HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE SUESCA
HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX
MANUAL DE CONTRATACION
Suesca Cundinamarca, Septiembre de 2014
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 054 DE 2014
(02 de Septiembre de 2014)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX”
La Junta Directiva de La Empresa Social del Estado Hospital NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, con fundamento en el artículo 195 de la Ley 100 de 1.993 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1.993 concordante con el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás que las modifiquen.
Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 establece que, “con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrónicas o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública. Para lo anterior la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social”.
Que en cumplimiento de lo anterior se expidió la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado, adopten el estatuto de contratación que regirá la actividad contractual.
Que por medio de Acuerdo 009 xx Xxxx 30 de 2014, la junta directiva de la ESE adopto el Estatuto Interno de Contratación del Hospital
Que el artículo 49 del mencionado Estatuto de Contratación de la ESE, establece que se adoptara el manual de procesos y procedimientos de
contratación de la ESE ajustándose mediante resolución, al Estatuto mencionado, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del mencionado Acuerdo
Que aún rigiéndose en materia contractual por normas de derecho privado, su carácter de entidad pública, prestadora de un servicio público a cargo del Estado, le obliga a cumplir todas sus actividades con arreglo a los principios generales de la función administrativa del Estado.
Que la Ley 1150 de 2.007, en su artículo 13 establece que las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Que en merito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO; Adóptese el manual interno de procesos y procedimientos de contratación de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX, de la siguiente manera:
ÍNDICE CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Naturaleza
Fines
Autorización de la junta directiva para contratar
Sujeción de la actividad contractual a la constitución y a la ley.
Principios
Solicitud o instrucción para la celebración de contratos.
Deberes, Responsabilidades y sanciones
Inhabilidades e incompatibilidades para contratar
Contratación publica electrónica
CAPÍTULO II ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACION
Etapa pre-contractual.
Etapa contractual.
Etapa post-contractual.
CAPÍTULO III
ASPECTOS GENERALES DE LAS MODALIDADES DE SELECCION
Delegación de los procesos de Selección.
Modalidades de Selección
Términos de Referencia.
Documentos requeridos para la elaboración del contrato.
Adición, Prorroga o Modificación de los Contratos
Lineamientos específicos de los contratos.
Objetivos del Comité de Contratación
Conformación del Comité de Contratación
Funciones del Comité de Contratación
Competencias del Comité de Contratación
Sesiones del Comité de Contratación
CAPÍTULO IV DESARROLLO DE LOS PROCESOS DECONTRATACION
CONVOCATORIA PÚBLICA
Selección de Mayor Cuantía.
Selección Abreviada.
Contratación Directa
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRATOS
De los contratos en general.
Contratos de prestación de servicios.
Contratos de suministros de bienes y servicios.
Contratos de compraventa de bienes muebles.
Contratos de permuta de bienes muebles.
Contratos de compraventa de bienes inmuebles.
De los contratos de compraventa de servicios de salud.
Del reglamento de prestación de servicios salud
De las tarifas para vender servicios de salud..
De los contratos de obra pública. De los contratos de arrendamiento..
De los contratos de empréstito.
De los contratos de comodato.
CAPITULO VI
DE LOS PROCESOS DE TERMINACION Y LIQUIDACION
Término y alcance de la liquidación.
Del acta de liquidación.
De la liquidación de común acuerdo.
Liquidación unilateral.
Competencia para liquidar los contratos.
Finalidad de la liquidación.
Firma del acta de liquidación.
CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
De los pagos anticipados y la entrega de anticipos.
De la constitución de garantías
Nulidades y controversias.
Clausulas exorbitantes.
CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1: OBJETO
El presente manual pretende definir los procedimientos generales para la contratación de la E.S.E. Hospital NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX, en adelante EL HOSPITAL, consagrando: los principios,
procedimientos, responsabilidades y reglas dentro de cada una de las etapas del proceso de contratación, a través de una metodología única que procura reducción de tiempos, transparencia y objetividad de las acciones a cargo de quienes participen en tal proceso, tanto a nivel interno como externo.
Las definiciones y procedimientos contenidos en el presente estatuto deberán ser acatados por todas aquellas personas que directa o indirectamente participen en los procesos de contratación adelantados por EL HOSPITAL.
ARTICULO 2.- NATURALEZA: Según la ley 100 de 1993, el Hospital NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX, constituye una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso.
Así mismo establece que su régimen jurídico será el del derecho privado, pero aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 3.- FINES: El Hospital NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX
XXXXXX, tendrá en cuenta que con la celebración de contratos, deberá buscar la satisfacción de los servicios a su cargo y la mejor prestación de los mismos.
ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- El Gerente,
debe solicitar a la Junta Directiva, AUTORIZACION PREVIA, para contratar en los siguientes casos:
1. Cuando el contrato a celebrarse exceda el valor de MIL (1000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
2. Las operaciones que impliquen la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la empresa,
3. La constitución de empréstitos,
4. La participación de la empresa en contratos de sociedad, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación,
5. Los contratos de concesión de servicios de salud.
ARTÍCULO 5: EL PRESENTE ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA E.S.E. DEBE SUJETARSE A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL, A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY.
La actividad contractual que desarrolle EL HOSPITAL a través del presente ESTATUTO DE CONTRATACIÓN, se sujetará a la Constitución Política Nacional, la Ley 100 de 1993 y sus reformas, el Decreto 1876 de 1994 y los principios generales de contratación estatal consagrados en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y de la función administrativa consagrados en la Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 6: PRINCIPIOS. Las actuaciones que se adelanten para la selección, contratación, ejecución y liquidación de los procesos contractuales con cargo a los recursos de EL HOSPITAL, deberán desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, calidad, selección objetiva, igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, buena fe, responsabilidad, publicidad y contradicción. Igualmente, se aplicarán a las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación y los principios generales del derecho.
ARTICULO 7: SOLICITUD O INSTRUCCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS. El Gerente del HOSPITAL es la persona que debe solicitar la contratación y tiene la capacidad, delegable, para escoger la oferta más favorable para la entidad, previa evaluación del Comité de CONTRATACIÓN, quien brindara recomendación al respecto de acuerdo a lo establecido en el presente manual.
ARTICULO 8: DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
Los funcionarios del HOSPITAL, deberán cumplir las normas del presente manual, así como velar por la correcta ejecución de los servicios, obras o suministros que EL HOSPITAL haya contratado, tomando las medidas necesarias al respecto por medio del Gerente y requiriendo al contratista en los casos necesarios.
En lo que atañe a las responsabilidades y sanciones, en éste Estatuto se dispone que se aplicará a todos los que intervienen en la actuación contractual de La Empresa, el principio de responsabilidad contenido en el artículo 26 de la Ley 80/93, las normas sobre responsabilidad previstas en los artículos 50 y siguientes de la misma normativa y las disposiciones pertinentes de la Ley 734 de 2.002 Código Disciplinario Único.
ARTICULO 9: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA
CONTRATAR. No podrán ofrecer, ni participar directamente o a través de terceros, en las convocatorias, licitaciones o procedimientos, que adelante la Empresa para surtir los procesos de selección y adquisición de obras, bienes o servicios, ni celebrar contratos con esta por sí o por interpuesta persona, las personas naturales o jurídicas previstas en la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993, Ley 190 de 1995, Ley 734 de 2002 y en especial las contenidas el artículo 13 de la Ley 1150 de 2.007, así como las contenidas en especial en las señaladas en las leyes 80 de 1993, 190 de 1995, 128 de 1976, 734 de 2002,
1437 de 2011, 1474 de 2011, en el Decreto Ley 128 de 1976, en el Decreto 1510 de 2013 y demás disposiciones legales. y aquellas que se establezcan en otras normas, las cuales se entenderán incluidas en el presenta manual.
La actividad contractual de la Empresa Social del Estado Hospital NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX, está sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública así:
1.- Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con la Empresa Social del Estado NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f ) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. (Artículo 18 Ley 1150 de 2.007)
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
2º. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos con la Empresa Social del Estado Hospital NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX:
a) Quienes fueron miembros de la junta directiva o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos
de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
PARAGRAFO 1º. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecerán por muerte o por disolución del matrimonio. (Art. 18 Ley 1150 de 2.007)
PARAGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.
ARTICULO 10: CONTRATACION PUBLICA ELECTRONICA. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos.
Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional, así como deberá utilizarse la publicación en el SECOP de acuerdo a lo contemplado en el estatuto de contratación de la ESE.
CAPÍTULO SEGUNDO
ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Los procesos de contratación se componen de las siguientes etapas: pre- contractual, contractual y post-contractual.
ARTICULO 11: ETAPA PRE – CONTRACTUAL
En esta etapa EL HOSPITAL elaborará estudios de conveniencia y oportunidad, análisis de precios xx xxxxxxx, especificaciones técnicas, línea presupuestal a afectar y evaluación de las propuestas para la selección de contratistas, según las modalidades de contratos.
La etapa pre-contractual se encuentra constituida por las siguientes actividades:
a) Identificar la necesidad del bien o servicio, determinando la modalidad del procedimiento para seleccionar al contratista, lo cual se establecerá por su cuantía.
b) Elaborar los estudios previos necesarios, los cuales deberán contener como mínimo:
- La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
- Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
- La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
- El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
- Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
- El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
- Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
c) Para los procesos de contratación directa elaborar por escrito la justificación, definir los procedimientos requeridos, tipo de proceso para llevar a cabo la contratación y criterios de evaluación.
d) Diseñar los Términos de Referencia para la solicitud de ofertas.
e) Llevar a cabo las publicaciones que correspondan según el procedimiento de contratación.
f) Canalizar las aclaraciones y repuestas a preguntas y observaciones que se soliciten a los Términos de Referencia, según correspondan a la clase de contratación.
g) Dar las aclaraciones y respuestas a preguntas y observaciones que se soliciten a los borradores y Términos de Referencia, y de requerirse, diseñar las adendas y aclaraciones a los mismos.
h) Él COMITE DE COMPRAS y CONTRATOS deberá Evaluar las propuestas presentadas y sugerencias de contratación: a) en los aspectos jurídicos, administrativos y financieros, verificando los documentos y soportes que se exijan para el efecto, conforme a los términos de referencia; y b) en los aspectos técnicos y económicos.
i) Canalizar las aclaraciones y repuestas a preguntas y observaciones que se soliciten al proceso de evaluación para aspectos jurídicos, administrativos y financieros; cuando se trate de aspectos técnicos y económicos.
j) Adjudicación de los contratos.
k) Elaboración del borrador de minuta y recopilación de documentos necesarios para la ejecución y legalización de la orden, contrato o convenio correspondiente.
El desarrollo del período pre-contractual exige de los participantes total prudencia, diligencia y transparencia, evitando generar expectativas de contratación hasta tanto no se cuente con la disponibilidad presupuestal respectiva y se encuentre definida la pertinencia y oportunidad del procedimiento pre-contractual.
PARAGRAFO PRIMERO: Para atender los gastos que se generen en virtud del proceso contractual, será requisito previo la existencia del respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL expedido por la
oficina de Presupuesto de la Entidad.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las diferentes Etapas Pre contractuales, podrán ser suspendidas por un término no mayor a la mitad del inicialmente establecido, por voluntad del Hospital o de las 2/3 partes de los participantes. En caso de ser máximo dos los participantes, podrán por unanimidad solicitar la suspensión
del proceso por causales que no dependan de la voluntad de las partes, es decir, por hechos imprevistos y que hagan necesaria tal situación.
PARAGRAFO TERCERO: Comité de compras y contratos. La Empresa Social del Estado contará con un Comité de Compras y Contratos, que será una instancia asesora conformada según lo establecido en este capítulo y tiene la responsabilidad de estudiar, evaluar las ofertas y realizar las recomendaciones pertinentes, de acuerdo con los términos de condiciones de los procesos de convocatoria pública, atendiendo el interés de la entidad, contemplando los principios fundamentales de la contratación administrativa, como son la eficiencia, eficacia y efectividad.
Como resultado de los estudios y comparaciones que realice el Comité se emitirá una recomendación de adjudicación a la oferta más favorable a la empresa con destino al Ordenador del Gasto debidamente sustentada y soportada.
De la integración del Comité de Compras y Contratos. El Comité de compras y contratos estará integrado de la siguiente manera:
El Gerente o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
El Asesor Jurídico o quien haga sus veces.
El coordinador de presupuesto o quien haya sus veces.
El almacenista (Quien actuará como secretario)
El subgerente científico o comunitario, quien participará sólo cuando los bienes o servicios que se requieran estén destinados a cubrir necesidades en el área asistencial.
El comité podrá invitar a otras personas, que consideren necesario de acuerdo a los bienes, obras o servicios a adquirir, para emitir conceptos técnicos o financieros.
Funciones del Comité. Son funciones del Comité:
Coadyuvar en la elaboración y consolidación del plan anual de adquisiciones, controlar su ejecución y en la realización de los ajustes necesarios.
Realizar los estudios y evaluaciones financieras, económicas, jurídicas y técnicas de las ofertas presentadas por los proveedores en los procesos de selección por convocatoria pública, los procesos que requieran autorización previa de la junta directiva.
Asesorar al ordenador del gasto en la toma de decisiones recomendando la adjudicación de los contratos para la adquisición de obras, bienes y/o servicios, cuyo proceso de selección sea la convocatoria pública.
Elaborar su propio reglamento.
La demás que se le sean asignadas por el Gerente.
Sesiones del Comité. El Comité de contratación se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y cuando se requiera, en forma extraordinaria, convocatoria que deberá hacerse por parte del Subgerente Administrativo o quien haga sus veces. De las sesiones respectivas se levantarán actas que serán suscritas por todos los miembros que asistan al Comité.
ARTÍCULO 12: ETAPA CONTRACTUAL:
Esta etapa comprende la ordenación del gasto por parte del HOSPITAL. La suscripción, perfeccionamiento y verificación del cumplimiento de los requisitos para iniciar la ejecución serán competencia del HOSPITAL.
La etapa contractual se encuentra constituida por las siguientes actividades, sin perjuicio, de las obligaciones adquiridas por los CONTRATISTAS y EL HOSPITAL.
a) Elaboración de la minuta del contrato. EL HOSPITAL adelantará los trámites necesarios para la elaboración de la minuta del contrato. Tal actuación se realizará dentro del término establecido en el pliego de condiciones. En el evento de presentar inconsistencias o carecer de los soportes que para cada caso se exijan, EL HOSPITAL requerirá al CONTRATISTA los documentos faltantes, dentro del día hábil siguiente a la fecha del recibo.
b) Una vez cumplido el procedimiento anteriormente establecido, EL HOSPITAL elaborará la minuta del contrato y procederá a la suscripción del mismo.
c) Corresponde al HOSPITAL aprobar la póliza de garantía única inicial y las que se llegaren a generar en virtud de adiciones o prórrogas.
El CONTRATISTA deberá realizar todos los actos necesarios tendientes al cumplimiento del objeto contratado y de las obligaciones contractuales, dentro del plazo estipulado.
PARAGRAFO EL GERENTE, designará para cada contrato un supervisor, que será el encargado de vigilar el cumplimiento del objeto contractual, con sujeción a las regulaciones especiales y las excepciones previstas en este estatuto.
LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL COMPRENDE, A SU VEZ:
a) Desarrollo del objeto del contrato y de las obligaciones establecidas a cargo de las partes.
b) Realizar los pagos a que haya lugar.
c) Adicionar, modificar o prorrogar el contrato y los actos jurídicos relacionados con el mismo, en caso de requerirse, previa solicitud del HOSPITAL.
d) Solicitar al CONTRATISTA la modificación de las garantías y aprobarlas, cuando se requiera modificar el contrato, prorrogarlo o adicionarlo.
e) Proceder a la terminación del contrato por cualquiera de las causales legal o contractualmente definidas.
f) El hospital podrá terminar el forma unilateral el contrato de prestación de servicios avisando el día hábil de terminación al contratista
ARTICULO 13: ETAPA POST – CONTRACTUAL.
La etapa Post-Contractual, es aquella que sigue a la terminación del vínculo contractual por cualquiera de las causales legales o contractualmente previstas y deberá desarrollarse de forma tal que todas las relaciones nacidas del contrato concluyan adecuadamente. Será la instancia final del vínculo contractual y consistirá en la realización del xxxxx xx xxxxxxx definitivo que refleje el porcentaje del objeto contractual ejecutado, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, los pagos a cargo del HOSPITAL, y los compromisos necesarios para quedar x xxx y salvo en relación con la ejecución del contrato.
Durante ésta etapa y con sujeción a las regulaciones y excepciones específicas contenidas en este estatuto, se desarrollarán las siguientes actividades, sin perjuicio de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA y EL HOSPITAL.
a) Liquidar el contrato, con los soportes correspondientes señalados en el presente estatuto.
b) Pagar o desembolsar los saldos pendientes.
c) Adoptar las medidas que correspondan según el resultado de la ejecución contractual, actuando dentro del marco de su competencia.
d) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
Todas las etapas deberán desarrollarse de forma tal, que se respete estrictamente el principio de buena fe y los demás principios consagrados en el presente estatuto.
CAPITULO TERCERO
ASPECTOS GENERALES DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
A continuación se establece el desarrollo y composición de cada una de las modalidades de selección de los contratistas, los documentos que se requieren para su desarrollo, el responsable de cada actividad, los aspectos esenciales de la etapa de contratación y las reglas que deberán seguirse durante la etapa de liquidación.
Estos aspectos son variables según el procedimiento de selección elegido en cada caso.
Artículo 14.- DELEGACION DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN: El
Gerente del Hospital NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XX XXXXXX Cundinamarca, podrá delegar en el Sub Gerente Científico o quien haga sus veces, la realización del procedimiento en cada una de las modalidades de selección, por medio de acto administrativo motivado, el cual podrá ser de carácter general para todas las modalidades de selección o para cada una en particular.
ARTICULO 15.- MODALIDADES DE SELECCIÓN: Las modalidades de
selección previstas en el presente estatuto se encuentran determinados por la cuantía o eventos especiales, de cada uno de los procesos contractuales. Dichos procesos se denominan:
Convocatoria pública de Selección de Mayor Cuantía: Constituye aquellos casos en que la cuantía del objeto a contratar, sea igual o superior a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES (150 SMMLV)
Convocatoria pública de Selección Abreviada: Constituye aquellos casos en que la cuantía del objeto a contratar, sea igual o superior a CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES (100 SMMLV), e inferiores a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES (150 SMMLV)
Contratación Directa: Constituye aquellos casos en que la cuantía del objeto a contratar no supere la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES (100 SMMLV), o cuando se presente alguna de las causales que se establecen en el presente manual.
ARTICULO 16: TÉRMINOS DE REFERENCIA.
Los Términos de Referencia sirven de base para el desarrollo de los procesos de selección de que trata el presente estatuto, los cuales deberán incluir como mínimo la siguiente información:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación
3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que éste pueda generar.
8. El certificado de disponibilidad presupuestal.
9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
13. El plazo dentro del cual la Empresa puede expedir adendas.
14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazas para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar Ia ejecución.
15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de referencia o condiciones, estudios y documentos previos.
16. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
17. La aplicación o no de las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de contratación de Ia Administración Pública.
18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
Dentro de los Términos de Referencia, se presentarán las condiciones generales y las específicas de cada proceso. En las condiciones generales se identificarán los lineamientos que enmarcan el proceso de contratación y en las específicas, la naturaleza, calidad, tipo y cualidades exactas del servicio o bien que se requiere contratar.
Los Términos de Referencia podrán ser modificados por medio de adendas, que serán dadas a conocer a los participantes con el fin de cumplir con el requisito al debido proceso y el derecho de contradicción, así como no realizar modificaciones sin el conocimiento de los participantes.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por el Hospital en cualquier momento, hasta la adjudicación.
La mejor oferta para la entidad será aquella que resulte de aplicar dos tipos de evaluación:
a) La ponderación de los elementos de calidad, precio y forma de pago soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá:
I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de
pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de riesgos previsibles identificados, entre otras.
IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir.
Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo
-beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
Parágrafo 1°. Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por selección de mayor cuantía o selección abreviada, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o podrá conformarlo por particulares contratados, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.
El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
ARTICULO 17: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO.
Para llevar a cabo la elaboración de cualquier contrato se requerirán los siguientes documentos:
Documentación Básica:
a) La totalidad de los documentos recopilados durante la etapa precontractual, incluida el acta de evaluación de las propuestas.
b) Disponibilidad Presupuestal.
c) Solicitud de contratación de EL HOSPITAL. Equivaldrá a esta solicitud la obligación legal de la celebración del contrato, lo cual quedará consignado en considerandos respectivos.
PERSONAS NATURALES:
a) Propuesta de servicios o suministro del bien.
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. (legible)
c) Fotocopia del certificado judicial – vigente.
d) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
e) Constancia de afiliación al Sistema de Seguridad Social (Salud). En los términos que la ley establezca se eximirá del componente de pensión del Sistema General de Seguridad Social.
f) Hoja de vida con los soportes: Títulos académicos, especializaciones, constancias, certificaciones de experiencia laboral, certificación del tiempo de duración.
g) Registro de acuerdo a las normas legales (en el área de Salud, el Decreto 1876 xx xxxxxx 3 de 1994.)
h) Formato función publica debidamente diligenciados.
i) Certificado donde se manifieste el régimen tributario al cual pertenece.
x) Xxx y salvo Fiscal (Ley 610 de 2000). Consulta en la página Web de la Contraloría General de la República, para establecer si el CONTRATISTA aparece reportado en el boletín de responsables fiscales.
k) Que no se hallen inmersas en las inhabilidades o incompatibilidades referidas en la Ley.
l) El Hospital podrá solicitar el registro único de proponentes.
m) Todas las demás exigidas por la Ley, y las demás que a juicio de la Institución solicite.
PARAGRAFO: Las personas naturales también denominadas personas físicas, siendo mayores de edad, pueden obrar sin restricción alguna, a menos que se les haya aplicado la prohibición de ejercer el comercio, como pena accesoria por la comisión de actos ilícitos o por haber sido declarados en quiebra y no haber sido rehabilitados judicialmente.
Los menores de edad pueden contratar a través de sus representantes legales de acuerdo con las normas establecidas.
PERSONAS JURÍDICAS:
Entre otras: Asociaciones, Cooperativas corporaciones, fundaciones, sociedades legalmente constituidas y permitidas en la ley.
a) Propuesta de servicios o suministro del bien.
b) Certificado de existencia y representación legal con no más de tres (3) meses de expedición a la fecha de presentación de las ofertas.
c) Autorización para contratar expedida por el órgano de administración correspondiente, cuando el representante legal tenga limitada esta facultad.
d) Fotocopia de la cédula del representante legal (legible)
e) Fotocopia del Nit (legible)
f) Certificación de cumplimiento de pago de aportes parafiscales, salud, pensiones y riesgos profesionales.
g) Registro único tributario RUT.
n) Xxx y salvo Fiscal (Ley 610 de 2000). Consulta en la página Web de la Contraloría General de la República para establecer si el CONTRATISTA aparece reportado en el boletín de responsables fiscales.
o) Registro único de proponentes RUP, si lo solicita el HOSPITAL.
p) Todas las demás exigidas por la Ley y las demás que a juicio de la Institución solicite.
CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
a) Propuesta de servicios o suministro del bien.
b) Documento en virtud del cual se llevó a cabo su constitución, todos los documentos que acrediten la existencia y representación de los miembros que lo integran.
c) Copia del RUT - Cámara y comercio.
d) Fotocopia de la cédula de la persona natural que suscribirá el contrato. (Representante Legal o apoderado, debidamente facultado)
e) Formato tributario debidamente diligenciado por los contratistas.
f) Fotocopia de los documentos que acrediten la afiliación de los contratistas al sistema de seguridad social, que integren el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
g) Los demás incluidos en los términos de referencia para la presentación de ofertas o en el documento para la selección de ofertas.
h) Xxx y salvo Fiscal de cada uno de los miembros que integran el consorcio o la unión temporal, (Ley 610 de 2000). Consulta en la página Web de la Contraloría General de la República, para establecer si alguno de los
miembros del Consorcio o Unión Temporal aparece reportado en el boletín de responsables fiscales.
i) Y todas las demás exigidas por la Ley y las que a juicio de la Institución solicite.
j) Registro único de Proponentes, si así lo exige EL HOSPITAL.
ARTICULO 18.- ADICION, PRORROGA O MODIFICACION DEL CONTRATO
El Hospital podrá, según las necesidades del servicio, obra o suministro que se esté realizando en el HOSPITAL, modificar, adicionar y/o prorrogar los contratos en ejecución de acuerdo a lo acordado entre las partes. Para ello, deberá existir la siguiente documentación y requisitos:
a) Solicitud suscrita, en la que se detallen las razones técnicas y económicas para el trámite del otro sí, de adición o prórroga, si hubiere lugar a ello.
b) Certificación suscrita por el Supervisor sobre el avance del cumplimiento del objeto contractual.
c) Tiempo de ampliación de la prórroga del contrato, si hubiere lugar a ello.
d) En los casos en que se pretenda modificar el valor del contrato, una vez suscrito el acto, deberán cumplirse los trámites legales pertinentes para su perfeccionamiento.
e) Presentar la modificación de las pólizas que se hubieren constituido, en relación a la modificación realizada.
PARAGRAFO: Para atender los gastos que se generen por LAS ADICIONES en virtud del proceso contractual, será requisito previo la existencia del respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL expedido por la
oficina de Presupuesto de la Entidad.
ARTICULO 19: LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRATOS.
a) Xxxxx que los contratos dispongan lo contrario, estos se perfeccionarán con la suscripción por las partes. La aprobación de la garantía se constituirá como requisito para la ejecución del contrato.
b) En el evento en que el supervisor designado determine que se presentó incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones del contrato, o
que se ha presentado un retardo en el cumplimiento de ellas, deberá comunicarlo al HOSPITAL.
c) Xxx perjuicio de lo establecido en cada uno de los contratos y de las acciones legales a que haya lugar, estos podrán terminarse anticipadamente de mutuo acuerdo, caso en el cual, deberá existir petición de EL HOSPITAL, acompañada de la solicitud de EL CONTRATISTA y del concepto del supervisor del contrato, procediéndose a la elaboración del acta correspondiente, que será suscrita entre EL HOSPITAL y el CONTRATISTA.
CAPITULO CUARTO
DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCION
ARTÍCULO 20: RESOLUCIÓN DE APERTURA: El Acto de Apertura de los procesos de selección que lo requieran, deberá señalar:
1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
ARTÍCULO 21.- Convocatoria pública. En los procesos de Selección de Mayor Cuantía y selección abreviada (especialmente subasta inversa), se hará convocatoria pública.
El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas señaladas en el presente estatuto, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones y los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO 22.- SELECCIÓN DE MAYOR XXXXXXX. (Contratos iguales o
superiores a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes).
Junto con la publicación en las páginas Web del SECOP y salvo expresa indicación en sentido diferente, se deberá realizar la convocatoria a los posibles interesados, atendiendo los principios de selección objetiva y transparencia contemplados por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Para el efecto se seguirán los siguientes pasos:
a) Términos de Referencia e instrucciones para la convocatoria. Para la contratación, EL HOSPITAL informará los datos básicos que deberán incluirse en los Términos de Referencia, definiendo la necesidad y justificación del servicio, objeto, lugar de ejecución, plazo, presupuesto estimado y señalando las características de los bienes o servicios.
b) Publicación de los pre-Términos de Referencia para presentar ofertas. EL HOSPITAL publicará en su página Web SECOP, el aviso de convocatoria e iniciación del proceso de contratación del bien o servicio a adquirir, con las indicaciones de dónde y cuándo pueden adquirir los pre- Términos de Referencia respectivos. Este término de Publicación no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
c) Recepción de observaciones a los pre-Términos de Referencia. Los proponentes podrán realizar observaciones y sugerencias por medio electrónico o vía fax a EL HOSPITAL con relación a los pre-Términos de Referencia, dentro del término establecido en los mismos. Estas observaciones serán tenidas en cuenta si así se considera necesario, para el diseño de los Términos de Referencia definitivos. Salvo que los pre- pliegos prevean lo contrario, en ningún caso se omitirá dar respuesta o aclaraciones a estas observaciones, siempre y cuando se presenten dentro del término establecido en los Pre Pliegos, caso en el cual así lo manifestara el HOSPITAL.
d) Elaboración y publicación de los Términos de Referencia definitivos. Una vez revisadas las observaciones y sugerencias por parte de EL HOSPITAL, se publicarán en las páginas Web del SECOP, los Términos de Referencia Definitivos, junto con la Resolución de apertura del (los) proceso (s) de contratación respectivos, junto con las indicaciones de dónde y cuándo pueden adquirir los Términos de Referencia definitivos.
e) Aclaraciones, respuestas y adendas a los Términos de Referencia. EL HOSPITAL generará las aclaraciones y respuestas a las inquietudes presentadas frente a los Términos de Referencia definitivos. En ningún caso se dará respuesta o aclaración a las solicitudes que no indiquen el proceso
al cual se hace referencia. Las preguntas u observaciones deberán dirigirse por correo electrónico o vía fax a EL HOSPITAL, quien de igual manera enviará las respuestas a los proponentes. La solicitud de aclaraciones por parte de los interesados no se entenderá en efecto suspensivo, respecto de los Pliegos para la presentación de propuestas.
f) Recepción de las ofertas presentadas. EL HOSPITAL recepcionará las propuestas presentadas dentro del plazo señalado.
g) Cierre del Proceso. Una vez cumplido el plazo, EL HOSPITAL cerrará el proceso dejando constancia mediante acta de cierre, en la que se indiquen los proponentes que presentaron ofertas.
h) Evaluación de las Ofertas. Se realizará un cuadro comparativo, por el COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATSOS, evaluando las ofertas presentadas en sus aspectos administrativos, jurídicos y financieros, y verificando los soportes exigidos de acuerdo con los Términos de Referencia, así como los aspectos técnicos y económicos de las propuestas. Esta evaluación será dada a conocer a todos los participantes por medio de la publicación que se haga en la página WEB del SECOP, personalmente o por algún mecanismo por el que pueda informarse y se constate su conocimiento.
Del resultado de la evaluación de las ofertas presentadas puede concluirse 1) la existencia de un ganador o 2) su declaración de fallida: 3) La nulidad por vicios en la etapa pre contractual:
En el primer caso, se informará al Gerente el nombre del ganador y continuará el proceso según lo previsto en este manual, adjudicando mediante acto administrativo.
En el segundo caso, EL HOSPITAL dará por finalizado el proceso, mediante acto administrativo.
La declaración de nulidad deberá ser motivada mediante acto administrativo.
i) El Hospital dará traslado a los participantes del resultado de la Evaluación durante el término establecido para ello en los Términos de Referencia, tiempo durante el cual los oferentes podrán presentar observaciones al mismo, que el Hospital resolverá en la adjudicación.
j) Comunicación de adjudicación del contrato. EL HOSPITAL comunicará la adjudicación de la convocatoria a los participantes, acompañando la información respectiva sobre la misma y procederá a continuar la elaboración y suscripción del contrato.
En caso de presentarse sólo una (1) oferta y ésta cumpla con los requisitos de los Términos de Referencia, se podrá adjudicar el proceso a dicho oferente
k) Comunicación al oferente seleccionado: EL HOSPITAL deberá informar mediante comunicación escrita el resultado del proceso de evaluación al oferente seleccionado.
l) Elaboración y suscripción del contrato. EL HOSPITAL verificará los documentos soportes del proceso de contratación, incluyendo los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato y elaborará la minuta del contrato, con el fin de realizar la suscripción del mismo, de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso.
m)Aprobación de pólizas. EL HOSPITAL será la responsable de la aprobación de las pólizas, una vez verificadas las vigencias y los montos de cobertura, mediante Resolución a propósito.
n) Recopilación, organización y archivo. EL HOSPITAL será responsable de la recopilación, organización y archivo de todos los documentos relacionados con los procesos de contratación.
PARAGRAFO PRIMERO: Proponente Único: Si como resultado de la convocatoria o aviso, solo se presentare un proponente se podrá adjudicar a éste siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas, de calidad y económicamente sea conveniente al HOSPITAL, o cuando demuestre mediante certificación la exclusividad del oferente en la distribución o producción del bien.
Artículo 23: CONVOCATORIA PUBLICA DE SELECCIÓN ABREVIADA.
(Contratos superiores a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferiores a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes).
En estos casos, los bienes o servicios a contratar se ordenarán previamente y por escrito por EL HOSPITAL tomando como consideración las condiciones xxx xxxxxxx y se deberá realizar convocatoria a los posibles interesados, atendiendo los principios de selección objetiva y transparencia contemplados
por la Ley. En los demás eventos, se deberá invitar a todos los oferentes relacionados en la solicitud de contratación, que envía EL HOSPITAL.
Para el efecto se seguirán los siguientes pasos:
a) Solicitud de contratación. El Gerente, una vez efectuada la requisición por parte del área determinada o por circunstancias xx xxx, informará por escrito a la oficina asesora jurídica, sobre la necesidad de iniciar un proceso contractual, indicando en términos de referencia: objeto, condiciones técnicas, lugar de ejecución, plazo, presupuesto estimado, cronograma del proceso, las causas de rechazo de las ofertas, condiciones técnicas, económicas, financieras mínimas para poder participar, así como los criterios de evaluación y ponderación que se van a tener en cuenta al momento de estudiar las ofertas.
Esta información deberá ir acompañada de la solicitud de la Disponibilidad presupuestal. La solicitud con todos y cada uno de los requisitos, será publicada en sitio público del Hospital y en el SECOP.
b) Solicitud de ofertas ajustadas a las necesidades del Hospital y requerimientos de criterios objeto de evaluación y ponderación. El área que desarrollará la supervisión del contrato, junto con la oficina de asesoría jurídica, solicitará, por medio del aviso de convocatoria, las manifestaciones de interés de presentar ofertas, de acuerdo con los elementos establecidos en el literal a), atendiendo lo dispuesto en el presente numeral.
Además, deberá establecerse en la solicitud, los criterios técnicos, jurídicos y financieros mínimos, que serán objeto de evaluación y ponderación.
Estas manifestaciones de interés se presentaran dentro del plazo establecido en la solicitud realizada y publicada en sitio público del Hospital y el SECOP.
Esta manifestación de interés, es requisito necesario para poder participar en el proceso correspondiente.
c) El Hospital, publicará en el SECOP el listado de las manifestaciones de interés presentadas para presentar ofertas, estableciendo el nombre e identificación de la persona natural o jurídica que la presento.
d) Una vez publicado el anterior listado, se dará apertura por medio del acto correspondiente, al término para presentar las ofertas junto con los
requerimientos exigidos en la publicación de que trata el literal a). Si una vez cerrado el término de presentación de ofertas los interesados superan el número de 10, el Hospital realizará sorteo con el fin de reducir a este número los posibles oferentes.
e) Evaluación de las ofertas. De la evaluación de los criterios técnicos, jurídicos y financieros establecidos en el aviso de Convocatoria y realizada a las ofertas, deberá dejarse constancia en un acto administrativo, en donde se plasme la evaluación de las ofertas en un cuadro comparativo, por parte del área que se encargará de la supervisión del contrato, el asesor jurídico, el asesor contable y la Subgerencia.
De esta evaluación, se informará a los participantes y oferentes con el fin de dar conocimiento y publicidad de la misma.
Del resultado de la evaluación de las ofertas presentadas puede concluirse: 1) la existencia de un adjudicatario o 2) la declaración de fallida 3) La nulidad por vicios en la etapa precontractual:
En el primer caso, el equipo evaluador recomendará al Gerente el nombre del ganador y continuará el proceso según lo previsto en este estatuto.
En el segundo caso, EL HOSPITAL dará por finalizado el proceso.
En el tercer caso, deberá motivarse por Resolución las condiciones que conlleven a la declaratoria de nulidad junto con la justificación de la misma.
f) Comunicación de adjudicación a EL HOSPITAL. Será responsabilidad exclusiva del HOSPITAL, comunicar la adjudicación, acompañando la información respectiva sobre la misma, así como la elaboración del contrato.
g) Recolección de documentos: Previa comunicación y citación por parte de EL HOSPITAL al CONTRATISTA, aquella verificará los documentos soportes del proceso de contratación, incluyendo los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato y obtendrá la firma por parte del CONTRATISTA.
h) Recopilación, organización y archivo. EL HOSPITAL será responsable del archivo de todos los documentos generados en los procesos de contratación.
PARAGRAFO PRIMERO: Proponente Único: Si como resultado de la convocatoria o aviso, solo se presentare un proponente se podrá adjudicar a éste siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas, de calidad y económicamente sea conveniente a la Empresa o cuando demuestre mediante certificación la exclusividad del oferente en la distribución o producción del bien.
PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de Contratación por la modalidad de Selección de Mayor Xxxxxxx y en los de Selección Abreviada, EL HOSPITAL podrá contratar la Interventoría por parte de Terceros, con el fin de vigilar la debida ejecución del objeto a contratar. Esta necesidad y obligación deberá ser establecida en los Términos de Referencia y en la Solicitud de Contratación respectivamente.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de requerirse la elaboración de estudios y diseños para la ejecución de la obra, bien o servicio a suministrar, EL HOSPITAL podrá contratar los mismos en el Contrato Principal o por separado, según se establezca en la necesidad requerida.
Artículo 24. CONTRATACION DIRECTA: En los casos que se presentan a continuación, EL HOSPITAL podrá contratar los Bienes, servicios, obras o suministros necesarios, tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx, que deberán ser analizadas por la entidad, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas o cotizaciones, ni cumplir con requisitos adicionales, salvo en los casos que se mencionan adelante, en los que se aplicará el procedimiento previsto para ello.
a) Bienes, obras y servicios para EL HOSPITAL, cuya cuantía sea igual o inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, las cuales se entenderán como cuantías mínimas directamente ejecutadas por el Gerente, como ordenador del gasto, sin que medie ninguna clase de proceso pre-contractual.
Solo se requerirá la solicitud y estudio previo de la dependencia que necesita la contratación.
Igualmente, en caso que no se supere esta cuantía y de ser necesaria para la entidad la adquisición, esta podrá contratarse mediante orden de servicio o de trabajo y se entenderá celebrado el contrato con la misma y la factura del bien o servicio correspondiente, así como en aquellos casos de contratarse en gran almacén.
b) Los pagos de servicios públicos y a los operadores de la red de comunicaciones y los pagos de servicios de encomienda y mensajería recomendada previamente contratados por EL HOSPITAL. Estos pagos se realizarán directamente con la factura presentada por la entidad prestadora del servicio.
c) Cuando sólo exista una (1) persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, proveedor exclusivo o probadamente no haya quien más esté en capacidad de prestar el servicio o suministrar el bien.
d) Cuando se trate de contratos que se celebren en consideración o habilidades de la persona o CONTRATISTA - Intuito persona.
e) Cuando en el lugar en el que se requiere el bien o servicio no exista pluralidad de ofertas.
f) Cuando en los procesos de Selección de Mayor Cuantía o de Selección Abreviada, hayan resultado fallidos.
g) Cuando se presenten eventos especiales, conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o de desastre que demanden actuaciones inmediatas y en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección objetiva y cuyas circunstancias exijan realizar una contratación excepcional para satisfacer las necesidades urgentes, sin límite de cuantía. EL HOSPITAL, mediante Resolución motivada establecerá la necesidad del procedimiento y las razones por las que invoca, siendo este el único procedimiento exigible.
h) Contratos de Prestación de Servicios.
i) Contrataciones necesarias para la entidad y que deriven en reintegros a la persona que realizo la adquisición del Bien o servicio, siempre que exista previamente disponibilidad presupuestal y se presente la factura de compra correspondiente.
j) Consultorías, Estudios, Diseños e Interventorías que deban ser realizadas por terceros sin importar la cuantía a contratar.
En los casos previstos en los literales c), d), e), y f), se podrá tener solo una (1) oferta y se seguirán los siguientes pasos:
1. Solicitud de contratación. EL HOSPITAL emitirá la solicitud respectiva, indicando, el nombre del oferente que se contratará, el proceso de contratación excepcional que se aplicará, lugar de ejecución, plazo, presupuesto estimado del contrato y características del bien o servicio requerido. Recepción de la oferta presentada. EL HOSPITAL recepcionará la propuesta presentada y verificará si esta cumple con los requisitos y características señaladas en la convocatoria.
2. Comunicación al oferente: EL HOSPITAL comunicará al oferente la aceptación de su propuesta.
3. Elaboración y suscripción del contrato: EL HOSPITAL verificará los documentos soportes del proceso de contratación, incluyendo los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato. Una vez reunidos los requisitos xx xxx, procederá a la elaboración y suscripción del contrato.
4. Recopilación, organización y archivo. EL HOSPITAL será responsable de la recopilación, organización y archivo de todos los documentos relacionados con los procesos de contratación.
En los casos previstos en los literales h) y j), sobre contratos de prestación de servicios e Interventorías de terceros, se adelantará el siguiente procedimiento:
a) Solicitud de contratación. EL HOSPITAL, una vez establecida la necesidad de contratación se requerirá la solicitud de contratación por parte del área responsable y emitirá la solicitud respectiva, indicando, las características y requisitos mínimos del contratista, el proceso de contratación excepcional que se aplicará, lugar de ejecución, plazo, presupuesto estimado del contrato, solicitud de manifestación de interés a presentar oferta y características del bien o servicio requerido.
Recepción de la oferta presentada. EL HOSPITAL recepcionará la propuesta presentada y verificará si esta cumple con los requisitos y características señaladas en la convocatoria.
b) Se realizará la verificación de las propuestas presentadas y se solicitará la suscripción del respectivo contrato, estableciendo el nombre de la persona seleccionada, objeto, obligaciones, lugar de ejecución, plazo y presupuesto estimado del contrato. En caso de Consultorías, Estudios, Diseños e
Interventorías, deberá señalarse en la solicitud, la experiencia, organización del oferente y equipo de trabajo, que debe ser presentada por el contratista para desarrollar las obligaciones y el objeto contractual.
c) Elaboración y suscripción del contrato. EL HOSPITAL verificará los documentos soportes del proceso de contratación, incluyendo los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato. Una vez reunidos los requisitos xx xxx, procederá de manera inmediata a la elaboración y suscripción del contrato.
d) Recopilación, organización y archivo. EL HOSPITAL será responsable de la recopilación, organización y archivo de todos los documentos relacionados con los procesos de contratación.
PARAGRAFO PRIMERO: De la distribución de riesgos en los contratos del Hospital. En los procesos de Selección de Mayor Xxxxxxx y en los demás casos de selección cuando el Hospital lo estime conveniente, los Términos de Referencia o sus equivalentes podrán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
Así mismo, los Términos de Referencia del Hospital en los casos que así se requieran, deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
PARAGRAFO SEGUNDO. Definición de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos Términos de Referencia.
Artículo 25. Aplicación de la subasta inversa en la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El Hospital podrá utilizar el procedimiento de las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización para la entidad, siempre que la cuantía a contratar sea superior a la establecida en el presenta manual para la Selección Abreviada, es decir, cuando no se trate de causal de contratación de mínima cuantía, caso en el cual no se le dará aplicación a este numeral. En los demás casos que se aplique, se tendrá como único criterio de evaluación el precio. En caso de que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de precios
mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda.
Las subastas podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes y de común utilización. El resultado de la subasta se presentará a consideración del comité a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 12 del presente decreto, a efecto de que el mismo formule la recomendación pertinente a quien corresponda.
Parágrafo. El Hospital podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta, para participar en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios a los que se refiere el presente artículo..
Artículo 26. Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada entidad.
Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:
a) Denominación de bien o servicio;
b) Denominación técnica del bien o servicio;
c) Unidad de medida;
d) Descripción general.
Artículo 27. Contenido de la propuesta inicial. En el momento señalado en el pliego de condiciones, los proponentes presentarán una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final.
Artículo 28. Verificación de los requisitos habilitantes. Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los términos de este Manual deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes.
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará en lugares de amplia circulación del Hospital. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, el Hospital procederá a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los Términos de Referencia.
Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad ampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el término indicado en los Términos de Referencia, el cual en ningún caso podrá ser mayor de la mitad del inicialmente previsto.
Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones.
Parágrafo. Durante la prórroga a que hace referencia el tercer inciso del presente artículo, cualquier interesado podrá presentar oferta, incluyendo aquellos proponentes que fueron considerados no hábiles para participar en la subasta, en los términos señalados en el presente artículo.
Artículo 29. Modalidades de subasta inversa. La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades:
a) Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos;
b) Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas durante esta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito.
Parágrafo 1°. Si el Hospital decide utilizar el sistema de subastas inversas, el Hospital usará la modalidad presencial. En caso de contar con la infraestructura tecnológica, podrá utilizar la modalidad electrónica.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo de las subastas electrónicas inversas el Hospital podrá utilizar la plataforma tecnológica que ponga en funcionamiento el Secop para las entidades estatales o contratar con terceros su realización, de no contar con una propia, que en todo caso deberá garantizar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos. En los dos últimos casos la solución deberá generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parámetros tecnológicos señalados por el administrador del Secop, así como realizar en este último la totalidad de las publicaciones a que se refiere la presente sub sección.
Artículo 30. Márgenes mínimos de mejora de ofertas. Los Términos de Referencia determinarán márgenes mínimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no serán aceptables.
En la subasta presencial sólo serán válidos los lances que, observando el margen mínimo mejoren el precio de arranque o el menor lance de la ronda anterior según el caso. En la subasta electrónica, los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance válido ocurrido durante la subasta, según sea el caso.
Artículo 31. Procedimiento de subasta inversa presencial. Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.
La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas:
a) El Hospital abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas;
b) El Hospital otorgará a los proponentes un término común señalado en los Términos de Referencia para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior;
c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados;
d) Un funcionario del Hospital recogerá los sobres cerrados de todos los participantes;
e) El Hospital registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado;
f) Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta;
g) El Hospital repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior;
h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.
Parágrafo. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.
Artículo 32. Autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta electrónica. En las subastas inversas electrónicas se deberá garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y según lo señalado en el pliego de condiciones.
Artículo 33. Procedimiento de la subasta inversa electrónica. La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en los Términos de Referencia, previa autorización de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos de seguridad definidos en los Términos de Referencia para el intercambio de mensaje de datos.
El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las propuestas iniciales de precio a que se refiere el artículo 21 del presente decreto.
Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus lances de precio electrónicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnológicos y de seguridad definidos en los Términos de Referencia.
Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada
cronológicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.
Adjudicado el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes.
Para la suscripción del contrato por medios electrónicos, el representante legal o apoderado del proponente ganador podrá firmar el contrato y sus anexos y los enviará al Secop y a la entidad, utilizando los medios de autenticación e identificación señalados en los Términos de Referencia. En este caso, la remisión del contrato firmado electrónicamente se hará al correo electrónico que la entidad haya señalado en los Términos de Referencia.
Parágrafo. La entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de precios se produzca automáticamente sin que haya lugar a una intervención directa de su parte.
Conforme avanza la subasta el proponente será informado por parte del Sistema o del operador tecnológico que brinda servicios de subasta, únicamente de la recepción de su lance y de la confirmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta.
Artículo 34. Fallas técnicas ocurridas durante la subasta inversa electrónica. Si en el curso de una subasta electrónica inversa se presentaren fallas técnicas imputables al Secop, a la entidad o a la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deberá continuar si la entidad pierde conexión con el Secop o con la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.
Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde conexión con el Secop o con el operador tecnológico de la subasta, no se cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento.
Parágrafo. La entidad deberá contar con al menos una línea telefónica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.
CAPITULO V
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 35.- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. Para el cumplimiento de su función, El Hospital, con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto, podrá celebrar todos los contratos típicos como atípicos que requiera, siempre que la declaración de voluntad del Gerente en su condición de Representante Legal, recaiga sobre objeto lícito y se tenga causa lícita; no obstante en éste capítulo se definirán los de más frecuente celebración para satisfacer las necesidades de La Empresa Social del Estado.
ARTICULO 36º: CONTRATOS DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS: Para los
efectos del presente estatuto, se entiende por contrato de prestación de servicios el celebrado por EL HOSPITAL con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados.
Es de anotar que en ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales, y se celebran por el término y las condiciones que requiera La Empresa para satisfacer la necesidad del servicio requerido.
ARTICULO 37.-: CONTRATOS DE SUMINISTROS DE BIENES Y
SERVICIOS. El contrato de suministro es el celebrado por LA EMPRESA con otra persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, con el objeto de que esta cumpla a favor de aquella, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas para adquirir bienes y servicios.
Al determinar el objeto y la forma de cumplimiento de las obligaciones de las partes se debe hacer claridad precisa a fin de diferenciarlo del contrato de compraventa. En éste contrato el cumplimiento de las obligaciones es sucesivo en el tiempo
ARTICULO 38.-: CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES.
El contrato de compraventa es aquel en el que una persona natural o jurídica,
consorcio o unión temporal se obliga a entregar a título de venta una cosa a LA EMPRESA, y ésta a su vez se obliga a pagar en dinero el valor de la misma, sin que las obligaciones se prorroguen en el tiempo.
Este contrato se caracteriza por ser de ejecución instantánea.
ARTICULO 39º.-: CONTRATOS DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES. El
contrato de permuta es aquel por medio del cual las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
La celebración de éste tipo de contrato, debe estar precedida de un estudio previo en el que se justifique la necesidad de celebrarlo y la conveniencia técnica, administrativa y económica de su celebración.
ARTICULO 40.-: CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES
INMUEBLES. El contrato de compraventa de bienes inmuebles tiene por objeto su adquisición por parte del HOSPITAL para su funcionamiento.
En el procedimiento para adquirir los inmuebles, una vez adelantado el método que corresponde para contratar según la cuantía, se tendrán en cuenta además los siguientes aspectos:
1. Previos los estudios de conveniencia, necesidad y los de títulos del inmueble que esté interesada en adquirir La Empresa, se acordarán con el propietario las condiciones de compraventa, se celebrará una promesa de contrato de compraventa, documento en el cual se estipularán entre otros, el precio, la multa para el prometiente que se abstenga de celebrar el negocio jurídico, la fecha en que se someterá a reparto de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la minuta de la escritura para su suscripción.
El precio siempre se fijará, tomando como base un avalúo que realice el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, Lonja de Propiedad Raíz o Sociedad de Arquitectos o Ingenieros que oficialmente practiquen avalúos de bienes inmuebles.
2.- Una vez suscrita la escritura pública se procederá a gestionar su inscripción en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
3. Realizada la entrega material, el pago del precio se efectuará en los términos estipulados en la escritura, previa presentación de la copia de la escritura con la constancia de su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
4.- En todo caso, en éste tipo de contratos, se dará aplicación a todas las normas relativas a contratos de compraventa de bienes inmuebles consagradas en el Código Civil y de Comercio según sea el caso.
ARTICULO 41.-: DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE
SERVICIOS DE SALUD. Son contratos de compraventa de servicios de salud aquellos que celebre LA EMPRESA con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales para comprar o vender servicios de atención ambulatoria y/u hospitalaria, en las fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, que hacen parte de los diferentes planes de beneficios establecidos en la ley 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios. Los clientes a quienes se les ofrecerá la venta de servicios de salud son principalmente: Las empresas solidarias de salud (ESS), las empresas promotoras de servicios de salud (EPS) que administran régimen contributivo, y las Empresas Prestadoras de Servicio de régimen subsidiado (EPS’s), los municipios y departamentos a través de las direcciones territoriales de salud, las cajas de compensación, la IPS y las entidades de medicina prepagada.
ARTICULO 42.-: DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SALUD. Para la celebración de todo contrato de compraventa de servicios de salud, los actos tanto de LA EMPRESA como del contratista se regirán por lo establecido en el presente estatuto.
ARTICULO 43.-: DE LAS TARIFAS PARA VENDER SERVICIOS DE
SALUD. Cuando LA EMPRESA realice un contrato para vender servicios de salud dentro del POSS contributivo y/o subsidiado, el precio de estos servicios se basará en las normas específicas que las autoridades establezcan al respecto.
ARTICULO 44.-: DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. Son contratos
de obra pública los que suscriban LA EMPRESA para la construcción, mantenimiento, montaje, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que se hayan celebrado como resultado de un proceso por Selección de mayor cuantía, la interventoría deberá contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la ley 80 de 1.993.
ARTICULO 45.-: DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. El
arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar como contraprestación, un precio determinado.
En consideración a que los contratos de arrendamiento se celebran en atención a la necesidad específica que tiene La Empresa en dar o recibir un determinado bien mueble o inmueble en arrendamiento, éste se podrá celebrar en forma directa, sin que se precisen más condiciones que los estudios de necesidad y conveniencia y la observancia de las normas presupuestales en los casos en que La Empresa actúe como arrendataria. El plazo se pactará expresamente. El precio se establecerá por períodos de días, meses o años, pero si se trata de bienes inmuebles no se podrán pagar valores superiores a los señalados en las disposiciones vigentes. En el caso de bienes muebles, no se podrá pagar valores superiores a los corrientes en el mercado según el número de unidades.
Se tendrá como valor del contrato de arrendamiento el correspondiente al monto total de acuerdo al plazo de su ejecución.
LA EMPRESA podrá arrendar parte de sus instalaciones para la prestación de servicios conexos, anexos y complementarios.
ARTICULO 46.-: DE LOS CONTRATOS DE EMPRESTITO. El contrato de
empréstito es aquel que consiste en el préstamo que le efectúa al Estado o a la corporación o empresa pública, generalmente representados por títulos negociables o al portador.
Los contratos de empréstito celebrados por LA EMPRESA se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones civiles, comerciales y mercantiles. Sus requisitos y formalidades se señalarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 47.-: DE LOS CONTRATOS DE COMODATO. Es el contrato
mediante el cual LA EMPRESA entrega o recibe gratuitamente una especie mueble o inmueble para que haga uso de ella, con el compromiso de restituirla o pedir su reintegro, después de terminado el uso o al cabo de determinado lapso de tiempo.
El término de comodato será de cinco años máximo, renovables, según lo dispuesto en la ley 9a de 1989.
CAPITULO VI
PROCESOS DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
ARTICULO 48: Término y alcance de la liquidación.
Para la liquidación de los contratos, el supervisor designado deberá acompañar a la solicitud de elaboración y suscripción del Acta de Liquidación, todos los documentos que den cuenta del nivel de cumplimiento del objeto y las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, incluyendo un informe que indique claramente como fue desarrollado el objeto del contrato y en qué porcentaje, con destino a EL HOSPITAL.
ARTÍCULO 49: DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. 1-- De La Liquidación De
Común Acuerdo. Para la liquidación de los contratos, el supervisor designado deberá acompañar a la solicitud de elaboración y suscripción del Acta de Liquidación, todos los documentos que den cuenta del nivel de cumplimiento del objeto y las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, incluyendo un informe que indique claramente como fue desarrollado el objeto del contrato y en qué porcentaje, con destino a EL HOSPITAL. Con excepción de los contratos de compraventa, o de ejecución instantánea, así como los inferiores a un (1) mes de ejecución, todos los contratos que celebre La Empresa, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes, dentro del término que se haya fijado en el contrato, si no se fija tal plazo, se toma el término legal establecido en la ley 1150 de 2007.
2.- LIQUIDACIÓN UNILATERAL. si las partes no llegan a ningún acuerdo, o si el contratista, no comparece a la liquidación, en el expediente se dejarán las constancias de ello, y La Empresa, procederá a su liquidación unilateral, mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el recurso de reposición; de acuerdo a lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo artículo 136, numeral 10 literal d), ésta liquidación unilateral, debe efectuarse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo señalado de común acuerdo, o del plazo de cuatro (4) meses aludido en el artículo anterior.
3-. Si vencidos los plazos señalados en los artículos no se ha efectuado la liquidación, las partes contratantes podrán liquidar el contrato en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos señalados en los citados artículos. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la
liquidación o no comparte el contenido de la misma, la liquidación será hecha directamente por EL HOSPITAL, de conformidad con la ley.
4.- COMPETENCIA PARA LIQUIDAR LOS CONTRATOS. El funcionario
competente para liquidar los contratos, es el Gerente de La Empresa o su delegado; el o los funcionarios designados para ejercer la vigilancia y control, deben preparar las correspondientes actas de liquidación de los contratos.
5.- FINALIDAD DE LA LIQUIDACION. El acta de liquidación de un contrato, es un balance general de lo acontecido durante su ejecución, por tal razón en ella se debe dejar constancia de las conciliaciones, u otros acuerdos con los que finalicen las diferencias que respecto de la ejecución del contrato se presente entre las partes, lo que les permita declararse x xxx y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el evento de que no se logre tal paz y salvo, se debe dejar xxxxx xxxxxxxxxx en el acta de los compromisos pendientes de una y otra parte.
6- EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA, suscribirán un Acta de Liquidación en que las partes acuerden estar x Xxx y Salvo por todo concepto.
7- FIRMA DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA,
suscribirán un Acta de Liquidación en que las partes acuerden estar x Xxx y Salvo por todo concepto.
8- Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no comparte el contenido de la misma, la liquidación será hecha directamente por EL HOSPITAL, de conformidad con la ley.
CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 50.-: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y LA ENTREGA DE
ANTICIPOS. Sólo se pactará entrega de anticipos en los contratos de obra que celebre La Empresa, su porcentaje será determinado de acuerdo al valor del contrato, en ningún caso la entrega por tal concepto podrá exceder el cincuenta por ciento 50% del valor del contrato, su inversión deberá hacerse de acuerdo
a la programación prevista en el contrato, y siempre se manejará en cuenta separada a nombre del HOSPITAL y el contratista, cualquier giro a su cargo debe hacerse previo conocimiento del Interventor. Por tratarse de entrega de anticipo, no está sujeta tal entrega a los descuentos que se efectúan en los pagos.
El HOSPITAL pactará pagos anticipados de manera excepcional, de acuerdo a los estudios que se realicen y sólo en los contratos que requieran trámite de importación de equipos e insumos, su valor en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.
ARTICULO 51.-: CONSTITUCION DE GARANTIAS. Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre La Empresa, los contratistas en los respectivos contratos, deberán constituir una póliza única de garantía a favor de La Empresa, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución y liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado; de acuerdo a su naturaleza, en cada contrato se exigirán las pólizas en los porcentajes y extensiones que garanticen los eventuales riesgos al HOSPITAL.
El HOSPITAL, en los Términos de Referencia, indicará el porcentaje y el tiempo durante el cual los proponentes deben otorgar y mantener vigente póliza de seriedad de los ofrecimientos hechos, según el estatuto de contratación de la ESE.
En caso de haberse pactado anticipo, luego de la celebración del contrato, el Contratista deberá constituir a favor del HOSPITAL y éste deberá exigir, la póliza de manejo del anticipo, en los términos establecidos en los Términos de Referencia.
En los casos previstos para la Contratación de mínima y menor cuantía, EL HOSPITAL podrá, según el objeto a contratar y la necesidad del HOSPITAL, determinar la necesidad de solicitar o no, las pólizas mencionadas en este artículo.
PARAGRAFO: El HOSPITAL, podrá exigir entre otros, los amparos que se enuncian a continuación, quedando a su criterio, de acuerdo a la naturaleza y cuantía del contrato ampliar o reducir los porcentajes y términos, excepto en la póliza de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones:
a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo, la cual deberá presentarse por el 100% del anticipo que otorgue la empresa, y cuya vigencia será la misma del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De cumplimiento, la cual se otorgará por un valor equivalente entre el diez
(10) al veinte (20) por ciento, de acuerdo a la solicitud de la empresa y cuya vigencia será la misma del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) Calidad del servicio, la cual se otorgará por un valor equivalente (15%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será de un (1) año a partir del acta de recibo del servicio a satisfacción.
d) Calidad de los bienes, se exigirá por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cuya vigencia será la que se establezca en los pliegos de condiciones o términos de referencia.
e) Calidad y Correcto funcionamiento de los Equipos y provisión de repuestos, se determinará en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia al valor final del bien.
f) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización laborales del personal a cargo del contratista; la que se otorgará en un porcentaje entre el cinco (5) al quince (15) por ciento de acuerdo a la solicitud de la empresa, cuya vigencia será igual a la del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
g) De calidad de materiales y estabilidad de la obra, en un porcentaje entre el diez (10) al veinte (20) por ciento, con una vigencia igual a la del contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
h) Responsabilidad civil extracontractual. Esta garantía será solicitada por la empresa de acuerdo a la modalidad del contrato y se otorgará por un valor equivalente entre el diez (10) al veinte (20) por ciento, de acuerdo a la solicitud de la empresa y cuya vigencia será la misma del contrato y tres (3) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
i) Seriedad de la Oferta. Esta garantía será solicitada por la empresa de acuerdo a la modalidad del contrato y se otorgará por un valor equivalente al diez (10) por ciento del valor de la propuesta y cuya vigencia será la que determine la empresa en los términos de referencia, debiendo extenderse desde la fecha de expedición de la garantía hasta la suscripción del contrato.
j) Buen manejo e inversión del anticipo. Por el cien por ciento (100%) del valor total del monto que reciba el contratista a título de anticipo, en dinero o en especie para la ejecución del contrato, su vigencia debe ser por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
k) Las demás que considere pertinente la empresa de acuerdo a la modalidad del contrato.
l) Los anteriores amparos serán los mínimos pero la ESE podrá aumentar el valor y tiempo xx xxxxxx su así lo considera pertinente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las pólizas deben ser aprobadas por el Gerente de la Empresa o por el funcionario en quien éste delegue en los términos establecidos por los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 52.- DELEGACIÓN. El Gerente del HOSPITAL, como ordenador del gasto y único titular de suscribir y comprometer al HOSPITAL, en ejercicio de la facultad Constitucional y Legal, podrá Delegar el ejercicio de la facultad de adjudicar, celebrar, adicionar, modificar, suspender, terminar y liquidar convenios y contratos a nombre del HOSPITAL con personas públicas o privadas, en los términos del presente Acuerdo, a los servidores públicos que se determinan en el correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 53. PROHIBICIONES. Ningún delegatario del ejercicio de la función contractual que este Acuerdo regula, podrá celebrar contratos o convenios, ni ordenar gastos diferentes a los aquí previstos. En especial no podrán:
1. Celebrar contratos de empréstito.
2. Celebrar contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.
3. Celebrar contratos de compraventa, arrendamiento o comodato de bienes inmuebles.
4. Celebrar contratos o convenios que impliquen financiamiento con fondos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional; salvo, aquellos que celebre el HOSPITAL para ejecutar recursos provenientes del Plan Colombia, Banco Interamericano de Desarrollo - BID, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en las cuantías determinadas para cada dependencia y en los términos de la delegación a que se refiere el presente Resolución.
5. Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella.
Estos asuntos serán de exclusiva potestad de contratación del Gerente del HOSPITAL.
ARTÍCULO 54.- NULIDADES Y CONTROVERSIAS. En todo lo relacionado con nulidades, controversias contractuales y los aspectos no contemplados en forma específica en este Estatuto, se dará aplicación a las dispuestas en las normas pertinentes.
ARTICULO 55.- CLAUSULAS EXORBITANTES: El HOSPITAL, podrá pactar
en la celebración de los contratos que ejecute, las clausulas de Interpretación, Terminación, Modificación y Liquidación Unilateral y los poderes exorbitantes establecidos en la ley 80 de 1993 y demás normas que las modifiquen.
ARTÍCULO 56.- MODIFICACIONES: El presente manual podrá modificarse mediante acto administrativo por la Gerencia, en caso que la necesidad así lo determine o se haga necesaria la corrección de alguno de sus apartes.
ARTÍCULO 57.- VIGENCIA El presente Acuerdo, rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en el Municipio de Suesca Cundinamarca, a los dos (2) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente