Situaciones especiales. 12.1. En el supuesto de que, excepcionalmente, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en Fondos de In- versión en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas Máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de la venta en la cuenta del “CLIENTE”. 12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior. 12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. 12.4. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- to, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.
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Situaciones especiales. 12.1. Cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones, el incumplimiento de las obligaciones del usuario dará lugar al cobro de las siguientes penas: En el supuesto caso que un usuario solicite la cancelación del servicio faltando menos de que, excepcionalmente, veinticuatro horas (24hrs) para la cuenta abier- ta entrega del vehículo o que lo haga al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar valores momento en que se presenta a recogerlo por razones que no son imputables a la compañía rentadora y/o reembolsar participaciones a la EMPRESA, se verá obligado a pagar a título xx xxxx una suma igual al valor de un (1) día de alquiler del vehículo inicialmente reservado y junto con el pago se realizará la cancelación de la reserva. Las reservas hechas con tarifas promocionales, especiales o reducidas, donde se indique “Sin Devolución” según lo indique LA EMPRESA, no podrán cancelarse y por consiguiente, no estarán sujetas a reembolso. En caso que un usuario solicite la modificación de las condiciones de la reserva del vehículo faltando menos de veinticuatro horas (24hrs) para la entrega del mismo o que lo haga al momento en Fondos de In- versión en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan presenta a recogerlo, se verá obligado a pagar a título xx xxxx una suma igual al valor de un (1) día de alquiler del vehículo inicialmente reservado y junto con el pago se realizará la modificación de la reserva de resultar viable por disponibilidad. De no haber disponibilidad, el usuario escogerá entre mantener su reserva tal y como está sin pagar la penalidad o podrá pedir la cancelación definitiva pagando una penalidad igual a la antes mencionada. En caso que el usuario no se presente a recoger el vehículo reservado por la ocurrencia de un caso fortuito o una fuerza mayor que impida bajo toda circunstancia la recogida del vehículo por parte del usuario, la compañía le realizará el reembolso de su dinero. En caso que un usuario con edad inferior a los veintiún (21) años realice la reserva de un vehículo, lo cual está expresamente prohibido en estos términos y condiciones, se verá obligado a pagar a título xx xxxx una suma igual al valor de un (1) día de alquiler del vehículo inicialmente reservado y su reserva se dará por cancelada sin que la compañía rentadora le entregue el Folleto vehículo. En caso que un usuario que esté reportado en lista Xxxxxxx o una similar que identifique personas relacionadas con dineros provenientes del narcotráfico, terrorismo, subversión, etc., realice la reserva de Tarifas Máximas vigentes un vehículo, dicho usuario no tendrá derecho a la prestación del servicio y le será retornada la totalidad de su dinero anulando todo vínculo de tipo precontractual, contractual o de cualquier naturaleza que existiere o hubiera llegado a poder existir. En caso que un usuario realice la reserva de un vehículo y al momento de presentarse a reclamarlo ante la compañía rentadora no cuente con una tarjeta de crédito que tenga un cupo disponible igual al necesario para brindar una garantía de seguridad (ver acápite de definiciones, numeral 3, literal d.), la compañía rentadora se abstendrá de suscribir el contrato de arrendamiento del vehículo y el usuario se verá obligado a pagar una suma igual a un (1) día de alquiler que le será descontado de la suma previamente pagada a título xx xxxx. El dinero pagado en cada momentoexceso le será retornado por la plataforma dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Las penalidades antes mencionadas buscan reparar los perjuicios por los daños que se estima serían causados con el incumplimiento de las obligaciones o la incursión en una de las prohibiciones por parte del usuario y aplicarán sin perjuicio de la facultad de la EMPRESA de renunciar a estas penas para probar perjuicios más altos que los que aquí se han previsto. La venta o reembolso afectará a los valoresno aplicación inmediata de alguna de las sanciones previstas en este acápite, incluidos Fondos no significa que la EMPRESA renuncie al derecho que se abroga de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante sancionar las conductas indebidas al interior de la venta en plataforma ALKISOFT y/o a la cuenta del “CLIENTE”facultad que le concede la ley de iniciar las acciones legales pertinentes para proteger su integridad y/o la de sus bienes.
12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior.
12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad.
12.4. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- to, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.
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Samples: Términos Y Condiciones
Situaciones especiales. 12.14.1.- Tipo de Notificación 4
a) En la sección B se debe tener en cuenta lo siguiente: • En el campo “Tipo de Afiliado”, si la modificación corresponde a cambio de condición laboral o previsional del afiliado, se consignará la última condición adquirida. • Si se agrega un empleador o entidad encargada del pago de la pensión, se deberá indicar la calidad del afiliado, esto es, dependiente o pensionado, según corresponda.
b) En la sección C, se debe tener en cuenta que: • Si se elimina un empleador o entidad encargada del pago de la pensión, se deberá identificar en el FUN que se le notifica, el RUT y nombre o la razón social del empleador que se elimina y completar el campo “Modificación” (E=Elimina). En el supuesto de queFUN del empleador que permanece, excepcionalmentese deberá completar la sección D para regularizar los campos correspondientes, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivotales como, “RENTA 4Cotización otro(s) Empleador(es)”, “RUT otro Empleador asociado al pago de la cotización pactada”. • Cuando se produzca un cambio de la condición laboral del trabajador de independiente a dependiente, se deberán completar todos los datos del nuevo empleador. El campo “Modificación” queda facultada para enajenar valores no debe llenarse. • Tratándose de un trabajador dependiente que adquiera la calidad de independiente, deberán completarse todos los datos del empleador que se elimina. El campo “Modificación” se llenará con la letra E= elimina.
c) En las anotaciones finales del FUN, se debe tener en cuenta lo siguiente: La copia del empleador y/o reembolsar participaciones de la entidad encargada del pago de la pensión, deberá notificarse a cada uno de ellos según corresponda, obteniendo la firma respectiva en110 el ejemplar destinado a la isapre, dentro del plazo establecido para estos efectos. En caso de eliminación de un empleador, no será necesario obtener la firma de éste, en Fondos el ejemplar de In- versión la isapre.
d) Emisión de FUN de regularización Tipo 4111
d.1) Por cambio de entidad pagadora de la cotización de salud Cuando la isapre detecte o constate que el cotizante omitió la notificación de cambio de empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión y cuente con antecedentes suficientes acerca de quién pagará sus cotizaciones, confeccionará el FUN tipo 4 correspondiente, sin necesidad de la firma del cotizante, enviando copia de éste al afiliado por correo certificado, o en cuantía forma alternativa por correo electrónico112. Para acreditar esta situación, la isapre deberá contar con las planillas de pago de cotizaciones en que conste que el pago ha sido realizado, a lo menos, en dos oportunidades consecutivas, por el nuevo empleador o entidad encargada del pago de la pensión. Por otra parte, en los casos en que exista sólo cambio de nombre y RUT de un empleador, manteniendo la continuidad de sus trabajadores, será suficiente contar con una carta de dicho empleador en el que comunique estos cambios. En cualquier caso, deberá mantener ese antecedente en el Sistema de respaldo, para reponer eventuales fiscalizaciones.
d.2) Por cambio de condición laboral Cuando la isapre detecte y verifique que el descubiertocotizante omitió la notificación de cambio de su condición laboral de trabajador dependiente a trabajador independiente o voluntario, y para cargar una comisión viceversa, podrá regularizar dicha situación con la emisión de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas Máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de la venta en la cuenta un FUN tipo 4 sin firma del “CLIENTE”.
12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior.
12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones de estosafiliado, siempre que exista equivalencia con esté en condiciones de acreditar que ha efectuado dos citaciones al afiliado, existiendo un lapso de tiempo de 15 días entre la notificación de la primera y segunda citación y que, habiendo transcurrido el grupo plazo otorgado para ello -que no podrá ser inferior a 30 días en total- éste no concurrió a realizar el trámite requerido. La Isapre, adicionalmente al envío por correo certificado de titularidad.
12.4la copia del FUN 4 al afiliado, podrá remitirlo en forma complementaria por correo electrónico113. Las citaciones antes mencionadas podrán realizarse mediante carta certificada a través de correo y/o por e-mail, en los casos que el correo electrónico del cotizante se encuentre registrado en la Isapre. En el supuesto de caso que la cuenta abierta citación sea vía e-mail, la Isapre deberá estar en condiciones de acreditar el acuse recibo por parte del afiliado. En esta citación se deberá solicitar al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor afiliado, cuando corresponda, lo siguiente: a) que actualice y acredite su condición laboral; b) que actualice su situación contractual en términos del financiamiento de efectivo y de la cotización pactada; c) otros114. Junto con probar que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores efectuó las citaciones, la isapre deberá acreditar en cantidad suficiente para reponer el descubier- tolos casos que a continuación se indican, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.lo siguiente:
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Samples: Contrato De Salud
Situaciones especiales. 12.1. En Celebrado el supuesto Contrato de queTransporte si el transportador o la Autoridad competente constata que al embarcar el pasajero presenta signos evidentes de alteraciones psíquica o de dolencia que requiera atención médica de urgencia, excepcionalmenteestado de ebriedad, se encuentre bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o presente cualquier otra condición o estado que pudiera afectar el desarrollo normal o poner en riesgo la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” seguridad de vuelo, puede rehusar o “según liquidación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en Fondos de In- versión en cuantía suficiente para reponer el descubierto, condicionar su embarque y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas Máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de la venta en la cuenta del “CLIENTE”.
12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsatransporte. En estos casos, el importe económico transportador sólo queda obligado a devolver el precio del pasaje, Artículo 205.- OMISIÓN DE BOLETOS AÉREOS. Si el transportador acepta transportar pasajeros sin emitir boletos de daños pasaje, no puede ampararse en este hecho para eximirse o limitar la responsabilidad establecida por la Ley, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Como medio de prueba que acredita la existencia del contrato de transporte puede presentarse la tarjeta de embarque o cualquier otro documento que ponga en evidencia la existencia del vínculo contractual y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior.
12.3las obligaciones del transportador CAPÍTULO ll TRANSPORTE DE EQUIPAJE Artículo 206.- DATOS TALÓN DE EQUIPAJE. En el supuesto transporte de saldo deudor “según liquidación” a favor equipaje, con las excepciones previstas en la Ley, el porteador expedirá un talón de “RENTA 4”equipaje que constará de dos (2) partes, esta podrá compensar saldos una para el propietario del equipaje y otro para el porteador, que especificarán: a) Lugar y fecha de efectivo emisión; b) Puntos xx xxxxxxx y destino; c) Nombre y dirección del porteador; d) Número del boleto de pasaje; e) Número y peso de los bultos; f) Total del valor declarado, cuando se haya hecho tal declaración; y, g) Síntesis de los derechos y obligaciones que comprenden tal contrato de transporte aéreo Artículo 207.- CARTA DE PORTE AÉREO. Contendrá las indicaciones siguientes: a) La mención de ser Carta de Porte; b) El nombre, razón o activos denominación social y dirección del cargador; c) El nombre, razón o denominación social y dirección del primer porteador; d) El nombre, razón o denominación social y dirección del consignatario, cuando el caso lo requiera; e) La naturaleza de todas la mercancía; f) El número de bultos, la forma de empaque, las cuentas marcas especiales o numeración de los bultos; g) El peso, cantidad, volumen o dimensiones de la mercancía; h) El estado aparente de la mercancía y del empaque; i) Si el envío se hace contra reembolso, el precio de la mercancía; y eventualmente el total de los fletes; j) El plazo del transporte, si se ha estipulado; tarifas aplicables, la fecha y lugar de pago y persona que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones debe pagar; k) El lugar y fecha de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad.
12.4. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor de efectivo expedición del documento; l) Punto xx xxxxxxx y de destino; m) Las escalas previstas, pudiendo reservarse el porteador la facultad de estipular que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- to, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.podrá modificarlas de ser Sección A Acuerdos y Leyes
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Situaciones especiales. 12.14.7.1. En el supuesto de que, excepcionalmente, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en Fondos de In- versión cerrar posiciones en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre sobre el saldo según liquidación en las cuantías que según se detallan establece en el Folleto cuadro de Tarifas Máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos tarifas de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de la venta en la cuenta del “CLIENTE”.
12.24.7.2. Si En el descubierto fuese caso de valores, habiéndose cursado por que el “CLIENTE” una orden deje expirar un contrato de ventafuturo, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen pudie- sen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa”. En estos casos, el importe económico econó- mico de daños y perjuicios, debidamente perjuicios justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto apartado 8.1 anterior.
12.34.7.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta ésta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”” o cualquier empresa del grupo, considerándose con- siderándose como una sola las posiciones de estoséstos. Así mismo, siempre “RENTA 4”, queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en fondos de inversión de los que exista equivalencia con sea titular el grupo de titularidad“CLIENTE” en cuantía suficiente para reponer el descubierto.
12.44.7.4. Lo señalado en los puntos precedentes, se podrá realizar sin necesidad de autorización distinta a la recogida en este Con- trato, la cual es irrevocable y hasta el límite del saldo negativo que pudiera existir en la cuenta que el “CLIENTE” abre con este contrato.
4.7.5. En el supuesto que excepcionalmente y tras cerrar posi- ciones abiertas y/o enajenar los activos de la cuenta o cuentas del “CLIENTE” persistiese un saldo deudor a favor de “RENTA 4” los titulares responderán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente.
4.7.6. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara cliente presenta- ra saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” ”, no pudiera cerrar posiciones abiertas, enajenar valores títulos o participaciones en cantidad canti- dad suficiente para reponer el descubier- todescubierto, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial ejecutiva en contra del cliente para lo cual ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en certificación que “RENTA 4” expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
4.7.7. “RENTA 4” ejecutará sus obligaciones derivadas de este contrato con sujeción a los principios de buena fe y de diligencia debida a un empresario, sin que responda de las pérdidas que puedan ocasionarse como consecuencia de las operaciones rea- lizadas por orden y cuenta del “CLIENTE”.
4.7.8. El “CLIENTE” reconoce que:
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Situaciones especiales. 12.14.1.- Tipo de Notificación 4
a) En la sección B se debe tener en cuenta lo siguiente: • En el campo “Tipo de Afiliado”, si la modificación corresponde a cambio de condición laboral o previsional del afiliado, se consignará la última condición adquirida. • Si se agrega un empleador o entidad encargada del pago de la pensión, se deberá indicar la calidad del afiliado, esto es, dependiente o pensionado, según corresponda.
b) En la sección C, se debe tener en cuenta que: • Si se elimina un empleador o entidad encargada del pago de la pensión, se deberá identificar en el FUN que se le notifica, el RUT y nombre o la razón social del empleador que se elimina y completar el campo “Modificación” (E=Elimina). En el supuesto de queFUN del empleador que permanece, excepcionalmentese deberá completar la sección D para regularizar los campos correspondientes, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivotales como, “RENTA 4Cotización otro(s) Empleador(es)”, “RUT otro Empleador asociado al pago de la cotización pactada”. • Cuando se produzca un cambio de la condición laboral del trabajador de independiente a dependiente, se deberán completar todos los datos del nuevo empleador. El campo “Modificación” queda facultada para enajenar valores no debe llenarse. • Tratándose de un trabajador dependiente que adquiera la calidad de independiente, deberán completarse todos los datos del empleador que se elimina. El campo “Modificación” se llenará con la letra E= elimina.
c) En las anotaciones finales del FUN, se debe tener en cuenta lo siguiente: La copia del empleador y/o reembolsar participaciones en Fondos de In- versión en cuantía suficiente la entidad encargada del pago de la pensión, deberá notificarse a cada uno de ellos según corresponda, obteniendo la firma respectiva en46 el ejemplar destinado a la isapre, dentro del plazo establecido para reponer el descubiertoestos efectos. En caso de eliminación de un empleador, y para cargar una comisión no será necesario obtener la firma de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan éste, en el Folleto de Tarifas Máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante ejemplar de la venta en la cuenta del “CLIENTE”isapre.
12.2d) Emisión de FUN de regularización Tipo 447
d.1) Por cambio de entidad pagadora de la cotización de salud Cuando la isapre detecte o constate que el cotizante omitió la notificación de cambio de empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión y cuente con antecedentes suficientes acerca de quién pagará sus cotizaciones, confeccionará el FUN tipo 4 correspondiente, sin necesidad de la firma del cotizante, enviando copia de éste al afiliado por correo certificado, o en forma alternativa por correo electrónico48. Si Para acreditar esta situación, la isapre deberá contar con las planillas de pago de cotizaciones en que conste que el descubierto fuese de valorespago ha sido realizado, habiéndose cursado a lo menos, en dos oportunidades consecutivas, por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios nuevo empleador o entidad encargada del pago de la Bolsapensión. En estos casosPor otra parte, el importe económico en los casos en que exista sólo cambio de daños nombre y perjuiciosRUT de un empleador, debidamente justificadomanteniendo la continuidad de sus trabajadores, será cargado suficiente contar con una carta de dicho empleador en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anteriorque comunique estos cambios.
12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad.
12.4. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- to, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.
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Samples: Contrato De Salud
Situaciones especiales. 12.1Como norma general, “RENTA 4” no autorizará al “CLIENTE” po- siciones en descubierto. En consecuencia, de mediar algún saldo “según contratación” o “según liquidación” a favor de “RENTA 4” según sus libros, el cliente está obligado a su reintegro inmedia- tamente sin necesidad de requerimiento alguno. En el supuesto de que, que excepcionalmente, la cuenta abier- ta al a nombre del “CLIENTE” ”, presentase saldo “según contratación” o “según liquidaciónliqui- dación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar el cierre de posiciones en CFDs, valores y/o reembolsar participaciones participa- ciones en Fondos fondos de In- versión inversión, en cuantía suficiente para reponer repo- ner el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre sobre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el Folleto folleto de Tarifas Máximas tarifas máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de la venta en la cuenta del “CLIENTE”.
12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior.
12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta ésta podrá compensar saldos de efectivo efectivo, o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola sola, las posiciones de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad.
12.4éstos. En el supuesto que excepcionalmente y tras enajenar los activos de la cuenta o cuentas del “CLIENTE”, persistiese un saldo deu- dor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, los titulares respon- derán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente. En el supuesto que la cuenta abierta al del “CLIENTE” pre- sentara presentase una situación de saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- todescubierto, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial ejecutiva en contra del “CLIENTE”, para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especi- ficada en la certificación que “RENTA 4” expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
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Situaciones especiales. 12.1Si la sociedad emisora del “Subyacente de Referencia”, en el supuesto de ser dicho subyacente acciones u otro valor mobiliario, fuese objeto de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones o nacionalizada, o sus acciones amortizadas por una intervención de las Autoridades Nacionales o Europeas, o bien deviniera en concurso o administrada judicialmente durante la vigencia del CFD, éste se entenderá cancelado en su totalidad en dicha fecha y su Valor de Cierre ("Valor de Cancelación") será fijado por IBROKER GLOBAL MARKETS. Sin perjuicio de lo anterior, si el “Subyacente de Referencia” dejara de estar admitido a cotización o fuera suspendido de cotización en el Mercado durante un período de cinco Días Hábiles consecutivos, el “EMISOR” podrá decidir la cancelación del CFD mediante comunicación escrita dirigida al Cliente. En dicho supuesto, la Fecha de Cancelación será la fecha notificada al efecto por el “EMISOR” al Cliente. Igualmente, si IBROKER GLOBAL MARKETS, como Agente de Cálculo del CFD, estimara que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado en una Fecha de Cancelación concreta, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor de Cancelación podría llegar a ser determinado por IBROKER GLOBAL MARKETS de buena fe y según su xxxx saber y entender. El régimen aquí establecido será igualmente de aplicación en caso de cualquier incumplimiento por el Cliente de sus obligaciones frente al “EMISOR” y, particularmente, en el caso de incumplimiento de su obligación de aportación de fondos, viniendo facultado el “EMISOR” a solicitar a IBROKER GLOBAL MARKETS en dicha fecha la determinación del Valor de Cancelación del CFD y su liquidación mediante adeudo en la cuenta del Cliente. En el supuesto que el “Subyacente de queReferencia” estuviera constituido por una divisa, excepcionalmente, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones el CFD se entenderá cancelado en Fondos de In- versión en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan su totalidad en el Folleto supuesto que la referida divisa dejara de Tarifas Máximas vigentes cotizar con respecto al euro y su Valor de Cierre (“Valor de Cancelación”) será fijado por IBROKER GLOBAL MARKETS, quien podrá tomar en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios consideración para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de su cálculo la venta práctica xx xxxxxxx vigente en la cuenta del “CLIENTE”materia.
12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior.
12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad.
12.4. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- to, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.
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Samples: Precontractual Information