SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS Cláusulas de Ejemplo

SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS. Antes de acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las partes intentarán solucionar las controversias surgidas con ocasión del contrato a través de la utilización de mecanismos de solución de conflictos como el acuerdo, la transacción, la conciliación o la amigable composición, de conformidad con lo señalado en el artículo 68 de la ley 80 de 1993.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS. La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes de Colombia. Cualquier controversia que surja del contrato y que no pueda ser resuelta por acuerdo entre las partes será dirimida de acuerdo con las leyes Colombianas y por los tribunales y jueces Colombianos, mediante los mecanismos definidos legalmente .CLAUSULA
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las discrepancias que surjan con ocasión de este convenio. Para tal efecto, se acudirá al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstas en la ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción. En todo caso, los conflictos que puedan surgir entre las partes, con ocasión de la ejecución del contrato serán resueltos mediante los mecanismos definidos en la ley y la jurisdicción será en consecuencia la de lo contencioso administrativo.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS. Las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las discrepancias que surjan con ocasión de la celebración del contrato. Para tal efecto, se acudirá al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstas las normas vigentes, a la conciliación, amigable composición y transacción. En todo caso, los conflictos que puedan surgir entre las partes, con ocasión de la ejecución del contrato serán resueltos mediante los mecanismos definidos en la ley y la jurisdicción será en consecuencia la de lo contencioso administrativo.

Related to SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS

  • Contratación Directa Definición Modalidad mediante la cual EL FONDO contratará de manera directa a la persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos previstos en los TCC. a) Contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 SMLMV. b) Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relación directa con el objeto a contratar. c) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. d) Contratos para la ejecución de actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a las calidades técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona natural o jurídica a contratar debidamente justificada. e) Contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. f) Contratos de Consultoría. g) Contratos para el desarrollo de actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación socio económica en los territorios objeto de intervención. h) Contratos para la proveer soluciones de vivienda. i) Contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles. j) Cuando el estudio xx xxxxxxx demuestre que sólo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. k) Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitación abierta o la cerrada. a) Con base en el certificado de idoneidad del contratista expedido por el gerente o su delegado o subgerente o jefe de oficina, según corresponda, se identificará el proponente que será invitado a presentar oferta. b) El competente contractual del Fondo mediante comunicación escrita extenderá invitación a presentar oferta, la cual deberá estar acompañada de los respectivos TCC. c) El invitado deberá presentar su oferta en las condiciones y plazos que para el efecto señalen los TCC. d) Una vez recibida la oferta, el Representante Legal o su delegado mediante comunicación escrita comunicará al invitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la oferta, la aceptación o no de la misma. e) Se exceptúan del presente procedimiento, los contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales y las consultorias, a suscribirse con personas naturales, en los cuales, la invitación a presentar oferta, los respectivos TCC y el Certificado de Idoneidad del Contratista, deberán ser suscritos por gerente o su delegado o subgerente o jefe de oficina, según corresponda, que requiera la contratación. Particularidades En aplicación de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, cuando por las características del objeto a contratar, el impacto nacional o regional de su ejecución o la naturaleza del contrato, se considere conveniente contar con un número mayor de oferentes posibles, el FONDO tendrá la potestad de adelantar procesos de Invitación Abierta, en el rango de cuantía prevista para la modalidad de selección de Invitación Cerrada, lo cual deberá justificarse en los TCC. 00.Xx requerirá autorización del Consejo Directivo para la contratación directa prevista en las causales contenidas en los literales d), e), f) e i) del presente instructivo, en aquellos casos en que la cuantía del futuro contrato, supere los 20.000 SMLMV. 28.También se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas. 00.Xx invitarán a presentar oferta en el proceso de contratación directa a las personas naturales y jurídicas que este en capacidad de responder a las necesidades de la Entidad.

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • Cronograma de la Licitación Los plazos de días corridos incluyen xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.