Evaluación de la conformidad. Las Partes observarán el Protocolo sobre la aceptación mutua de los resultados de evaluación de la conformidad, así como el Protocolo sobre el reconocimiento mutuo del programa de cumplimiento y control de la aplicación de las buenas prácticas de fabricación de productos farmacéuticos.
Evaluación de la conformidad. La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, podrá, en cualquier momento, verificar la conformidad de la información suministrada a los consumidores tal y como quedó establecido en el numeral 2.8.3.
Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
Evaluación de la conformidad. Al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación, revisión, certificación y/o vigilancia.
Evaluación de la conformidad. 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.
Evaluación de la conformidad. 1. Cada una de las Partes aplicará a sus procedimientos de evaluación de la conformidad, las siguientes disposiciones:
Evaluación de la conformidad. 1. En lo referente a procedimientos de evaluación de la conformidad será aplicable lo establecido en el Artículo 6.1 del Acuerdo OTC.
Evaluación de la conformidad. 1. Las Partes reconocen la conveniencia de lograr el reconocimiento recíproco de sus sistemas de evaluación de la conformidad incluyendo a los organismos de acreditamiento, a fin de facilitar el comercio de bienes y servicios entre ellas y se comprometen a trabajar para el logro de este objetivo.
Evaluación de la conformidad. 1. Reconociendo la existencia de diferencias en los procedimientos de evaluación de la conformidad en sus respectivos territorios, las Partes harán compatibles en el mayor grado posible, de acuerdo con las normas internacionales en esta materia y con lo establecido en este Capítulo, los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Evaluación de la conformidad. Artículo 10.8: