Common use of SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN Clause in Contracts

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en este contrato, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 Además de la solvencia exigida en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/2017. 5.7 Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. 5.8 En el supuesto que se trate de un contrato sujete a regulación armonizada, el órgano de contratación puede exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017. 5.9 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalen el presente contrato son los que se indican, en este contratosu caso, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F el punto 5 del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida en los apartados 1 a 4 de o la letra F, clasificación el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen consideren necesarias. En ese caso los licitadores concretarán las condiciones de solvencia mediante: - La especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionalesdocumentación acreditativa de su solvencia o clasificación. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 54 de la LCSP, se indica hará constar en la letra F.1 el punto 5.2 del Cuadro de características del contrato. En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que corresponde al objeto disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñen en el punto 5.1 del Cuadro de características del contrato. Cuando sea exigible la cuantía clasificación y concurra a la licitación una unión de este contratoempresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F el apartado 1 del punto 5 del Cuadro de características del contrato o contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación indicada suficiente, adecuada al objeto del contrato. No obstante, en la letra F.1este supuesto el órgano de contratación podrá indicar expresamente en el apartado 1 del punto 5 del Cuadro de características del contrato, los medios de acreditación que deben ser aportados en todo caso. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 73.1 de la LCSP 9/2017LCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 En el supuesto que se trate de un contrato sujete a regulación armonizada, el órgano de contratación puede exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017. 5.9 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 el punto 5.1 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.

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Samples: Arrendamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Servicio De Limpieza, Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato. En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que corresponde al objeto disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la cuantía letra F.4 del Cuadro de este características del contrato. Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico, que aporte el licitador. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación indicada en la letra F.1suficiente, adecuada al objeto del contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.especificarse ésta 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: - L a especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx 24 - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato. En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que corresponde al objeto disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la cuantía letra F.4 del Cuadro de este características del contrato. Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, que aporte el licitador. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación indicada en la letra F.1suficiente, adecuada al objeto del contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalen el presente contrato son los que se indican, en este contratosu caso, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra Flas letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 F.2 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. 5.5 5.4.- En los contratos de servicios negociados con publicidad supuestos en que no es sea exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017.clasificación, los licitadores deberán 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/2017.expedidos 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Obras

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalen el presente contrato son los que se indican, en este contratosu caso, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra Flas letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 F.2 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 4 y 3 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.la 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Obras

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 2, 3, 4 y 3 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en y/o la clasificación exigible para este contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican indicados en la letra F del Cuadro de características Características del contratoContrato, en la cual constan constarán los criterios de selección de los licitadores que pueden podrán acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2. Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 1-4 de la letra F, el órgano de contratación puede podrá exigir la adscripción que se adscriban a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indicados en la letra F.5. Si no se indica indicase nada, se entiende entenderá que no existen hay exigencias adicionales. 5.3 En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación5.3. Si, tiene que acreditar conforme al artículo 65 del TRLCSP, fuera exigible la clasificación que para esta contratación, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características Características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contratoContrato. 5.4 Los 5.4. En caso de que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que acreditar acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran figuren en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características Características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1Contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por en estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados señalados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir suscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatuviese con ellas, siempre que demuestre y cuando demostrase que, para la ejecución del ejecutar el contrato, dispone dispondrá efectivamente de estos dichos medios. 5.8 En el supuesto que 5.7. Si se trate tratara de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características Características del contratoContrato, la acreditación del que se acredite el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8. En el supuesto en caso de que se exija exigiera una habilitación empresarial o profesional para la realización de hacer la actividad o la prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse en la letra F.6 del Cuadro de características Características del contrato, no Contrato. No obstante, el licitador tiene que contar con deberá disponer de las habilitaciones exigidas por en la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9. El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre en relación con los certificados y los documentos presentados que quiera considere pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten otros de complementariosotros.

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Samples: Contract for Residential Care Services

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalen el presente contrato son los que se indican, en este contratosu caso, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra Flas letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 F.2 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 4 y 3 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigible, en este su caso, en el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los lo medios que se indican establecidos en la letra F B.10 del Cuadro cuadro de características del contratocaracterísticas, en la cual el que constan los criterios de selección de y los licitadores que pueden acceder a requisitos mínimos para su acreditación, aso como la adjudicación de este clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2. Además de la solvencia exigida exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra FB.10, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5B.10. Si no se indica nada, se entiende que no existen hay exigencias adicionales. En el caso en que se haya indicado alguna exigencia en la letra B.10 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en este contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los recursos personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a este compromiso el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP. Estos documentos se tienen que detallar en su oferta y se tienen que presentar con la documentación acreditativa de la solvencia. 5.3 5.3. En el supuesto en de que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica calificación indicada en la letra F.1 el cuadro B. 10.1 del Cuadro cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los licitadores tendrán que acreditar 5.4. La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se puede realizar o profesional, a través de completar con los medios que consten en el certificado de justificación que figuran en los apartados 2 inscripción al Registro de Licitadores y 3 Empresas Clasificadas de la letra F del Cuadro Comunidad Autónoma de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1las Islas Baleares que aporte el licitador. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan han sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán constituyen una presunción de aptitud en los términos reseñados establecidos en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir suscribir un contrato determinado, el empresario podrá puede basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con éstas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. 5.8 5.7. En el supuesto caso de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede exigir, en la letra F.3 B.10 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8. En el supuesto en caso de que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 B.10 del Cuadro de características del contrato, ; no obstante, el licitador tiene que contar con tener las habilitaciones exigidas por la normativa que le sea de aplicación. 5.10 5.9. El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden contratación puede pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten otros de complementarios.

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Samples: Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias.características 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017.acreditación 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato Mixto De Servicios I De Arrendamiento De Industria

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en este contrato, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 Además de la solvencia exigida en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. 5.5 En A los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/2017. 5.7 Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. 5.8 En el supuesto que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017. 5.9 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden contratación puede pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato. En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que corresponde al objeto disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la cuantía letra F.4 del Cuadro de este características del contrato. Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico, que aporte el licitador. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación indicada en la letra F.1suficiente, adecuada al objeto del contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Obras

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalen el presente contrato son los que se indican, en este contratosu caso, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra Flas letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 54 de la LCSP, se indica hará constar en la letra F.1 F.2 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 4 y 3 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 73.1 de la LCSP 9/2017LCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 69 y 94 70 de la LCSP 9/2017LCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalen el presente contrato son los que se indican, en este contratosu caso, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra Flas letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 F.2 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 4 y 3 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.10 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera estime pertinentes, o requerirlos requerirles para que presenten la presentación de otros de complementarios.

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Samples: Póliza Del Seguro De Daños Materiales

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesionallos medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en este contratosu caso, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida en los apartados 1 a 4 de la letra Flas letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 . En el supuesto los supuestos en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar la clasificación que se indica haya indicado alguna exigencia en la letra F.1 F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 53 de la LCSP, que corresponde al objeto los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La especificación de los nombres y la cuantía cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g) de la LCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación. 5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el art. 54 de la LCSP, se hará constar en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la letra F.6 del cuadro de características del contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 4, 5, y 3 6 de la letra F del Cuadro de características del contrato o contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación indicada suficiente, adecuada al objeto del contrato. No obstante, en este supuesto, el órgano de contratación podrá indicar expresamente en los apartados 4, 5 y 6 de la letra F.1F del Cuadro de características del contrato, los medios de acreditación que deben ser aportados en todo caso. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 73.1 de la LCSP 9/2017LCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 F.5 y 6 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 69 y 94 70 de la LCSP 9/2017LCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especificarse ésta en la letra F.6 F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 5.1.- La solvencia económica, financiera fnanciera y técnica o profesional, y/o la clasifcación exigible en este el presente contrato, se tiene que acreditar acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 5.2.- Además de la solvencia exigida o la clasifcación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasifcación para esta contratación de conformidad con el empresario acredite su solvencia mediante la clasificaciónartículo 65 del TRLCSP, tiene que acreditar la clasificación que se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los 5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasifcación, los licitadores tendrán que deberán acreditar la su solvencia económica, financiera fnanciera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación justifcación que figuran fguran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato. 5.5 En los contratos 5.5.- Los certifcados de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017. 5.6 Los certificados de clasificación clasifcación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/201784.1 del TRLCSP. 5.7 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengatenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP 9/201781 del TRLCSP. 5.9 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar especifcarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.letra

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. 5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en este contrato, se tiene que debe acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias. 5.2 Además de la solvencia exigida en los apartados del 1 a 4 de la letra a F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3 En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. 5.4 Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. 5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en de conformidad con el artículo 77.b) y c) .de de la LCSP 9/2017. 5.6 5.4 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/2017. 5.7 5.5 Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos esos medios. 5.8 5.6 En el supuesto de que se trate de un contrato sujete sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017. 5.9 5.7 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.letra

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Samples: Contrato De Servicios