores embarazadas o en periodo de lactancia, se realizará mediante un Comité de Adaptación (constituido en el seno del Comité de Seguridad y Salud) que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador/a y los puestos de trabajo compatibles, en relación a la Evaluación de Riesgos. Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, nunca lle- varán aparejado una sanción por parte de la eliminación empresa, se aplicarán alternativas para tratar priori- tariamente la salud del trabajador. Se dará la mejor solución a través de riesgos en su origen una reunión extraordinaria Número 18 Jueves, 26 de Enero de 2012 15 del Comité de Seguridad y Salud Laboral con la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes la representación legal de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de que será quien conjuntamente decida la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcanvía más correcta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. 1Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. La normativa sobre Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales). A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa y trabajadores/as, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Gene- rales y de riesgos laborales estará constituida por Empresa o Centro) y la Ley 31/1995adopción de aquellas acciones organizativas, formativas e infor- mativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los siniestros. Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de todos, de 8 mo- do que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo. Asimismo se entiende prioritario la promoción e intensificación de noviembreacciones organizativas, sobre Preven- ción formati- vas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los cambios or- ganizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo. Entrada en vigor la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» con fecha 10 de febrero de 1996, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas que incorpora a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, legislación española en materia preventivade prevención, tanto seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio materia contenidas en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro Directivas de la jornada CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes firmantes del presente convenio estiman que la mejor protección de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia as del Sector en el tema de los cursos que están obligados Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la remi- sión a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como y normas reglamentarias y de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos desarrollo de la utilización misma, que constituyen la legislación vigente y que es de obligatoria aplicación y observancia para empresas y trabajadores/as del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcanSector.
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Samples: Reglamento Regulador Del Uso Del Edificio Del Vicam
Seguridad y salud laboral. 1. La normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas Dado que los servicios a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el presente concurso se realizan en vías públicas, utilizadas por los ciudadanos y público en general y que para la prestación de los mismos, se utilizan gran cantidad de vehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus tareas, hacen que este apartado anterior deberá im- partirsede seguridad deba ser muy tenido en cuenta en el diseño y desarrollo de los servicios con el fin de minimizar los riesgos inherentes a la realización de los mismos. A tal efecto, siempre que sea posible, dentro la empresa licitadora debe de cumplir con las exigencias de la jornada de trabajo oLey 31/95, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como cuerpo básico de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos garantías y responsabilidades. Así mismo deberá cumplir con las normas reglamentarias (Reales Decretos, Guías Técnicas,…) que según el artículo 6 de la utilización del crédito Ley 31/95 serán las normas que fijen y concreten los aspectos más técnicos, así como demás normativa vigente sea de horas mensuales retribuidas previsto aplicación al caso. Para ello la empresa licitadora deberá aportar: ⮚ Plan de evaluación de riesgos laborales. ⮚ Procedimientos que la empresa licitadora va a utilizar para el seguimiento y control de medidas preventivas (control e investigación de accidentes e incidentes, evaluación de riesgos y planificación preventiva, auditorias internas, actuación en este conveniocaso de emergencia, subcontratación de servicios, comunicado de accidentes…). No obs- tante lo anterior, será considerado ⮚ Plan de formación en todo caso como tiempo PRL. ⮚ Proyectos de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité reforma y adecuación de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas locales (cantones) cedidos por el empresario Ayuntamiento cumpliendo el R.D.486. ⮚ Demás normativa vigente en materia de prevención de riesgosprevención, así como recursos preventivos en el destinado servicio, seguridad y salud vigente a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 fecha de la Ley licitación y con aquellas que sean de Prevención aplicación cuya disposición entre en vigor con anterioridad a la fecha de Riesgos Laboralesvencimiento del contrato. El empresario deberá proporcionar a los delegados La adecuación de Preven- ción los medios y todo aquello que sea una alteración o modificación sustancial motivado por un cambio normativo irá precedido de una plan de actuación fechado en fases al cual la formación persona Responsable Municipal del Contrato o SPA asistente en materia preventiva que resulten necesarios quien delegue validará, todo ello sin coste alguno para el ejercicio Ayuntamiento. Asimismo, la empresa licitadora prestará el servicio teniendo en cuenta un sistema de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas gestión en la ma- teria seguridad y deberá adaptarse a la evolución de salud laboral que cumpla los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro requisitos de la jornada norma UNE-EN OSHAS 18001 y que se encuentre certificado por una empresa acreditada por E.N.A.C. (Entidad Nacional de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6Acreditación). Las empresas deberán licitadoras presentarán en sus ofertas los siguientes requisitos referentes a este apartado: ⮚ Organización Preventiva. Las empresas licitadoras presentarán las actas de dotarse de un Plan constitución del Servicio de Prevención en materia Propio o Ajeno, que al menos contará con tres especialidades, tal y como exige el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley Servicios de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora (modalidad organizativa de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa empresa para el desarrollo de la salud, mejora actividad preventiva) o norma vigente de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcanaplicación.
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