Plan de prevención. Los firmantes del presente convenio colectivo constituirán una Comisión de trabajo con competencias insulares y regionales para el estudio y puesta en marcha en el sector de un Plan de Prevención para el Archipiélago Canario, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos, Laborales y normativa de desarrollo.
Plan de prevención. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Plan de prevención. Las empresas afectadas por el presente convenio, planificarán la acción preventiva, a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará con carácter general, en el primer semestre del año, y que tendrá en cuenta la naturaleza de cada actividad realizada en la empresa. En las empresas cuyo número de trabajadores a su servicio sea superior a 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preventiva serán llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención.
Plan de prevención. El Plan de Prevención de Riesgos perseguirá los siguientes objetivos: • Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en la Compañía. • Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la Compañía, tanto mandos como trabajadores. • Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan. La Compañía elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma, este se llevará a efecto según lo estipulado según el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a cabo en la forma y términos señalados en la normativa aplicable.
Plan de prevención. El Plan de prevención que afecte a los TCP se basará en los siguientes objetivos: Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en la empresa. Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores. Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan. La empresa elaborará el plan de prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado según el artículo 16 de la LPRL y RSP. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en LPRL o norma que la sustituya.
Plan de prevención. Las empresas afectadas por el presente convenio planifica- rán la acción preventiva a partir de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que tendrá en cuenta la naturaleza de cada acti vidad realizada en la empresa. En las empresas cuyo número de trabajadores exceda de 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preven- tiva serán llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención. Protección de la maternidad En cumplimiento tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Concilia- ción de la Vida Familiar y Laboral, la evaluación de los riesgos deberá tener en cuenta específicamente la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o el feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el emba- xxxx o la lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias, previo informe de los delegados de prevención y del servicio de prevención, para evitar la exposición a dicho riesgo. Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo noc- turno o del trabajo a turnos, la adaptación de las condiciones de trabajo y del tiempo de trabajo. Si la trabajadora debiera desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, la empresa determinará, previa consulta de los delegados de prevención y del servicio de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos. La trabajadora podrá ser destinada mientras se encuentre en estado de gestación o lactancia a un puesto no correspon- diente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realiza- ción de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Artículo 33.Formación continua Las partes firmantes asumen, en el ámbito territorial y fun- cional correspondiente, y en su totalidad, el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 15 de noviembre de 2007, formando sus estipulaciones parte integrante de este Convenio.
Plan de prevención. 1. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado en cada Empresa deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto a nivel jerárquico como en el conjunto de actividades de la empresa. Siendo este Plan de Prevención el principal medio dinamizador de la gestión preventiva, se dará especial relevancia a la consulta y participa- ción de los trabajadores en su elaboración, con la intervención de los representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud donde éstos estén constituidos, según la normativa legal.
2. Siguiendo los principios de la acción preventiva, se deberán evitar los riesgos mediante el adecuado diseño de las instalaciones, los equipos, el uso de los productos y la modificación de todo ello cuando la evolución de la técnica lo hiciera posible. El proceso de evaluación de riesgos se iniciará siempre por el análisis de las condiciones de trabajo en cada centro y de trabajos en él ejecuta- dos, como paso previo a la determinación de los riesgos existentes. Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse se evaluaran, utilizando un procedimiento previamente consultado a los representantes de los trabajadores y mediante la intervención de personal competente legal- mente. Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha planificación abar- case más de un año, deberá indicarse dentro de la programación anual las acciones provisionales a implantar en el período.
Plan de prevención. El Plan de Prevención de la empresa se desarrollará conforme a lo establecido en cada momento en la normativa vigente, y en particular considerará: – Establecer una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en la empresa. – Fomentar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores. – Evitar los riesgos, minimizarlos y proceder a la evaluación de los que aún persistan. La empresa elaborará el plan de prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma. Éste se llevará a efecto según lo estipulado en el artículo 16 de LPRL y en el reglamento de los servicios de prevención. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o norma que la sustituya.
Plan de prevención. El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito, que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en el Centro de Tra- bajo y tiene por finalidad la de mejorar las condiciones de trabajo. El Plan de Prevención, tendrá una vigencia de un año pudiéndose prorrogar, el tiempo que estime opor- tuno la Comisión de salud Laboral.
Plan de prevención. El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:
1. Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a todas las acciones que se desarrollen en la empresa.
2. Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores/ trabajadoras.
3. Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
4. La empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma, siguiendo los principios explícitamente señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
5. La participación de los representantes de los trabajadores/trabajadoras se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
6. El Plan de Prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.