SERVICIOS AMBULATORIOS. Solamente se proporciona cobertura cuando el servicio es médicamente necesario.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Tratamientos o servicios médicos proporcionados u ordenados por un médico que no requieren de hospitalización. Los servicios ambulatorios pueden incluir servicios prestados en un hospital x xxxx de emergencia cuando estos servicios tengan una duración de menos de veinticuatro (24) horas.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Significa los servicios médicamente necesarios cubiertos por este contrato que reciba un asegurado o suscriptor mientras no se encuentre recluido como paciente en un hospital.
SERVICIOS AMBULATORIOS. A los tratamientos o servicios médicos proporcionados que no requieren de una admisión intra-hospitalaria.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Tratamientos o servicios proporcionados u ordenados por un médico cuando el Asegurado no está hospitalizado. Los servicios ambulatorios pueden incluir servicios prestados en un hospital x xxxx de emergencia.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Los cargos por atenciones médicas en el consultorio y facturaciones por: medicamentos, drogas, terapias físicas y de rehabilitación, acupuntura, quiropráctica, inhaloterapias o nebulizaciones, laboratorios, radiología, exámenes especiales o pruebas diagnósticas especializadas, hemodiálisis, quimioterapias y radioterapias que no requieran hospitalización, siempre y cuando hayan sido tratados, recetados o prescritos por un médico calificado, sean cubiertos por la póliza y se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. Se entiende por Terapias Físicas y de Rehabilitación, la enfermedad o daño que limitan las capacidades de movilidad de una persona a realizar actividades funcionales diarias, productos de una enfermedad o accidente cubierto bajo la póliza, que sean médicamente necesarias para que un Asegurado recupere o mantenga, si es posible, el estado de salud en que se encontraba antes del padecimiento o lesión y a consecuencia del cual dicho estado se ha deteriorado. Los servicios que se requieran deberán ser solicitados a la Compañía por el médico tratante, expresando las razones y necesidad del mismo y estarán sujetos a previa autorización por parte de la Compañía. Los servicios serán pagados y estarán limitados, según lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte del contrato. Se entiende por exámenes especiales o pruebas diagnósticas especializada: Resonancia Magnética (“MRI”), Pruebas Nucleares (materiales especiales incluidos), Tomografías Computarizadas (“CT SCAN”), Electromiogramas, Conducción Nerviosa (“EMG”, “NCV”), Laboratorio Cardiovascular no invasivo, ejemplo (“Xxxxxx, Stress Test”), Ecocardiograma, Endoscopías, Colonoscopias y cualquier otro que la Compañía considere como tal, siempre y cuando sean aprobadas por parte de la Compañía. Cabe señalar que, siempre y cuando se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables y hasta el máximo indicado de acuerdo al plan escogido por el Asegurado, se cubrirán los gastos médicos por: o Equipo Médico Durable: Tales como, pero no limitados a: Bastones, muletas, andaderas, vehículos eléctricos (POV), xxxxxx xx xxxxxx, sillas para baño, silla para el inodoro, camas (tipo hospital), barras de trapecio, baranda para camas, máquinas para levantar al paciente y cualquier otra que la Compañía considere como tal, siempre y cuando sean aprobadas por parte de la Compañía. o Exoprótesis u Ortésis: Cubre exclusivamente Brazos, Manos, ...
SERVICIOS AMBULATORIOS. Los servicios ambulatorios incluyen todos los tratamientos o servicios médicos proporcionados u ordenados por un médico que no requieren de hospitalización. Estos pueden incluir servicios prestados en un hospital x xxxx de emergencia cuando estos servicios tengan una duración de menos de veinticuatro (24) horas. Solamente se proporciona cobertura cuando el servicio es médicamente necesario. Los servicios ambulatorios deben ser pre-aprobados, con excepción de las emergencias médicas y están sujetos al coaseguro y deducible correspondiente.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Solamente se proporciona cobertura cuando el servicio es médicamente necesario.
(a) Honorarios por visitas a médicos y especialistas: Los honorarios por visitas a médicos y especialistas por una consulta realizada como servicio ambulatorio están cubiertos como se indica en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente.
(b) Procedimientos de diagnóstico ambulatorios dentro del protocolo: Los cargos por exámenes de laboratorio radiografías, ecocardiogramas, ultrasonido, imagen de resonancia magnética (IRM), tomografía axial compu- tarizada (TAC), procedimientos endoscópicos y otros procedimientos de diagnóstico están cubiertos como se indica en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente cuando han sido recomendados por el médico del paciente para ayudarle a determinar o evaluar la condición del paciente.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Sola- mente se proporciona cobertura cuando el servicio es médicamente necesario.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Esta cobertura cubre los servicios por atenciones médicas en el consultorio y facturas por medicamentos, terapias físicas y de rehabilitación, acupuntura, quiropráctica, inhaloterapias o nebulizaciones, laboratorios, radiología, exámenes especiales o pruebas diagnósticas especializadas, hemodiálisis, quimioterapias y radioterapias que no requieran hospitalización, siempre y cuando hayan sido tratados, recetados o prescritos por un médico idóneo y se encuentren detalladas dentro del Cuadro de Coberturas incluida en las Condiciones Particulares de la póliza. Siempre que EL ASEGURADO necesite someterse a cualquiera de los exámenes especiales que se detallan a continuación, pero no limitados a éstos, se requerirán autorización previa de LA COMPAÑÍA, la cual será tramitada en el plazo establecido de setenta y dos (72) horas previo a la realización del procedimiento: ▪ Prueba de Thalium ▪ Electromiograma ▪ Tratamientos dentales por Accidente ▪ Pruebas Nucleares ▪ SEGD ▪ Endoscopias ▪ Laringoscopía ▪ Colonoscopías ▪ Procedimientos cardiovasculares no invasivos (Xxxxxx, Stress Test, etc.) ▪ SPECT ▪ “Topographic Brain Mapping” ▪ Electroencefalograma ▪ Procedimientos diagnósticos invasivos ▪ Cateterismo ▪ Angiografías cerebrales ▪ Mielograma ▪ Arteriografías ▪ Densitometría Ósea ▪ Estudio Vascular Periférico ▪ Ventriculografía ▪ Tomografía Computarizada (CAT SCAN) ▪ Todo tipo de ultrasonido ▪ Resonancia Magnética (MRI) ▪ Conducción Nerviosa ▪ Cardiac Color Flow Doppler ▪ Manometría de Esófago ▪ MIBI ▪ MUGA ▪ Fisioterapia ▪ Urodinámica completa ▪ Punción Lumbar ▪ Flebografías ▪ Polisomnografìa ▪ Infiltraciones articulares ▪ Tratamientos del dolor incluyendo acupuntura y quiropraxia ▪ Cualquier otro examen, laboratorio o cúmulo de laboratorio por arriba de US$150.00 Tratamiento de emergencia necesario para reponer o restaurar los dientes naturales dañados o perdidos a causa de en un accidente cubierto por la Póliza. Los implantes dentales necesarios a causa de otra razón que no sea debida a un accidente no se cubren. Esta cobertura cubre el ochenta por ciento (80%) de los costos usuales y acostumbrados por LA COMPAÑÍA y hasta un máximo de Mil Dólares (US$1,000.00) anuales, para los siguientes tratamientos cubiertos, los cuales detallamos a continuación: • Tratamiento para reponer o restaurar los dientes naturales o dañados perdidos en un accidente. • Implantes dentales necesarios debido a un accidente. • Reconstrucción de los incisivos, caninos y premolares sanos frac...