Evaluación de la conformidad Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de la conformidad. Las Partes observarán el Protocolo sobre la aceptación mutua de los resultados de evaluación de la conformidad, así como el Protocolo sobre el reconocimiento mutuo del programa de cumplimiento y control de la aplicación de las buenas prácticas de fabricación de productos farmacéuticos.
Evaluación de la conformidad. La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, podrá, en cualquier momento, verificar la conformidad de la información suministrada a los consumidores tal y como quedó establecido en el numeral 2.8.3.
Evaluación de la conformidad. 1. Reconociendo la existencia de diferencias en los procedimientos de evaluación de la conformidad en sus respectivos territorios, las Partes harán compatibles en el mayor grado posible, de acuerdo con las normas internacionales en esta materia y con lo establecido en este Capítulo, los procedimientos de evaluación de la conformidad. 2. Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, incluyendo: (a) la confianza de la Parte importadora en una declaración de conformidad del proveedor; (b) los acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la conformidad del territorio de cada una de las Partes; (c) los acuerdos sobre aceptación mutua de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad con respecto a reglamentos específicos, realizados por organismos localizados en el territorio de la otra Parte; (d) los procedimientos de acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad; (e) la designación gubernamental de los organismos de evaluación de la conformidad; y (f) el reconocimiento por una Parte de los resultados de las evaluaciones de la conformidad practicadas en el territorio de la otra Parte. 3. Las Partes intensificarán su intercambio de información sobre la gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. 4. En caso que una Parte no acepte los resultados de los procedimientos de la evaluación de la conformidad practicados en el territorio de la otra Parte, deberá, a solicitud de la otra Parte, explicar las razones para que se tomen las acciones correctivas necesarias. 5. Cada Parte acreditará, aprobará, autorizará o reconocerá de otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en términos no menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluación de la conformidad en su territorio. Si una Parte acredita, aprueba, autoriza o reconoce de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con un determinado reglamento o norma técnica en su territorio y rechaza acreditar, aprobar, autorizar o reconocer de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con ese reglamento o norma técnica en el territorio de la otra Parte deberá, previa solicitud, explicar las razones de su rechazo para que se tomen las acciones correctivas necesarias. 6. Si una Parte rechaza una solicitud de la otra Parte para ent...
Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o la conformidad con las Normas Mexicanas, las Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación e inspección.
Evaluación de la conformidad. Es la determinación del grado de cumplimiento con las normas u otras especificaciones, prescripciones o características, comprendiendo, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y Vigilancia. MODALIDAD O ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN. - Sistema de certificación aplicado a determinados productos a los que se les aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos. NOM. - Norma Oficial Mexicana. NMX. - Norma Mexicana. LABORATORIO DE PRUEBAS. - Laboratorio Acreditado, que cuenta con equipo suficiente, personal técnico calificado para prestar los servicios relacionados con la normalización a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. CONTRASEÑA OFICIAL NOM. - Es el signo distintivo que hace constatar que los productos que adquiere o recibe, han cumplido con las normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables a los mismos. MARCA. - Signo distintivo, bajo la denominación “MTY CERTIFICACIONES, S.C.” registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con número de registro _______y que indica que el o los productos han sido certificados por NOM-TERREY CERTIFICACIONES, S.C.
Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.
Evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Evaluación de la conformidad. Con fundamento en los artículos 38 fracción V, 68, 70 fracción I, 71 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones II y IV y 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la evaluación de la conformidad de la presente Xxxxx se realizará a través de revisiones al equipo por parte de personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para verificar que se esté llevando a cabo la inspección, servicio de las zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado aplicadas a equipo ferroviario de conformidad con las especificaciones y requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana.
Evaluación de la conformidad. Reconociendo la existencia de diferencias en los procedimientos de evaluación de la conformidad en sus respectivos territorios, las Partes harán compatibles en el mayor grado posible, de acuerdo con las normas internacionales en esta materia y con lo establecido en este Capítulo, los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Evaluación de la conformidad. Es el procedimiento utilizado directa o indirectamente para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los Reglamentos Técnicos, de conformidad con lo previsto en el la resolución No. 03742 del 2 de febrero de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.