Sesiones del Comité Cláusulas de Ejemplo

Sesiones del Comité. El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en el lugar y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria. El Comité deberá resolver en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración, por lo que el propio órgano colegiado deberá establecer las bases conforme a las cuales se podrán dictaminar los asuntos en una siguiente sesión de manera excepcional. Las sesiones ordinarias se celebrarán quincenalmente, salvo que no existan asuntos a tratar, y serán convocadas a través del Secretario Técnico quien integrará y remitirá adjunto a la convocatoria toda la información técnica, económica y legal, relacionada con los puntos de acuerdo, la cual se entregará por medios electrónicos a los miembros del Comité, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. En caso de no observarse estos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo. En todo caso, las propuestas para conformar el orden del día deberán hacerse llegar al Secretario Técnico, debidamente integradas y aprobadas por el titular del área que corresponda, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se deba convocar a la sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, para analizar puntos de acuerdo especiales y/o urgentes. En estos casos, el Comité será convocado a sesionar por su presidente, mediante comunicación escrita, donde exprese que se trata de una sesión extraordinaria, debiendo remitir por escrito el orden del día de los puntos de acuerdo que serán tratados en la sesión; el día, hora y el lugar en que sesionará, así como toda la información técnica económica y legal relacionada con los puntos de acuerdo. El Comité podrá sesionar con su Presidente y al menos dos vocales. En las sesiones del Comité no podrán abordarse temas que no se hubieren incluido en el orden del día, salvo los casos extraordinarios cuya vista apruebe el propio Comité. Las sesiones del Comité una vez iniciadas sólo podrán interrumpirse por razones justificadas, en estos casos se asentará en el acta la razón que motiva la suspensión y se procederá a cerrar la misma indicando la hora en que se suspende. La sesión deberá reanudarse a la brevedad posible. Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden: I. Lista de presentes y declaratoria relativa a quórum; II. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; I...
Sesiones del Comité. Las sesiones del Comité de Coordinación se sujetarán a lo siguiente: a) Previa convocatoria por escrito del presidente del Comité de Coordinación, el comité sesionará de manera ordinaria una vez por mes, en la fecha, hora y lugar preestablecido en la convocatoria. A petición de cualquier miembro, el Comité de Coordinación podrá ser convocado en cualquier momento para celebrar una sesión extraordinaria. La convocatoria para las sesiones del comité deberá ser enviada con al menos 1 (un) Día Hábil de anticipación. No se requerirá de convocatoria si en la sesión de que se trate se encuentran presentes o participan todos sus miembros.
Sesiones del Comité. El Comité de contratación se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y cuando se requiera, en forma extraordinaria, convocatoria que deberá hacerse por parte del Subgerente Administrativo o quien haga sus veces. De las sesiones respectivas se levantarán actas que serán suscritas por todos los miembros que asistan al Comité.
Sesiones del Comité. El Comité de Compras o de Contratación se reunirá dos veces (2) al mes en forma ordinaria y cuando la urgencia así lo determine en forma extraordinaria, convocación que deberá hacerse por parte de su Presidente. PARÁGRAFO: Las sesiones serán presididas por el Gerente o quien haga sus veces y actuará como secretario el coordinador o asesor jurídico del área de contratación, quien tendrá a su cargo la elaboración de las actas correspondientes y la custodia y archivo de la documentación del Comité.
Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Sesiones del Comité. El Comité de Contratación se reunirá cuando sea convocado por el secretario técnico del comité o por quién designe el Ordenador del Gasto para tal fin. Se constituirá quórum deliberatorio y decisorio con la participación de por lo menos tres (3) de los miembros del Comité. Se podrán convocar a sesiones como mínimo con dos (2) días de antelación.
Sesiones del Comité. El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en el lugar y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria. I. Lista de presentes y declaratoria relativa a quórum; II. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día; IV. Consignación de acuerdos; y V. Atención de asuntos generales.

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  • CONDICIONES DEL CONTRATO Categoría: TITULADO DE GRADO MEDIO Retribución mensual bruta: Jornada semanal: 35 horas semanales Financiación asignada al contrato: 29.987,40 € Otros méritos a valorar:

  • OBLIGACIONES DEL COMPRADOR El COMPRADOR se obliga frente al VENDEDOR a lo siguiente: 1. Recibir la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP durante el Mes de Entregas de conformidad con el respectivo Plan de Recibo. 2. Cuando aplique, suscribir el respectivo contrato de transporte de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2009, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 3. Abstenerse de comprar GLP de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista cuando dicha venta de Producto exceda su capacidad de compra, en los términos establecidos en la Resolución CREG 063 de 2016. 4. Para Puntos de Entrega no conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes al recibo del Plan por Ciclo enviado por el VENDEDOR. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado, el COMPRADOR entiende y acepta que el VENDEDOR procederá con el envío del Plan de Recibo de acuerdo con la disponibilidad de Producto, el cual se considerará en firme una vez remitido por parte del VENDEDOR. 5. Para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes al recibo del Programa de Entregas enviado por el VENDEDOR para efectos de la Nominación Diaria. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado se entenderá como aceptado el Programa de Entregas informado por parte del VENDEDOR 6. Asegurar la disponibilidad de recursos para la toma de pedido que habilita la entrega de Producto de acuerdo con el Plan de Recibo y garantizar que se encuentra en situación de cumplimiento con las obligaciones de pago y facturación con relación a sus pedidos anteriores. La toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el COMPRADOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el COMPRADOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día. Esta condición aplica para todas las fuentes con excepción de las Fuentes Cartagena y Barrancabermeja, en las cuales la toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el VENDEDOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el VEDENDOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día. 7. Asegurar que la información que se requiere para la toma de pedidos del Producto sea idónea y completa. 8. Para Puntos de Entrega a través de llenadero i) asegurar que las cisternas enviadas a la fuente de producción cumplan con la capacidad para retirar el volumen correspondiente a la Nominación Aprobada. El COMPRADOR debe tener en cuenta para efectos de esta obligación y de la correspondiente toma de pedidos para asegurar el retiro de la Nominación Aprobada, que el cargue de las cisternas se efectúa por un volumen inferior a la capacidad total de la misma, debido a que por condiciones operativas del Campo los cargues se realizan a un noventa y dos por ciento (92%) de la capacidad total de la cisterna ii) dar cumplimiento de la Resolución 40304 del 02 xx xxxxx del 2018 del Ministerio de Minas y Energía (MME) sobre la revisión total de las cisternas que transportan GLP en el País y demás Resoluciones que emita el (MME) y iii) proporcionar los precintos necesarios para el cargue del producto, la información de los precintos debe ser notificada previa al cargue y despacho, esto con el fin que sea relacionada en la guía de transporte. 9. Pagar las facturas emitidas por EL VENDEDOR en los términos y condiciones establecidas en el Contrato. 10. Realizar las reclamaciones respecto del Producto, de manera responsable y oportuna. 11. Realizar el mantenimiento de los sistemas de tuberías y accesorios del COMPRADOR que se utilicen para conducir GLP asociados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, de conformidad con los reglamentos técnicos que se encuentren vigentes.

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • Obligaciones del Consultor El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37